¿Más o mejores ensayos clínicos?
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Ante la avalancha de artículos que se acaban de publicar sobre la cantidad de ensayos clínicos que se llevan a cabo en Colombia y las estrategias para atraer más ensayos al país en aras de ¨dinamizar la economía¨, tal vez sea apropiado destacar otras opiniones de estudiosos del tema (1).
Colombia tuvo una destacada trayectoria en investigación biomédica e innovación pública en salud desde inicios del siglo XX. Con la transición al neoliberalismo y con la reforma del sistema de salud que introdujo la Ley 100, el país privilegió la adopción de tecnología foránea a finales del siglo XX. Desde entonces el énfasis ha sido atraer inversión extranjera, incluso con cesión gratuita de propiedad intelectual financiada con recursos públicos (2). Sin embargo, hasta donde sabemos, no se ha cuantificado la contribución neta de los estudios financiados por la industria farmacéutica en la economía colombiana, por lo que se desconoce cómo dicha política beneficia al país, más allá de los beneficios económicos que aporta a los que realizan los ensayos clínicos y a las instituciones que los albergan.
Colombia tiene un amplio marco normativo sobre la regulación de los Ensayos Clínicos (Res 8430/1993, Res 3823/1997, Res 1995/199, Res 2378/2008, las Guías emitidas por el INVIMA en 2015 y 2018, etc), pero al igual que sucede en otros países, estos instrumentos regulatorios no exigen que los responsables de diseñar, aprobar e implementar los ensayos clínicos tengan una formación ética sólida. Un certificado en Buenas Prácticas Clínicas resulta laxo como único requisito ético exigido a investigadores.
Estos instrumentos mencionan La Declaración de Helsinki y vale la pena resaltar que la última actualización de 2024 (3) logró avances importantes en la protección a los participantes de ensayos clínicos, especialmente en países en vías de desarrollo; sin embargo, no se suele verificar su aplicación.
Los contratos entre la industria farmacéutica y los investigadores y centros de investigación son secretos, por lo que se desconoce si encierran cláusulas que puedan comprometer la toma de decisiones del equipo investigador. También se ha documentado que no todos los miembros de los Comités de Ética de la Investigación (CEI), que son los que emiten conceptos de rechazo o favorabilidad de protocolos, están libres de conflictos de interés, sin que haya una supervisión efectiva del INVIMA (1).
La implementación de ensayos clínicos en América Latina se ve afectada por otros problemas críticos (4-9), por ejemplo la falta de independencia real de los CEl, la presión institucional y económica que se ejerce sobre los integrantes de los CEI e investigadores, la deficiente evaluación crítica de protocolos de investigación (en especial de los financiados con recursos privados) y la tendencia a priorizar la celeridad de aprobación por encima del análisis riesgo-beneficio o de estrategias para mejorar el acceso post-ensayo a nuevas tecnologías en salud eficaces (10).
Los participantes de ensayos clínicos han sido víctimas de múltiples atropellos y violaciones de derechos humanos fundamentales a lo largo de la historia, el estudio de la sífilis de Tuskegee, el estudio del cáncer de 1963 en el Hospital Judío de Enfermedades Crónicas de Brooklyn y el estudio de la hepatitis en Willowbrook hacen parte de la “santísima trinidad” de la bioética, según la historiadora Susan Reverby (11). Hoy persisten graves dificultades (12-16).
Por fortuna múltiples esfuerzos han logrado avances hacia el fortalecimiento de marcos regulatorios nacionales (17) e internacionales (18) que intentan proteger derechos fundamentales; sin embargo, persisten debilidades en la idoneidad de los consentimientos informados (uso de lenguaje técnico, falta de verificación real de comprensión por parte de los participantes, falta de detalles importantes para consentir de forma informada sobre los riesgos y probabilidades de éxito de los experimentos a los que se someten, los beneficios económicos para los investigadores y centros de investigación), la cobertura de eventos adversos de mediano y largo plazo (concluidos los ensayos clínicos) etc. No es infrecuente que el Estado termina asumiendo costos importantes por complicaciones y/o secuelas graves o discapacidad permanente de los participantes.
La falta de garantía en el acceso post-ensayo a los tratamientos que resultan eficaces, así como la aprobación de ensayos clínicos controlados con placebo cuando existen alternativas terapéuticas con beneficio demostrado, son otras falencias importantes. En este momento, las regulaciones de los ensayos clínicos no exigen que los patrocinadores de ensayos se comprometan a comercializar los productos que resulten exitosos en los países en donde se han realizado los ensayos clínicos, ni que lo hagan a precios asequibles.
Calificar los ensayos clínicos como una estrategia primordial para la ¨dinamización de la economía¨ debería estar antecedido por la priorización de protocolos de investigación que respondan a las necesidades en salud de la población y a la adherencia al método científico libre de conflictos de interés durante el desarrollo de esos ensayos; de forma que se garantice el menor riesgo para los participantes y el mayor beneficio posible para la población, incluido el acceso asequible al medicamento que los colombianos han contribuido a desarrollar.
Dicho esto, suena razonable y prudente fortalecer primero algunos tópicos críticos de calidad e integridad de la ciencia antes de aumentar el número de ensayos clínicos en países de bajos y medianos ingresos como Colombia.
Resumiendo, los principales tópicos a intervenir según académicos y expertos en el tema (1, 4-8) deben incluir el fortalecimiento de la soberanía en investigación con un aumento de la inversión estatal en I+D, la integración de postulados Helsinki 2024 (3) y CIOMS 2016 (18) y la generación de derechos de propiedad intelectual nacional cuando los ensayos clínicos se han realizado con recursos públicos.
Los expertos mencionan también que otorgar el acceso post ensayo a innovaciones en salud efectivas (especialmente cuando de ello depende la vida del participante) y crear un fondo público/privado que favorezca la gestión y reparación de daños causados a los participantes de ensayos clínicos serian mejoras a la protección de los derechos fundamentales a la salud y la vida.
En cuanto a los CEI es importante garantizar su independencia, recursos, remuneración y capacidad técnico-científica expedita para evaluar protocolos complejos con el mejor rigor metodológico y el menor sesgo posible. Establecer estándares éticos mínimos de obligatorio cumplimiento para todos los CEI e investigadores donde se prohíba los conflictos financieros para que la I+D estén al servicio de los problemas prioritarios de salud pública.
Hay que mejorar los repositorios públicos de los diferentes protocolos de investigación, con acceso oportuno y que incluya informes de seguimiento, enmiendas y decisiones éticas, así como establecer auditorías aleatorias por parte del Estado, agencias reguladoras y observatorios de la sociedad civil.
Aplicar los principios de sentido común (Common Sense) a ensayos clínicos oncológicos (19) apunta a generar resultados clínicamente significativos para los pacientes y transformadores como lo ha demostrado el imatinib y el rituximab.
Antes de ¨cuadruplicar los ensayos clínicos en Colombia¨, es urgente corregir las asimetrías de poder, los incentivos, los vacíos de regulación ética y minimizar los riesgos en el reclutamiento de participantes con vulnerabilidades mediadas por los determinantes sociales y comerciales de la salud en América Latina. En caso contrario se pueden ampliar las brechas de inequidad en el acceso a nuevas tecnologías en salud y multiplicar los riesgos y las falencias descritas.
Éticamente, se deben asegurar estándares robustos de consentimiento verdaderamente informado, justicia y transparencia para transformar el ecosistema actual a uno atractivo y confiable para la investigación en humanos y competitivo para países de bajos y medianos ingresos.
Referencias
- Duque-Zea, J; Escobar-Triana, J; Homedes, N et al. Colombia: CEI y la protección de los participantes en investigación biomédica. Ago 2022. DOI: 10.5281/zenodo.7091006
- República de Colombia. Ley 1753 del 2015, Artículo 10.
- Asociación Médica Mundial. La comunidad médica mundial adopta la Declaración de Helsinki revisada, que fortalece los estándares éticos en la investigación clínica con seres humanos. Oct 2024.
- Fuentes, D; Homedes, N y Ugalde, A. Argentina: CEI y la protección de los participantes en investigación biomédica. Sep 2024. DOI: 10.5281/zenodo.1338494
- Hernández-Ibarra, L; Homedes, N y Ugalde, A. México: CEI y la protección de los participantes en investigación biomédica. Ago 2023. ISSN 2832-9953. DOI: 10.5281/zenodo.8165138
- Homedes, N y Ugalde, A. Panamá: CEI y la protección de los participantes en investigación biomédica. Ene 2021. DOI: 10.5281/zenodo.6916844
- Fuentes, D; Homedes, N y Ugalde, A. Perú: Un estudio sobre la regulación y eficacia de los CEI. Nov 2020. DOI: 10.5281/zenodo.6916104
- Homedes, N y Ugalde, A. Costa Rica: CEI y la protección de los participantes en investigación biomédica. Ene 2021. DOI: 10.5281/zenodo.6814079
- Parada, A. ¿Avance en salud o riesgo para los salvadoreños por proyecto de Ley de Ensayos Clínicos? ElSalvador.com, Mar 2025.
- Forrest, Robin et al. Preferencia de los pacientes: el acceso rápido a los nuevos medicamentos contra el cáncer o la certeza del beneficio en la supervivencia, un experimento de elección discreta. The Lancet Oncology, 2024; 25(12): 1635 – 1643.
- Elliott,C. The Horrors of Hepatitis Research. NY Review of Books, 21 de noviembre de 2024.
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