Una organización internacional sin ánimo de lucro para fomentar el acceso y el uso adecuado de medicamentos entre la población hispano-parlante

Comunicación
LA CANASTA DE MEDICAMENTOS
Comisión Directiva GAPURMED (Grupo Argentino para el Uso Racional de los Medicamentos), 29 de marzo de 2002

El Ministerio de Salud de la Nación y tres Cámaras de Laboratorios de productos farmacéuticos (CAEME, CILFA y COOPERALA) han acordado el pasado viernes que 243 especialidades farmacéuticas (216 productos que habían incrementado sus precios y 27 que no los habían modificado hasta ahora) mantengan el precio con el cual se comercializaban en diciembre de 2001.

El Gapurmed (Grupo Argentino para el Uso racional de los Medicamentos) ha recibido con preocupación el listado de las marcas incluidas en el acuerdo, puesto que estos medicamentos no han sido seleccionados teniendo en cuenta su eficacia, seguridad, efectividad conveniencia y costo, que son los criterios básicos de selección recomendados por la Organización de la Salud (OMS).

Es así como dentro de esta canasta se encuentran entre otros:

  • Medicamentos combinados (asociaciones a dosis fijas) cuyo uso no esta justificado, salvo en contadas ocasiones, que no son las que reflejan los incluidos en la canasta.
  • Medicamentos de eficacia dudosa o nula.
  • Medicamentos que, aunque eficaces, se consideran de segunda elección, puesto que existen otras alternativas con mejor relación beneficio-riesgo.
  • Una o pocas formas farmacéuticas para un mismo principio activo, que no siempre resultan las más adecuadas para los planes terapéuticos corrientemente aceptados.

Llama la atención que se hayan incluido sólo algunas presentaciones de determinadas marcas y no fármacos según criterios de eficacia, efectividad y seguridad. Al mismo tiempo se observa que las Cámaras farmacéuticas anuncian aumentos importantes (25 al 50%) en los precios de los demás medicamentos, muchos de los cuales son verdaderamente esenciales. A esto, se le suman interrupciones imprevistas en la provisión de medicamentos a las Farmacias y un cierre parcial o total de las mismas.

La población se encuentra desprotegida y asiste azorada a una falta de acceso a los medicamentos que pone en grave peligro su salud.

Tengamos en cuenta que:

La salud es un derecho humano universal y el acceso a la atención de la salud, que incluye el acceso a los medicamentos esenciales, es un prerrequisito para ejercer dicho derecho (Organización Mundial de la Salud),

La canasta presentada puede confundir a los profesionales de la salud y al público en general y conducir a la falsa idea de que las especialidades farmacéuticas incluidas son medicamentos esenciales con una adecuada relación beneficio/riesgo.

La canasta se aparta del camino de fortalecer el uso racional de los medicamentos.

En los escasos días de aplicación se han suscitado numerosos problemas con la disponibilidad y el abastecimiento de los productos seleccionados.

En este mismo periodo se han producido aumentos en los medicamentos que rondan entre un 25 y 50%, entre ellos medicamentos considerados a nuestro criterio como esenciales.

Se ha decretado la emergencia sanitaria nacional y que en ella se considera que el acceso a los medicamentos representa una de las prioridades. Esta situación exterioriza la urgencia para que las autoridades sanitarias tomen las decisiones necesarias con el fin de garantizar el acceso a los medicamentos por parte de la población y le ofrece a dichas autoridades las salvaguardas necesarias para hacerlo.

En el último documento de la Organización Mundial del Comercio (OMC), elaborado en Doha en noviembre de 2001, se establece que, en situaciones de emergencia, las necesidades de la Salud pública están por encima de los derechos de propiedad intelectual. Las autoridades sanitarias de los países en emergencia sanitaria pueden, sin transgredir los enunciados del ADPIC (Acuerdo de los Derechos de Propiedad Intelectual), llevar a cabo importaciones paralelas de medicamentos y/o conceder licencias para la producción de medicamentos genéricos o copias en salvaguarda de la salud pública, cuando el precio de los medicamentos que se venden en dichos países dificulta o impide la accesibilidad a los mismos.

Por consiguiente, solicitamos respetuosamente al Señor Ministro:

a. Profundizar las acciones tendientes a garantizar el acceso de la población a tratamientos farmacológicos efectivos, convenientes, seguros y eficientes, en un marco de equidad.

b. La reglamentación urgente del artículo 10 del Decreto de Emergencia Sanitaria 486/02 y que dentro de esta reglamentación se establezcan los mecanismos necesarios a fin de concretar las acciones permitidas por los acuerdos internacionales de comercio.

 

modificado el 28 de noviembre de 2013