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AGENCIAS REGULADORAS Y POLÍTICAS

Política y Regulación

Riesgos, derechos y salud
Global Commision on the HIV and the law, julio de 2012
http://www.hivlawcommission.org/resources/report/FinalReport-Risks,Rights&Health-SP.pdf
Rossi

Las buenas nuevas vienen por tandas. Acaba de ser publicado el informe de la Comisión Global sobre VIH y Legislación; Riesgos, derechos y salud, del cual ya existe versión en español que puede obtenerse en la siguiente 16 de junio

El informe incluye un capitulo sobre propiedad intelectual, del cual no pude aguantarme presentar aquí una copia de las recomendaciones que dice a la letra:

Recomendaciones
Para asegurar una respuesta efectiva y sostenible al VIH que sea consistente con las obligaciones en derechos humanos:

6.1 La Secretaría General de las Naciones Unidas debe convocar un organismo neutral de alto nivel para analizar y evaluar propuestas y recomendar un nuevo régimen de propiedad intelectual para productos farmacéuticos. Dicho régimen debe ser consistente con las leyes internacionales de derechos humanos y los requerimientos de la salud pública y proteger los derechos justificados de los inventores. Este organismo debe incluir representantes del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, OMS, OMC, PNUD, ONUSIDA y OMPI, así como al Relator Especial sobre el Derecho a la Salud, agencias técnicas y expertos clave, y representantes del sector privado y la sociedad civil, y personas que viven con VIH. Esta re-evaluación, basada en los derechos humanos, debe tomar en cuenta y ampliar los esfuerzos ya en curso en la OMS, como su Estrategia Mundial y Plan de Acción sobre Salud Pública, Innovación, y Propiedad Intelectual y el trabajo de su Grupo Consultivo de Expertos. Hasta que se termine esta revisión, los Estados Miembros de la OMC debe suspender los ADPIC que se relacionan con productos farmacéuticos esenciales para los países de ingreso bajo y medio.

6.2 Los países de alto ingreso, incluyendo los donantes como los Estados Unidos, la Unión Europea, los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) y Japón deben dejar inmediatamente de ejercer presión sobre los países de ingreso bajo y medio para que adopten o implementen medidas de los ADPIC- plus en los tratados de comercio cuando impiden el acceso a tratamientos que salvan vidas.

6.2.1. Todos los países deben adoptar y respetar inmediatamente una moratoria global sobre la inclusión de cualquier cláusula de propiedad intelectual en cualquier tratado internacional que limite la capacidad de los países de mantener las opciones de políticas para reducir el costo de los tratamientos relacionados con el VIH. Los acuerdos tales como el Acuerdo de Antifalsificación (ACTA) deben ser reformulados; si no se reformula el ACTA de manera que excluya tales cláusulas de propiedad intelectual, los países no deben firmarlo. Todos los países deben cesar unilateralmente las prácticas que sirven a este objetivo de limitar la accesibilidad.

6.2.2 Los países de alto ingreso deben dejar de buscar imponer las obligaciones de propiedad intelectual más estrictas de los ADPIC-plus a los gobiernos de los países en desarrollo. Los países de altos ingresos deben también desistir de tomar represalias contra los países que se resisten a adoptar tales medidas de ADPIC-plus para lograr un mejor acceso al tratamiento.

6.3. Aunque la Comisión recomienda que los Estados Miembros de la OMC debe suspender urgentemente los ADPIC que se relacionan con productos farmacéuticos esenciales para los países de ingresos bajos y medios, reconocemos que este cambio no sucederá de la noche a la mañana. Entre tanto, aun cuando a algunos países les puede resultar difícil enfrentar la presión política, éstos deberían, hasta donde sea posible, incorporar y utilizar las flexibilidades de los ADPIC, de acuerdo con las garantías que ofrecen sus propias leyes nacionales.

6.3.1 Los países de ingreso bajo y medio no deben estar sujetos a presión política y legal que apunte a evitar que usen las flexibilidades de los ADPIC, para asegurar así que los infantes, niños y adolescentes que viven con VIH tengan igual acceso que los adultos al diagnóstico y tratamiento del VIH acorde con su edad.

6.3.2 Es fundamental que tanto los países con importante capacidad manufacturera como aquellos que dependen de la importación de productos farmacéuticos retengan el espacio político para usar las flexibilidades de los ADPIC tan amplia y sencillamente como puedan. Los países de ingreso bajo y medio deben facilitar la colaboración y el intercambio de conocimientos técnicos con el objetivo de aprovechar al máximo las excepciones de los ADPIC (por ejemplo, emitiendo licencias obligatorias para los ARV y medicamentos para las coinfecciones como la hepatitis C). Tanto los países importadores como los exportadores deben adoptar medidas domésticas simples y fáciles de implementar para facilitar el uso de las flexibilidades de los ADPIC.6.3.3 Los países en desarrollo deben desistir de adoptar cláusulas de los ADPIC-plus incluyendo legislación antifalsificación que equipare erróneamente el problema de la falsificación de medicamentos o medicamentos deficientes y que por lo tanto impida el acceso al tratamiento asequible relacionado con el VIH.

6.3.4 Los países deben usar de manera proactiva otras áreas del derecho y políticas como las leyes de competencia, políticas de control de precios y legislación de adquisiciones, que pueden ayudar a mejorar el acceso a los productos farmacéuticos.

6.4 Los Estados Miembros de la OMC debe exonerar por tiempo indefinido a los PMA de la aplicación de las cláusulas de los ADPIC con respecto a los productos farmacéuticos. Las Naciones Unidas y sus estados miembros deben movilizar los recursos suficientes para ayudar a los PMD a mantener esta libertad de políticas.

6.5 La Decisión del Consejo General de la OMC del 30 de agosto de 2003 no resultó ser una solución viable para los países con insuficiente capacidad de fabricación farmacéutica. Es imprescindible que el sistema creado por esa decisión se revise o se complemente con un nuevo mecanismo para facilitar la importación de productos farmacéuticos fabricados bajo licencias obligatorias. Los Estados Miembrosde la OMC deberían desistir de ratificar la adopción de la Decisión del 30 de agosto de 2003 como un nuevo Artículo 31 bis del Acuerdo sobre los ADPIC, y deben continuar con los esfuerzos de reformar o remplazar el sistema.

6.6 Los ADPIC no han logrado estimular o premiar el tipo de innovación que incremente la disponibilidad de productos farmacéuticos eficaces para los pobres, incluso para las enfermedades desatendidas. Por lo tanto, los países deben desarrollar, acordar e invertir en nuevos sistemas que realmente cumplan este objetivo, priorizando los métodos más prometedores incluyendo un nuevo tratado de I+D farmacéuticos y la promoción de descubrimientos de acceso libre.

modificado el 28 de noviembre de 2013