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Economía y Acceso

Tratados de Libre Comercio, Propiedad Intelectual y Patentes

Colombia, ¿demasiado flexible en patentes de invención?
A. Oscar y C. Lizarazo
Periodico de la Universidad Nacional, 8 de Agosto de 2015
http://www.unperiodico.unal.edu.co/dper/article/colombia-demasiado-flexible-en-patentes-de-invencion.html

De las 2.417 patentes de invención solicitadas en el país en 2014, el 88% fueron presentadas por extranjeros y solo el 12% por nacionales. Al cumplirse 15 años del régimen de propiedad industrial de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), la considerable flexibilidad jurídica en su interpretación en Colombia podría acarrear riesgos como “monopolios” injustificados, especialmente en lo referido a medicamentos.

La propiedad intelectual se divide en dos grandes áreas: el derecho del autor, regulado por normas y principios específicos; y la propiedad industrial, que comprende patentes, marcas, diseños y secretos empresariales, entre otras formas de protección.

La Decisión 486 de 2000, es decir, el régimen de propiedad industrial de la CAN (Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú), cumple 15 años, y al parecer hay propuestas en diferentes sentidos para modificarla.

Las patentes de invención protegen productos o procedimientos novedosos, con altura inventiva y aplicación industrial; conceden exclusividad para producir, importar y comercializar un producto durante 20 años; y buscan retribuir el esfuerzo intelectual.

Demasiado flexible en patentes de invención?

En teoría, pueden estimular la innovación y permitir a inventores y empresas recuperar parte de la inversión en investigación y desarrollo, así como facilitar la transferencia de resultados para tener mayor impacto en la sociedad.

De otro lado, también pueden limitar la competencia y el acceso a medicinas, insumos agrícolas y tecnologías en energías renovables, entre otros. De ahí que las normas de patentes deban ser equilibradas y acordes al nivel de desarrollo de los países, tal y como lo indica la Organización de la Propiedad Intelectual (OMPI) y expertos como Jean Tirole y Joseph Stiglitz.

En los últimos años, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través de una de sus cinco delegaturas —la oficina de patentes colombiana—, ha introducido cambios en esta materia, pasando de conceder el 22,9% de solicitudes entre 2000 y 2009, al 59,3% entre 2010 y 2014, y al 65,3% entre 2011 y 2014. Según el profesor Christopher Cotropia, entre 1996 y 2013, el porcentaje de concesión en Europa fue del 49 % y en Japón del 53%, pese a tener normas más laxas.

Agilizan trámites
En Colombia, las solicitudes ahora toman en promedio 24 meses y se tiene la tercera oficina de patentes más rápida del mundo (SIC, 2015). Esto, que en principio puede ser positivo, muestra una alta tendencia a la concesión de patentes a extranjeros.
En el país, según cifras de 2014, el 88% de las solicitudes de invención fueron presentadas por extranjeros (2.158) y solo el 12% por nacionales (259).

Según datos del Banco Mundial, entre 2005 y 2014, Colombia pasó de pagar US$118 millones a 501 millones por uso de propiedad intelectual, y de recibir US$19 millones a 56 millones (estas cifras no incluyen los pagos por medicamentos).

En este contexto, el país debe procurar mantener cierto margen de autonomía e independencia, analizando con cuidado iniciativas de “armonización” como relajar los criterios de patentabilidad o reconocer exámenes de patentes realizados en otros países, bajo normas diferentes y en ocasiones laxas.

Los procedimientos acelerados de patentes han aumentado la brecha entre solicitantes extranjeros y nacionales. Por ejemplo, a julio de 2015, 82 solicitudes provenientes de EE UU, Japón, entre otros, buscaron ser reconocidas en el país, mientras que, a diciembre de 2014, solo 2 solicitudes colombianas (el 2,4%) se presentaron por esa vía en el exterior.

Anteriormente, la CAN le había ordenado al país realizar algunos ajustes a un instructivo por violar algunas disposiciones de la Decisión 486 de 2000. Esa guía, cuya versión más reciente es de enero de 2014, también flexibilizó la concesión de patentes a software, al copiar parte de los lineamientos de examen de EE UU. Esto ha aumentado las solicitudes de patente en este campo, en el que frecuentemente hay apropiación de conceptos abstractos y difíciles de delimitar y no de desarrollos concretos.

En la mayoría de casos es suficiente con la protección adecuada que se brinda a los creadores de software, a través de figuras más apropiadas como derechos de autor y marcas.

Genérico con pocas opciones
Los cambios en las políticas de patentes se evidencian en casos reales. Un proyecto sobre tendencias, que se realiza en la UN, identificó que el Sofosbuvir (Sovaldi®), medicamento para la hepatitis C, tiene aproximadamente 11 solicitudes en el país, de las cuales 5 han sido concedidas, 4 negadas y 2 están en trámite. Esta situación impedirá comercializar el genérico y obligará a negociar con el único productor.

Se estima que en Colombia hay 400.000 afectados por esa enfermedad. El Sofosbuvir fue considerado esencial por la OMS en 2015, pero los sistemas de salud de países desarrollados difícilmente pueden pagar su alto costo. En EE UU, el precio asciende a más de US$84.000 por paciente, es decir, US$1.000 por cada píldora. Las “alternativas” a este fármaco (Harvoni®, Daclatasvir® y Viekira Pak®) también han recibido patentes en Colombia, en ocasiones antes que en la Oficina Europea.

Desde luego, el costo de los medicamentos es el resultado de variables como intermediarios, costos de desarrollo, marketing, entre otras. Sin embargo, la existencia o no de competencia depende de que el producto esté o no patentado y también influye en los precios. Medidas del Gobierno, como controlar los precios, tienen efectos positivos, pero no remplazan la libre competencia.

Estos medicamentos de alto costo podrían poner en jaque al sistema de salud, como indican expertos del sector. Según el Observatorio del Medicamento, de 2008 a 2014, el país pagó Pco4,2 billones (1US$=Pco3.207,) por tan solo 12 medicamentos, 9 de los cuales son monopólicos, con ventas de Pco3,3 billones. No obstante, desde 2013 se han logrado reducciones significativas de más de Pco1,6 billones, dado el control de precios implementado por el Ministerio de Salud en colaboración con entidades como la sic.

Debido a que las patentes de invención son relevantes para el desarrollo y la competitividad, es necesario preservar la legitimidad del sistema, pues medidas de excesiva flexibilización pueden minar la credibilidad y favorecer la creación de monopolios injustificados.

Mecanismos como el decreto de biosimilares y el artículo 70 del Plan de Desarrollo, que le permite al Ministerio de Salud presentar comentarios durante el examen de patentes, contribuyen a preservar la competencia, pero se requiere que la sic tenga más en cuenta la calidad.

En un panorama con muchos matices y tendencias extremas sobre patentes farmacéuticas consistentes en, de un lado abolirlas y del otro, en suscribir acuerdos como el Trans-Pacific Partnership (TPP) para fortalecerlas aún más, mantener la Decisión 486 es una opción intermedia y razonable, pues sin ser perfecta, protege las invenciones, acata compromisos internacionales y, si se cumple y aplica estrictamente, no compromete, excesivamente, el acceso a medicamentos.

La conmemoración de los 15 años de la norma comunitaria puede marcar las tendencias sobre posibles cambios o ajustes. Ojalá se hagan con base en evidencia empírica, participación y atendiendo a los intereses nacionales.

creado el 12 de Septiembre de 2017