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AGENCIAS REGULADORAS Y POLÍTICAS

Políticas y Regulación

Europa

España. SEFAC manifiesta su oposición a la eliminación del control administrativo previo en la publicidad de los medicamentos que no requieren prescripción médica
SEFAC, 29 de agosto de 2013

  1. La reforma de la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, aprobada en julio, prevé esta situación que, a juicio de la Sociedad Española de Farmacia Comunitaria, sólo favorece a intereses comerciales y puede provocar un uso inadecuado de los medicamentos.
  2. SEFAC también considera inadecuado que los medicamentos veterinarios que no necesiten prescripción y que estén destinados a animales domésticos puedan distribuirse y venderse en establecimientos que no dispongan de farmacéuticos.
  3. La reforma de la ley también permitirá que colectivos como enfermeros y fisioterapeutas indiquen determinados medicamentos o incluso prescriban algunos fármacos que precisan receta médica, motivo por el cual SEFAC considera que debería darse como mínimo el mismo trato a los farmacéuticos como principales expertos en medicamentos.
  4. Además, SEFAC reitera su crítica al establecimiento de reservas singulares que limiten la dispensación de medicamentos al ámbito hospitalario sin una justificación estrictamente sanitaria.
  5. La reforma de la ley sí incluye, en cambio, otras medidas positivas como la regulación de la dispensación por internet de medicamentos en farmacias autorizadas para ello y la prohibición de establecer diferencias entre las CCAA para el acceso a los medicamentos financiados por el SNS.

En relación a la reciente reforma de la Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 25 de julio, la Sociedad Española de Farmacia Comunitaria (SEFAC) quiere manifestar que está medida presenta luces pero grandes sombras en su contenidos.

En la parte negativa, SEFAC considera un error la modificación del artículo 78 referente a las garantías de la publicidad de los medicamentos y productos sanitarios destinada al público general. Esta modificación elimina la autorización administrativa previa para hacer publicidad de los medicamentos sin receta, si bien se reconoce la posibilidad de que las Administraciones sanitarias hagan controles y la limitación o prohibición de la publicidad de medicamentos por razones de salud pública o seguridad.

A juicio de SEFAC, esta eliminación del control previo de la publicidad solo responde a necesidades comerciales y banaliza el medicamento, independientemente de que no necesite prescripción médica. Esta medida puede provocar un uso abusivo de las prácticas publicitarias (especialmente en canales como internet) y puede tener consecuencias negativas en el uso adecuado de los medicamentos con impacto negativo en la salud de los pacientes.

Los medicamentos solo deben usarse cuando sean necesarios, efectivos y seguros. Si en su uso influye de forma desmedida la publicidad por encima de otros aspectos (como por ejemplo, la recomendación del profesional sanitario) significa que probablemente el uso de ese medicamento no sea tan necesario y en ese caso podrían surgir problemas de efectividad y seguridad. Además, aunque la normativa señala la posibilidad de un control sanitario posterior éste puede no resultar eficaz, al actuar cuando ya haya habido efectos negativos sobre la salud. Por este motivo y dado que entre la publicidad de estos medicamentos y su adquisición por el usuario no hay filtro alguno, SEFAC considera que debe primar el consejo profesional personalizado por encima de mensajes publicitarios y reivindica en esta normativa la capacidad legal del farmacéutico para cuestionar la idoneidad o impedir una dispensación en el caso de que el tratamiento solicitado no se corresponda con la indicación del medicamento o bien cuando éste pueda suponer un riesgo para la salud de los pacientes por sus características fisiológicas o clínicas derivadas de tratamientos concomitantes.

Otro de los puntos en los que SEFAC no está de acuerdo es con la modificación del artículo 38 de la Ley de garantías sobre la dispensación de medicamentos. Esta modificación establece que los medicamentos destinados a perros, gatos animales de terrario, pájaros domiciliarios, peces de acuario y pequeños roedores que no requieran prescripción veterinaria podrán distribuirse y venderse en establecimientos sin necesidad de contar con un profesional o servicio farmacéutico.  En opinión de SEFAC, esta medida también puede provocar un mal uso de los medicamentos por ausencia de un consejo profesional, ya que al margen del destinatario todo medicamento puede tener efectos secundarios que es necesario considerar. Además, es necesario reforzar el control de los medicamentos veterinarios y la dispensación en sitios autorizados con presencia de farmacéuticos, ya que estos medicamentos también pueden acabar afectando a la salud de los humanos en caso de un mal uso.

Enfermeros y fisioterapeutas
La reforma de la Ley 29/2006 también incluye cambios en el artículo 77, permitiendo que los fisioterapeutas y los enfermeros puedan indicar y dispensar medicamentos y productos sanitarios que no requieran prescripción médica y estén relacionados con su ejercicio profesional. En el caso de los enfermeros, además, el Gobierno permitirá (previa regulación) la indicación, uso y autorización de la dispensación de algunos medicamentos de prescripción. En relación a este último punto, SEFAC considera que esta medida debería tener en cuenta también a los farmacéuticos como principales expertos en medicamentos (algo ya en práctica en otros países avanzados), pues no parecería muy lógico que otros colectivos sanitarios menos familiarizados con los fármacos pudieran prescribir determinados medicamentos y no pudieran hacer lo mismo los farmacéuticos.

Otro de los puntos en los que SEFAC está en desacuerdo es con la insistencia del Gobierno en mantener la posibilidad de establecer reservas singulares en hospitales que limiten la dispensación de determinados medicamentos, de forma que no puedan conseguirse en farmacia (apartado 6 del artículo 2 sobre custodia, conservación y dispensación de medicamentos de uso humano). SEFAC ya ha expresado en numerosas ocasiones su oposición al establecimiento de reservas singulares sin argumentos sanitarios (ver SEFAC Opina del 9 de junio de 2011 en www.sefac.org), pues es una vía que se está utilizando desde un punto de vista estrictamente económico con el objetivo de un presunto ahorro en la factura de medicamentos. Este tipo de medidas sólo conlleva dificultades de acceso a los medicamentos, sobre todo en personas con problemas de movilidad y de incapacidad para desplazarse a los hospitales de forma regular, al tiempo que engrosa la factura hospitalaria en fármacos.

Medidas positivas
En la parte positiva, la reforma de la ley permitirá mejorar la farmacovigilancia y también la dispensación de medicamentos que no precisan receta por internet, que estaba sin desarrollar y tendrá que ser realizada por farmacias autorizadas, con la intervención de un farmacéutico y asesoramiento personalizado, lo cual resultará beneficioso para la seguridad de los pacientes.

SEFAC también considera positiva la reforma del Artículo 88.1 de la ley que establece que las medidas que puedan adoptar las comunidades autónomas para racionalizar la prescripción no podrán producir diferencias en el acceso a los medicamentos y productos sanitarios financiados en el Sistema Nacional de Salud (SNS). Dichas medidas deberán ser homogéneas para todo el territorio español y no producirán distorsiones en el mercado. En opinión de SEFAC esta medida impedirá que haya desigualdades entre los ciudadanos a la hora de acceder a sus tratamientos, independientemente de su lugar de residencia, y reforzará la cohesión de la prestación farmacéutica en el SNS.

 

modificado el 28 de noviembre de 2013