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Tratados de Libre Comercio, Propiedad Intelectual y Patentes

Modificaciones al acuerdo ADPIC
Southcenter
Comunicación, enero 2019

El Acuerdo sobre los ADPIC ha sido modificado mediante la incorporación (como artículo 31bis) del texto de la Decisión del Consejo General de la OMC del 30 de agosto de 2003, en respuesta al problema identificado en el párrafo 6 de la Declaración de Doha sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública. Este párrafo buscaba una solución para situaciones en las que un proveedor extranjero puede suministrar productos farmacéuticos patentados que no están disponibles en un país que no tiene capacidad de fabricación o con capacidad de fabricación insuficiente. Tal como se adoptó originalmente, el Acuerdo sobre los ADPIC no permitía la concesión de licencias obligatorias sólo para exportaciones, lo que impedía a los fabricantes genéricos exportar los productos requeridos a países que no podían producirlos. Si bien el nuevo artículo 31bis es un paso adelante, ya que refleja los problemas de salud pública, sería necesario simplificar los procedimientos para garantizar un acceso más amplio a los productos farmacéuticos a bajo costo y de manera oportuna. Ver en inglés https://www.southcentre.int/policy-brief-57-january-2019/

creado el 4 de Diciembre de 2020