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Investigaciones

LOS MEDICAMENTOS EN EUROPA: LOS ÉXITOS DE LOS CIUDADANOS
Prescrire International
Traducido por Núria Homedes
Prescrire International 2004; 13(72):158:1-8

La armonización europea de productos medicinales empezó alrededor de los 1960s con la directriz 65/65/EC. En 1995 se creó la Agencia Europea de Evaluación del Medicamento (EMEA) [1].

Después de muchos añadidos y enmiendas, dos textos, válidos hasta el 2003, sirvieron de marco legal para el manejo de los productos medicinales: en particular la directriz 2001/83/EC, instituyendo el código comunitario de medicamentos para uso humano (agrupando directrices anteriores); y la Regulación 2309/93, estableciendo procedimientos comunitarios y creando la EMEA [2, 3].

La Comisión Europea es la que inicia los cambios legislativos y presentó dos borradores: uno para remplazar la directriz del 2001, y otro para reemplazar la regulación de 1993. La Dirección General de Empresas de la Comisión Europea es responsable de los aspectos relacionados con los productos medicinales. Su objetivo principal es conseguir que la industria farmacéutica europea sea más competitiva, y asegurar que el mercado único europeo sigue funcionando después de la expansión de la Unión Europea (mayo de 2004). El borrador inicial del texto enfatizaba demasiado los procedimientos para autorizar la comercialización y permitir la propaganda, sin poner suficiente énfasis en los aspectos de salud pública [1, 4].

La Comisión europea tuvo que revisar su trabajo. Los dos nuevos textos fueron aceptados por decisión del Parlamento Europeo y del Consejo de Ministros (a). Esto tardó más de dos años, desde finales de 2001 hasta principios de 2004 [1, 4-9].

Después de la primera lectura por el Parlamento Europeo en el 2002, los diputados adoptaron muchas enmiendas para poner más énfasis en la salud pública, a pesar de que hubo mucha presión por el lobby de la industria [6]. Algunos ministros de salud europeos rechazaron una serie de medidas que creyeron que podían perjudicar el financiamiento de las agencias nacionales de medicamentos o los intereses de la industria farmacéutica de su país. Otros se lanzaron en defensa de los usuarios; pero la Comisión Europea siguió defendiendo a la industria (para más información se puede ir a www.prescrire.org ). El 3 de junio de 2003 el Consejo de Ministros adoptó una posición conjunta [8].

A finales de 2003, los diputados y ministros se sintieron presionados de nuevo, en especial por la Dirección General de Empresas y por representantes de la industria, para terminar sus deliberaciones antes de que se anexasen los otros estados a la Unión. Después de negociaciones difíciles se aprobó un documento el 17 de diciembre de 2003.

Como resultado, la última directriz que se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de abril de 2004 [10, 11] es muy diferente de los borradores iniciales. Aquí se hace un resumen de los cambios que afectan a los pacientes y a los profesionales de la salud; comparamos el texto aprobado con las redacciones anteriores del mismo, y resaltamos las propuestas más negativas que acabaron siendo rechazadas (b).

Transparencia en las agencias de medicamentos: obligaciones sin precedente

El cambio más importante se refiere a la transparencia que se va a exigir de las agencias de medicamentos, algo que prácticamente ni se discutía en borradores anteriores.

Agencias nacionales: acceso público a las agendas, informes de reuniones, e informes de evaluación. La directriz ahora exige: “los estados miembros deben asegurarse de que la autoridad a quién le competa (por ejemplo: la agencia nacional del medicamento) publique sus reglas y procedimientos y las de sus comités, las agendas de sus reuniones y sus minutas, acompañadas por las decisiones que se hayan tomado, la votación, una explicación de los votos, incluyendo las opiniones de la minoría” (D artículo 126b). Además dice que la autoridad a quién le competa debe poner “a disposición del público” el permiso de comercialización, “sin retrasos,” así como el informe de evaluación y la razón por la que se toma la decisión, y esto tiene que hacerlo por separado para cada indicación del medicamento (D artículos 21-3 y 21-4).

La agencia europea: acceso público a todos los documentos que hayan servido de base para la toma de decisiones. En la regulación de 2004 casi todos los artículos que se refieren a las decisiones de la EMEA y a los documentos que sirven de base para que se tome esa decisión mencionan la necesidad de que estos documentos se hagan públicos (ver más adelante). Además el artículo 73 de la regulación de 2004 establece que la regulación europea 1049/2001 sobre al acceso público a los documentos de instituciones europeas también obliga a las agencias de medicamento. La agencia tiene que crear un “registro (…) que permita el acceso del público a todos los documentos que deben ser accesibles (…)”, tal y como se hace en otras instituciones. Estos registros se crearon para que los documentos fueran accesibles, incluso cuando son muchos y diversos. Además, el artículo 80 de la regulación de 2004 establece que las regulaciones internas y los procedimientos de la agencia deben hacerse accesibles al público, en el edificio de la agencia pero también en el internet.

Publicar los castigos. Según el artículo 84 de la regulación de 2004, la Comisión Europea “publicará los nombres de los que tengan permiso de comercialización (esto solo se aplica al proceso centralizado) (…) y la cantidad y las razones por las que se imponen multas financieras” cuando las compañías no obedecen la regulación.

El Forum Europeo de Medicamentos, entre otros, ha solicitado que se tomen estas medidas. Si los ciudadanos están al tanto para asegurarse de que estas medidas se implementan, el secreto que rodea a las agencias de medicamentos será algo del pasado.

La independencia de las agencias de medicamentos: pocos avances

La mayor parte del financiamiento de las agencias de medicamentos proviene de los aranceles que paga la industria para que se evalúen sus solicitudes de comercialización [12]. Como los expertos que trabajan en estas agencias con frecuencia evalúan los medicamentos a solicitud de la industria, la influencia que tiene la industria en las decisiones de la agencia es bastante considerable [13]. Las directrices anteriores no mencionaban conflictos de interés, y un artículo de la regulación anterior solo aludía al problema.

Declaración pública de intereses financieros. La directriz de 2004 requiere que los estados miembros “se aseguren de que los miembros del staff (…) responsables de autorizar la comercialización, los rapporteurs y los expertos (…) no tengan intereses financieros o de otra naturaleza en la industria farmacéutica que puedan afectar su imparcialidad. Estas personas tienen que declarar anualmente cuales son sus intereses financieros” (D artículo 126b).

La regulación de 2004 establece que anualmente los miembros de la junta directiva, los miembros de comités, los rapporteurs y los expertos de la EMEA, deben declarar sus intereses financieros. El mismo artículo requiere que esta declaración se haga en cada una de las reuniones que traten de “intereses especiales que se considere que puedan perjudicar la evaluación independiente de alguno de los aspectos de la agenda.” Estas declaraciones deben ponerse a disposición del público (R artículo 63-2).

Mayor financiamiento para farmacovigilancia. Además la directriz establece que “la gestión de fondos para actividades relacionadas con la farmacovigilancia, la operación de redes de comunicación y la vigilancia del mercado deben estar bajo el control permanente de autoridades competentes para garantizar su independencia” (D artículo 102a); desafortunadamente esto no significa necesariamente que el financiamiento provenga de fondos públicos.

La Regulación del 2004 clarifica el financiamiento para las actividades de farmacovigilancia de la EMEA: estas actividades “deberán recibir suficientes fondos públicos para llevar a cabo sus funciones (ejemplo: de fondos comunitarios (R artículo 67).

Según la regulación del 2004 también debe crearse, ponerse al día y ser manejada por la agencia, “y ser independiente de la industria farmacéutica” la base europea de datos de medicamentos de acceso público (c) (R artículo 57-1-1).

Estas obligaciones pueden considerarse como lo mínimo que se puede esperar. Pero en un momento en que las compañías farmacéuticas están financiando cada vez más actividades propias del sector público, estas obligaciones representan una victoria importante para conseguir que las agencias de medicamentos sean y se mantengan independientes.

Evaluación de medicamentos: sigue sin utilizarse la noción de “valor terapéutico añadido”

Anteriormente el único criterio que se debía cumplir para que un medicamento pudiera comercializarse era su calidad farmacéutica, su eficacia y su seguridad. No han habido cambios a este respecto: no se requiere que haya una evaluación comparativa para ver si un medicamento ofrece alguna ventaja terapéutica (añade valor terapéutico) con respecto al medicamento de referencia o a la ausencia de tratamiento medicamentoso.

Por fin se habla de la necesidad de hacer comparaciones. La regulación de 2004 dice, que si la Comisión lo requiere, la EMEA tendrá que “recopilar la información disponible sobre los métodos que las autoridades competentes de los estados miembros utilizan para evaluar el valor añadido de los productos nuevos” (R artículo 60). No se dice nada sobre el uso que se le va a dar a esta información, pero la existencia de esta medida reconoce que los estados miembros deben compensar las deficiencias del sistema para autorizar la comercialización de productos al tener que estudiar los medicamentos nuevos.

El concepto de valor terapéutico añadido también aparece en un artículo de la directriz de 2004 que hace referencia a la protección de los datos (D artículo 10-1), y en el artículo correspondiente de la regulación: un año adicional de protección de los datos se otorgará para “una o más de las indicaciones terapéuticas que, durante la evaluación científica previa a su autorización, se establezca que tiene beneficios clínicos significativos en comparación con terapias existentes” (R artículo 14-11).

La necesidad de comparar los medicamentos nuevos con los tratamientos de referencia, algo que durante años han solicitado los grupos de pacientes y los profesionales de la salud pero que siempre han rechazado las compañías farmacéuticas, finalmente se menciona en la regulación europea de productos medicinales. Esta comparación no es obligatoria antes de que se haga la solicitud de comercialización, pero al menos se ha dado un paso en la dirección adecuada.

Ensayos clínicos éticos, sea donde sea que se hagan. Ni la directriz ni la regulación de 2004 dicen nada de cómo se deben ejecutar los ensayos clínicos. Hay otros textos que hablan específicamente de los ensayos clínicos. Otros textos específicos se dedican a ensayos clínicos, por ejemplo la directriz 2001/20/EC habla de la práctica de buenos ensayos clínicos. Sin embargo, se ha añadido recientemente un documento que los solicitantes deberán presentar (para los procesos nacionales y para los procesos europeos que están centralizados), más concretamente “una frase para indicar que los ensayos clínicos que se lleven a cabo fuera de la Unión Europea cumplen los criterios éticos de la directriz 2001/20/EC” (D artículo 8-i-b; R artículo 6-1).

Además los principios de la directriz 2001/20/EC (que todavía no se ha incorporado en la ley francesa) se debe de seguir, con respecto a la protección de los participantes, el comité de ética y los informes de efectos adversos, incluso cuando un medicamento que debe ser para el mercado europeo se estudia fuera de la Unión Europea.

Permiso de comercialización: se evita la peor situación.

Hasta ahora, el proceso centralizado para obtener el permiso de comercialización en Europa era obligatorio solo para los medicamentos biotecnológicos. Los procedimientos nacionales se utilizaron cada vez con mayor frecuencia a través del reconocimiento mutuo de las decisiones tomadas en otro estado miembro – un procedimiento poco claro y rodeado de secretos [4]. Las agencias tenían hasta 210 para estudiar la solicitud de comercialización, y la solicitud tenía que renovarse cada 5 años para que el medicamento pudiera seguir en el mercado. Todo esto se ha modificado significativamente.

El sistema centralizado europeo será obligatorio para otras sustancias. Se ha ampliado el campo de aplicación del proceso centralizado. La aplicación de este proceso se basa en un estudio de las solicitudes de comercialización que llevo a cabo el Comité Europeo para los Productos Medicinales de Uso Humano (CHMP, antes CPMP), y no tiene que ver con las solicitudes nacionales. Desde el 20 de noviembre de 2005, además de los medicamentos biotecnológicos, el proceso va a ser obligatorio para todos los medicamentos nuevos para el tratamiento del SIDA, cáncer, trastornos neurodegenerativos y diabetes, y también para medicamentos huérfanos (d). El 20 de mayo de 2008, también será obligatorio para medicamentos para tratar trastornos autoinmunes, y para los antivirales (R artículo 3-1 y anexos).

A pesar de la presión a favor del reconocimiento mutuo, que las compañías consideran que es más flexible y en opinión de las agencias es más lucrativo (al menos las agencias de los estados miembros de referencia), el procedimiento centralizado se va extendiendo progresivamente. Esta ha sido otra de las solicitudes del Forum de Medicamentos en Europa.

Procedimientos nacionales: un poco menos secretos. Las compañías todavía pueden escoger entre el proceso para obtener permisos nacionales de comercialización o el proceso de reconocimiento mutuo para todos los otros medicamentos. Pero el grupo coordinador responsable de examinar las preguntas relacionadas con el proceso de reconocimiento mutuo ahora tiene un marco legal: la directriz de 2004 define al grupo y su composición, y establece que sus reglas y procedimientos deben estar disponibles al público (D artículo 27). La regulación de 2004 dice que se solicitará la opinión de CHMP “siempre que haya desavenencias en la evaluación de medicamentos utilizando el sistema de reconocimiento mutuo.” Esta práctica ya existía, en principio, pero la regulación de 2004 dice “la opinión del comité deberá estar a disposición del público” (R artículo 5-3).

Si se obliga a las agencias de medicamentos a que implementen la nueva solicitud de transparencia, habrá mayor información sobre los intercambios que ocurren entre las agencias para que haya reconocimiento mutuo de la autorización nacional de comercialización.

Mantenimiento del período de 210 días para examinar las solicitudes de comercialización. El período de 210 días para examinar las solicitudes de comercialización se mantendrá tanto para el proceso centralizado como para el nacional (D artículo 17; R artículo 6-3). Esta es otra victoria de los ciudadanos de la Unión Europea, porque las compañías querían tener un período de tiempo más corto, y la Comisión Europea había propuesto 150 días para los procesos nacionales.

Para el proceso centralizado, la regulación de 2004 solo permite un margen de 150 días pero solo si el medicamento es “de interés desde el punto de vista de la salud pública y en particular si se trata de una innovación terapéutica” y si “la solicitud está bien documentada” (R artículo 14-9).

No menos de 80 días para que los rapporteurs puedan analizar los datos científicos. La regulación de 2004 garantiza, en el proceso centralizado, que CHMP tendrá el tiempo necesario para hacer bien su trabajo: “la duración del análisis de la información científica, dentro de ese período de 150 a 210 días, será de cómo mínimo 80 días, excepto en casos donde el rapporteur y co-rapporteur digan que han terminado su trabajo antes de tiempo” (R artículo 6-3).

En caso de arbitraje en el proceso de reconocimiento mutuo, el CHMP tendrá 80 días para dar su opinión (D-artículo 32-1).

A pesar de que las compañías cabildearon para que sus productos fueran revisados más rápidamente, solo se ha acortado el tiempo de realizar algunas tareas administrativas. En principio el trabajo científico no debería verse reducido por tener fechas límites poco realistas.

Proveer información sobre los productos cuya solicitud de comercialización sea retirada y las que rechace la oficina europea de autorización centralizada. Hasta ahora, las retiradas de solicitudes de comercialización pasan desapercibidas. Ahora, para los medicamentos que siguen el procedimiento centralizado, las compañías deben informar a la agencia europea de las razones por las que retiran su solicitud, y la agencia tiene que poner esta información a disposición del público (R artículo 11).

Del mismo modo, si la agencia europea de autorización centralizada rechaza el permiso de comercialización, la agencia debe poner a disposición del público las razones por las que toma esa decisión (R artículo 12-3).

Información al público de las condiciones que se ponen al permiso de comercialización. Ahora cuando se imponen condiciones al permiso de comercialización (como más ensayos clínicos, o estudios de farmacovigilancia específicos), la agencia involucrada (nacional o europea) tiene que publicar la información y también las fechas límites. La continuación del permiso de comercialización requerirá la revisión anual del cumplimiento de esas condiciones (D artículo 22; R artículo 14-7).

La publicación de los permisos de comercialización que otorgue la agencia centralizada en el Diario Oficial de la Unión Europea, según la regulación de 2004, tiene que mencionar el nombre genérico internacional (INN) o la sustancia activa (R artículo 13-2). Esto antes no era obligatorio.

No hay autorizaciones de comercialización permanentes: se tiene que renovar cada 5 años. A las compañías farmacéuticas les hubiera gustado que se quitara la necesidad de renovar el permiso de comercialización cada 5 años. Esto con frecuencia era un proceso puramente administrativo pero daba la oportunidad de que pudiera hacerse una nueva evaluación de la evidencia. La Comisión había recomendado que los permisos se otorgaran por un tiempo indefinido. Sin embargo, la directriz y la regulación de 2004 estipulan que “la autorización de comercialización tendrá cinco años de validez” y “podrá renovarse después de cinco años en base a una re-evaluación del riesgo-beneficio por la autoridad competente” (D artículo 24-2; R artículos 14-1 y 14-2). El texto nuevo también abre la posibilidad de que se haga otro estudio: “una vez se haya renovado, la autorización de comercialización será válida por un tiempo indefinido, a no ser que la autoridad competente, basándose en información del sistema de farmacovigilancia, decida renovar el permiso por un período de cinco años (…)” (D artículo 24-3; R artículo 14-3).

Esta revisión del riesgo-beneficio a los cinco años tiene importancia estratégica. Va a ser necesario establecer un sistema de vigilancia para asegurarse de que las agencias de medicamentos no lo convierten en una formalidad administrativa sino que toman en consideración la información disponible.

Se reconoce oficialmente el acceso a los medicamentos antes de que se emita el permiso de autorización: uso compasivo”. Un artículo de la regulación de 2004 introduce el concepto de “uso compasivo.” Autoriza a que los medicamentos que están siendo revisados por el sistema descentralizado o que están siendo sometidos a evaluación clínica sean accesibles a “pacientes con una enfermedad crónica o gravemente debilitante, o cuya enfermedad se pueda considerar que pone en peligro su vida, y que no puedan ser tratados con un medicamento disponible” (R artículo 83-2).

La opinión del CHMP sobre estos casos debe hacerse pública (R artículo 83-6). Debe garantizarse el acceso continuado a estos productos medicinales entre el momento en que se concede el permiso de comercialización y el momento en que se comercializa el medicamento, para evitar interrupciones en el tratamiento (R artículo 83-8).

Esto es prioritario en Europa para los pacientes que no tienen otra alternativa terapéutica, y es parecido al sistema francés de “permisos temporales” [14]. Pero el texto no cubre a los medicamentos que sigan el sistema nacional de autorización para la comercialización, y no satisface lo que habían solicitado las asociaciones de pacientes. Por ejemplo, no deja claro quién puede iniciar el “uso compasivo” de un medicamento, ni quién debe pagar por el mismo.

Mejores etiquetas y folletos informativos para los pacientes

Las etiquetas de los medicamentos ya estaban reguladas pero con el objetivo de proteger a las compañías y a las agencias del medicamento en caso de que surgieran efectos secundarios. Los diputados europeos propusieron una serie de enmiendas para que las etiquetas de los medicamentos fueran más informativas para los pacientes. A pesar de la oposición de algunos, muchas de estas medidas fueron adoptadas.

Mayor uso de INN e inscripciones en Braille. La caja o empaquetado externo y el envoltorio principal (botella, blister etc.) deben mencionar los nombres en INN de cada principio activo “cuando el producto contiene hasta tres productos activos” (D artículo 54-a), en lugar de uno como anteriormente. Las combinaciones a dosis fijas deberían ser más fáciles de identificar, a pesar de que los textos no especifican el tamaño de la letra con que se debe imprimir el INN. El paquete externo deberá mencionar el INN, la potencia de la dosis, la forma farmacéutica y el nombre comercial en Braille (D artículo 56a).

Los folletos informativos deberían de probarse en paneles de pacientes antes de otorgar el permiso de comercialización. El folleto informativo para el paciente “debe reflejar el resultado de un proceso de consulta de la compañía con grupos de pacientes para asegurar que es legible, claro y de fácil utilización” (D artículo 59-2), y “los resultados de estas consultas con pacientes deben entregarse a la autoridad competente” con la solicitud de autorización para la comercialización (D artículo 61-1).

Si los pacientes y los consumidores se aseguran que la directriz se ejecuta, la información que le llegue a los pacientes será más clara y entendible.

No a la propaganda dirigida al consumidor para medicamentos que precisan receta

La propaganda dirigida al consumidor (DTCA) está autorizada en otros países pero prohibida en la Unión Europea, a pesar de la presión de la industria y de la Comisión Europea.

Una fuerte oposición de los diputados y de la mayoría de ministros de salud aseguró que la DTCA siga estando prohibida en Europa. Como antes, esta “prohibición no debe aplicarse a las campañas de vacunación que lleva a cabo la industria y que aprueban las autoridades competentes de los estados miembros” (D Artículo 88).

Alerta: información bajo algunas condiciones. Se le ha pedido a la Comisión que prepare “un informe de las provisiones actuales con respecto a la entrega de información -en especial de la que está disponible en el internet- y de los riesgos y beneficios para los pacientes” (D articulo 88a).

Según el mismo artículo de la directriz de 2004, la Comisión podrá hacer propuestas definiendo la política sobre la provisión de información.

Vale la pena mencionar que el comisionado de la Unión Europea responsable de salud y de la protección de los consumidores anunció en la reunión de la Federación Europea de la Industria Farmacéutica (EFPIA) que se había establecido una asociación público-privada para informar a los pacientes sobre los medicamentos [15].

Las grandes farmacéuticas ya están ampliando sus campañas de información al público para algunos problemas de salud. Los más recientes hacen referencia a los problemas de la erección, las hipercolesterolemias, la depresión, la osteoporosis, la obesidad y la micosis; y son muy instructivas porque lo que las compañías pretenden hacer es convencer a tanta gente como sea posible de que tienen esos problemas de salud, y que deben pedirle al médico que les recete medicamentos que necesitan receta.

En la práctica cada vez se ignora más lo que dice la regulación.

La farmacovigilancia: demasiado secreta y no les da ningún poder adicional a los pacientes

La directriz y regulación de 2004 no modifican el sistema de farmacovigilancia actual de forma sustancial, pero si define de forma más clara el sistema de colaboración entre los estados miembros. A pesar de eso se han obtenido ciertos avances.

Financiamiento: una pequeña dosis de independencia. Los fondos necesarios para las actividades de farmacovigilancia deben manejarse a nivel nacional por las autoridades correspondientes; a nivel europeo, el financiamiento debe provenir de los fondos de la Unión Europea.

Pocas restricciones adicionales a las compañías farmacéuticas. Con respecto a la recopilación de datos sobre efectos adversos se ha exigido muy poco más a las compañías farmacéuticas, a pesar de ello los textos recientes son algo más precisos que los anteriores. Todavía se exige que las compañías presenten informes periódicos sobre las reacciones adversas cada seis meses durante los primeros dos años, anualmente durante los dos años siguientes, y después cada tres años (antes era cada cinco). Estos informes (Peridoc Safety Update Reports PSUR) deben incluir una “evaluación científica -hecha por la compañía- del balance riesgo-beneficio del producto medicinal” (D Artículo 104-6; R artículo 24-3).

Recopilación de información: todavía no se incorpora a los pacientes. Se rechazó la recomendación de que el paciente pudiera informar directamente de las reacciones adversas, principalmente porque los ministros de salud temieron que sus agencias se vieran inundadas de informes y aumentase mucho su carga de trabajo. Sin embrago la utilidad de los reportes de los pacientes es ampliamente reconocida [16].

La Comisión se opuso a las propuestas de enmienda que iban a solicitar que se incluyera una frase en las cajas de los medicamentos nuevos que dijese “medicamento autorizado recientemente, por favor reporte los efectos secundarios,” y finalmente se rechazó la propuesta.

Análisis de datos: también información sobre ventas. Las compañías farmacéuticas deben proporcionar a las agencias de medicamentos, cuando estas lo soliciten “todos los datos sobre el volumen de ventas (…) y los volúmenes de recetas”, también deben dar otra información sobre el perfil de seguridad (D artículo 23a; R artículo 23c).

Retirada del mercado de los productos son un balance riesgo-beneficio negativo. Se ha ampliado la lista de razones por las cuales los estados miembros pueden retirar un medicamento del mercado. La directriz de 2001 mencionaba las siguientes razones: composición incorrecta del medicamento, daño al consumirla en condiciones normales de uso, falta de actividad terapéutica. Ahora se ha añadido “el balance riesgo-beneficio es desfavorable en condiciones normales de uso” (D artículo 117-1-c). Esta redacción es mejor que otra que estuvo a punto de adoptarse “un nivel de riesgo inaceptable.”

Distribución de datos: requerimientos mínimos. Los nuevos textos implican que el sistema europeo de vigilancia siga recopilando información, pero los pacientes y los profesionales de la salud prácticamente no tendrán acceso a la información.

La regulación de 2004 dice que la agencia europea publicará las opiniones del CMPH sobre la necesidad de adoptar medidas cuando hayan problemas de farmacovigilancia (R artículo 22). Las propuestas de la Comisión de la Unión Europea ni siquiera habían incluido esta simple medida. Es más, los datos de “reacciones adversas severas y otros datos de farmacovigilancia (…) deben hacerse accesibles públicamente si después de hacer una evaluación se consideran relevantes (R artículo 26).” Esta última redacción es suficientemente vaga para impedir el acceso del público a la información. Dada la situación es improbable que el campo de la farmacovigilancia sea más transparente en un futuro próximo. Pero al menos las autoridades responsables de la farmacovigilancia no van a poder utilizar la falta de un marco regulador como excusa para no hacer nada.

Proteccionismo industrial: una victoria para la industria farmacéutica

Las compañías farmacéuticas utilizaron todos los mecanismos disponibles para prolongar el período durante el cual sus productos están protegidos de la aparición de genéricos [17]. Antes de la directiva y de la regulación de 2004, la protección de los datos de los ensayos clínicos era seis años en la mitad de los países miembros, y de 10 en el resto (incluyendo Francia) (e, f) [18].

Atraso en el desarrollo de genéricos. Después de dos años de intenso debate y peleas entre las grandes compañías farmacéuticas y los productores de genéricos, se armonizó el período de protección de datos para toda Europa. El período ahora es de ocho años, pero los genéricos nos se podrán comercializar durante un período de 10 años, tanto si la autorización se emite a través del procedimiento centralizado o por el proceso nacional (g) (D artículo 10-1; R artículo 14-11).

Un bono para indicaciones nuevas. Se puede alargar el período de protección de un producto un año más si durante esos ocho años se autoriza su comercialización para una nueva indicación, y si esta indicación ofrece “un beneficio clínico importante en comparación con otras terapias existentes” (D artículo 10-1; R artículo 14-11). Será interesante ver como esto se traduce en la práctica.

También se puede otorgar un año adicional de protección a compañías a las que se les otorga autorización para comercializar un producto antiguo “producto bien establecido” para una nueva indicación (D artículo 10-5). Este año extra puede servir para que las compañías sigan investigando en productos que habían considerado poco rentables. El artículo 10-5 de la directriz establece que este trabajo debe incluir “estudios pre-clínicos y clínicos significativos.”

Un regalo a la industria de la autoadministración. Una medida nueva todavía mucho más discutible es que el año de protección extra también puede otorgarse a una compañía cuando un medicamento que precisa receta pasa a venderse sin receta; esta protección se otorga para compensar por los ensayos que se tengan que hacer para demostrar la conveniencia del cambio (D artículo 74a). Generalmente se aplica a sustancias que se han utilizado durante un período largo, para los que no es necesario hacer ensayos clínicos adicionales [19].

Proteccionismo agravado por la invención de biogenéricos. La definición de genérico y biogenérico (un término inventado para la ocasión) es lo suficientemente vaga y compleja para dificultar el que los productores de genéricos obtengan la autorización de comercialización (D artículo 10-2, 3 y 4). En particular, va a ser más difícil evitar hacer ensayos pre-clínicos y clínicos cuando el proceso de manufactura (especialmente el basado en biotecnología) se diferencia muy poco del que se utiliza para el producto original [20].

El dinero que utilizan las grandes compañías para influir a ministros y diputados, y para diseminar rumores sobre los riesgos potenciales de los medicamentos genéricos, estuvo bien invertido. Las agencias de bienestar y mutuales de compañías de seguros pronto sentirán el impacto económico.

Por último pero no menos importante

Es imposible describir en detalle todas las provisiones incluidas en la directriz y regulación de 2004 (h), pero a continuación resaltamos algunos de los cambios que vale la pena señalar:

– Si un medicamento no se comercializa la autorización de su comercialización se anula a los tres años (D artículo 24-4; R artículo 14-4);

– Los que tengan autorización para comercializar deben asegurar que su producto estará disponible (sin interrupciones de stock) (D artículo 81), y deben notificar a las agencias cuando hay una interrupción temporal o permanente al menos con dos meses de anticipación, excepto en circunstancias especiales (D artículo 23ª; R artículo 13-4);

– Los estados miembros deben crear sistemas para recopilar medicamentos que hayan caducado o que no se utilicen (D artículo 127b), pero el artículo no especifica como se deben desprender de estos medicamentos;

– Los archivos para solicitar el permiso de comercialización tienen que incluir información sobre el impacto en el medio ambiente de esos productos (D artículo 8-3), especialmente de los medicamentos que contengan organismos modificados genéticamente (R artículo 6-2);

– El comité de dirección de la EMA debe incluir a dos representantes de organizaciones de pacientes y a un representante de asociaciones médicas; ninguno de estos grupos estaba representado anteriormente (R artículo 65) (i).

De directriz a legislación nacional y a la implementación de la regulación

Las compañías farmacéuticas han ganado una gran victoria de proteccionismo, pero los defensores de los intereses de los pacientes han ganado muchas otras batallas. Lo peor se ha evitado, no van a haber autorizaciones de comercialización indefinidas; no se ha reducido el tiempo para evaluar las solicitudes de comercialización; y no se permite la propaganda dirigida al consumidor para medicamentos que precisen receta.

El que se vaya a exigir mayor transparencia a la agencia europea y a las agencias nacionales de regulación de medicamentos son victorias importantes; el concepto de valor terapéutico añadido también se menciona en varios artículos; los folletos informativos ahora tienen que probarse en pacientes, y los resultados deben incluirse en las solicitudes de comercialización; y los pacientes van a estar representados en la junta directiva de la EMEA.

La nueva legislación europea para productos medicinales es fuerte pero también frágil en algunas partes. Fuerte porque se basa en los principios del tratado de la Unión Europea y en su estatuto de derechos fundamentales, como el de hacer accesibles al público los documentos oficiales. Frágil, porque quizás no se pueda aplicar en su totalidad: el proceso de pasar las directrices europeas a leyes nacionales suele ser lento (en particular en Francia), y la ley y sus regulaciones se ignoran con frecuencia.

Son los pacientes, los profesionales de la salud, los consumidores, las aseguradoras y los políticos los que tienen que asegurar que las “autoridades competentes” cumplan con sus obligaciones, y que las compañías farmacéuticas observen el marco legal.

Notas

a. Los ministros europeos de industria podrían haberse encargado del documento (ya que los productos medicinales están bajo la jurisdicción del Director General de Empresas) pero fueron los ministros de salud los que participaron en la toma de decisiones.
b. Se especifica la referencia a cada artículo de los textos poniendo la letra D (para directriz de 2001 modificada en. 2004) y la R (para artículos de la regulación de 2004).
c. Esta va a ser la nueva base de datos que tendrá solo información básica: la información contenida en los folletos de pacientes, pero tendrá la ventaja de incluir eventualmente todos los medicamentos comercializados en Europa, tanto si su comercialización se ha aprobado a través de procesos nacionales o del proceso europeo centralizado.
d. En Europa, un medicamento puede incluirse en la categoría de medicamento huérfano si está indicado para tratar un problema que afecta a menos de 5 por 10.000 habitantes de la Unión Europea (ver la referencia 22).
e. La protección de datos consiste en prohibir a los competidores que utilicen los datos de los ensayos clínicos del producto original durante unos años. Esto significa que los productores de genéricos no pueden utilizar esa información en sus solicitudes de comercialización (ver la referencia 18).
f. En Francia la protección de la información era de 10 años, las patentes son de 20 años.
g. Esto significa que el fabricante de genéricos puede utilizar los resultados de ensayos clínicos realizados con un medicamento original al final de los ocho años durante los cuales la información está protegida. En ese momento puede obtener permiso de comercialización y prepararse para comercializar su genérico pero no puede lanzar su producto al mercado hasta dos años más tarde. Los medicamentos originales están protegidos por un período de 10 años (8+2). La nueva directiva también permite que los ensayos clínicos que sean necesarios para la comercialización se realicen antes de que la patente o el certificado complementario de comercialización caduquen (lo equivalente a la excepción Bolar en EE.UU.) (D artículo 10-6). Estos ensayos ahora pueden hacerse en la Unión Europea, en lugar de fuera como se hacia antes (ver referencia 23)
h. Un capítulo de la directriz que no se discute aquí está dedicado a los productos homeopáticos. Los productos derivados de las plantas se regulan a través de otra directriz que también se publicó el 30 de abril de 2004.
i. No hay representantes de compañías farmacéuticas ni de compañías de seguros en el Comité, a pesar de que varios borradores de la regulación recomendaban su presencia.

Referencias

1. Prescrire Editorial Staff. Reorienting the course of the European medicines policy. Prescrire Int 2003; 12(67): 192-194.
2. Directive 2001/83/EC of the European Parliament and of the Council of 6 November 2001on the Community code relating to medicinal products for human use. Official Journal of the European Community, 28 de noviembre de 2001:L 311/67-L311/128.
3. Council Regulation (EEC) no2309/93 of 22 July 1993 laying down Community procedures for the authorization and supervision of medicinal products for human and veterinary use and establishing a European Agency for the Evaluation of Medicinal Products. Official Journal of the European Community, 24 de agosto de 1993: L214/01-L214/21.
4. Prescrire Rédaction. Redresser le cap de la politique du medicament (suite). Rev. Prescrire 2002; 22(230): 540-547.
5. Prescrire Rédaction. Redresser le cap de la politique du medicament (suite). Rev. Prescrire 2002; 22(232):703-706.
6. Prescrire Rédaction. Resultats du vote en première lecture sur les projets de Directive es de Reglèment relatifs aux medicaments à usage humain. Rev. Prescrire 2002; 22(234): 852-854.
7. Prescrire Rédaction. Future réglementation européenne du medicament: restons vigilants. Rev. Prescrire 2003; 23(239): 346.
8. Prescrire Rédaction. Redresser le cap de la politique du medicament: l’action porte des fruits”. Rev. Prescrire 2003; 23(242): 623-625.
9. Prescrire Rédaction. Premier bilan. Rev. Prescrire 2004; 24 (247): pág. IV de Lettre aux Abonnés.
10. Directive 2004/27/EC of the European Parliament and of the Council of 31 March 2004 amending Directive 2001/83/EC on the Community code relating to medicinal products for human use. Official Journal of the European Union, 30 de abril de 2004: L 136/34-L 136/57.
11. Regulation (EC) No 726/2004 of the European Parliament and of the Council of 31 March 2004 laying down community procedures for the authorization and supervision of medicinal products for human and veterinary use and establishing a European Medicines Agency. Official Journal of the European Union 30 April 2004: L136/1-L 136/33.
12. Prescrire Editorial Staff. Funding of medicines agencies. Prescrive Int 2000; 9(46): 34.
13. Prescrire Rédaction. Conflits d’intérêts à l’Agence du medicament. Rev Prescrire 1999; 19 (194): 301-302.
14. Prescrire Rédaction. Médicametns sans AMM mais avec ATU (autorisation temporaire d’utilisation). Rev Prescrire 1996; 16(158): 41-43 et (166): 693-694.
15. Byrne D. Patient centered health policy in Europe. European Federation of Pharmaceutical Industries and Associations (EFPIA). Public Conference. Dublín 27 de mayo de 2004. Pp. 6.
16. Medawar C et al. Paroxetine, panorama and user reporting of ADRs: Consumer intelligence matters in clinical practice and post-marketing drug surveillance. Journal of Risk and Safety in Medicine 2002; 15: 161-169.
17.  Prescrire Rédaction. Le enforcement tous azimuts des brevets dans le domaine pharmaceutique. Rev Prescrire 1999; 19:(197): 544-546.


(regresa a investigaciones)

modificado el 28 de noviembre de 2013