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Novedades sobre la Covid

Chile. La urgencia de medicamentos gratis para la población

En la mayoría de los países no productores (directos) de medicamentos de vital importancia para la población, los costos, en dinero, para adquirirlos son extremadamente elevados. Las industrias farmacéuticas (normalmente corporaciones multinacionales) especulan –a partir de su poder de mercado– los mayores réditos económicos posibles para sus propietarios. Para los casos “masivos” de enfermedades se supone que los países no fabricantes de los medicamentos deben adquirirlos en los laboratorios que tienen exclusividad por la vía de la propiedad industrial sobre su fabricación y exportación. Un ejemplo de esto es el caso de la creación de las vacunas para el SARS-CoV-2, donde la mayor fuente de financiamiento para la investigación de estas, en Europa y EE UU, fueron fondos públicos o donaciones.

Sin embargo, luego de haber sido inventadas, testeadas, comprobadas, etc., los laboratorios farmacéuticos impusieron su exclusividad en la producción mediante las facultades que les otorga la propiedad industrial, negándose a compartir las fórmulas, algo contrario a lo que se entiende como ciencia abierta (open science), para que la mayoría de la población pudiera tener acceso a las vacunas a través de biosimilares o genéricos fabricados por sus propios países, o comprados a bajo costo a laboratorios a precios competitivos.

Lo paradójico de esta situación, es que todos los países, de acuerdo con las normas internacionales de propiedad industrial, incluyendo el “Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio” –ADPIC y los Tratados de Libre Comercio (TLC)–, pueden hacer uso legal para la adquisición o fabricación de medicación que corresponda al bien común de los territorios respectivos a través de lo que se conoce como “Licencias Obligatorias, o No Voluntarias”, o por la vía de “usos de gobierno”, pero, salvo las excepciones de Brasil y Ecuador, en Latinoamérica ningún otro país ha hecho uso de esta posibilidad que es utilizada de manera normal en EE UU (Nota de SyF: Si bien es cierto que el gobierno de EE UU ha utilizado estos mecanismos, raramente lo ha hecho para medicamentos, lo que demuestra el poder de las empresas farmacéuticas innovadoras).

Esto último ocurre por las deficiencias legislativas que hacen engorroso el trámite, a diferencia de lo que ocurre en países desarrollados, junto a las presiones de los laboratorios multinacionales, o falta de voluntad política. Chile no es la excepción, incluso a pesar de que en el año 2019, de conformidad con la actual Ley de Propiedad Industrial de Chile, se declaró a través del Ministerio de Salud que existían razones de salud pública para otorgar una licencia obligatoria respecto de las patentes que restringían el acceso al sofosbuvir, medicamento para la hepatitis C. Dicha licencia nunca se otorgó.

Nuevamente Chile tiene la necesidad, y oportunidad, para hacer uso de una licencia obligatoria para facilitar el acceso a un tratamiento clave para salvar a pacientes en riesgo de covid-19 grave, que corresponde al medicamento conocido por su marca comercial Paxlovid (nirmatrelvir en combinación con ritonavir).

En este contexto, y tomando en consideración las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al uso de dicho tratamiento, Innovarte ONG ha solicitado, junto al Colegio de Químicos Farmacéuticos de Chile, al Ministerio de Salud que declare la existencia de razones de salud pública para que se establezca una licencia obligatoria respecto de la patente que restringe la producción e importación del Paxlovid, aún no disponible en Chile, requerimiento que, incomprensiblemente, después de ocho meses aún no ha sido respondido por la autoridad. Similar solicitud ha sido requerida por Innovarte, y otros miembros de la sociedad civil, respecto de Paxlovid en Perú, donde se ha instado al gobierno para que aplique el llamado uso de gobierno (o uso gubernamental) de la patente. Para facilitar la comprensión de este tipo de mecanismos legales, hace aproximadamente un mes se realizó un seminario en Perú para el uso gubernamental de patentes, en el que Luis Villarroel (director de Innovarte ONG), en calidad de experto, expuso sobre la importancia del uso gubernamental y el acceso a los medicamentos, realizando experiencia comparada con países como EE UU, donde mediante esa posibilidad se lograría evitar las complejidades que impone el procedimiento de las licencias obligatorias.

Volviendo a Chile, y en línea con las recomendaciones de facilitar el uso de las flexibilidades de la propiedad industrial hechas por los organismos internacionales en el proyecto de “Fármacos 2” (Boletín 9914-11), el cual modifica el Código Sanitario para regular los medicamentos bioequivalentes genéricos, se evitaría la integración vertical de laboratorios y farmacias, pues contiene modificaciones a la Ley de Propiedad Industrial para facilitar el proceso de otorgamiento de licencias obligatorias. El gobierno ha realizado modificaciones que son importantes, pero aún insuficientes, ya que mantiene un procedimiento que tarda más de un año en completarse, por lo que es importante que se reactive el proyecto número 13572-11, presentado en el 2020, sobre licencias obligatorias, y que este no “duerma” en el Congreso, debido a su gran importancia, de la que pudimos darnos cuenta con la actual pandemia. Existen muchos otros medicamentos de urgencia, los cuales, de progresar estos proyectos de ley, podrían dar soluciones de accesibilidad, y económicas cuasi impensadas para una cantidad ingente de la población (existen muchos tratamientos masivos de costos muy elevados que se retrasan).

Este tipo de gestiones debe acelerarse, tanto a nivel nacional como internacional, a pesar de las defensas que ejercerán los laboratorios, con argumentos que llegan a ser risibles, como el caso de Pfizer, el cual apeló a que la protección industrial de su invento se acogía a los Derechos Humanos. Lo que ha estado realizando Innovarte ONG es relevante, debido a que la coordinación internacional para estos logros es crucial.

De cualquier forma, mientras esto último no suceda, es importante que Chile utilice sus derechos, acelerando la discusión de los proyectos de ley mencionados y asesorándose con expertas y expertos en el tema para su correcta presentación nacional e internacional.

No dejemos pasar este tipo de temas, pues, a pesar de su poco conocimiento por la gran mayoría de la población, los beneficios de salud que traerían serían, literalmente, para todo el país en los casos que amerite su urgencia. Muchas personas mueren por no tener acceso a medicamentos de elevado valor, y donde los laboratorios, a pesar –y repito y recalco esto– de que el financiamiento de sus investigaciones ha sido estatal, como el caso de las vacunas para el covid-19, no debiesen impedir el uso legal, legítimo y ético de las licencias que salvarían, oportunamente, vidas.

Nota de Salud y Fármacos: Estamos de acuerdo en que la coordinación internacional es esencial para garantizar el éxito de este tipo de iniciativas. Particularmente en el caso de América Latina, consideramos necesario el trabajo en conjunto para lograr la emisión de licencias obligatorias o el uso gubernamental de patentes. Actuando de manera conjunta se fortalecería mucho más este tipo de iniciativas y a su vez haría más difícil que se apliquen represalias comerciales por el incumplimiento de los derechos de propiedad intelectual. Simultáneamente, se deberían establecer los mecanismos para que los países con capacidad de producción pudieran exportar estos productos a aquellos países que no la tienen.

Según agrega otra noticia [1], KEI International relevó 62 contratos de adquisición de productos relacionados con la covid-19 (medicamentos, vacunas, pruebas diagnósticas, etc.) por parte del gobierno de EE UU y encontró que 59 incluían algún tipo de autorización para uso sin permiso del propietario de la patente. 54 de ellos incluían la más amplia autorización para el uso no voluntario de invenciones patentadas y otros cinco incluían una autorización más limitada, sólo para aquellos casos en que la invención “no estuviera comercialmente disponible al público”.

Entre los beneficiarios había empresas muy conocidas, como Corning, Eli Lilly, Merck, Moderna, Novavax, Philips, Qiagen, Sanofi y Siemens.

Esto demuestra que, a pesar de su retórica contra los derechos de propiedad intelectual, es usual que el gobierno de EE UU conceda a las empresas privadas el derecho a utilizar las invenciones patentadas y puede hacerlo de manera sencilla.

Referencias

  1. James Love. KEI review of 62 COVID 19 contracts reveals 59 authorizations for non-voluntary use of third party patents under 28 USC 1498. 20 de julio de 2022. Disponible en: https://www.keionline.org/37987
creado el 24 de Noviembre de 2022