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Revisiones al código de interacciones entre los profesionales de la salud y PhRMA

Salud y Fármacos
Boletín Fármacos: Ética y Derecho: 2021; 24(4)

Tags: conflictos de interés, código de ética de la industria, interacciones con profesionales de la salud, PhRMA, presentadores para la industria, sobornos a profesionales de la salud, actividades promocionales

A continuación, resumimos un artículo de Loeb & Loeb [1] sobre los cambios más importantes que ha hecho PhRMA a su código de conducta para interactuar con los profesionales de la salud. El nuevo código se publicó el 6 de agosto de 2021 y entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Esta nueva versión refuerza, aclara y amplía la guía e implementa algunos cambios basados en acciones de la FDA y Alerta Especial de Fraude de la Oficina del Inspector General. Los cambios más importantes se relacionan con los eventos que incluyen comidas, las consultorías, los lugares donde es apropiado tener reuniones de consultores, las comitas y los programas de conferencistas.

  • Eventos que incluyen comidas: las comidas que se ofrecen cuando los visitadores médicos o sus gerentes hacen presentaciones siguen estando restringidas a los consultorios u hospitales, pero se añade lo que puede ser una limitante y es que solo se deben proporcionar cuando hay una expectativa razonable y se toman medidas razonables para que cada asistente pueda interaccionar con el representante de ventas.
  • Consultores: la compensación y/o el reembolso deben ser razonables y estar basada en el valor justo de mercado. La nueva versión dice que no se deben tener en cuenta los montos pagados con anterioridad, ni el valor de los futuros negocios que el consultor pueda generar para la empresa.
  • Lugar: la descripción de los lugares inapropiados para reuniones de consultores se amplía para incluir “complejos turísticos de lujo, restaurantes de alta gama y lugares o eventos de entretenimiento, deportivos u otros centros recreativos”.
  • Comidas: el valor de las comidas para los consultores ahora debe ser “modesto, según las normas locales”.
  • Programas de oradores: PhRMA amplió significativamente la Sección 7, “Programas de oradores y reuniones de capacitación con oradores”, para reforzar y aclarar lo siguiente:
    • Selección del conferencista. Las empresas deben seleccionar a los oradores utilizando criterios definidos, por ejemplo “experiencia y reputación médica general, experiencia en el área terapéutica de interés y habilidades de comunicación”.
    • Transparencia. Los oradores deben decir claramente que están presentando en nombre de la empresa y que presentan información consistente con las pautas de la FDA.
    • Objeto. El propósito del programa debe ser “presentar información educativa, diseñada para tener en cuenta los cambios importantes que se han hecho recientemente en la información relevante.
    • Lugar. Cuando las conferencias se hacen en lugares de terceros, el lugar no debe ser extravagante, y no puede ser percibido como la atracción principal del evento. Los complejos turísticos de lujo, los restaurantes de alta gama y los lugares o eventos de entretenimiento, deportivos u otros recreativos no son apropiados.
    • Comidas y bebidas. Las comidas para los asistentes deben ser “modestas, según los estándares locales, así como subordinadas al programa de la presentación educativa”, y “las empresas no pueden pagar ni proporcionar alcohol en los programas de oradores”.
    • Asistentes. Solo se debe invitar a las personas con necesidad de información y generalmente no es apropiado invitarlos más de una vez a una conferencia sobre el mismo tema, a no ser que sea verdaderamente necesario. Solo se invitará a los amigos, seres queridos, familiares y otros invitados de un orador o asistente invitado que tengan una necesidad educativa independiente y genuina de recibir la información presentada.
    • Entrenamiento. Las empresas pueden compensar a los presentadores cuando (i) hayan recibido una capacitación extensa sobre los productos de la empresa u sobre otros temas que se presentarán de acuerdo con los requisitos de la FDA para las comunicaciones, (ii) el resultado de la capacitación logrará que los participantes ofrezcan un servicio de buena fe a la empresa, y (iii) el orador celebrará un contrato de consultoría de buena fe con la empresa.
    • Compensación. La compensación por las presentaciones debe estar de acuerdo con el valor justo de mercado y no tendrá en cuenta el valor de los contratos previos ni las ganancias futuras que esa persona pueda generar para la empresa. Las empresas deben establecer un tope máximo anual por presentador.
    • Utilización. Las empresas deben hacer evaluaciones para verificar que se capacita a los presentadores y se establecen límites máximos al número de eventos en que puede participar un orador.
creado el 27 de Noviembre de 2021