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El Acuerdo sobre los ADPIC, el artículo 73, las excepciones de seguridad y la pandemia de COVID-19

Abbott F
Research Paper, 116
South Centre, agosto 2020
https://www.southcentre.int/research-paper-116-august-2020/ (en inglés)

La pandemia de COVID-19 ha hecho que los gobiernos contemplen medidas para privar de efectos a las patentes y otros derechos de propiedad intelectual (DPI) a fin de facilitar la producción y distribución de vacunas, tratamientos, diagnósticos y dispositivos médicos. En el presente documento se examina si la pandemia de COVID-19 puede considerarse una “emergencia en las relaciones internacionales” y la forma en que los Estados Miembros de la OMC pueden invocar el artículo 73 (“Excepciones relativas a la seguridad”) del Acuerdo sobre los ADPIC como base jurídica para no aplicar los derechos de propiedad intelectual que, de otro modo, deberían estar disponibles o hacerse efectivos. Concluye que la pandemia constituye una emergencia en las relaciones internacionales según el significado del artículo 73 b) iii), y que esta disposición permite a los gobiernos adoptar las medidas necesarias para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad.

creado el 4 de Diciembre de 2020