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ECONOMÍA Y ACCESO

Tratados de Libre Comercio, Exclusividad en el Mercado, Patentes

Colombia. Entre un 12% y un 68% crecerá costo de medicamentos por TLC
Universidad Nacional de Colombia, 11 de septiembre de 2012
http://www.agenciadenoticias.unal.edu.co/detalle/article/entre-un-12-y-un-68-crecera-costo-de-medicamentos-por-tlc.html

Precios más altos se traducen en una barrera para el acceso equitativo a los fármacos y, por tanto, para el ejercicio efectivo del derecho a la salud, insisten los expertos de la Universidad Nacional UN).

Así lo expresaron miembros del Centro de Información de Medicamentos de la UN (Cimún), quienes entregaron nuevos argumentos que amplían el debate sobre la inconveniencia de varias de las disposiciones incluidas en el texto del Tratado de Libre Comercio con EE UU y su protocolo modificatorio. 

Los químicos farmacéuticos Miguel Ernesto Cortés, Edna Sánchez y Julián López coinciden en afirmar que, desde algunos sectores del país, se ha querido desestimar la información entregada por el Cimún y desconocer, de paso, los efectos que tendría sobre la comunidad. 

“Los capítulos de propiedad intelectual de este tipo de acuerdos pueden encarecer los precios de estas tecnologías entre un 12% y un 68%, según lo ha determinado el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Hecho que debe tenerse en cuenta en un sistema de salud que, como el nuestro, enfrenta una crisis financiera”, dicen. 

Según los analistas de la UN, el TLC acordado con Estados Unidos incrementará el número de medicamentos patentados al “relajar los criterios de patentabilidad”. 

Explican que para otorgar una patente, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) debe verificar si la solicitud cumple con tres criterios, que existen con el propósito de “premiar” invenciones realmente novedosas y que beneficien a la sociedad: novedad, altura inventiva y aplicación industrial. 

Al respecto, los textos del TLC establecen: “Una parte (el interesado) podrá considerar las expresiones ‘actividad inventiva’ y ‘susceptible de aplicación industrial’ como sinónimos de las expresiones ‘no evidentes’ y ‘útiles’, respectivamente”. Y otro párrafo dice: “Cada parte dispondrá que una invención reclamada es aplicable industrialmente si posee una utilidad específica, sustancial y creíble” (capítulo 16, numerales 16.9-1 y 16.9-11). 

El profesor Julián López indica que dos ejemplos pueden explicar este tema: un método de diagnóstico no es susceptible de aplicación industrial. Sin embargo, ciertamente, es “útil, sustancial y creíble”.  Un nuevo uso de un medicamento ya existente, en general se descubre, no se inventa; por tanto, no cumple con el criterio de “altura inventiva”. No obstante, el solicitante de una patente podría defender que su descubrimiento “no es evidente”. 

Métodos de diagnóstico y patentes de uso, hoy expresamente excluidos de patentabilidad en Colombia, según lo contenido en la Decisión 486 del año 2000 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), podrían llegar a serlo con la implementación del TLC. 

“Otro punto que ha causado polémica es el relacionado con la extensión de la duración de las patentes. Es cierto que se relaciona con una compensación al titular, por demoras injustificadas en el otorgamiento de los derechos de exclusividad. Y, al contrario de lo que dijo en una columna de opinión el señor Hernán Avendaño (asesor del Ministerio de Comercio Industria y Turismo), los productos farmacéuticos no se excluyeron de compensación en el Protocolo Modificatorio”. 

Un trabajo reciente de las fundaciones Ifarma y Misión Salud (disponible en www.ifarma.org) concluye que, en los diez años que lleva esta medida, la sociedad colombiana ha incurrido en un gasto adicional cercano a los $Pc60.000 millones (US$396 millones), sin que se hayan materializado los efectos positivos esperados. 

“No hay ingreso más rápido de medicamentos a Colombia al compararlo con otros países en los que no existe esta figura, como lo son Argentina o Venezuela, y tampoco se presenta como un estímulo a la innovación local, pues ninguna protección fue otorgada para fabricantes nacionales”, sostienen los expertos del Cimún. 

Y agregan: “los fármacos utilizados para el tratamiento del cáncer y el sida son los más frecuentemente protegidos (37% de las protecciones totales); lo que sugiere que la excepción prevista en el Decreto 2085 de no otorgar exclusividad de datos ‘cuando sea necesario para proteger lo público’, no ha sido utilizada”. 

Por tanto, dicen, estas conclusiones sugieren la necesidad de revisar, o si fuera necesario, derogar, dicho decreto. Sin embargo, por el contrario, el TLC con los Estados Unidos lo incorpora casi textualmente a las obligaciones de Colombia, que, al estar ahora en un TLC y no en un decreto, serán de muy difícil modificación. 

“La conveniencia de fortalecer o no los derechos de propiedad intelectual debe definirse teniendo en cuenta las diferencias económicas y sociales entre los países. Mientras que para uno industrializado será conveniente relajar los criterios de patentabilidad y estimular a su industria local con medidas como la protección con exclusividad a los datos de prueba; para un país como Colombia es prioritario estimular el desarrollo de su industria local, incrementar el presupuesto para investigación y priorizar el acceso universal a todo los servicios y productos relacionados con la salud de sus habitantes”, manifiesta López.

modificado el 28 de noviembre de 2013