Una organización internacional sin ánimo de lucro para fomentar el acceso y el uso adecuado de medicamentos entre la población hispano-parlante

Regulación y Políticas

ARGENTINA: NUEVA REGLAMENTACIÓN PARA PUBLICIDAD SOBRE PRODUCTOS DE VENTA LIBRE
Resumido y editado de: Martín Bidegaray, El Cronista (Argentina), 19 de septiembre de 2005

 

COLOMBIA: ENCUENTRO INTERNACIONAL SOBRE AVANCES CIENTÍFICOS Y REGULATORIOS EN MATERIA DE BIOEQUIVALENCIA, CALIDAD Y POLÍTICAS DE COMPETENCIA EN EL MERCADO DE MEDICAMENTOS

 

MÉXICO: OBSERVACIONES SOBRE LA PROPUESTA DE LA NUEVA POLÍTICA DE MEDICAMENTOS EN MÉXICO
Veronika Wirtz, René Leyva, Anahí Dreser, Angélica Ángeles, Michael Reich

 

URUGUAY: POR DECRETO DEL EJECUTIVO, EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA SE ENCARGARÁ DEL VADEMÉCUM
Resumido de: El Observador (Uruguay), 23 de septiembre de 2005

 

URUGUAY: AVANCES EN LA POLÍTICA DE MEDICAMENTOS
Aida Rey, octubre 2005

 

ESPAÑA: LA AEMPS ACTUALIZA LAS ACLARACIONES AL REAL DECRETO DE ENSAYOS
Resumido de: Correo Farmacéutico (España), 3 de octubre de 2005

 

EE.UU.: CONFLICTOS Y RENUNCIAS EN LA FDA
Editado de: Renuncia en Agencia de Medicamentos y Alimentos por postergación de píldora, La Tercera (Chile), 2 de septiembre de 2005; Renuncia jefe de oficina que vigila seguridad de medicinas, La Opinión (EE.UU.), 25 de septiembre de 2005; ¡Urgente! La FDA necesita atención médica, La Nación (Chile), 13 de octubre de 2005

 

GENÉRICOS: LOS LÍMITES DE LA BIOEQUIVALENCIA (Generics: the limits of bioequivalence)
Prescrire Editorial Staff
Rev Prescrire 2005;25(257):75-76
Traducido por Victor Arellano (Angelav traducciones)

 

APROBACIÓN PRECIPITADA, MÁS PRODUCTOS RETIRADOS (Hasty approval, more withdrawals)
Rev. Prescrire
2005;25(261):351
Traducido por Víctor Arellano (Angelav Traducciones)

 

ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS RETIRADAS DEL MERCADO DE MEDICAMENTOS POR PROBLEMAS DE SEGURIDAD EN EL REINO UNIDO Y EN EE.UU. (1971-1992): SUGERENCIAS PARA LA REGULACIÓN Y LA POLÍTICA (A comparative analysis of drug safety withdrawals in the UK and the US (1971-1992): Implications for current regulatory thinking and policy)
Abraham J, Davis C
Social Science and Medicine 2005;61:881-892
Traducido por Núria Homedes

______________________________________________________________________________

ARGENTINA: NUEVA REGLAMENTACIÓN PARA PUBLICIDAD SOBRE PRODUCTOS DE VENTA LIBRE
Resumido y editado de: Martín Bidegaray, El Cronista (Argentina), 19 de septiembre de 2005

De acuerdo a lo establecido en la Resolución del Ministerio de Salud Nº 20/2005, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) aprobó las nuevas normas generales y específicas que deberá cumplir toda publicidad o propaganda dirigida al público, cuyo objeto sea promocionar medicamentos de venta libre; alimentos; cosméticos; productos para diagnósticos in vitro y para la higiene personal; insumos para odontología; suplementos dietéticos; dispositivos de tecnología médica y perfumes.

El texto de la Disposición Nº 4980/2005, publicada en el Boletín Oficial el 9 de septiembre de 2005, se puede consultar en: www.anmat.gov.ar/normativa/Normativa/NormasGenerales/Disposicion_ANMAT_4980-2005.pdf

¿Qué dice la resolución?
Como norma general, ningún producto medicinal de venta libre, alimento o cosmético deberá emplear mensajes “que provoquen temor o angustia” al sugerir que la salud de una persona se verá afectada por no usar el producto.

Tampoco deberán atribuir al producto, propiedades terapéuticas, nutricionales, cosméticas, diagnósticas o preventivas que no hayan sido expresamente reconocidas o autorizadas por la autoridad sanitaria. “No deberá sugerirse que un producto medicinal es un alimento o cosmético u otro producto de consumo. De la misma manera, no deberá sugerirse que un alimento o cosmético posee acción terapéutica”, detalla la ANMAT.

Los medicamentos de venta libre y fitoterápicos deben expresar en forma clara el signo y/o síntoma para el cual están autorizados. También están obligados a ajustarse a lo establecido en el prospecto, y los avisos deben realizarse en español y lenguaje comprensible.

También deberán tener cuidado con el uso de frases como “demostrado en ensayos clínicos”, o “aprobado o avalado por expertos y/o instituciones”, a menos que la propia ANMAT haya dado su reconocimiento. Tampoco podrán publicitar que un producto es “natural”, ni está admitido el uso de la frase “devuelve en forma natural el estado funcional”.

A los alimentos se les aplican las mismas vedas que a los medicamentos. Tampoco “pueden promocionarse como garantes de la salud, o atribuirles propiedades terapéuticas o sugerir que el alimento diagnostica, cura, calma, mitiga, alivia, previene o protege de una determina enfermedad”, detalla la ANMAT.

La publicidad de suplementos dietéticos deberá llevar la leyenda “Suplementa dietas insuficientes. Consulte a su médico”.

[N.E.: ver “Argentina: nuevas pautas para la publicidad de medicamentos de venta libre” en la Sección Regulación y Políticas del Boletín Fármacos 8(2)]

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COLOMBIA: ENCUENTRO INTERNACIONAL SOBRE AVANCES CIENTÍFICOS Y REGULATORIOS EN MATERIA DE BIOEQUIVALENCIA, CALIDAD Y POLÍTICAS DE COMPETENCIA EN EL MERCADO DE MEDICAMENTOS

El Encuentro, realizado en Bogotá (Colombia) los días 1 y 2 de septiembre de 2005, fue organizado por el Ministerio de la Protección Social, el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) de Colombia, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y el Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia y su Unidad Regional Cundinamarca, con el fin de debatir sobre los aspectos más relevantes que deben incorporar las políticas de medicamentos genéricos en la región.

Los objetivos del Encuentro fueron: a) establecer los componentes críticos y fundamentales de una política de medicamentos genéricos y el papel de la bioequivalencia (BE) en la evaluación de la calidad de los medicamentos; b) conocer las experiencias regulatorias de genéricos y de las pruebas de BE en la región de las Américas; c) establecer los elementos políticos, técnicos y prácticos necesarios para continuar con el proceso de promoción de medicamentos genéricos y la reglamentación de las pruebas de BE en Colombia.

Los temas que se trataron fueron los siguientes:
– Componentes de una Política de Genéricos.
– Conceptos técnicos básicos asociados a la calidad de medicamentos.
– Las políticas de competencia y la industria de genéricos en el mundo.
– Las políticas de competencia y el acceso.
– Evolución de la discusión técnica y científica sobre bioequivalencia y bioexenciones.
– Calidad y medicamentos genéricos: perspectiva de la OPS/OMS.
– Panel experiencias regionales: La comparabilidad en productos biológicos y biotecnológicos.

El Encuentro se desarrolló en tres fases. La primera, conformada por 11 conferencias magistrales presentadas por especialistas de Brasil, Colombia, España, EE.UU., Francia, Italia y Perú, de expertos provenientes de la academia, la OPS, la OMS, entidades regulatorias y organizaciones no gubernamentales. La segunda, consistente en dos paneles, en los que se presentaron experiencias regulatorias internacionales en materia de bioequivalencia, calidad y políticas de competencia en el mercado de medicamentos, con participantes de Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba y México. La tercera, se desarrolló en cinco mesas redondas y una plenaria, al final del Encuentro, tomando como referencia la información de las fases anteriores.

Los expositores fueron Gianni Tognoni (Instituto Mario Negri, Italia); Francisco Rossi (PNUD, Brasil); Claudia Vacca (INVIMA, Colombia); Christian Holloway (Grupo Consultor Norteamericano); Jorge Bermúdez (Director Área Medicamentos Esenciales y Evaluación de Tecnologías, OPS); Nelly Marín (consultora Área Medicamentos Esenciales y Evaluación de Tecnologías, OPS, Brasil); Silvia Storpirtis (ANVISA, Brasil); Germán Velásquez (Programa de Medicamentos Esenciales, OMS); Joan Rovira (profesor Universidad de Barcelona); Luisa Fernanda Ponce de León (Departamento de Farmacia, Universidad Nacional de Colombia); Roberto López (AIS, Perú); Ricardo Bolaños (ANMAT, Argentina); Celeste Aurora Sánchez (CECMED, Cuba); Desiré Saenz Campos (CCSS, Costa Rica); y Rafael Mijares (Comisión Federal de Evaluación de Medicamentos, México).

Colombia, siendo el país organizador, destaca como aportes de este encuentro los siguientes aspectos (muchos de los cuales pueden ser de relevancia para otros países de la región):

El uso de DCI: El impacto positivo que en acceso y uso adecuado de medicamentos ha tenido la coherencia normativa que Colombia ha guardado desde la Ley 100 de 1993 en el uso de la Denominación Común Internacional (DCI) en la prescripción en el ámbito institucional. Un paso adicional y reciente en este sentido ha sido la expedición del Decreto 2200 en junio de 2005 por parte del Ministerio de la Protección Social, cuyos términos y alcances deberían divulgarse de manera más amplia. Aunque observa que aún está pendiente la ampliación del uso de DCI en la prescripción en el ámbito privado.

Sobre la percepción de la calidad: Entiende que es necesario generar programas de información y formación independiente dirigidos a la población en general y al gremio médico sobre la calidad de los medicamentos, particularmente sobre la calidad percibida de medicamentos genéricos, detectando y evitando al mismo tiempo, estrategias desinformativas que generen prejuicios y que afecten las decisiones de los prescriptores, de los consumidores y las instituciones.

Sobre la aplicación de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Reconoce el esfuerzo de la autoridad sanitaria colombiana en los últimos años por vigilar el adecuado cumplimiento de las BPM en la industria farmacéutica con sede en el país.

Diálogo intersectorial: No obstante, se necesita favorecer un diálogo técnico más fluido entre la industria y la autoridad sanitaria más allá del ejercicio de las inspecciones, por lo cual cobran importancia encuentros periódicos en los que se hagan presentes estos dos actores y la academia para construir una perspectiva común de los criterios de cumplimiento y su seguimiento.

Normatividad: Se requiere que la autoridad competente expida una regulación clara de los estudios de bioequivalencia que asuma el criterio de riesgo sanitario como el elemento central de sus exigencias y brinde claridad en la gradualidad de plazos de cumplimiento de los términos de la norma, así como en el sistema de clasificación biofarmacéutica. En este sentido, es crucial lograr claridad en el establecimiento de los productos de referencia según criterios técnicos nítidos, así como definir los procesos y procedimientos para la presentación y evaluación de los estudios. En cuanto a los ensayos, es indispensable poner definir el ámbito bioanalítico de evaluación y los criterios estadísticos de aceptación o no de resultados.

Participación en Red Panamericana: Colombia debe establecer el rol y evaluar el carácter estratégico de su participación en la Red Panamericana para la Armonización de la Legislación Farmacéutica, y solicitar la ampliación del Grupo de Bioestudios de la Red. Adicionalmente, es evidente la necesidad de garantizar la participación nacional en otros escenarios técnicos, normativos y políticos relacionados los estudios de bioequivalencia.

Formación de talento humano: La autoridad sanitaria junto con la academia debe emprender esfuerzos coordinados para estimular la formación de talento humano idóneo en el ámbito biofarmacéutico y analítico, para apoyar el cumplimiento de la normatividad a ser expedida, sus mecanismos de revisión y actualización, así como su aplicación, tanto desde la perspectiva de la industria, como en la vigilancia y control.

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MÉXICO: OBSERVACIONES SOBRE LA PROPUESTA DE LA NUEVA POLÍTICA DE MEDICAMENTOS EN MÉXICO
Veronika Wirtz, René Leyva, Anahí Dreser, Angélica Ángeles, Michael Reich

[N.E.: se puede consultar el contenido de este artículo en la Sección Reportes Breves de esta edición del Boletín Fármacos]

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URUGUAY: POR DECRETO DEL EJECUTIVO, EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA SE ENCARGARÁ DEL VADEMÉCUM
Resumido de: El Observador (Uruguay), 23 de septiembre de 2005

El Poder Ejecutivo delegó en el Ministerio de Salud Pública (MSP) la atribución de resolver las incorporaciones obligatorias o las exclusiones del vademécum, listado de medicamentos, aplicable en las instituciones de asistencia médica privada. [N.E.: el decreto está disponible en:
www.presidencia.gub.uy/_Web/resoluciones/2005/09/CM%20121_09%2009%202005_00001.PDF]

El decreto recuerda que las mutualistas están obligadas a brindar a sus usuarios los medicamentos incorporados al vademécum “como consecuencia de las actualizaciones periódicas que se realicen” desde el Poder Ejecutivo. El decreto señala también que existe una Comisión Técnica con el cometido de revisar y actualizar anualmente el listado de referencia.

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URUGUAY: AVANCES EN LA POLÍTICA DE MEDICAMENTOS
Aida Rey, octubre 2005

En diciembre de 2000 en San Pablo (Brasil) se firmó un acuerdo marco sobre Políticas de Medicamentos para el Mercosur, Bolivia y Chile. En él se establecía que:

“El propósito general de esta política es buscar y perfeccionar la acción del Estado, principalmente en relación a cuatro temas identificados como objetivos ejes para los países de la región en el área de medicamentos:

a) Ampliar el acceso a la población de los medicamentos, considerando las necesidades de los diferentes grupos sociales.
b) Garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos que circulan en la región.
c) Promover la cultura del uso racional de los medicamentos.
d) Crear un ambiente de investigación y desarrollo en el sector que favorezca una mejor inserción de los países en el dominio de la tecnología sectorial.”

A través de este acuerdo los países firmantes reconocían y ratificaban que: (1) la salud es un derecho fundamental, (2) que los ciudadanos que requieran recuperar su salud deben tener acceso a medicamentos eficaces, de calidad y a precios asequibles, (3) que el estado debe velar porque se cumplan los derechos de los ciudadanos garantizando el abastecimiento de los medicamentos calificados como de imprescindibles y estableciendo una política de precios que asegure el acceso.

Los aspectos que los diferentes países deberían incluir dentro de una política de medicamentos son los siguientes: sistemas de registro, políticas de promoción de uso de medicamentos genéricos, políticas de patentes, políticas de control de precios, emisión de guías terapéuticas y formularios para facilitar el uso racional de medicamentos, control de la promoción de medicamentos a los profesionales de la salud y a la población en general, políticas de dispensación del medicamento, sistemas de farmacovigilancia, políticas de investigación y desarrollo de la industria nacional, sistemas de coordinación entre todos los involucrados en la política de medicamentos (ministerios de salud como entes reguladores, proveedores de servicios públicos y privados, universidades, usuarios y la industria farmacéutica).

Posteriormente, en agosto de 2002, el Pacto Andino obliga a todos los países integrantes a prescribir con nombre genérico o con la denominación común internacional; y posteriormente cada país elaboró la lista de medicamentos que por tener un margen de seguridad estrecho no pueden prescribirse en nombre genérico sino que solo pueden utilizarse los productos originales. En el caso de Uruguay en septiembre de 2002 se emitió la ordenanza 497 del Ministerio de Salud Pública por la que se determina que la carbamazepina, oxcarbamazepina, fenitoina, carbonato de litio, etosiximida, quinidina, ácido valpróico, warfarina, digoxina, teofilina, ciclosporina, tolbutamida, verapamil, insulina y levodopa, no pueden utilizarse en forma genérica.

Características de la política de medicamentos en Uruguay
– Uruguay carece de una política explícita de medicamentos, pero la ley 15.443 del 12 de agosto de 1983 incluye muchos aspectos relacionados con los medicamentos.

– Se obliga a incluir el nombre genérico (DCI) en las recetas (Decreto del poder ejecutivo Nº 318/02 del 20 de agosto de 2002), y se abre la posibilidad de que el farmacéutico sustituya el medicamento comercial por un medicamento genérico.

– Desde que se firmó el Pacto Andino, se han realizado tres intentos de establecer un Vademécum único (VAM) para el sector privado, pero ha sido muy difícil unificar los intereses de los diferentes proveedores. En el último VAM, de enero de 2005, se identifica a todos los fármacos por su DCI y se clasifican según los 3 niveles de atención. La prescripción de algunos fármacos (antibióticos, oncológicos y los de alto costo) requieren dos firmas (médico tratante y supervisor).

– Se ha creado una central de abasto de medicamentos e insumos imprescindibles: la UCAMAE (Unidad Centralizada de Adquisiciones de Medicamentos y Afines).

– Desde agosto de 1992 se habían liberado los precios de los medicamentos, pero dentro del sistema de las pre-pagas se controla en porcentaje de aumento de precios que puede tolerar el sistema. Estos porcentajes se calculan en base a: el valor del dólar, el aumento de los co-pagos, y negociaciones de los diferentes compradores (estado, mutuales, droguerías). Estas estrategias, junto a las grandes licitaciones del Estado (UCAMAE), han permitido controlar el costo de los medicamentos, que si bien aumentaron por encima del índice de precios al consumidor y del dólar, seguramente el costo hubiera sido mayor si no se hubieran adoptado estos mecanismos de compra. Se debe agregar que el gobierno, en negociaciones conjuntas con otros países, ha logrado bajar los precios de los antirretrovirales.
– Se han elaborado guías de diagnóstico y terapéutica pero no se les ha dado difusión por lo cual su utilización es baja.

Cuadro 1. Venta y precios de medicamentos 1998-2004

 

Año

Unidades (miles)

US$ (miles)

US$ Precio promedio

Pesos en moneda corriente

1998

71.917

338.149

4,70

50,87

1999

70.540

335.790

4,76

55,26

2000

71.144

325.000

4,57

57,21

2001

72.886

272.000

3,73

55,05

2002

66.244

152.000

2,29

62,40

2003

74.048

147.000

1,98

58,11

2004

77.127

165.677

3,14

90,12

Retos
– Aumentar la proporción de recetas que se prescriben con nombre genérico.
– Asegurar la calidad en la prescripción y potenciar el buen uso de los medicamentos por parte de los pacientes.
– Adecuar las leyes del país a los nuevos retos de las leyes de comercio internacional y de las patentes.

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ESPAÑA: LA AEMPS ACTUALIZA LAS ACLARACIONES AL REAL DECRETO DE ENSAYOS
Resumido de: Correo Farmacéutico (España), 3 de octubre de 2005

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) ha actualizado el documento de aclaraciones en la aplicación del Real Decreto (RD) 223/2004 de Ensayos Clínicos y ha dado respuesta a algunos cuestionamientos que habían quedado pendientes en la primera versión. El texto aclara la forma de proceder hasta que se establezca una institución para la realización de ensayos clínicos y/o se emitan las directrices de la Comisión Europea.

La nueva actualización, según informa la Aemps, describe en mayor detalle el contenido de la documentación del ensayo; la actividad actual del Centro Coordinador de Comités Éticos de Investigación Clínica; cuándo debe presentarse la solicitud de modificación relevante de un ensayo; cuál es el procedimiento para la autorización de un nuevo ensayo; quién debe firmar el documento de consentimiento informado cuando participa un menor, y cómo debe realizarse el procedimiento de notificación de sospechas de reacciones adversas graves e inesperadas.

[N.E.: Las “Aclaraciones sobre la aplicación de la normativa de ensayos clínicos a partir del 1 de mayo de 2004 (versión núm.3, de septiembre de 2005)” se puede consultar en: www.agemed.es/Inicio.htm; desde los botones de la izquierda debe acceder a Investigación Clínica, luego a Ensayos Clínicos con Medicamentos de Uso Humano, y por último, entrar en Normativa española].

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EE.UU.: CONFLICTOS Y RENUNCIAS EN LA FDA
Editado de: Renuncia en Agencia de Medicamentos y Alimentos por postergación de píldora, La Tercera (Chile), 2 de septiembre de 2005; Renuncia jefe de oficina que vigila seguridad de medicinas, La Opinión (EE.UU.), 25 de septiembre de 2005; ¡Urgente! La FDA necesita atención médica, La Nación (Chile), 13 de octubre de 2005

Lester Crawford, Comisionado de la FDA, presentó su renuncia a la entidad dos meses después de lograr la designación permanente en el Senado. Por otro lado, la Directora de la Oficina de Salud de la Mujer de la agencia, Dra. Susan Wood, un mes antes había renunciado a su cargo debido a la decisión de Crawford de postergar la aprobación de la venta sin receta de la píldora del día después, conocida como Plan B.

“A la edad de 67 años, es hora de hacerme a un lado”, dijo Lester Crawford, en un mensaje electrónico a sus empleados. Aparte de esa breve comunicación, las autoridades no ofrecieron más detalles sobre la renuncia de Crawford, que entró en vigor de inmediato.

Si bien la breve gestión de Crawford como responsable de la FDA, incluyendo un período como interino, se vio marcada por varias controversias, la peor crisis tuvo lugar a fines de septiembre, cuando postergó la decisión de aprobar la venta sin receta en EE.UU. del anticonceptivo de emergencia [N.E.: ver “FDA retrasa venta de píldora del día después” en la Sección de Noticias de EE.UU y Canadá del Boletín Fármacos 7(2). Además, mientras permaneció en el cargo, manejó torpemente las labores para monitorear y alertar a los médicos y los pacientes respecto de los potenciales problemas de Vioxx, que fue retirado del mercado.

La influencia de la píldora del día después
Aún cuando dos comisiones distintas de expertos han afirmado que la píldora del día después es lo suficientemente inocua y eficaz como para que se pueda utilizar sin receta, Crawford no hizo caso a los consejos de los expertos y se inclinó por complacer a la Casa Blanca y a los fundamentalistas que por motivos religiosos se oponen al aborto y opinan que el Plan B lo induce. El Dr. Lester Crawford hizo pública una declaración, diciendo que se postergaba indefinidamente una decisión sobre ese medicamento.

Esto es lo que provocó la renuncia de Susan Wood, quien afirmó que la píldora “es una forma de evitar embarazos no deseados y, por lo tanto, es una manera de prevenir abortos. Esto debería ser algo en lo que todos estamos de acuerdo”. “Mientras la ciencia apoya su venta libre y sin receta para las mujeres de 17 años y más, la agencia no sabe cómo hacer esto sin que las menores de esa edad accedan a la píldora”, explicó. Wood envió un correo electrónico a sus colegas diciendo que no podía seguir trabajando en la agencia “cuando la evidencia clínica y científica, cuidadosamente evaluada y recomendada para su aprobación por los profesionales de la FDA ha sido desautorizada”.

Ante la situación, considerada sin precedentes en el proceso de aprobación de un medicamento, The New England Journal of Medicine adelantó la publicación de un artículo titulado “Un día triste para la ciencia en la FDA”. Allí, hombres de ciencia destacan que pese a que el comité de esta agencia que debatió el tema respaldó por 23 a 4 la venta libre de la píldora, acción que apoyaron el resto de los profesionales del organismo, la dirección “se burló del proceso de evaluación de la evidencia científica, despilfarró la confianza pública y dañó la imagen de la agencia”.

Nuevo Comisionado
Es de esperar que el nuevo Comisario interino, Andrew von Eschenbach, actual Director del Instituto Nacional del Cáncer, sea capaz de restituir la credibilidad de la agencia. Algunos congresistas del Partido Demócrata consideraron que la renuncia de Crawford es un paso hacia la reforma de la FDA.

[N.E.: ver “EE.UU.: Bush nombra a jefe de la FDA y se crea nuevo comité independiente de seguridad. Críticas desde organizaciones de consumidores” en la Sección de Regulación y Políticas del Boletín Fármacos 8(2)]

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GENÉRICOS: LOS LÍMITES DE LA BIOEQUIVALENCIA (Generics: the limits of bioequivalence)
Prescrire Editorial Staff
Rev Prescrire 2005;25(257):75-76
Traducido por Victor Arellano (Angelav Traducciones)

Quedamos un poco perplejos cuando en una sesión de educación continua sobre farmacovigilancia se nos dijo que los genéricos no solo debían cumplir exigencias de seguridad y eficacia, sino que también tenían que ser biológicamente equivalentes a la droga originaria, dentro del 25% ¿Es esto realmente así?, y si lo es, ¿cuáles son las implicancias prácticas, por ejemplo, para un antiarrítmico o un anticoagulante?

Anne Marie Keuk
Médica general, Francia

En la última revisión realizada en el ámbito legislativo europeo sobre control de productos medicinales se debatieron intensamente los conceptos de genéricos y bioequivalencia, probablemente debido a los enormes riesgos financieros involucrados. La Directiva europea 2004/27, que enmendó la Directiva 2001/83 y fue publicada el 30 de abril de 2004, debe convertirse en ley nacional antes del 30 de octubre de 2005 [1, 2]. Algunos artículos de la Directiva 2004/27 ya se promulgaron en Francia; por ejemplo, la ley francesa de 13 de agosto de 2004, que se refiere a seguro médico, incluye un artículo sobre drogas genéricas en conformidad con la Directiva europea 2004/27.

Una nueva definición de “fármacos genéricos”

Actualmente en los EE.UU. se define como medicamento genérico a “un producto medicinal que posee la misma composición cualitativa y cuantitativa de principios activos y la misma forma farmacéutica que el producto de referencia, y cuya bioequivalencia con respecto a éste ha sido demostrada por medio de estudios de biodisponibilidad apropiados. Las diferentes sales, ésteres, éteres, isómeros, mezclas de isómeros, complejos o derivados de una sustancia activa serán considerados como principio activo, a menos que sus propiedades de seguridad y eficacia difieran significativamente. En tal caso, el solicitante deberá proporcionar información adicional que demuestre la seguridad y/o eficacia de diversas sales, ésteres o derivados de una sustancia activa autorizada (nota del editor: para la autorización de comercialización). Las diferentes presentaciones farmacéuticas que se administran por vía oral y son de liberación inmediata se considerarán como una sola y la misma forma farmacéutica. No se exigirán estudios de biodisponibilidad al solicitante que compruebe que el producto medicinal genérico cumple con los criterios relevantes definidos en las directrices específicas detalladas.” [1]

La nueva definición, al incluir las diferentes sales y otros derivados de una determinada sustancia, parece tener un mayor alcance que la anterior. Pero lamentablemente puede dar lugar a litigios si no se especifica quién decide si “las propiedades de seguridad y/o eficacia [de un medicamento] son significativamente diferentes”, y cómo lo hace.

Ningún cambio acerca de bioequivalencia

El Anexo I de la Directiva, que versa sobre los estándares y protocolos que deben seguirse al hacer la evaluación clínica, farmacológica y analítica de una droga antes de que sea aprobada para la comercialización, no tuvo ninguna modificación en 2004 [3]. Los cambios más recientes se realizaron en 2003.

Con respecto a los estudios de bioequivalencia, el Anexo I se refiere a la última revisión de la Note for Guidance de la Agencia de Evaluación de Medicinas Europea sobre investigación de biodisponibilidad y bioequivalencia, de julio de 2001, que entró en vigencia en enero de 2002 [4]. De acuerdo con estas directrices, “se requiere realizar estudios de bioequivalencia in vivo cuando existe riesgo de que se presenten diferencias de biodisponibilidad que puedan resultar en una falta de equivalencia terapéutica”. Según la guía, se considera aceptable la biodisponibilidad de una droga si el intervalo de confianza es de 90% para la “concentración plasmática máxima” (Cmax) y el “área bajo la curva” (AUC) está entre el 0,80-1,25 del correspondiente a la droga original.

Estas cifras equivalen al requisito de bioequivalencia “dentro del 25%”, sobre el cual, Anne-Marie Keuk manifestó su preocupación cuando se aplica a medicamentos como los antiarrítmicos y anticoagulantes. Las directrices de la EMEA se refieren a esto de la siguiente manera: “En los casos específicos de márgenes terapéuticos estrechos, se puede tener que disminuir el intervalo aceptado. En ciertos casos, es posible considerar tolerable un intervalo más amplio. La amplitud del intervalo debe definirse prospectivamente, por ejemplo, 0,75-1,33, y justificarlo haciendo énfasis especial en aspectos de seguridad o eficacia que pueden afectar a pacientes a quienes se les cambia la formulación.”

Las guías no establecen un límite numérico para los medicamentos con márgenes terapéuticos estrechos; son las agencias reguladoras y sus expertos quienes deciden esos límites caso por caso, de acuerdo con la sustancia evaluada y la población objetivo.

Las recomendaciones de otros países industrializados son compatibles con las pautas europeas debido al proceso de armonización internacional de criterios para la evaluación de medicamentos.

Genéricos adecuadamente autorizados y controlados: efectos adversos poco importantes

Los requisitos normativos de bioequivalencia de genéricos y de medicamentos originales no han sufrido modificaciones importantes en más de diez años. En la revisión de la literatura que hemos hecho sobre problemas relacionados con la sustitución de un medicamento original por un genérico debidamente aprobado y controlado, hasta ahora, no hemos encontrado ningún informe que documente la aparición de problemas clínicos importantes. Por lo tanto, los requisitos que se han exigido hasta ahora parecen ser adecuados.

El principal problema que presenta la sustitución por genéricos es el uso de medicamentos falsos o no aprobados en países que no controlan bien el abastecimiento y la distribución de medicamentos. Otro inconveniente importante es el riesgo de sobredosis como consecuencia del consumo simultáneo de medicamentos de diferentes marcas que corresponden al mismo y poco conocido DCI [5].

Referencias
1. Directive 2004/27/EC of the European Parliament and of the Council of 31 March 2004 amending Directive 2001/83/EC on the Community code relating to medicinal products for human use, Official Journal of the European Union 30 April 2004: Ll36/34 – Ll36/57.
2. Prescrire Editorial Staff. Medines in Europe: the most important changes in the new legislation see www.prescrire.org/aLaUne/dossierEu-ropeSynthese2En.php
3. Analytical, pharmacotoxicological and clinical standards and protocols in respect of the testing of medicinal products, Officiel Journal of the European Union 27 June 2003: L 159/49 – L 159/94.
4. The European Agency for the Evaluation of Medicinal Products – Committee for proprietary medicinal products. Note for guidance on the investigation of bioavailability and bioequivalence, 26 July 2001:18 pages.
5. Prescrire Redaction. Generique et surdosage. Vingtiemes journees francaises de pharnacovigilance -les faits marquants, Rev Prescrire 1999;19(197):519-521.

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APROBACIÓN PRECIPITADA, MÁS PRODUCTOS RETIRADOS (Hasty approval, more withdrawals)
Rev. Prescrire
2005;25(261):351
Traducido por Víctor Arellano (Angelav Traducciones)

En dos estudios realizados en los años 90 se comprobó que el número de drogas nuevas retiradas del mercado debido a sus efectos adversos aumentaba a medida que disminuía el tiempo que las autoridades reguladoras destinaban para su aprobación.

Autores canadienses examinaron el tiempo que las autoridades de su país (Health Canada) y las de EE.UU. (Food and Drug Administration) destinaban para la aprobación de nuevas drogas y lo relacionaron con el número de productos retirados del mercado como consecuencia de sus efectos adversos; el período analizado fue de enero de 1992 a diciembre de 2001 [1].

El tiempo medio transcurrido entre la presentación de un expediente y la aprobación para la comercialización de una nueva droga fue mayor en Canadá que en los EE.UU. (650 y 458 días, respectivamente, p < 0,0001). Dos por ciento de las drogas autorizadas durante ese período fueron posteriormente retiradas del mercado canadiense por razones de seguridad, mientras que ese porcentaje fue de 3,6 en EE.UU.

Un estudio llevado a cabo en este último país por la General Accounting Office mostró que el tiempo medio requerido para obtener la autorización para la comercialización en un procedimiento normal disminuyó de 27 meses en 1993 a 14 meses en 2001 [2]. Paralelamente, se elevó el porcentaje de drogas retiradas del mercado de 3,10% en 1985-1992 a 3,47% en 1993-2000. En los años 1992 y 1997 se adoptaron nuevas disposiciones en los EE.UU. tendientes a acelerar el lanzamiento de nuevos medicamentos.

Varios ejemplos recientes ilustran claramente los peligros involucrados en la aprobación precipitada de productos farmacéuticos. En EE.UU., por ejemplo, el natalizumab, un inmunosupresor utilizado para el tratamiento de la esclerosis múltiple, fue retirado del mercado a comienzos de marzo de 2005, sólo cuatro meses después de ser aprobado a través de un procedimiento acelerado [3, 4]. Dos pacientes que participaron en un ensayo clínico desarrollaron leucoencefalopatía multifocal, una enfermedad del cerebro rara pero a menudo fatal cuyo desarrollo es favorecido por inmunosupresión. Uno de ellos murió, y un tercer caso se informó en abril de 2005 [5].

En diversos países se aprobó el uso de Rofecoxib a pesar de la falta de evidencia convincente de que proporcione ventajas terapéuticas, y aun cuando ya en la primavera de 2000 (VIGOR trial) había evidencia de que acarreaba un elevado riesgo cardiovascular. Ese medicamento fue finalmente retirado del mercado en septiembre de 2004 [6, 7], después de causar alrededor de 30.000 infartos de miocardio y muertes súbitas solamente en los EE.UU. (y ni hablar de los accidentes cerebrovasculares).

Los pacientes se exponen a riesgos innecesarios cuando se aprueban nuevas drogas en forma muy acelerada (es decir, cuando no se realiza una correcta evaluación de los riesgos y beneficios y no se analizan las posibles ventajas terapéuticas respecto de otros tratamientos existentes) [8].

Referencias
1. Rawson NS and Kaitin KI. Canadian and US drug approval tinles and safety considerations, Ann Pharmacother 2003; 37:1403-1408.
2. United States General Accounting Office. Food and Drug Administration – Effect of user fees on drug approval times, withdrawals and other agency activities, September 2002. Website http://www.gao.gov searched on 19 December 2003.
3. US Food and Drug Administration. FDA public health advisory. Suspended marketing of Tysabri° (natalizumab°), 3 March 2005. Website http://www.fda.gov.
4. US Food and Drug Administration “Questions and answers on natalizumab (marketed as Tysabri)” 3 March 2005. Website http://www.fda.gov.
5. Elan and Biogen Idec announce third case of natalizumab (Tysabri) related progressive multifocal leukoencephalopathy, 1 April 2005. Website http://www.druginfozone.nhs.uk searched on 1 April 2005.
6. Prescrire Redaction. Rofecoxib: arret de commercialization, Rev Prescrire 2004;24(255):748.
7. Prescrire Editorial Staff. How to avoid future Vioxx type scandals, Prescrire Int 2005;14(77):115-116.
8. Berlin Declaration on Pharmacovigilance. Website http://www.isdbweb.org.

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ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS RETIRADAS DEL MERCADO DE MEDICAMENTOS POR PROBLEMAS DE SEGURIDAD EN EL REINO UNIDO Y EN EE.UU. (1971-1992): SUGERENCIAS PARA LA REGULACIÓN Y LA POLÍTICA (A comparative analysis of drug safety withdrawals in the UK and the US (1971-1992): Implications for current regulatory thinking and policy)
Abraham J, Davis C
Social Science and Medicine 2005;61:881-892
Traducido por Núria Homedes

Este trabajo va más allá de los estudios de caso y de los estudios cuantitativos y examina de forma sistemática las razones por las que entre 1971 y 1992, por motivos de seguridad, se retiraron el doble de medicamentos que precisan receta en el Reino Unido que en EE.UU.

A partir de entrevistas con reguladores, científicos de la industria y con otros involucrados en temas de medicamentos, y utilizando información de las agencias reguladoras que hasta ahora solo habían visto los gobiernos y la industria, los autores sugieren y analizan cinco hipótesis que pueden explicar la diferencia en la frecuencia con que, por razones de seguridad, se sacan medicamentos del mercado. Estas son:

1. Simplemente porque el Reino Unido aprobó más medicamentos que los EE.UU.
2. Porque la industria intenta conseguir la aprobación de medicamentos menos seguros primero en el Reino Unido.
3. Porque los reguladores británicos son más hábiles para detectar problemas de post-comercialización que los reguladores estadounidenses.
4. Porque la lentitud de los EE.UU. en aprobar nuevos medicamentos les permite aprovecharse de lo que han aprendido las autoridades europeas o británicas y evitar sus errores.
5. Porque las leyes estadounidenses son más estrictas y hay menos medicamentos que obtienen el permiso de comercialización.

Se concluye que la razón por la que se retiran menos medicamentos del mercado estadounidense por problemas de seguridad es porque la agencia reguladora de los EE.UU. es más estricta y utiliza estándares más altos en la revisión de medicamentos antes de autorizar su comercialización; estas revisiones tardan más en los EE.UU. que en el Reino Unido, pero a la vez previenen que los medicamentos que tienen problemas de seguridad penetren el mercado.

Contrariamente a lo que afirman la industria farmacéutica y las agencias reguladoras de ambos lados del Atlántico, estos resultados sugieren que la aceleración del proceso de revisión en EE.UU. y en el Reino Unido desde principios de los 90s pone en peligro la seguridad de los medicamentos.

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modificado el 28 de noviembre de 2013