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El Acuerdo Pandémico

Antecedentes al acuerdo pandémico.
Síntesis y conclusiones: Garantizar la transferencia de tecnología en el Acuerdo Pandémico

(Synthesis and Conclusions: Securing technology transfer in the Pandemic Agreement)
Suerie Moon
Medicines Law & Policy, 12 de febrero de 2025
https://medicineslawandpolicy.org/2025/02/synthesis-and-conclusions-securing-technology-transfer-in-the-pandemic-agreement/
Traducido por Salud y Fármacos, publicado en Boletín Fármacos: Propiedad Intelectual 2025; 28 (2)

Este blog se basa en los debates que se dieron durante un taller de expertos organizado por el Instituto Universitario de Ginebra (Geneva Graduate Institute), celebrado el 27 de enero de 2025, bajo el título “La transferencia de tecnología en la práctica: Implicaciones para las negociaciones del Acuerdo sobre Pandemias”. El documento de referencia para la reunión, en el que se incluyen entrevistas con los expertos, se publicó originalmente en “Globalitation and Health” en marzo de 2024 [1]. Una de las expertas invitadas fue Ellen ‘t Hoen, de Medicines Law & Policy.

Introducción
Durante las negociaciones del Acuerdo Pandémico, la transferencia de tecnología ha sido una de las cuestiones más difíciles de consensuar, desde el punto de vista político y técnico. A raíz de la respuesta a la pandemia de covid-19, que se caracterizó por la escasez de productos para la salud, barreras comerciales generalizadas y un acceso muy desigual y poco equitativo a los productos para la pandemia, ha surgido un amplio acuerdo sobre la importancia de diversificar la capacidad de producción de insumos médicos, fortaleciéndola en los países de medianos y bajos ingresos. Si el mundo pudiera producir un volumen suficiente de productos para hacer frente a una emergencia pandémica lo antes posible, reduciendo su riesgo de propagación y poniendo fin a la emergencia con mayor rapidez, todo los países se beneficiarían.

El “subrayado en verde” (que indica que se ha llegado a consenso durante las negociaciones en curso del Acuerdo sobre Pandemias) del Artículo 10 sobre la producción local sostenible y geográficamente diversificada refleja un fuerte apoyo a este objetivo, que también se refleja en las muchas iniciativas nuevas de producción local que se han iniciado en los últimos años en todas partes del mundo (a).

Alcanzar este objetivo requerirá que los actores transfieran tecnología de un país a otro. Sin embargo, sigue habiendo un notable desacuerdo sobre cómo hacerlo, en particular sobre cuál es la combinación adecuada de medidas voluntarias y obligatorias. Los países que históricamente han sido dueños de tecnología tienden a preferir que dicha transferencia solo se produzca en “términos voluntarios y mutuamente acordados (VMAT o voluntary and mutually-agreed terms)”, mientras que los que desean acceder a la tecnología tienden a favorecer que también se adopten medidas obligatorias. La pregunta sigue siendo: ¿qué se necesita para garantizar que la transferencia de tecnología sea eficaz y fortalezca la capacidad de producción local?

En enero de 2025, el Centro de Salud Global del Instituto Universitario de Ginebra (The Geneva Graduate Institute’s Global Health Centre) organizó un taller sobre transferencia de tecnología, con el objetivo de recabar la opinión de expertos sobre este complejo tema y para que profesionales con experiencia en la industria, y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales facilitaran la comprensión de los retos que hay que superar para lograrla. Las ideas principales de cada ponente se resumen en las entrevistas que figuran al principio de este informe. Este artículo de síntesis extrae las implicaciones de los debates, que surgieron durante el taller, para el borrador del Acuerdo sobre Pandemias. Estas ideas reflejan las opiniones del autor, y no necesariamente representan las opiniones del Centro de Salud Global o del Instituto Universitario de Ginebra.

¿Para qué productos es más necesaria la transferencia de tecnología?
Los expertos se centraron especialmente en los productos biológicos, sobre todo las vacunas, como la tecnología que es más importante transferir. En el caso de los medicamentos de moléculas pequeñas, las licencias obligatorias pueden ser una medida suficiente, incluso en situaciones de emergencia, ya que muchas empresas pueden fabricarlos sin necesidad de recurrir a la transferencia de tecnología. Las pruebas diagnósticas tienden a ser relativamente baratas de desarrollar y fabricar, y hay múltiples plataformas tecnológicas disponibles, y por lo tanto también dependen menos de la transferencia de tecnología. En cambio, la fabricación de productos biológicos, como vacunas o anticuerpos monoclonales, requiere tener acceso tanto a materiales de partida específicos, por ejemplo, las líneas celulares, como a conocimientos especializados sobre procesos de producción complejos y de varios pasos. Por lo tanto, la mayoría de los retos analizados se refieren específicamente a productos farmacéuticos más complejos, como las nuevas vacunas.

Intereses contrapuestos entre los dueños y los que reciben la tecnología
Los ponentes del taller dejaron claro que el éxito de la transferencia de tecnología para la producción de productos biológicos complejos (como las vacunas) en los países de medianos y bajos ingresos, requiere reunir muchas piezas diferentes del rompecabezas: por ejemplo, infraestructura, recursos humanos formados, capacidad regulatoria, suficientes cadenas de suministro internacionales, inversión a largo plazo, compromisos de compra pública, un modelo de negocio sostenible y años de intensa colaboración, entre otros.

Todo esto exige que los gobiernos nacionales se comprometan política y financieramente a largo plazo. También señalaron que la transferencia de tecnología para las vacunas, en tiempos de normalidad, suele tardar varios años en lograr un producto eficaz que pueda recibir la aprobación de los organismos reguladores y llegar a la población. Dicho esto, los plazos pueden acelerarse considerablemente cuando se dispone de capacidad de producción previamente establecida, como se demostró durante la crisis de covid-19, cuando la transferencia de tecnología para la fabricación de vacunas por contrato se realizó en cuestión de meses (b).

No obstante, la capacidad de fabricación debe crearse durante los períodos interpandémicos, para garantizar que las instalaciones de producción estén listas y disponibles cuando ocurra una emergencia, lo que se conoce como “infraestructura lista” (warm base). Mantener la infraestructura lista exige un modelo de negocio que fabrique productos para la venta todos los días, no solo durante las crisis. Esto quiere decir que hay que transferir la tecnología lo antes posible, y que los receptores de la tecnología pueden utilizar las plataformas tecnológicas (por ejemplo, ARNm o subunidades proteicas para vacunas) para producir otros productos, más allá de los períodos de emergencia.

Desgraciadamente, los dueños de tecnología comercial tienen incentivos para hacer lo contrario, es decir, no transferir tecnología a nadie fuera de la empresa durante los períodos interpandémicos y, si lo hacen, deben restringir al máximo el posible uso de plataformas tecnológicas para otros productos, ya que ambas medidas permitirían la entrada de competidores en el mercado. Cuando sí se produce la transferencia, se puede hacer con diversos niveles de integridad, desde permitir únicamente las últimas etapas de la producción (por ejemplo, llenado y acabado), lo que limita la autonomía del receptor, hasta una transferencia completa de principio a fin (end-to-end).

Durante la emergencia por covid-19, hubo muchas formas de transferir tecnología, pero en general no fueron suficientes para permitir un suministro rápido a los países de medianos y bajos ingresos (c). Las empresas tenían pocos incentivos para permitir que sus competidores satisficieran la demanda, pues habría reducido los elevados ingresos que estaban obteniendo. Capacitar a otros también requiere muchos recursos humanos, y desviar al personal para que dejara de producir habría sido comercialmente costoso, en un momento en que la prioridad de las empresas era aumentar la producción para satisfacer la creciente demanda a nivel mundial.

Mientras las empresas se vieron sometidas a presiones políticas para transferir tecnología durante la crisis, esa presión es considerablemente menor en tiempos interpandémicos. Las empresas que controlan valiosas plataformas tecnológicas ya están desarrollando productos con un gran potencial lucrativo para otras enfermedades, que pueden venderse en el día a día, no solo durante emergencias (por ejemplo, las candidatas a vacunas de Moderna para el cáncer o el virus sincitial respiratorio (VSR) (d). Permitir que los competidores fabriquen productos rivales, tanto para emergencias pandémicas como en tiempos interpandémicos, va directamente en contra de la lógica empresarial.

Por lo tanto, una estrategia que dependa de la voluntariedad de los dueños de la tecnología es muy poco probable que resulte en la transferencia de tecnología que se necesita en tiempos interpandémicos. Incluso si se puede inducir dicha transferencia, es probable que se limite a productos pandémicos, lo que no es suficiente para mantener la base de infraestructura necesaria (warm base) a través de las ventas diarias. También es posible que se restrinja a las últimas fases de llenado y acabado, lo que permite que el dueño de la tecnología tenga un mayor control, ya que quién la recibe sigue dependiendo de él para el suministro de insumos críticos.

En el pasado, en respuesta a este dilema se ha recurrido a proyectos de transferencia de tecnología no comerciales. Tras la pandemia de influenza H1N1 en 2009, la OMS colaboró con el Instituto Holandés de Vacunas y el Instituto Internacional de Vacunas para transferir tecnología a posibles productores de vacunas contra la influenza en los países de medianos y bajos ingresos. Esto fue posible porque la tecnología relevante estaba bien establecida y los agentes no comerciales poseían conocimientos suficientes para capacitar a otros. Del mismo modo, dos entidades no comerciales —la OMS y el Banco de Patentes de Medicamentos (MPP o Medicines Patent Pool)— están coordinando el centro de transferencia de tecnología de ARNm, que se financia en gran medida con fondos públicos y filantrópicos. Por lo tanto, una vía para facilitar la transferencia de tecnología en el futuro es invertir fondos públicos en I+D para productos pandémicos (como se estipula en el artículo 9.2(a) (e)), y garantizar que los actores no comerciales puedan controlar y transferir las tecnologías resultantes.

Sin embargo, es poco probable que la tecnología controlada por grupos no comerciales sea suficiente: los actores comerciales poseen tecnologías valiosas que probablemente sean necesarias para hacer frente a las pandemias. Así que la pregunta sigue siendo: ¿cómo se puede inducir a los actores comerciales a transferir tecnología, cuando parece ir directamente en contra de sus intereses comerciales?

Estrategias obligatorias y voluntarias para los aspectos incorporados y no incorporados de la tecnología
La escasa probabilidad de que los actores comerciales transfieran tecnología voluntariamente es una de las principales razones que justifican las medidas obligatorias. En el caso de los aspectos “no incorporados” de la tecnología —como documentos técnicos, patentes, datos, solicitudes regulatorias y materiales de partida—, los gobiernos podrían exigir que las empresas privadas los compartan para fines relacionados con la pandemia. En otras palabras, se pueden establecer obligaciones. Sin embargo, los profesionales hicieron hincapié en que el éxito de la transferencia de tecnología en tiempos interpandémicos requiere establecer una cooperación sostenida durante varios años, con partes que no solo sean capaces de compartir los aspectos “incorporados” de la tecnología, como los conocimientos técnicos, sino que también estén dispuestas a hacerlo. En este caso el término “incorporado” se refiere a los conocimientos de los profesionales cualificados y experimentados que no siempre están escritos o plasmados en papel de forma incorpórea. Es difícil imaginar cómo se podría obligar a un equipo de profesionales, en contra de su voluntad, a enseñar a otro un proceso de fabricación complejo de forma eficaz y eficiente. Los profesionales hicieron hincapié en que la confianza y la buena voluntad facilitan la cooperación eficaz. Al reconocer los aspectos no incorporados y los incorporados de la tecnología, se hace evidente que la transferencia de tecnología puede abarcar elementos tanto obligatorios como voluntarios. ¿Podrían ser necesarios ambos para garantizar una transferencia de tecnología eficaz para la producción de productos pandémicos?

Cómo inducir la transferencia de tecnología por parte de los actores comerciales
Ante la existencia de incentivos contrapuestos, ¿cómo se puede lograr que los actores comerciales estén más dispuestos a transferir tecnología valiosa?

Una posible estrategia consiste en hacer que los beneficios de la transferencia superen los inconvenientes de no transferir la tecnología, utilizando incentivos y sanciones, de modo que el actor comercial esté dispuesto a llevar a cabo dicha transferencia. Esta estrategia se sitúa en un espectro entre lo puramente voluntario, en un extremo, y lo puramente obligatorio, en el otro. A primera vista, los enfoques voluntario y obligatorio pueden parecer polos opuestos. Pero se trata de una falsa dicotomía. En la práctica, una suele complementar a la otra, como cuando las empresas privadas adoptan voluntariamente determinadas prácticas para evitar medidas obligatorias. Por ejemplo, en 2016, el gobierno de Malasia negoció una licencia voluntaria sobre el medicamento contra la hepatitis C sofosbuvir con la empresa farmacéutica Gilead, pero las partes no llegaron a un acuerdo. En 2017, este Gobierno anunció posteriormente que emitiría una licencia obligatoria sobre las patentes de sofosbuvir de Gilead; poco después, Gilead añadió a Malasia, Tailandia, Ucrania y Bielorrusia a su licencia voluntaria (f).

El texto en verde del borrador del Acuerdo sobre Pandemias ya proporciona algunos incentivos y sanciones. Los artículos relevantes para la transferencia de tecnología incluyen no solo el artículo 11 relativo a la transferencia de tecnología y conocimientos técnicos para la producción de insumos para la salud relacionados con pandemias, sino también otros artículos como los relativos a I+D (Art. 9), producción (Art. 10), acceso a patógenos y participación en los beneficios (PABS o Pandemic Access and Benefit Sharing) (Art.12) y adquisición (Art.13).

En primer lugar, el texto establece la norma de que diversificar la producción a nivel regional es importante para hacer frente a las pandemias (Artículo 10), y que se espera que se transfiera la tecnología para los productos pandémicos. Es decir, la transferencia de tecnología se articula y acuerda como la forma correcta de proceder. Las empresas que participan en este tipo de transferencia podrían verse recompensadas con mejoras a su reputación. Estas normas blandas son importantes para establecer expectativas y un punto de referencia para los esfuerzos posteriores de rendición de cuentas, aun cuando no incluyen la obligatoriedad de las normas más duras.

En segundo lugar, el artículo 9.5, relativo a la investigación y el desarrollo, obliga a los Estados Partes a elaborar e implementar políticas sobre las condiciones de la I+D financiada con fondos públicos, que promuevan el acceso equitativo, incluso mediante la transferencia de tecnología, entre otras disposiciones (g). Los gobiernos pueden poner en práctica este compromiso exigiendo a los actores comerciales, que realizan I+D de productos pandémicos financiada con fondos públicos, que transfieran tecnología como condición para recibir dicha financiación. Las empresas no están obligadas a aceptar financiación pública. Si acaso lo hacen, y cuando lo hagan, también estarían aceptando voluntariamente un compromiso jurídicamente vinculante de transferir tecnología. Preferiblemente, la transferencia de tecnología se exigiría lo antes posible y para un uso lo más amplio posible, pero las condiciones exactas de los contratos de financiación se determinarán a nivel nacional y, en cierta medida, caso por caso. La transparencia de tales contratos ayudará a supervisar la implementación y a impulsar mejoras cuando sea necesario.

En tercer lugar, las secciones en verde del artículo 11 no (centradas en la transferencia de tecnología) incluyen compromisos para promover, facilitar o incentivar la transferencia de tecnología; publicar los términos de los acuerdos de licencia; animar a los titulares de patentes a renunciar a las regalías o cobrar regalías razonables durante las emergencias pandémicas; promover la transferencia de tecnología a centros regionales o mundiales de transferencia de tecnología; apoyar la creación de capacidad; reafirmar el derecho a utilizar las flexibilidades de los ADPIC y a respetar su uso; fortalecer o desarrollar mecanismos para la transferencia de tecnología, y considerar la modificación de la legislación nacional para implementar este artículo. Tras arduas negociaciones, ya se han alcanzado muchos acuerdos.

Teniendo esto en cuenta, hay una serie de cláusulas que aún se están negociando y en las que se podrían incluir incentivos y sanciones adicionales. Por ejemplo:

  1. Las partes podrían comprometerse a obligar a las empresas privadas a compartir los aspectos no incorporados de la tecnología (por ejemplo, documentos, datos, solicitudes regulatorias) en el artículo 11.
  2. Las partes podrían comprometerse a facilitar licencias sobre tecnologías financiadas por los gobiernos, o que sean de su propiedad, de forma transparente y no exclusiva a nivel mundial (como se refleja en el borrador del Artículo 11.1(b), cuyo texto está “en amarillo” desde diciembre de 2024, lo que refleja un acuerdo generalizado, aunque todavía no un consenso).
  3. Las partes podrían comprometerse a proporcionar transferencia de tecnología, o a financiar u ofrecer otros incentivos para dicha transferencia, como beneficio en el marco del sistema de Acceso a los Patógenos y Participación en los Beneficios (PABS o Pandemic Access and Benefit Sharing) del artículo 12. Por ejemplo, si los ingresos se generan a través del sistema PABS, una parte se podría utilizar para pagar a los dueños de la tecnología que participen en la transferencia. Otros fondos públicos también podrían destinarse a este fin, sin relación con el PABS.
  4. En el artículo 13, las partes podrían comprometerse a incluir la condición de que haya transferencia de tecnología en los contratos de adquisición financiados con fondos públicos, para el almacenamiento (en tiempos interpandémicos) y para el suministro (durante pandemias). (La concesión de licencias se contempla en el Artículo 13(bis).2 como una posible condición en los contratos de adquisición pública, pero no la transferencia de tecnología de forma más amplia).

Estos son ejemplos no exhaustivos de cómo los Estados Parte pueden utilizar el Acuerdo sobre Pandemias como vehículo para comprometerse a establecer incentivos y sanciones para inducir la transferencia de tecnología para pandemias.

¿Qué papel puede desempeñar un tratado?
Las obligaciones internacionales jurídicamente vinculantes sobre transferencia de tecnología cumplen varias funciones. En primer lugar, establecen normas sobre el comportamiento esperado de los actores estatales y no estatales. En segundo lugar, estructuran la cooperación entre Estados para el beneficio mutuo. Los Estados pueden comprometerse mutuamente mediante un tratado en el que garanticen la transferencia de tecnología en la medida de sus posibilidades, teniendo en cuenta que permitir que todos los Estados controlen las posibles pandemias, y las pandemias existentes, mejora la seguridad para todos en materia de salud. Estos compromisos estatales son importantes, porque las empresas privadas no están directamente obligadas por el derecho público internacional.

Corresponde a los Estados regular a las empresas privadas en sus territorios. Si una empresa privada del país A posee una tecnología necesaria para combatir una emergencia pandémica en el país B, el gobierno del país A tiene autoridad para ordenar a esa empresa que cumpla ciertos requisitos. Un tratado otorga al País B mayor confianza en que el País A tomará las medidas que facilitarán la transferencia transfronteriza de tecnología. Históricamente, la tecnología de las vacunas se ha concentrado en unos pocos países industrializados avanzados. Pero varios países de medianos ingresos demostraron su creciente capacidad de I+D en vacunas, durante la crisis de covid-19 (h).

En el futuro, las normas internacionales que garanticen la transferencia transfronteriza de tecnología para emergencias pandémicas podrían estimular la cooperación Sur-Sur, y/o proveer también la transferencia de tecnología a los países de altos ingresos. Por último, un tratado vincula a los Estados a otros compromisos que aumentan la probabilidad de que la transferencia de tecnología consiga mejorar el acceso a los productos pandémicos. Los profesionales subrayaron que la transferencia de tecnología por sí sola no es suficiente para mantener la producción local, sino que se necesita un ecosistema propicio. Las disposiciones del artículo 10, por ejemplo, comprometen a los Estados a apoyar el desarrollo de habilidades y la creación de capacidades, a promover inversiones en instalaciones de producción, incluso a través de acuerdos de compra, y el artículo 14 compromete a los Estados a fortalecer sus sistemas regulatorios. Un bloque completo de compromisos en el Acuerdo sobre Pandemias podría ayudar a que se materialice la promesa de la producción local.

Conclusión
Todavía no se ha alcanzado un acuerdo definitivo sobre la transferencia de tecnología en las negociaciones del Acuerdo sobre Pandemias, pero garantizar disposiciones efectivas es fundamental para lograr el objetivo más amplio de contar con capacidad de producción diversificada geográficamente. Es posible que los gobiernos deseen financiar y garantizar que mantendrán un control suficiente de la tecnología no comercial, y se comprometerán a transferirla cuando se trate de productos pandémicos, como han hecho en el pasado. En el caso de las tecnologías controladas comercialmente, los gobiernos podrían ordenar que se compartan los aspectos no incorporados de la tecnología (por ejemplo, documentos, datos, solicitudes regulatorias), pero la transferencia total de tecnología, para el complejo proceso de fabricación de productos biológicos, también parece requerir la participación voluntaria del dueño de la tecnología, en particular para los aspectos incorporados en la tecnología que requieren que una persona enseñe a otra. Sin embargo, esa voluntad no tiene por qué depender únicamente de los impulsos caritativos del dueño de la tecnología, que probablemente serán insuficientes porque los incentivos empresariales para que no se transfiera la tecnología son muy fuertes.

Los gobiernos pueden comprometerse, a través del tratado, a utilizar todos los medios legales, financieros y políticos a su alcance para presionar e incentivar a los dueños de la tecnología para que compartan las tecnologías necesarias para hacer frente a las pandemias. La suma total de tales medidas —incentivos y sanciones— debe lograr que la transferencia de tecnología sea la opción racional para los actores comerciales, y podría incluir: mandatos para compartir aspectos no incorporados de la tecnología, combinados con beneficios de reputación, condiciones sobre la financiación pública (por ejemplo, para I+D y contratos de adquisición), condiciones relacionadas con el PABS e incentivos financieros (por ejemplo, pagos directos). En conjunto, estos elementos podrían atraer e incentivar a los actores comerciales para que, en el caso de los productos pandémicos, transferir la tecnología se convierta en lo que se espera y se considera aceptable y probable.

Notas

  1. Véase, por ejemplo, la resolución de la Asamblea Mundial de la Salud de 2021 sobre producción local (https://www.who.int/publications/i/item/WHA74.6-Strengthening-local-production-of-medicines-and-other-health-technologies-to-improve-access), el Foro Mundial sobre Producción Local que se celebra anualmente (https://www.who.int/initiatives/world-local-production-forum) y las Asociaciones de la Unión Africana y el Centro Africano para el Control y la Prevención de Enfermedades (África CDC), para la Fabricación de Vacunas en África (https://africacdc.org/download/partnerships-for-african-vaccine-manufacturing-pavm-framework-for-action), entre otras iniciativas. ︎
  2. O’Sullivan C, Rutten P, Schatz C. 2020. Por qué la transferencia de tecnología puede ser fundamental para vencer a la covid-19 (Why tech transfer may be critical to beating Covid-19). McKinsey and Company. Disponible en: https://www.mckinsey.com/~/media/McKinsey/Industries/Pharmaceuticals%20and%20Medical%20Products/Our%20Insights/Why%20tech%20transfer%20may%20be%20critical%20to%20beating%20COVID%2019/Why-tech-transfer-may-be-critical-to-beating-COVID-19-vF.pdf
  3. Alonso Ruiz, A., Bezruki, A., Shinabargar, E. et al. ¿Qué caminos llevan al acceso? Un panorama global de seis modelos de innovación de vacunas covid-19 (Which roads lead to access? A global landscape of six COVID-19 vaccine innovation models). Global Health 20, 25 (2024). https://doi.org/10.1186/s12992-024-01017-z ︎
  4. Reuters. 2024. Moderna avanza gracias a los beneficios de la vacuna contra el cáncer de cabeza y cuello en un estudio preliminar (Moderna jumps as vaccine shows benefit in head and neck cancer in early study). 9 de abril. https://www.reuters.com/markets/us/moderna-jumps-personalized-cancer-vaccine-shows-benefit-early-study-2024-04-09/
  5. Acuerdo sobre Pandemias, texto al 6 de diciembre de 2024, 17:23 CET, Artículo 9.2(a): “A tal fin, las Partes promoverán, con los medios y recursos de que dispongan y de conformidad con la legislación y las políticas nacionales y/o internas: a) la inversión y el apoyo sostenidos para las instituciones y redes de investigación que puedan adaptarse y responder rápidamente a las necesidades de investigación y desarrollo, en caso de emergencia pandémica…”. ︎
  6. Saez, C. 2017. Malasia concede licencia obligatoria para el sofosbuvir genérico a pesar de la licencia de Gilead (Malaysia grants compulsory licence for generic sofosbuvir despite Gilead licence). Health Policy Watch. 15 de septiembre. https://healthpolicy-watch.news/malaysia-grants-compulsory-licence-generic-sofosbuvir-despite-gilead-licence/
  7. Acuerdo sobre Pandemias, texto del 6 de diciembre de 2024, 17:23 CET, Artículo 9.5: “Cada Parte elaborará e implementará políticas nacionales y/o regionales, adaptadas a sus circunstancias nacionales, que contemplen la inclusión de disposiciones en las subvenciones, contratos y otros acuerdos de financiación similares de investigación y desarrollo financiados con fondos públicos —en particular con entidades privadas y asociaciones público-privadas— para el desarrollo de productos para la salud relacionados con pandemias, que promuevan el acceso oportuno y equitativo a dichos productos —en particular para los países en desarrollo, durante las emergencias de salud pública de importancia internacional (incluidas las emergencias pandémicas)—, así como políticas contemplen la publicación de dichas disposiciones. Dichas disposiciones pueden incluir: (i) concesión de licencias y/o sublicencias, particularmente para fabricantes de países en desarrollo y en beneficio de los países en desarrollo, preferiblemente sobre una base no exclusiva; (ii) políticas de fijación de precios asequibles: (iii) transferencia de tecnología; (iv) publicación de información relevante sobre protocolos de ensayos clínicos y resultados de investigación relevantes; y (v) adhesión a los marcos de asignación de productos adoptados por la OMS. [NOTA: A la espera de la discusión final del artículo 11 relativo a la concesión de licencias y la transferencia de tecnología].” ︎
  8. Alonso Ruiz, A., Bezruki, A., Shinabargar, E. et al. Which roads lead to access? A global landscape of six COVID-19 vaccine innovation models. Global Health 20, 25 (2024). https://doi.org/10.1186/s12992-024-01017-z

Referencias

  1. Ruiz, A. A., Bezruki, A., Shinabargar, E., et al. Which roads lead to access? A global landscape of six COVID-19 vaccine innovation models. Globalization and Health. 26 de marzo de 2024; 20(1). https://doi.org/10.1186/s12992-024-01017-z
creado el 30 de Junio de 2025