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América Latina

Venezuela. 85% de los medicamentos requerirá prescripción
Dulce María Rodríguez
El Nacional, 22 de marzo de 2013
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Editado por Salud y Fármacos

El Ministerio para la Salud estableció que la prescripción de medicamentos deberá realizarse de manera obligatoria señalando el principio activo del producto farmacéutico y no el nombre comercial. La resolución fue publicada en la Gaceta Oficial N° 40131 del martes 19 de marzo y entrará en vigencia a partir del 18 de abril de este año, según  el texto oficial.

El artículo 3 dice: “La prescripción deberá realizarse de forma obligatoria, indicando su concentración, forma farmacéutica, vía de administración y dosis por unidad posológica, empleando para ello recetas o récipes médicos”.

El presidente de la Federación Farmacéutica de Venezuela, Freddy Ceballos, advirtió que 85% de los medicamentos son de prescripción facultativa por lo cual se debe educar al paciente y al profesional de la salud, a través de la difusión de una campaña informativa y educativa para evitar los reclamos y disgustos de los pacientes que se presentaron cuándo se exigió récipe (receta) para la venta de antibióticos.

Declaró que el problema de la normativa está en la implementación. “El gremio desconocía la medida y se ha debido consultar a todos los sectores. Se ha podido hacer de manera consensuada estableciendo una política educativa con tiempo”, afirmó.

El vocero del gremio indicó que elaborar una lista de medicamento cómo el que establece el artículo 8 de la resolución, con el nombre: Listado Oficial de Especialidades Farmacéuticas, requiere de tiempo y del consenso de muchas personas. Cree que podría no estar listo para la entrada en vigencia del texto legal.

Copia cubana
Rafael Orihuela, ex ministro de Salud, dijo que la intención del Gobierno es hacer una mala copia de países desarrollados dónde precisamente hay confianza en el medicamento que no tiene marca, porque los laboratorios elaboran productos más baratos para el consumo interno, pero con materia prima de calidad.

Advirtió que lo que viene es una excesiva piratería en materia de medicamentos. “Es… una copia.. [de lo que se hace]… en Cuba y viene a complicarle la vida a los médicos que atienden en su consulta a gran cantidad de pacientes y ahora se verán obligados a pasar, al menos 15 minutos, llenando una suerte de formulario para prescribir un medicamento. Esto es una absoluta irresponsabilidad, la consecuencia será una parálisis del sistema de salud en su conjunto”, afirmó.

Orihuela agregó que pareciera una orden emanada de otro país, para que aumente la venta de medicamentos cubanos. La regulación precisa que el objetivo de la medida es garantizar el derecho de la población a tener acceso equitativo a las medicinas y la posibilidad de elegirlos según su costo, entre productos de igual composición, forma farmacéutica y dosificación, y no considerando la marca comercial.

Médicos y odontólogos
En el artículo 2 de la norma se especifica que están sujetos a lo dispuesto en la resolución: “Todos los profesionales médicos y odontólogos habilitados para el ejercicio de la profesión, debidamente registrados ante el Ministerio de Salud; que ejerzan la práctica clínica en centros de salud, servicios médicos, establecimientos o servicios similares de naturaleza pública o privada (…) aquellos farmacéuticos habilitados para dispensar medicamentos en los establecimientos autorizados (…) así como laboratorios farmacéuticos, casas de representación y farmacéuticos patrocinadores”.

El presidente de la Federación Farmacéutica de Venezuela añadió que faltan cuatro semanas para la entrada en vigencia de la resolución, con el asueto de Semana Santa incluido, un tiempo muy corto para que el sector público tenga listo el formulario del récipe y pueda cumplir con la normativa. “Actualmente los medicamentos se prescriben en un pedazo de papel con la firma y sello del médico”, dijo.

Récipes detallados
La regulación de la prescripción y dispensación de medicamentos dispone en el artículo 6: “Las farmacias no podrán dispensar medicamentos bajo prescripción facultativa, si las recetas o récipes médicos no contienen la totalidad de los datos exigidos”:

1. Nombre, apellido y cédula de identidad del prescriptor, número de registro ante el Ministerio de Salud y su firma.
2. Nombre, dirección y RIF del establecimiento de salud, impreso y sellado.
3. Nombre, apellidos, número de cédula del paciente, así como año de nacimiento.
4. Nombre del principio activo o denominación común internacional
5. Concentración de principio activo
6. Forma farmacéutica y vía de administración
7. Indicación de la dosis por unidad posológica exacta de cada administración por día y la duración del tratamiento.
8. El lugar y fecha de emisión, y fecha de expiración de la receta o récipe médico
9. Advertencias dirigidas al farmacéutico que el médico estime procedentes.
10. El médico consignará en las indicaciones al paciente las instrucciones que juzgue necesarias.

El cuerpo del récipe se emitirá por duplicado y ambos ejemplares deberán ser entregados a la farmacia. El original del récipe, quedará en resguardo del establecimiento farmacéutico. La copia, deberá ser devuelta al paciente, junto con el sello estampado en el que se indique fecha de dispensación, nombre de la farmacia y número de Registro de Información Fiscal.  

modificado el 28 de noviembre de 2013