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Ensayos Clínicos
Regulación, Registro y Diseminación de Resultados

Diseminación inadecuada de los resultados de ensayos clínicos de fase I. (Inadequate dissemination of phase I trials: A retrospective cohort study)
Decullier E et al.
PLoS Medicine 2009; 6 (2) e1000034
www.plosmedicine.org/article/info:doi/10.1371/journal.pmed.1000034
 
Resumido por Salud y Fármacos

Un nuevo desafío para los Comités de Ética
Del Percio D.
Fecicla Report 2009; 4:7-8.
www.fecicla.org
Resumido por Salud y Fármacos

Reporte de eventos adversos serios. ¿Confusión Regulatoria?
Klimovsky E.
Revista Fecicla 2008; 2: 10-11
www.fecicla.org
Resumido por Salud y Fármacos

Avances y deficiencias en el registro de ensayos clínicos. (Progress and deficiencies in the registration of clinical trials)
Wood AJJ.
NEJM 2009;360(8):824-830.
Resumido por Salud y Fármacos

Argentina. Crearon un registro nacional para los ensayos clínicos
El Clarin.com, 24 de marzo de 2009
www.clarin.com/diario/2009/03/24/sociedad/s-01883647.htm

EE.UU. Departamento de Salud y Servicios Humanos. Oficina del Inspector General. La Supervisión que hace la FDA de la Información financiera de los Investigadores Clínicos. (The FDA’s Oversight of Clinical Investigators’ Financial Information)
Regulación y Políticas.
January 2009. OEI-05-07-00730 44 páginas.
oig.hhs.gov/oei/reports/oei-05-07-00730.pdf


Diseminación inadecuada de los resultados de ensayos clínicos de fase I.

(Inadequate dissemination of phase I trials: A retrospective cohort study)
Decullier E et al.
PLoS Medicine 2009; 6 (2) e1000034
www.plosmedicine.org/article/info:doi/10.1371/journal.pmed.1000034
 
Resumido por Salud y Fármacos

Idealmente el desarrollo de medicamentos sigue una secuencia lógica en la que la información de estudios iniciales pequeños (fase I) se utiliza para informar y planificar estudios más grandes y más definitivos (fase II-IV). Los estudios de fase I son importantes porque son los primeros que proveen información sobre el efecto de los medicamentos en humanos. El desarrollo y la diseminación de los ensayos fase I no ha sido estudiada. El objetivo de este estudio fue comparar el inicio, la conclusión y la publicación de los ensayos clínicos de fase I con los ensayos de fase II-IV.

Métodos y resultados. Revisamos los protocolos que habían sido aprobados por una muestra de comités de ética en Francia, entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1994. Comparamos 104 ensayos clínicos de fase I con 304 de fase II a IV, y observamos que los estudios de fase I era más probable que se iniciaran que los de fase II a IV (133/140 [95%] vs 269/304 [88%]), más probable que se concluyeran (127/133 [95%] comparado con 218/269 [81%]), y más probable que dieran resultados positivos (71/83 [86%] versus 125/175 [71%]). En cambio los ensayos clínicos de fase I se publicaron con menor frecuencia que los de fase II-IV 21/127 (17%) versus 93/128 (43%) incluso al controlar por resultados positivos 18/71(25%) versus 79/125 (63%). 

Conclusiones. El inicio, la conclusión, y la publicación de los ensayos clínicos de fase I es diferente a la de otros estudios. Es más, los resultados de estos ensayos deberían publicarse para asegurar la integridad del conocimiento científico, y la seguridad de los participantes en los ensayos clínicos de fases más avanzadas y de los pacientes.

 

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Un nuevo desafío para los Comités de Ética

Del Percio D.
Fecicla Report 2009; 4:7-8.
www.fecicla.org
Resumido por Salud y Fármacos

Los puentes entre normativa ética y legal son múltiples. Actualmente están surgiendo normativas legales que imponen nuevos desafíos a los Comités de Ética de Investigación. 

La ANMAT (Argentina) decidió incorporar en su normativa la resolución del Ministerio de Salud de la Nación 1490/07 – en lo que respecta a la evaluación de los contratos por parte de los Comités de Ética Institucional (CEIs), a través de la disposición de la ANMAT 6550/08 del 5 de noviembre de 2008. Esta normativa no describe los aspectos de los contratos que los CEIs deben revisar, pero en opinión del autor los CEI deberían fijarse en:

· Si hay prorroga de jurisdicción. La jurisdicción debe ser local. El riesgo es que cuando en el contrato existe prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros, la defensa de los intereses de la parte local podría ser tan onerosa que en la práctica sería vulnerada.
· Idioma – Domicilio. Deben estar escritos en castellano y deben regirse por las normas locales. Al menos una de las partes que actúe como patrocinador debe estar domiciliada en donde se realice la investigación.
· Cobertura por daños. Se deben revisar los alcances y detalles de la póliza de seguros.
· Observar que esté asegurada la gratuidad de los procedimientos del protocolo y lo que implica el cumplimiento de estos procedimientos (viáticos, traslado, pérdida de día laboral etc.)
· Verificar la existencia de una política de publicación de los resultados del estudio. Si esto no figura en el protocolo debe figurar en el contrato.
· Prever la entrega del medicamento una vez finalizado el estudio a quienes haya demostrado ser efectivo.
·Observar que se han previsto beneficios para la comunidad al concluir la investigación.

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Reporte de eventos adversos serios. ¿Confusión Regulatoria?

Klimovsky E.
Revista Fecicla 2008; 2: 10-11
www.fecicla.org
Resumido por Salud y Fármacos

Según el autor, las normativas internacionales indican que solo las reacciones adversas medicamentosas serias e inesperadas (RAMSI) deberían ser reportadas prontamente al Comité de Ética (CE), y los problemas inesperados que puedan representar riesgos, para los sujetos o para terceros deberían ser reportados inmediatamente. Ninguno de estos documentos dice que hay que reportar todos los eventos adversos serios al CE.

La normativa existente en los países de América Latina no coincide. Los requerimientos de Perú y de Chile son mucho más estrictos. En Perú hay que reportar todos los efectos adversos serios de inmediato al CE y al patrocinador, en Chile hay un plazo de 5 días para informar al CE, y en México solo hay que informar sobre los eventos adversos relacionados con el medicamento. 

Además en los reglamentos latinoamericanos con frecuencia faltan precisiones que dificultan la comprensión de la normativa. Por ejemplo, ni México ni Brasil diferencian entre las reacciones adversas serias y las no serias. 

En EE.UU., la determinación de si una reacción adversa es esperada o no, la hace el patrocinador. 

El autor opina que informar sobre todos los efectos adversos a los CE no es beneficioso porque muchas veces “el árbol tapa al bosque” es decir se corre el peligro de perder lo importante entre lo abundante. Además recuerda que el Grupo de Trabajo VI de la CIOMS recomienda reemplazar la práctica actual de enviar a los CE un gran número de reportes individuales y explícitamente propone que, aunque en contra de las actuales normas, el envío expeditivo de rutina a los investigadores y comités sea eliminado y reemplazado por actualizaciones periódicas de evaluación del riesgo/beneficio por parte del patrocinador, y que solo nueva información significativa que implique modificaciones en la conducción del estudio o requiera inmediata modificación del consentimiento debería ser enviada expeditivamente, lo que solo ocasionalmente sucede ante un reporte individual.

 

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Avances y deficiencias en el registro de ensayos clínicos

. (Progress and deficiencies in the registration of clinical trials)
Wood AJJ.
NEJM 2009;360(8):824-830.
Resumido por Salud y Fármacos

Este artículo analiza la enmienda a la ley de la FDA que aprobó el Congreso de EE.UU. en 2007 y que tiene repercusiones éticas y científicas importantes para todos los implicados en la investigación clínica y en las decisiones terapéuticas que se deriven. El autor discute las ventajas y las deficiencias de la ley y propone enmiendas que ampliarían el acceso del público a los resultados de los ensayos clínicos, esto ayudaría a que las revisiones sistemáticas de la literatura y las revisiones clínicas fueran más completas y debería mejorar la práctica clínica y la seguridad de los pacientes. Las propuestas son las siguientes:

· Incluir los resultados de los ensayos clínicos que se concluyeron antes del 27 de septiembre de 2007
· Eliminar la confidencialidad de las bases de datos de la FDA sobre los resultados de los estudios para nuevas indicaciones que se realizan una vez el medicamento ha sido aprobado
· Publicar toda la información sobre ensayos clínicos de medicamentos no aprobados a los dos años de inactividad
· Publicar toda la información sobre ensayos clínicos de medicamentos que las compañías farmacéuticas deciden dejar de estudiar a los dos años de inactividad
· Publicar todos los datos sobre los ensayos clínicos fase I al año de haber terminado el estudio
· Publicar todos los datos de seguridad de los medicamentos que se siguen investigando para nuevas indicaciones.

 

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Argentina. Crearon un registro nacional para los ensayos clínicos
El Clarin.com, 24 de marzo de 2009
www.clarin.com/diario/2009/03/24/sociedad/s-01883647.htm

La Argentina tendrá por primera vez un registro de los ensayos clínicos que se realicen con personas. Según lo dispuso el Ministerio de Salud de la Nación, el registro reunirá los datos principales de las investigaciones que se desarrollen para evaluar tratamientos y dispositivos médicos.

El registro será público y permitirá proteger los derechos de las personas que participan en la investigación, ya que cualquiera lo podrá consultar en Internet para conocer las características del estudio y saber si está aprobado por las autoridades. De esta manera, se espera tener un mejor control sobre las experimentaciones en seres humanos.

El 9 de diciembre de 2007, el entonces jefe de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), Manuel Limeres, había admitido a Clarín que dos de cada tres ensayos no eran controlados. Fue después de que se reveló la muerte de un paciente sometido a uno de esos ensayos, en el Hospital Fernández de Capital. En ese momento, se calculaba que había 28.000 pacientes por año.

Bajo un número único de identificación, a través de Internet se podrá conocer, en cada caso, de qué tipo de estudio clínico se trata, cuál es su metodología, quién es su investigador principal, si está reclutando voluntarios, quién es laboratorio que lo financia, y sus resultados.

Será una herramienta útil no sólo para los pacientes, los investigadores y los expertos en bioética sino también para los financiadores de los estudios, que podrán saber qué se está investigando en la Argentina para no duplicar esfuerzos y malgastar recursos. También permitirá conocer los ensayos clínicos que se realizan, pero que no se publican en revistas especializadas.

En 2005, la Organización Mundial de la Salud había establecido una guía sobre cómo deberían funcionar los registros de ensayos clínicos de los países. Luego, lanzó una plataforma internacional, que funcionará como un portal de todos los registros de ensayos clínicos del mundo, al que se sumará al argentino. Durante la última década, además de aumentar en número, la realización de ensayos clínicos se desplazó más hacia países periféricos, especialmente hacia los asiáticos. En la Argentina, el número de ensayos clínicos también creció. En 2008, se aprobaron 192 ensayos clínicos. "Estamos completamente de acuerdo con la investigación clínica pero es preciso regularla, y por eso creamos el registro", explicó Carlos Soratti, desde el Ministerio de Salud.

 

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EE.UU. Departamento de Salud y Servicios Humanos. Oficina del Inspector General. La Supervisión que hace la FDA de la Información financiera de los Investigadores Clínicos. (The FDA’s Oversight of Clinical Investigators’ Financial Information)
Regulación y Políticas.
January 2009. OEI-05-07-00730 44 páginas.
oig.hhs.gov/oei/reports/oei-05-07-00730.pdf

El objetivo de este trabajo fue describir las conflictos de interés que los investigadores clínicos revelaron en las solicitudes de comercialización aprobadas durante el año fiscal 2007 (n=128); y analizar la vigilancia que la FDA realiza de estas situaciones.

El 1% de los investigadores revelaron conflictos de interés financiero, lo que equivale a 206 de los 29.691 que aparecían en las formas de intereses financieros. La FDA no puede determinar si todos los patrocinadores entregaron una lista completa de la información financiera porque no tiene una lista completa de todos los investigadores clínicos.

El 42% de las solicitudes de comercialización que se presentaron a la FDA no tenían información financiera. El 23% de las solicitudes de comercialización que se aprobaron no incluyeron en los anexos los certificados de declaración de conflictos. Los patrocinadores utilizaron el sistema de exención por diligencia debida (due diligence) en el 28% de las solicitudes para indicar que no podían entregar información financiera completa – este procedimiento es legal pero representa que los revisores de la FDA carecen de información sobre conflictos de interés de tipo financiero. 

La FDA dejó de documentar si había revisado la información financiera en un 31% de las solicitudes de comercialización.

Ni la FDA ni los patrocinadores actuaron en el 20% de los casos en que se declararon conflictos de interés, la FDA no hizo nada y los patrocinadores no explicaron como minimizaron el posible sesgo que conlleva la presencia de conflictos de interés. En más de la mitad de estos casos los revisores no indicaron que habían revisado la información financiera. Cuando la FDA tomó alguna medida lo hizo en forma inconsistente. 

La FDA debe asegurarse de que se entregan las formas de declaración de conflictos de interés. Para ello la FDA debería tener una lista de todos los investigadores clínicos y asegurarse de que hay una declaración de conflictos para cada uno de ellos; y también debe revisar su política de exención por diligencia debida. Además la FDA debe asegurarse de que los revisores analicen la información financiera y de que toman medidas correctivas en forma consistente.

 

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modificado el 18 de septiembre de 2017