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Tratados de libre comercio. Propiedad Intelectual y Patentes

Brasil. El Consejo de ADPIC (noviembre 2018): Presentación de Brasil sobre la política de competencia (TRIPS Council (November 2018): Statement of Brazil on competition policy)
KEI, 12 de noviembre de 2018
https://www.keionline.org/29193
Resumido y traducido por Salud y Fármacos

El 9 de noviembre de 2018, Brasil emitió la siguiente declaración sobre propiedad intelectual (IP) y política de competencia en el Consejo para el Acuerdo de los Aspectos de los Derecho de Propiedad Intelectual (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), durante el punto 13 del orden del día sobre Propiedad Intelectual e Interés Público: Promoción de la Salud Pública a través de la Ley y Políticas de Competencia (un tema copatrocinado por Brasil, India, y Sudáfrica).

El texto resumido de la intervención de Brasil se reproduce a continuación.

Propiedad Intelecual e interés público
Quisiera agradecer a Sudáfrica por la distribución del documento IP / C / W / 649. La comunicación se basa en los documentos IP / C / W / 630 y IP / C / W / 643, con el objetivo de ampliar los debates sobre la compleja interacción entre la propiedad intelectual y el interés público. El debate sobre la relación entre la propiedad intelectual y la competencia se encuentra en el centro del sistema de propiedad intelectual y ciertamente es de interés para este Consejo. Este es un tema que ha atraído cada vez más atención en los foros internacionales, como lo demuestran las discusiones celebradas en septiembre en el Comité Consultivo de la OMPI sobre la Aplicación de la Ley.

Señor presidente,
La propiedad intelectual y la ley antimonopolio tienen objetivos comunes: estimular el desarrollo económico, promover la innovación y fomentar la competencia. Sin embargo, estas dos disciplinas utilizan diferentes métodos para lograr estos mismos objetivos, que, al principio, pueden parecer contradictorios. La ley antimonopolio estimula el desarrollo económico al promover la competencia y prevenir el abuso de la dominación y las prácticas excluyentes, mientras que la propiedad intelectual estimula la innovación al crear derechos exclusivos que impiden la competencia y el uso de bienes inmateriales por parte de terceros no autorizados.

Durante mucho tiempo, los dos campos se consideraron incompatibles. Sin embargo, el debate ha evolucionado hasta llegar a considerar que la legislación antimonopolio y la propiedad intelectual son complementarias, aunque puede haber una tensión entre ellas. Un análisis dinámico del proceso de competencia muestra que la propiedad intelectual no es en sí misma perjudicial para la competencia. Más bien, los derechos exclusivos otorgados bajo las leyes de propiedad intelectual promueven la competencia entre empresas, que están obligadas a invertir en investigación y desarrollo para innovar y mantenerse actualizadas en el mercado.

Por lo tanto, la ley antimonopolio y la propiedad intelectual deben trabajar juntas hacia sus objetivos comunes. Esto es particularmente cierto en el contexto de la nueva economía, en la que la innovación, el conocimiento y los derechos de propiedad intelectual son una parte central de la dinámica de la competencia. No significa, sin embargo, que los dos campos no tengan conflictos. En la realidad económica concreta, las autoridades de la competencia prestan cada vez mayor atención a la relación entre las dos áreas, porque también existe una posibilidad cada vez mayor de abuso de los derechos de propiedad intelectual en los mercados innovadores y digitales.

Señor presidente,
En la última sesión del Consejo presentamos un caso de litigio falso relacionado con un medicamento que se utiliza contra el cáncer de mama. Nuestra autoridad de competencia, cuyo acrónimo en portugués es CADE, impuso una multa de R36,6 millones o US$10 millones a los demandados (la empresa).

Señor presidente,
La coherencia entre las políticas del sistema de propiedad intelectual y las de competencia debe fortalecerse para promover al máximo la innovación y el acceso a tecnologías. El artículo 8 (2) de ADPIC incluye flexibilidades para que los gobiernos adopten medidas en la ley de competencia para prevenir el abuso de los derechos de propiedad intelectual, incluyendo los derechos de propiedad intelectual relacionados con las ciencias de la vida.

Los abusos de los derechos de propiedad intelectual, como los acuerdos de pago inverso y las prácticas de concesión de licencias anticompetitivas, pueden favorecer la extensión indebida del poder en el mercado que otorga una patente. Estas prácticas afectan tanto a las compañías tradicionales como a las innovadoras, ahogando la competencia y dañando a los consumidores. Una forma de lidiar con estas prácticas es a través de la mejora del sistema de patentes, por ejemplo, diseñando cuidadosamente los requisitos de patentabilidad. Si bien algunos cambios pueden realmente disminuir o eliminar los abusos, deben implementarse con cautela para evitar resultados imprevistos.

Las leyes de competencia, por otro lado, pueden ser útiles en situaciones en las que los cambios en las políticas de la PI no son efectivos para lidiar con este tipo de prácticas. En la industria farmacéutica, la política de competencia beneficia a los consumidores favoreciendo el acceso a medicamentos asequibles al detectar, detener y corregir las prácticas anticompetitivas, sin dañar la competencia dinámica que otorgan los derechos de propiedad intelectual. Además, los países deberían poder conservar la libertad de utilizar todas las flexibilidades disponibles en el Acuerdo sobre el ADPIC para garantizar el acceso a los medicamentos. También es importante que la asistencia técnica y el desarrollo de capacidades para generar nuevas tecnologías contribuyan a la implementación de políticas más efectivas para contrarrestar las prácticas potencialmente abusivas en el sector farmacéutico y apoyar el acceso a los medicamentos.

La relación entre la ley antimonopolio y la propiedad intelectual es compleja y todavía hay muchas cuestiones que las autoridades deben abordar. A medida que surjan nuevas estrategias competitivas relacionadas con nuevos negocios, habrá un número creciente de casos antimonopolio que involucren a los derechos de propiedad intelectual. El tema central es determinar el nivel óptimo de intervención de la ley de competencia en el campo de los derechos de propiedad intelectual. Debemos afinar el trabajo de cumplimiento para garantizar que las leyes de competencia y propiedad intelectual desempeñen su papel complementario para fomentar la innovación y mejorar el bienestar del consumidor.

creado el 4 de Diciembre de 2020