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Políticas

América Latina

La Cámara de Diputados de Chile vota mayoritariamente promover el uso de licencias obligatorias de patentes de medicinas

Knowledge Ecology International
Ip-health, 25 de enero de 2017
http://keionline.org/node/2716
Traducido por Salud y Fármacos

La Cámara de Diputados del Congreso chileno aprobó hoy la Resolución 798 presentada por Giorgio Jackson y otros seis miembros: 67 congresistas votaron a favor, 0 en contra y 32 abstenciones. La resolución solicita que el Presidente de Chile, a través del Ministerio de Salud, utilice y cree protocolos para emitir licencias obligatorias de medicamentos protegidos por patentes como instrumento de política pública para combatir los altos precios de los medicamentos y aumentar el acceso y, que el ministro de Desarrollo Económico y Turismo actualice las regulaciones para el procesamiento acelerado de licencias obligatorias. El texto de las solicitudes específicas se encuentra a continuación.

La resolución parece haber sido impulsada por el reciente informe del Grupo de Alto Nivel sobre Acceso a los Medicamentos del Secretario General de las Naciones Unidas, citado en el texto explicativo.

La votación es una expresión importante y recibida con agrado del apoyo político de los legisladores para el uso de licencias obligatorias. Los miembros del Congreso chileno están presionando para que el monopolio de las patentes de medicamentos fenezca en lugar del paciente. Giorgio Jackson y los otros miembros del Congreso que votaron abrumadoramente a favor merecen apoyo y reconocimiento por su liderazgo en nombre de los intereses de los pacientes y demuestran que para proteger los derechos humanos, se necesita una acción política.

Resolución No. 798, Sesión 120, 25 de enero de 2017

ACORDAMOS

Solicitar, por intermedio de S.E. la Presidenta de la República:

  1. Al Ministerio de Salud:
    1. Que incorpore y utilice de oficio el mecanismo de las licencias obligatorias que contempla el artículo 51 numeral 2) de la ley propiedad industrial, en especial por razones de Salud Pública y uso de gobierno no comercial, para facilitar su adquisición a precios competitivos tanto por parte de los servicios públicos como por los servicios de salud privados y la población que lo requiera; y en definitiva garantizar su acceso.
    2. Que elabore las directrices administrativas, circulares y protocolos o procedimientos dentro del sector salud para la selección y priorización de los productos o procedimientos referidos a medicamentos sujetos a patentes que deban ser considerados para efectos de requerimientos de licencias obligatorias atendiendo razones de salud pública y usos de gobierno no comerciales.
  2. Al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
    1. Que revise y actualice la reglamentación del referido artículo 51 de la ley de propiedad industrial 19039 para efectos de desarrollar y complementar lo establecido en el referido precepto legal otorgando un mayor grado de fluidez y certeza jurídica para su aplicación por los órganos competentes y los particulares.
    2. Que elabore y publique directrices administrativas para el otorgamiento de dichas licencias que sean consistentes con el objetivo de protección del derecho de la salud y la vida, incluyendo parámetros y otros criterios para efectos de la determinación de la remuneración y otras condiciones para el otorgamiento de las referidas licencias.
creado el 4 de Diciembre de 2020