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Litigación y multas

Uruguay. Obligan al MSP a pagar una medicina
M. Gallardo 
El País, 12 de diciembre de 2015
http://www.elpais.com.uy/informacion/obligan-msp-pagar-medicina.html

La sentencia ordenó al MSP que entregue el fármaco en un plazo no menor a veinticuatro horas, y por el período que establezcan los médicos tratantes.

El fallo —en segunda instancia dictado el pasado 25 de noviembre por el Tribunal de Apelaciones en lo civil de 7º Turno— confirmó el amparo dictado en primera instancia por el juzgado de 6º Turno de Maldonado.

El MSP apeló el mismo por entender que el rechazo a entregar el fármaco se ajusta a la normativa vigente. Sobre este punto la cartera aseguró que el medicamento no fue incluido en la última actualización del Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM).

“Los informes médicos no avalan a dicho medicamento desde el punto de vista de relación costo-beneficio, lo que justifica la exclusión. El Estado no es un dador de medicamentos, ni un prestador de salud por sí mismo; además de observar que el demandante no agotó las instancias administrativas previas antes de acudir a los tribunales. No pueden las sedes judiciales advocarse las decisiones administrativas que son de competencia de la cartera apelante”, sostuvo el MSP.

Al confirmar la sentencia, el tribunal tuvo en cuenta que el paciente es un enfermo de mieloma múltiple con progresión a nivel medular. Su estado es grave y tiene comprometida seriamente su chance o pronóstico de vida. El fallo recuerda que el medicamento Lenalidomida fue excluido en el año 2005 del Formulario Terapéutico de Medicamentos por decisión del MSP.

“Si bien no existe en obrados una información pericial, ni el Fondo Nacional de Recursos ni el MSP han controvertido, por lo que puede tenerse por verosímil como hecho sin necesidad de prueba que la lenalidomida (Revlimides) para el reclamante el tratamiento más idóneo y aconsejable para conjurar la enfermedad que padece, y a los efectos de que pueda sobrellevar con esperanzas cierta prolongación de vida dentro de plausible calidad y dignidad”, sostuvieron los ministros.

“Cada caso a conocimiento de los tribunales es un tema especial que debe recibir una respuesta judicial protectiva integral, y no ha demostrado el Ministerio condenado que la situación particular del paciente demandante no amerite el suministro del medicamento reclamado”, advirtieron.

creado el 1 de Marzo de 2016