Salud y Fármacos is an international non-profit organization that promotes access and the appropriate use of pharmaceuticals among the Spanish-speaking population.

Regulación y Políticas
América Latina

Argentina. Proyecto de ley impedirá la venta de remedios fuera de las farmacias
Cuyonoticias.com, 28 de abril de 2009
www.cuyonoticias.com/index.php/suplementos/sociedad/5592-proyecto-de-ley-impedira-la-venta-
de-remedios-fuera-de-las-farmacias.html

Chile. Venta de fármacos 
Ver en Prescripción, Farmacia, y Utilización
El Mercurio, 24 de abril de 2009
blogs.elmercurio.com/editorial/2009/04/24/venta-de-farmacos.asp

Colombia. Reflexiones Sobre La Política Farmacéutica Nacional
Federación Médica Colombiana, 22 de marzo de 2009
Resumen Ejecutivo
www.observamed.org/

Colombia. A Colombia le llegó la hora de definir si controla o no los antigripales
Fernández CF, Perilla S
El Tiempo, 5 de abril de 2009

Colombia. Ahorros por USD$10 millones que requieren supervisión y reinversión para beneficio de los usuarios
Tratados de Libre Comercio
Mirada Latina, 28 de mayo de 2009
www.miradalatina.org/joomla/index.php?option=com_content&task=view&id=438&Itemid=128

Guatemala. El IGGS embodega medicinas vencidas 
Ver en Ética y Derecho
Prensa Libre.com, 25 de abril de 2009
www.prensalibre.com/pl/2009/abril/25/310085.html

Honduras. Congreso prohíbe la píldora del día después 
La Tribuna, 2 de abril de 2009
www.latribuna.hn/news/49/ARTICLE/60633/2009-04-02.html

México. Diputados aprueban reformas para detener el tráfico de muestras médicas
El informador.com.mx, 15 de abril de 2009
www.informador.com.mx/mexico/2009/95060/6/diputados-aprueban-reformas-para-detener-el-
trafico-de-muestras-medicas.htm

México. Kramer contra Kramer
El Universal, 26 de marzo de 2009
www.eluniversal.com.mx/columnas/77478.html.

México. Insistirían mañana AMELAF con PRI-PRD en dictamen para prórroga a registro sanitario y Canifarma por mantener fecha.
El Universal, 27 de abril de 2009
www.eluniversal.com.mx/columnas/77897.html

México. Plantean cárcel por venta de medicinas en la web: Buscan combatir a mafias que trafican con fármacos “piratas”. 
Ver en Ética y Derecho, bajo Adulteraciones y Falsificaciones
Juan Arvizu Arrioja y Ricardo Gómez
El Universal, 21 de abril de 2009
www.eluniversal.com.mx/nacion/167357.html

México. Controlarán venta de medicamentos contra la influenza
Milenio.com, 30 de abril de 2009
www.milenio.com/node/207408

México. Insisten en abrir patentes para antivirales, hoy en DOF se reiteraría abasto y Roche 18 millones de cajas de Tamiflu
El Universal, 18 de mayo de 2009.
www.eluniversal.com.mx/columnas/78251.html

Nicaragua. Gobierno de Nicaragua "congela" precios de antivirales
La Tercera.com, 1 de mayo de 2009
beta.latercera.com/contenido/678_124013_9.shtml

Paraguay. Salud pública recomienda no adquirir medicamentos vía internet 
Ministerio de Salud Pública, 14 de mayo de 2006
www.mspbs.gov.py/ver_noticia.php?id=3803


Argentina. Proyecto de ley impedirá la venta de remedios fuera de las farmacias
Cuyonoticias.com, 28 de abril de 2009
www.cuyonoticias.com/index.php/suplementos/sociedad/5592-proyecto-de-ley-impedira-la-venta-
de-remedios-fuera-de-las-farmacias.html

Si se aprueba el proyecto de ley que prohibiría el expendio de medicamentos de venta libre fuera de las farmacias, la distribución de estos productos pasará de 300.000 comercios a sólo 12.000 farmacias; lo que generará un fuerte impacto en el precio al limitar la oferta.

Con la aprobación de este proyecto se eliminarían además las góndolas de las grandes cadenas de farmacias. Quienes viven en barrios con pocas farmacias se verán especialmente afectados por la limitación en el acceso.

Se trata de un proyecto (0364-D-079) que apunta a reformular la Ley de ejercicio de actividad farmacéutica en cuanto al expendio de medicamentos, que significaría un gran perjuicio para más de 15.000.000 de personas que compran medicamentos de venta libre (aquellos que no necesitan una receta para ser adquiridos) fuera de la farmacia.

De aprobarse este proyecto, serán expendidos únicamente a través del mostrador de la farmacia; por lo que la distribución de medicamentos elementales que se adquieren para una molestia eventual pasará de 300.000 comercios a sólo 12.000 farmacias. “Esto no responde a una preocupación sanitaria sino gremial, que devela un conflicto comercial entre profesionales farmacéuticos y el resto de los comerciantes”, aseguró Emilio Federico Cristian Mattera, presidente de la ONG El Defensor de la Salud.

Si se aprueba esta medida que ya cuenta con media sanción en la Cámara de Diputados, la limitación de la oferta generaría inevitablemente un impacto negativo en el precio de estos medicamentos; y sumado a esto, se dificultaría significativamente el acceso a estos productos principalmente en aquellos barrios que cuentan con muy pocas farmacias. ¿Habrá que buscar una farmacia de turno después de las 8 de la noche si se necesita un medicamento básico para calmar un episodio de acidez o un dolor de cabeza? ¿Será necesario para algunas personas caminar muchas cuadras, tomarse un colectivo, taxi o remise para encontrar una farmacia? ¿Qué pasará con quienes viven en barrios donde no es simple encontrar una farmacia? ¿Qué pasará en el interior del país en los pueblos más pequeños?

El proyecto generaría otro perjuicio importante para el consumidor: la eliminación de las góndolas de las grandes cadenas de farmacias. Será necesario entonces pedir un medicamento de venta libre a la persona detrás del mostrador; por lo tanto, el consumidor verá coartada su posibilidad de comparar productos, marcas, y precios, beneficio que ahora quedará en poder del empleado de farmacia de turno. Una investigación realizada en Chile, develó que en ese país el empleado de farmacia induce la venta del producto que le deja mayor margen y no la que el cliente desea o solicita. A tal punto, que el 80% del sueldo de los empleados de las farmacias chilenas proviene de las comisiones que obtienen al inducir el producto más rentable

 

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Chile. Venta de fármacos 
Ver en Prescripción, Farmacia, y Utilización
El Mercurio, 24 de abril de 2009
blogs.elmercurio.com/editorial/2009/04/24/venta-de-farmacos.asp

 

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Colombia. Reflexiones Sobre La Política Farmacéutica Nacional
Federación Médica Colombiana, 22 de marzo de 2009
Resumen Ejecutivo
www.observamed.org/

1. Introducción El presente documento es el resumen ejecutivo de la respuesta de la Federación Médica Colombiana frente a la convocatoria del Ministerio de la Protección Social para contribuir en el proceso "participativo, abierto y transparente" de construcción de la Política Farmacéutica Nacional.

Este documento se elabora además respondiendo a la Misión de la FMC de "velar por la salud de los colombianos y el ejercicio ético de la profesión médica", y a lo estipulado en el Artículo 26 de la Constitución que delegó funciones públicas en los Colegios y en el Artículo 62 de la Ley 23 de 1981 sobre Ética Médica, en el cual, "Reconócese a la FMC como institución asesora y consultiva del Gobierno Nacional".

Aunque la Federación Médica Colombiana coincide con el propósito final de la PFN: asegurar el acceso de toda la población a los medicamentos, asegurar la calidad de los mismos y lograr la máxima eficiencia del sistema con los recursos disponibles, plantea a su vez, la existencia previa de un marco jurídico-legal que debe conocerse y caracterizarse antes de intentar cualquier propuesta de cambios a la normatividad vigente, al mismo tiempo que manifiesta su preocupación por la situación concreta que vive el país en este campo y la necesidad urgente de los correctivos que supone una nueva Política Farmacéutica Nacional.

Este resumen hace una introducción corta de cada tema fundamental del documento principal, el cual también se puede consultar aquí.

2. Principios. Todo sistema de salud se enfrenta al problema de responder a las necesidades sentidas o conocidas de la población basándose en principios de calidad, eficiencia y equidad a través de un preciso equilibro entre individuo, moral, población, ética y política social.

En este contexto, los medicamentos representan uno de los recursos terapéuticos más costo-efectivos, sin embargo, el acceso a medicamentos de buena calidad, y en condiciones de eficiencia y equidad, no es garantizado por los mercados libres de intervención estatal, dados los múltiples fallos, como por ejemplo la presencia de información asimétrica, monopolios y externalidades, entre otros

Por estas razones el Estado, pese a sus limitaciones de presupuesto y recursos, debe garantizar la universalidad del acceso a medicamentos de calidad, haciendo que el mercado se comporte, como lo haría si, en teoría, fuera perfecto.  

3. Equidad. La equidad, la garantía del acceso de la población a los medicamentos esenciales (ver definición ya establecida en el decreto 677 de 1995), se puede garantizar mediante subsidios a la demanda (Ver punto 3.1 completo) (a través de mecanismos como el Régimen Subsidiado y el Sistema de Selección de Beneficiarios -SISBEN-) o mediante la regulación de la demanda y la oferta a través de listas positivas de medicamentos (Ver punto 3.2 completo), agrupando todos aquellos fármacos que se destacan por su carácter positivo en criterios farmacológico, epidemiológico y financiero.

Aunque atractivas, ambas estrategias han funcionado con tropiezos debido a manipulación perversa, a diferencias de composición y calidad en los regímenes subsidiado y contributivo, a normativa débil, confusa y parcializada y a problemas de limitación y/o retraso de dispensación de los medicamentos.

Frente a la problemática asociada a los subsidios a la demanda, la FMC considera que la diferenciación entre el Régimen Contributivo y el Régimen Subsidiado debe ser estrictamente de orden financiero, y el origen de los recursos debe ser un problema para las agencias responsables de gestionarlos y no para lo afiliados a la seguridad social.

Así mismo, frente a las listas de medicamentos, la FMC promueve y ha venido trabajando en la existencia de un Comité de carácter técnico-científico que actualice en forma periódica y permanentemente el Listado de Medicamentos Esenciales, como los métodos diagnósticos y actividades terapéuticas no farmacológicas, con criterios adecuados. La FMC además, ha venido desarrollando y promoviendo el uso de "Guías de Atención Gestionada para Enfermedades de Alto Costo (EAC)", como un mecanismo para racionalizar el uso de las tecnologías y garantizar la atención integral con calidad, así como lograr intervenciones terapéuticas farmacológicas oportunas.

4. Eficiencia. Complementando los subsidios a la demanda y las listas de medicamentos, medidas como la regulación de precios (Ver punto 4.1 completo) y la definición de medicamentos genéricos (Ver punto 4.2 completo) son propuestas dirigidas hacia un equilibrio razonable de mercado y de salud pública.

La regulación de precios (Ver punto 4.1 completo), con historial desde 1987, ha implicado el uso de varias modalidades de control (control directo, libertad regulada y libertad vigilada) y ha dependido primero del Ministerio de Desarrollo Económico y, después, de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos. (Para ver la Cronología completa de la Normatividad).

La confrontación ideológica y de estrategia políticas de intervención vs. política de mercado ha resultado desafortunada, tanto que a partir del 1° de enero de 1999, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos en su Circular del 30 de diciembre de 1998 oficializa la determinación histórica de pasar del régimen de control de precios de medicamentos al régimen de libertad de precios.

Tal determinación ha tenido diversas implicaciones (Ver punto 4.1.2 completo), generando imperfecciones tales como profusión de comportamientos comerciales contra la competencia, asimetría de información, capacidad de la oferta para determinar la demanda, desequilibrio de fuerzas de mercado o debilidad del Estado en lo normativo y lo informativo, al punto de generar fluctuaciones de la normativa (Ver punto 4.1.3 completo), especialmente en lo relativo a precios.

Por todo lo anterior, la Federación Médica Colombiana considera que para contrarrestar las imperfecciones de este mercado, garantizar el interés público y facilitar el acceso universal a los medicamentos debe crearse un Sistema Único De Información De Medicamentos-(SUIM) que haga parte de un sistema de regulación positiva y transparente (con reglas de juego automáticas conocidas, estables y vigilables). Y para comenzar, propone los siguientes correctivos (Ver punto 4.1.4 completo) al sistema actual de información de precios y calidades de medicamentos:

· Creación del Registro Único de Proveedores de Medicamentos.
· Universalización de la obligación de reportar precios. 
· Identificación Única de Productos. 
· Estandarización de la información reportada. 
· Inclusión de referentes de calidad. · Actualidad de la información reportada. La Federación Médica Colombiana, propone el reporte de precios "ex ante" es decir anticipado. 
· Inclusión de indicadores del impacto de la Cadena de Comercialización sobre el precio al público. 
·
Modernización de los sistemas de reporte. 
· Integración con otros sistemas de información. Como el Sistema Integral de Información del SGSSS -SIIS- el Expediente Único Nacional EUN del INVIMA, Gobierno en línea, etc. 
·
Mecanismos de difusión ampliada.

Ahora bien, en lo relativo a los medicamentos genéricos (Ver punto 4.2 completo), se han evidenciado problemas de calidad y de certificación de calidad, así como conflictos en cuanto al seguimiento de buenas prácticas asociadas a medicamentos y el respeto a la propiedad intelectual y los diferentes acuerdos comerciales suscritos por Colombia.

En este campo, la FMC apoya totalmente el estímulo al uso de denominaciones científicas en la formulación de productos farmacéuticos, en el contexto de respetar el derecho del médico a incluir en su fórmula el nombre científico de su elección, junto a la opción u opciones de marca comercial que en su criterio son más costo-eficientes para el paciente y su tratamiento.

Así mismo, la FMC plantea la necesidad de una política de genéricos como parte de la PFN que asegure para este campo, así como también para el de los productos de marca, el cumplimiento de "buenas prácticas" en todas las etapas del suministro de medicamentos, a saber: Buenas Prácticas de Manufactura-BPM para el producto y su principio activo, Buenas Prácticas de Almacenamiento-BPA, Buenas Prácticas de Distribución-BPD y Buenas Prácticas de Expendio-BPE.

En cuanto a financiación (Ver punto 4.3 completo) la FMC considera que además de garantizar la actualidad y vigencia del listado obligatorio, debe implantarse a marchas forzadas el sistema de "Guías Clínicas de Atención Integral", con protocolos de tratamiento y prescripción, que además de corregir las tendencias al abuso de medicamentos o polimedicación excesiva, sirvan para simplificar el trabajo de los comités científico-técnicos, responsables de la mayor parte de los recobros.

Frente a los problemas en los sistemas de suministro (Ver punto 4.4 completo) la FMC considera que además de los mecanismos de negociación agregada, deben tenerse en cuenta los modelos de logística (proyección de requerimientos, compra, bodegaje y almacenamiento, transporte y distribución, y dispensación en puntos finales de servicio), para permitir así una transición de los "modelos jalonados por la oferta" a los "modelos jalonados por la demanda" que, además de los precios, responden a información sobre las necesidades del consumidor y, a la postre, permiten una mayor eficiencia y calidad.

Finalmente, en lo que tiene que ver con los derechos de propiedad intelectual y los acuerdos comerciales (link a 4.5 la FMC comparte la visión de que las diferentes normas de protección de propiedad intelectual deben balancearse con el acceso a medicamentos como expresión del derecho a la salud; así mismo, en los tratados de comercio considera que los medicamentos no son productos de consumo ordinarios y deberán ser tratados en forma distinta como lo acaba de hacer la Conferencia Ministerial de la OMC de Doha.  

5. Calidad. Podríamos decir en general que la calidad consiste en la satisfacción del paciente, sin embargo, en el caso particular de los medicamentos, la satisfacción del cliente se compone tanto de calidad del servicio, como de la calidad de la atención.

La calidad del servicio (Ver punto 5.1.1 completo) (quality of service), refleja los aspectos puramente subjetivos que afectan la sicología del consumidor, y se mide a través de indicadores como Aspecto, Trato recibido, Oportunidad del servicio, Presentación, Otros atributos externos del producto (tamaño, color, sabor, etc), Información suministrada, Ayuda y apoyo, entre otros.

La calidad de la atención (Ver punto 5.1.2 completo) (quality of care), por su parte, es la más trascendental de las dos dimensiones de la calidad en salud y es un aspecto muy conocido por los productores y proveedores de bienes y servicios, pero no tanto por los consumidores, debido a la presencia de información asimétrica.

El verdadero resultado que determina la calidad en salud, es el impacto de los productos y servicios sobre la carga de enfermedades, discapacidades y muertes evitables, a su vez, reflejada en la capacidad funcional y calidad de vida de las personas, y las características necesarias y suficientes para lograr dicho impacto son la Pertinencia, Integralidad, Homogeneidad, Oportunidad, Eficacia, Seguridad, Continuidad, Reproducibilidad, y Adherencia (compliance).

Ahora bien, para garantizar la calidad de los productos farmacéuticos existen mecanismos ex ante y mecanismos ex post. Los mecanismos ex ante (Ver punto 5.2.1 completo) consisten en instrumentos que permiten incentivar la innovación y regular la eficacia, seguridad y reproducibilidad de los medicamentos, como son las salvaguardas a la propiedad intelectual de los productos farmacéuticos (patentes, marcas registradas y protección de los datos no divulgados), una vez los laboratorios hayan demostrado la seguridad y eficacia de los mismos, y los estándares de producción conocidos como Buenas Practicas de Manufactura (BPM), que garantizan la reproducibilidad de los productos.

Los mecanismo ex post (Ver punto 5.2.2 completo), por su parte, consisten en "sistemas de farmacovigilancia" que permitan obtener información que solo es posible obtener en forma ex post, como información relacionada con la eficacia (ej., fallos terapéuticos) y seguridad (ej., reacciones adversas).

En Colombia se han hecho esfuerzos importantes, sin embargo, persisten varios obstáculos importantes sobre los que la FMC considera que es necesario fortalecer la capacidad institucional para poder asegurar la calidad. Existen así por ejemplo, vacíos regulatorios en relación con uso secundario de productos patentados y protección de los datos no-divulgados, incluidos los secretos industriales; capacidad insuficiente por parte de las agencias estatales de control para garantizar el cumplimiento de las normas sobre BPM; falta de exigencia de pruebas de equivalencia terapéutica y farmacológica para autorizar el ingreso de un producto al mercado; e Información de calidad insuficiente.

Por todo lo anterior, la FMC considera que la información sobre calidad debe estar ligada a la información sobre el precio de cada producto y debe ser de dominio público, así como considera que se debe trabajar en el montaje de un sistema que permita validar la información ex post, que contenga un mecanismo que permita generar y reportar la información al público, en forma eficiente, ágil y oportuna, que garantice su efectividad.

Así mismo, la FMC coincide en que se deben adelantar acciones educativas de amplia cobertura, y mediante medidas que den a la población garantía de calidad de los medicamentos en general, y sobre intercambiabilidad y bioequivalencia, cuando sea necesario. Lo que podría lograrse mediante el estímulo al uso de la denominación científica y el desarrollo de Guías de atención o Protocolos de tratamiento y prescripción.

Finalmente, en lo que tiene que ver con las medicinas alternativas (Ver punto 5.3 completo), la FMC reconoce que muchas de estas practicas se fundamentan en tradiciones y en otros tipos de conocimiento, sin embargo, considera que debe existir una verdadera política investigativa de la antropología médica y de la genética de los recursos biológicos de nuestro país, con el fin de incluir en el SGSSS las alternativas terapéuticas verdaderamente fundamentadas y cuya calidad pueda ser controlada mediante estudios de comprobación de eficacia terapéutica.

6. Conclusiones. Teniendo en cuenta que el uso racional de los medicamentos puede permitir una asignación más eficiente de los recursos con que cuenta el SGSSS en condiciones de equidad y eficiencia. El gran desafió para la PFN consiste precisamente en cómo lograrlo.

En este contexto, la FMC considera que el Gobierno debe diseñar políticas y, sobretodo, instrumentos que le permitan modular el comportamiento de la industria farmacéuticas por medio de tres estrategias: Incentivos, regulación y fortalecimiento de la capacidad institucional. Así, se debe:

· Incentivar y promover, la producción y divulgación de información sobre precios y calidad, a través de alianzas público-privadas, que permitan mitigar las asimetrías de información 
· Incentivar y promover, el desarrollo de sistemas modernos de gestión logística (logistics management), jalonados por la demanda, en reemplazo de los sistemas jalonados por la oferta, ineficientes y perversos 
· Revisar, actualizar y ajustar el listado de medicamentos esenciales, con el fin de que éste se transforme en un instrumento que permita garantizar el acceso de los colombianos a productos costo-efectivos, y no para restringir el acceso a productos de patente o de alto costo con una visión limitada de la eficiencia 
· Adoptar un régimen de regulación de precios, basado en precios máximos al consumidor y soportando en un sistema de información que le permita al consumidor conocer en forma oportuna y veraz la información correspondiente, de un lado; y, del otro, a las autoridades regulatorias monitorear, evaluar y analizar el comportamiento del mercado y responder oportunamente con las medidas preventivas y correctivas necesarias. No obstante, para que esta medida sea realmente efectiva la información sobre precios debe ir ligada a la de calidad 
· Revisar, ajustar y actualizar las regulaciones sobre propiedad intelectual, a la luz de las políticas nacionales y tratados comerciales internacionales, con el fin de promover y garantizar la oferta de productos de buena calidad, es decir, eficaces y seguros, a precios razonables. 
· Revisar, ajustar y actualizar las regulaciones sobre BPM, con el fin de garantizar la reproducibilidad y la calidad de los medicamentos en todas las etapas críticas de los procesos de producción y logística de distribución, desde el comienzo hasta el final de la cadena en los puntos finales de suministro al consumidor. 
· Revisar, ajustar y actualizar las regulaciones de productos genéricos con el fin garantizar su comparabilidad frente a sus pares innovadores cuya calidad, en términos de eficacia y seguridad, haya sido comprobada científicamente. 
· Diseñar y adoptar un modelo de atención para enfermedades de alto costo (EAC), que garantice un manejo integral de estas patologías, con criterios de eficiencia y calidad. 
· Fortalecer la capacidad de gestión de las agencias de IVC con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas; de lo contrario, todo el esfuerzo regulatorio terminaría por convertirse en letra muerta y, en consecuencia, los agentes del mercado comportándose como si imperara un régimen de libertad, con todas las consecuencias perversas para la sociedad que ello implica.

Aunque caben otras, con estas recomendaciones básicas para la PFN la FMC considera que es posible lograr que el mercado de productos farmacéuticos se comporte en la dirección que la sociedad colombiana lo desea, es decir, con eficiencia, equidad y calidad.

 

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Colombia. A Colombia le llegó la hora de definir si controla o no los antigripales
Fernández CF, Perilla S
El Tiempo, 5 de abril de 2009

La mayoría de los colombianos ha tomado antigripales con pseudoefedrina, pero apenas ahora se enteran de que esta sustancia existe y no precisamente por su capacidad para disminuir la congestión.

De la noche a la mañana, y por cuenta de una serie de recomendaciones hechas por la Comisión Revisora de Medicamentos del Invima para controlar su venta y su consumo, la gente supo que mafias adquieren estos fármacos de venta libre para reconvertir la pseudoefedrina (que según el Invima está presente en el 85 por ciento de los fármacos para la gripa) en anfetaminas; el uso de estos estimulantes del sistema nervioso está restringido.

Al parecer los narcotraficantes, a través de procesos bioquímicamente sencillos, transforman estas sustancias en metanfetaminas, que son la base para producir drogas del tipo éxtasis. Estas elevan los niveles de serotonina, un neurotransmisor que produce sensaciones subjetivas de apertura emocional y bienestar desbordado.

La relación entre las metanfetaminas y los antigripales no es nueva. Estas empezaron a comercializarse hace 70 años y a incluirse en descongestionantes nasales e inhaladores bronquiales. Tras descubrirse que bajo sus efectos las personas no experimentaban hambre o cansancio, fue usado, especialmente durante la Segunda Guerra Mundial, en el campo militar para aumentar el rendimiento de los soldados.

Por su acción sobre el sistema nervioso, en 1971 la Convención Internacional de Psicotrópicos incluyó esta sustancia en la Lista II, por lo cual su circulación se restringió. Debido a sus efectos estimulantes, la pseudoefedrina también acabó prohibida por el Comité Olímpico Internacional y la Agencia Mundial Antidoping.

En el 2006, una ley federal de Estados Unidos exigió el cambio de este principio activo en los antigripales que la contenían (reformulación), luego de que cerca de 13 millones de niños de 12 años en ese país dijeron haber probado metanfetaminas; los fármacos que mantuvieron esta sustancia pasaron a ser medicamentos de control.

Además de Estados Unidos, en América algunos países han pasado por procesos como el que recién inicia Colombia en esta materia.

México, Honduras y Guatemala ya prohibieron la venta de medicamentos que contengan este principio activo, y en Argentina permiten su uso, pero bajo estricto control médico. En Europa la Emea (agencia regulatoria) tiene recomendaciones similares.

El argumento ha sido el mismo en todos los casos: estos fármacos son usados para elaborar metanfetaminas, como ocurre en Colombia. Esta semana, Alba Lucía Rueda, directora del Fondo Nacional de Estupefacientes, aportó evidencia en ese sentido. Dijo que este organismo autorizó la importación, el año pasado, de 27 toneladas de pseudoefedrina, siete más que en el 2007.

Pesquisas permitieron establecer que en algunas regiones, como el Valle del Cauca, había personas dedicadas a adquirir todas las existencias de antigripales con este componente, incluso antes de que llegaran a droguerías y supermercados.

El Fondo también conoció denuncias de laboratorios sobre robos específicos de canecas con esta sustancia, "eso sin contar con la pseudoefedrina de contrabando que están incautando las autoridades".

Por curioso que resulte, en Colombia, el problema no se queda ahí. Claudia Vacca, química farmacéutica y profesora de la Universidad Nacional, asegura que expendedores de drogas también trafican con antigripales: "Como la pseudoefedrina por sí sola estimula el sistema nervioso, adquieren en farmacias las pastillas y las reempacan; hacen que la gente se sobredosifique con ellas, lo cual también es altamente nocivo", dice Vacca.

El Ministerio de la Protección Social tiene ahora la palabra frente a este tema. Se sabe que no será fácil tomar una decisión: de un lado están las recomendaciones del Invima (que se elimine la pseudoefedrina de los antigripales y que, mientras tanto, se controle su uso con fórmula médica) y del otro un mercado que en Colombia bordea los 5.300 millones de pesos al año.

 

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Colombia. Ahorros por USD$10 millones que requieren supervisión y reinversión para beneficio de los usuarios
Tratados de Libre Comercio
Mirada Latina, 28 de mayo de 2009
www.miradalatina.org/joomla/index.php?option=com_content&task=view&id=438&Itemid=128

· El Ministerio de la Protección Social negó declaratoria de interés público sobre acceso a medicamento esencial para el tratamiento del VIH.
· Esta decisión desconoce acuerdos internacionales existentes tales como los Acuerdos sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la Declaración de DOHA, entre otros.

Bogotá, Mirada Latina.- Es necesario que el Ministerio de la Protección Social (MPS) implemente un plan de acción específico para supervisar el ahorro que se obtendrá en las compras del medicamento Kaletra (Lopinavir/Ritonavir), a partir de los nuevos precios establecidos en días pasados por ese despacho.

Este es el mecanismo de control que cuatro organizaciones sociales plantean al MPS, ante la negativa de esa Cartera Ministerial para declarar de interés público el acceso al medicamento bajo condiciones de competencia, producto que actualmente distribuye en Colombia laboratorios Abbott bajo la protección de una patente que vence el 12 de diciembre de 2016.

El pasado viernes 22 de mayo, el MPS informó su decisión –conforme a la recomendación del  Comité Técnico que estudió la solicitud de licencia- a través de la Resolución No.001444, fechada el 8 de mayo del mes en curso, contra la cual no procede ningún recurso por tratarse de un acto administrativo de carácter general, conforme lo establece el Código Contencioso Administrativo y la misma resolución.

De esta manera, el MPS dio por terminada esta acción que se inició el pasado 3 de febrero. 

¿Qué piensan de la decisión las organizaciones solicitantes?
Las cuatro organizaciones que solicitaron en 2008 la licencia sobre la citada patente (la Mesa de Organizaciones con trabajo en VIH/Sida, la Red Colombiana de Personas que viven con VIH –RECOLVIH-, IFARMA y Misión Salud) consideran que la decisión del Ministerio desconoce distintos acuerdos internacionales que existen en torno al acceso a los medicamentos, tal como los ADPIC, la Declaración de UNGASS y los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), entre otros.

Colombia asumió los ODM mediante el documento CONPES 091 de 2005 y a través de éstos se comprometió a incrementar para 2010 en un 15% la cobertura de terapia anti-retroviral para las personas que la requieran y para 2015 en un 30%. Asimismo, asumió la promoción de los mecanismos necesarios para facilitar el acceso a los medicamentos ARV, mediante la adquisición de los mismos a gran escala y menor precio.

En este sentido, el MPS no asume su responsabilidad como ejecutor de los acuerdos internacionales suscritos por el país y se desempeña como árbitro entre los desacuerdos de dos actores sociales, reduciendo el tema a unos acuerdos de precio, sin tener en cuenta todo lo relacionado con el derecho a la salud, a la atención integral de las personas que así lo requieren en un momento dado y la estabilidad financiera del sistema de salud.

Otros puntos a destacar
· La decisión de no declarar el interés público es extemporánea, ya que no cumple con los plazos señalados por el Decreto 4302.
· ¿Cómo pudo la resolución No.001444 cambiar la cobertura del 75% a un 100%? ¿Dónde están las distintas tutelas y reclamaciones que cursan por los juzgados del país, precisamente reclamando la entrega de los medicamentos?
· En su decisión el gobierno acoge la argumentación central de Laboratorios Abbott en contra de la solicitud, pero en ningún momento se reflejan las motivaciones de la sociedad civil.
· El MPS considera que no se demostró interés público, en la medida en que el sistema de salud garantiza el acceso con independencia del precio, aunque la solicitud presentada por las organizaciones hace énfasis en el costo del medicamento con el fin de favorecer la economía de las personas que requieren de éste y en defensa de la estabilidad financiera del sistema.
· Las organizaciones solicitantes reiteran que el alto precio del medicamento es causa para que el sistema traslade una serie de presiones a los usuarios de los servicios de salud. En este sentido es preciso enfatizar que tener un carnet de afiliación a una EPS no significa tener acceso a servicios y medicamentos.

¿Qué sucede cuando alguien que viene recibiendo tratamiento anti-retroviral sale del régimen contributivo por perder su empleo y pasa al régimen subsidiado?

¿Qué sucede en el régimen subsidiado cuando cambian los contratos?

¿Qué sucede con las demoras en las entregas de los medicamentos?

Estos son algunos de los interrogantes que se evidencian sobre la ‘mesa de diálogo’ frente a la decisión del MPS.

¿Qué significa la reducción de precios?
· La calidad del medicamento no es inherente a su precio. Es decir, altos costos no implican buena calidad y viceversa.
· Es el resultado directo de la solicitud de licencia sobre la patente. Esta reducción representa un ahorro anual aproximado de USD$10 millones.
· Pese a la reducción anunciada por el MPS, los costos siguen siendo altos en relación con los mercados de la Región Andina, pues en Perú el tratamiento anual llega a los USD$390.
· Los recursos provenientes de la reducción en costos deben ser reinvertidos en otras necesidades de salud pública, propósito con el cual se plantea aquí la necesidad de implementar un sistema de monitoreo y control sobre dicha reinversión.
· La licencia sobre la patente permitirá ahorros aún más significativos y traer otros beneficios al sistema de salud. Además, Colombia estaría en una mejor posición para negociar con las multinacionales. Esto se puede ilustrar con el caso de Brasil, donde se han logrado descuentos entre el 30 y el 70%, desde 2001.

¿Qué busca la propuesta de supervisión?
Con este plan de supervisión se buscan vías que permitan llevar los beneficios de la reducción del costo a los usuarios de los servicios de salud y que éstos no se queden en la franja de compradores/distribuidores del producto.

El propósito general de esta propuesta de supervisión es garantizar el incremento en la cobertura de los medicamentos y establecer un canal para sea posible dar la respuesta oportuna y adecuada en sectores donde la problemática del acceso a medicamentos es más acentuada, como es el caso del régimen subsidiado. También se abrirán vías para que las mejoras se expresen en términos de mayor cobertura del servicio, la conformación de grupos interdisciplinarios que brinden una efectiva atención integral, o la inclusión de otros medicamentos antirretrovirales que aún no estén contemplados en el Plan Obligatorio de Salud (POS). 

El monto del ahorro previsto
Según la información suministrada por el MPS, en Colombia un total de 5.829 personas consumen actualmente Kaletra. De ellas, 5.429 adquieren el medicamento a través de canales comerciales y 400 por conductos institucionales.

De acuerdo con los nuevos precios de referencia establecidos por el Gobierno Nacional en días pasados, el monto de los recursos que se obtienen con esta reducción es de USD$10’206.379 aproximadamente.

Es importante anotar que durante este proceso, que se inició hace un año, el MPS nunca dio participación a las personas que viven con VIH en los procesos de negociación para llegar al precio anunciado recientemente. Al respecto, las organizaciones solicitantes expresan su preocupación en el  sentido que esta decisión haya sido tomada por razones políticas y no de interés general.

Frente a la negativa del MPS para declarar el interés público sobre el acceso al medicamento, las organizaciones solicitantes manifiestan su abierto rechazo a esta decisión, teniendo en cuenta el incumplimiento de los acuerdos internacionales y el desconocimiento de los derechos humanos de las personas que requieren del medicamento y cuyo acceso no está garantizado.

Las organizaciones solicitantes de la licencia sobre la patente, que han venido impulsando esta acción desde su inicio, destacan que los logros obtenidos hasta el momento son  producto de la presión ciudadana que se ha venido ejerciendo desde los distintos escenarios en los que han intervenido, aunque este esfuerzo no sea reconocido por el Ministerio de la Protección Social.

 

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Guatemala. El IGGS embodega medicinas vencidas 
Ver en Ética y Derecho
Prensa Libre.com, 25 de abril de 2009
www.prensalibre.com/pl/2009/abril/25/310085.html

 

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Honduras. Congreso prohíbe la píldora del día después 
La Tribuna, 2 de abril de 2009
www.latribuna.hn/news/49/ARTICLE/60633/2009-04-02.html

Por considerarla abortiva y dado que el aborto está penalizado en la legislación hondureña, los diputados aprobaron ayer, en el Congreso Nacional (CN) un decreto que prohíbe el uso, venta, compra y comercialización de la píldora de emergencia anticonceptiva conocida popularmente por la píldora del día después.

Una comisión especial conformada por los diputados, Lorena Herrera, Sandra Ramos, Dayana Gissel Burke, Manuel Iván Fiallos, dictaminó favorable el decreto presentado por la legisladora liberal, Martha Lorena Alvarado Dawning, orientada a prohibir la promoción, uso, venta, compra y cualquier política o programa relacionado con la píldora anticonceptiva de emergencia, conocida como la píldora del día siguiente o de anticoncepción post coital.

La pastilla anticonceptiva de emergencia es un producto hormonal que tiene por objeto evitar los embarazos dentro de las primeras 72 horas después de la relación sexual. Causa efectos como la inhibición de la ovulación, alteración de la migración espermática y el impedimento de la implementación del cigoto, alteración del endometrio, la inhibición de la fecundación”, indica el dictamen de los legisladores.

Agregan que en Ecuador, Argentina y Costa Rica han declarado que la píldora es inconstitucional porque es un aborto, tal como lo establece un dictamen que les remitió el Colegio Médico Hondureño, según defendieron los legisladores.

El decreto fue aprobado en un solo debate, aunque hubo oposiciones al mismo de parte de algunos diputados que proponían que se escuchara en el hemiciclo al ministro de Salud Pública para buscarle un balance a la situación, pues la posición oficial del ente que regula las políticas de salud no fue escuchada. El decreto es realmente corto y se limita el artículo 1 a prohibir la promoción del uso, venta, compra o cualquier política relacionada con la píldora de emergencia así como su distribución pagada o gratuita y comercialización de fármacos de anticonceptivos de emergencia en farmacias, droguerías, o cualquier otro medio de adquisición.

El diputado Javier Francisco Hall Polio, quien es médico pediatra se encargó de solicitar la dispensa de dos debates al decreto “porque la pastilla abortiva de emergencia a los 15 minutos que el espermatozoide entra en contacto con el óvulo ya tenemos una vida y no podemos estar permitiendo que se esté asesinando a criatura que aunque no han nacido ya es una vida que crece en la madre, justificó”.

En tanto, el doctor Rubén Francisco García, expuso que “por ley la institución que rige la política de salud del país es el Ministerio de Salud entonces antes que continuemos la discusión, me gustaría que tuviésemos la opinión técnica de la institución rectora del país para continuar la discusión de este decreto. Sabemos que hoy por hoy hay instituciones en el país que incluso, no solamente de salud pública, sino del colegio de gineco-obstetras y pediatras que avalan el uso de la pastilla”.

En tanto la proyectista, Martha Lorena Alvarado, defendió que “yo sí creo que debemos continuar la discusión que se ha venido postergando durante mucho tiempo y efectivamente, doctor hay un dictamen del Colegio Médico de Honduras donde han participado Pedro Portillo, Eduardo Retes, Marcial Vides, Mario Aguilar y Carla Patricia Díaz y el dictamen del Colegio Médico concluye que esta pastilla tiene efectos abortivos. No es lo mismo que esta pastilla se use en países donde está legalizado el aborto, a que se use en Honduras donde esto no se permite”.

Seguidamente, la dictaminadora Sandra Ramos López informó que “para hacer este dictamen contamos con literatura y documentos que nos ilustraron y médicos especialistas que nos ilustraron con respecto a la pastilla y decidimos dictaminar favorablemente por el daño que se les causa a las jovencitas que no tienen educación sexual apropiada y nos dimos cuenta que la pastilla está causando problemas en el organismos que hacen uso de ella”.

La diputada Silvia Ayala, de la Unificación Democrática, discrepó de sus compañeros en este tema y apoyó la solicitud de Rubén García en el sentido que se escuchara la versión del ministro de Salud sobre este tema. La UD no acompañó la aprobación de esta ley por considerarla injusta.

Aquí no hemos aprobado nada para educar sobre la salud reproductiva, más bien nos hemos opuesto muchas veces a educar sobre todo a los niños y a los adolescentes, tampoco se ha hecho nada para regular esos programas televisivos que inducen a los jóvenes a la sexualidad a temprana edad y me parece que es en base a criterios científicos que se debe de prohibir esta pastilla y no se han tomado en cuenta, y que sea el Ministerio de Salud el que emita un dictamen con respecto a esta propuesta”, expuso.

Seguidamente, el presidente del Congreso Nacional ordenó que prosiguiera la discusión del decreto, que finalmente fue aprobado.

 

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México. Diputados aprueban reformas para detener el tráfico de muestras médicas
El informador.com.mx, 15 de abril de 2009
www.informador.com.mx/mexico/2009/95060/6/diputados-aprueban-reformas-para-detener-el-
trafico-de-muestras-medicas.htm

La Cámara de Diputados aprobó la iniciativa de reforma a la Ley General de Salud, que propone penas de seis a 15 años de prisión y multas de 50.000 a 100.000 días de salario mínimo a quienes trafiquen, vendan o desvíen con fines de narcotráfico muestras médicas, así como a quienes falsifiquen medicamentos. 

Aprobada con 338 votos a favor y uno en contra, la propuesta llevada al pleno ayer por la diputada panista María del Consuelo Argüelles Arellano, durante la sesión ordinaria, pretende frenar el desvío de medicinas y muestras médicas a la delincuencia organizada. 

La legisladora explicó que "actualmente, los laboratorios farmacéuticos se encuentran en libertad de producir las muestras médicas sin ninguna clase de límites, mismas que son distribuidas sin ningún tipo de control. 

"También, y lo que resulta aún más grave, la ley no prevé sanción penal alguna para las personas que se dediquen el tráfico de muestras médicas. Todo esto ha ocasionado una importante filtración de muestras al mercado negro de medicamentos". 

Según el dictamen, la industria farmacéutica ha reconocido que este mercado negro provoca al sector pérdidas anuales de más de 10.000 millones de pesos (1US$=13pesos), que representan aproximadamente 10% de la producción total de medicinas en México. 

Asimismo, "durante 2007 y 2008 el Gobierno federal incautó cerca de 75 toneladas de medicamentos en muestras médicas; medicinas del sector salud, IMSS e ISSSTE, fármacos fraccionados, caducos o falsificados que en su mayoría eran vendidos en plena vía pública, en tianguis sobre ruedas, mercados y garajes de casas adaptadas como farmacias". 

 

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México. Kramer contra Kramer
El Universal, 26 de marzo de 2009
www.eluniversal.com.mx/columnas/77478.html.

En el insólito de la temporada, la semana pasada se desarrolló un conato de campal entre propietarios de laboratorios químico farmacéuticos al interior de uno de los salones de la Cámara de Diputados

La manzana de la discordia que provocó gritos y manotazos al aire es una iniciativa de reforma al artículo 376 de la Ley General de Salud, que plantea extender cinco años el plazo para reordenar el mercado de medicinas.

Estamos hablando de un escenario que abarca desde la eliminación del requisito de planta, es decir, el que se puedan importar fármacos sin que la empresa que los fabrica se instale en el país, hasta la renovación total de los registros de los existentes en el mercado, incluidas pruebas de bioequivalencia.

El plazo legal para la culminación del programa vence el 24 de febrero de 2010, con un avance hasta hoy de 55%

. Según la exposición de motivos de la reforma planteada por el legislador perredista Fernando Mayans, la prórroga de un lustro obedece a las circunstancias del país, es decir, no hay recursos para pagar lo que se califica de “costosos” refrendos.

Sin embargo, de acuerdo a la Secretaría de Salud, el procedimiento cuesta 92.800 pesos… frente a los 15 millones que se cobran en Estados Unidos en promedio.

El escenario, de acuerdo a la teoría, enfrentaba a los laboratorios multinacionales con los nacionales, a quienes favorecería la prórroga.

El caso es que al fragor de una comparecencia ante la Comisión de Salud y Seguridad Social del titular de la Comisión Federal de Prevención contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), Miguel Angel Toscano, es decir, la instancia responsable de efectuar las pruebas, salieron los machetes.

Invitados al evento por los propios legisladores, los presidentes de los organismos de representación de los fabricantes de medicinas se lanzaron pullas en defensa de sus posiciones.

De entrada, tras señalar que su organismo se opone a la prórroga, el presidente de la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica, Carlos Abeleyra, fue acusado de entreguista por el presidente de la Asociación Mexicana de Laboratorio Farmacéuticos, Ricardo Ramos, a cuya causa se sumó el diputado Mayans. En el intercambio, Abeleyra acusó a su vez al organismo de ocultar la verdadera causa de su indignación, es decir, el incumplimiento de los trámites reclamados para el registro, calificándolo de irresponsable.

La paradoja del caso es que quién podría haber equilibrado la pelea, es decir, el presidente de la Asociación Nacional de Fabricantes de Medicinas, Dagoberto Cortés, se inclinó por no aceptar la prórroga. Renan y Mayans, pues, se quedaron solos.

Lo cierto es que mientras la Canifarma representa a 80% de los laboratorios del país, la Amelaf sólo agrupa a 7%. El resto está en la Anafam.

El problema es que el 10 de abril, Semana Santa de por medio, expira el actual periodo ordinario de sesiones; y el problema, además, es que se calcula que al final del año 85% de los laboratorios, incluidos los fabricantes de genéricos intercambiables, habrá entregado ya sus solicitudes para el registro.

Las señales, pues, apuntan a que no habrá prórroga, por más que en la fila para comprobar su calidad están 10 mil medicamentos y 40 mil productos de material de curación.

Ahora que al margen de qué interés ganó el Kramer contra Kramer, el asunto tiene especial importancia si se considera que 90% de los fármacos que utiliza el sector salud son genéricos, cuya calidad no podría estar en duda, en un marco en que la población está regresando a la alternativa social frente a la crisis.

Desde otro ángulo, la apuesta de la Secretaría de Salud es que la apertura de fronteras obligue a las multinacionales a bajar sus precios.

 

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México. Insistirían mañana AMELAF con PRI-PRD en dictamen para prórroga a registro sanitario y Canifarma por mantener fecha.
El Universal, 27 de abril de 2009
www.eluniversal.com.mx/columnas/77897.html

Más allá del papel que ha tenido la industria farmacéutica con las vacunas necesarias para controlar la epidemia del nuevo virus de influenza que afecta al DF, Edomex y otras entidades, podrían volver a ser noticia en torno al tema de los registros sanitarios.

Como le he platicado, un grupo de empresas encajadas en AMELAF (Asociación Mexicana de Laboratorios Farmacéuticos), que preside Fernando Ramos, no han quitado el dedo del renglón para lograr una extensión de la obligada renovación del registro de todo medicamento antes del 24 de febrero de 2010, conforme a lo que estipula el artículo 376 de la Ley de Salud.

Sus argumentos son que la mecánica de registro no se publicó en el DOF, y que en todo caso hay una violación al artículo 4 de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos.

A su vez, la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris), que lleva Miguel Ángel Toscano, ha reiterado que en el reglamento aparecen los pasos a seguir en ese trámite, y que por ende la renovación tiene la suficiente validez jurídica

. Es más, la oficina de autorizaciones sanitarias de esa dependencia a cargo de Gustavo Adolfo Olaiz informó que de las 10.500 medicinas que requieren ese registro, 2 .200 están en regla, ya que renovaron su permiso de 2005 a la fecha, al igual que 1.800 innovadores.

En este 2009 además se ha iniciado la renovación de otros 2.300 medicamentos, y hay compromisos establecidos para otros 2.300 con los laboratorios involucrados para cumplir el requisito antes de la fecha.

Pero en este asunto la AMELAF que lleva Ricardo Romay ha intentado vía la Cámara de Diputados que se apruebe una iniciativa que modifique el artículo 376 de la ley, para extender la obligatoriedad del registro sanitario. Se habla de al menos 3 años, o sea para 2013.

En esa arena los forcejeos han estado al rojo vivo, puesto que algunos miembros de la Comisión de Salud, hasta intentaron destituir de la presidencia al panista Ector Jaime Ramírez Barba, al que acusan de extralimitarse en sus funciones.

Más tarde, el 16 de abril, el propio Ramírez Barba convocó a su comisión para discutir la prórroga. Con un quórum apenas necesario, se votó en contra, pero PRI y PRD acusaron a su colega de “madruguete legislativo”.

Era lógico pensar que el asunto daría más de qué hablar. Este martes, si hay sesión, dada la alerta epidemiológica, le adelantó que las fuerzas políticas inconformes de esa comisión pretenden llevar otro dictamen al pleno para que sí se apruebe la prórroga.

Lo empuja el perredista Fernando Mayans y la priísta Lorena Martínez, que contaría con el apoyo de Emilio Gamboa y de la senadora María de los Ángeles Moreno, de quien es cercana.

El objetivo es actuar con celeridad en la Cámara de Senadores para que la prórroga a la renovación quede lista antes de que concluya el periodo de sesiones.

Amén de que parece que los tiempos se ven forzados, los panistas están listos para cuestionar un dictamen al que se antemano califican de “espurio”. No hay que descartar el cabildeo gubernamental, en este caso Salud de José Ángel Córdova y la misma Cofepris de Toscano Velasco.

Salud y Cofepris han externado que la petición de prórroga está acotada a un pequeño grupo de laboratorios que buscan eludir la renovación del registro.

Cofepris estima que 15 por ciento del universo de medicamentos no van a poder obtener el registro porque en realidad no cumplen con las pruebas de bioequivalencia.

Le adelanto que la propia Canifarma {explicar que es} que preside Jaime Uribe de la Mora prepara algunos desplegados en los que reiterará que en general sus agremiados están a favor de que se mantenga la fecha límite del 24 de febrero de 2010.

 

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México. Plantean cárcel por venta de medicinas en la web: Buscan combatir a mafias que trafican con fármacos “piratas”. 
Ver en Ética y Derecho, bajo Adulteraciones y Falsificaciones
Juan Arvizu Arrioja y Ricardo Gómez
El Universal, 21 de abril de 2009
www.eluniversal.com.mx/nacion/167357.html

 

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México. Controlarán venta de medicamentos contra la influenza
Milenio.com, 30 de abril de 2009
www.milenio.com/node/207408

Según el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la venta de medicamentos con las sustancias Oseltamivir y Zanamivir, se realizará únicamente mediante la exhibición de la receta médica correspondiente, misma que será retenida por la farmacia que la surta.

Las farmacias deberán llevar un registro en los libros de control autorizados por la SSA. Montserrat Calderón

La Secretaría de Salud (SSA) emitió los lineamientos a los que se sujetará la venta de los medicamentos que contienen las sustancias Oseltamivir y Zanamivir, como medida de prevención y control del brote de influenza.

Según el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la venta de dichos medicamentos se realizará únicamente mediante la exhibición de la receta médica correspondiente, misma que será retenida por la farmacia que la surta.

Además las farmacias deberán llevar un registro en los libros de control autorizados por la SSA, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), utilizados habitualmente para la venta de los medicamentos a que se refiere la fracción II del Artículo 226 de la Ley General de Salud.

Las disposiciones que entran en vigor este jueves tendrán una vigencia de hasta seis meses, los cuales podrán ser prorrogables, en el marco de la situación de emergencia derivada del brote de influenza que se presenta en el país.

La Cofepris y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo la vigilancia de las disposiciones previstas en el acuerdo.

 

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México. Insisten en abrir patentes para antivirales, hoy en DOF se reiteraría abasto y Roche 18 millones de cajas de Tamiflu
El Universal,
18 de mayo de 2009.
www.eluniversal.com.mx/columnas/78251.html

En el contexto de la emergencia que Salud que lleva José Ángel Córdova determinó en abril por el virus A H1N1, se conoce de las presiones que algunos laboratorios nacionales han realizado para lograr que el gobierno licencie genéricos de los antivirales que se utilizan para esa enfermedad.

Tema de lo más delicado para el país ante el riesgo de caer en violaciones a las normas internacionales que salvaguardan la propiedad industrial, lo que a la postre podría inhibir la llegada de innovación farmacéutica.

La presión para Cofepris que comanda Miguel Ángel Toscano, se hizo más fuerte tras de que en una edición especial del DOF el sábado 2 de mayo vino la declaratoria por parte del Consejo de Salubridad General de que la influenza humana es una enfermedad grave.

Ya algunas firmas nacionales se habían lanzado al abordaje para presionar al IMPI, y que conforme al artículo 77 de la Ley de Propiedad Industrial, se arrancara el procedimiento para validar la manufactura de esos antivirales.

En el ámbito farmacéutico hay toda una polémica en cuanto al lapso que deben usufructuar las dueñas de una patente sus innovaciones, y hay que reconocer que aquí como en otras naciones se han cometido excesos.

Aprovechando deficiencias legales se ha afectado el bolsillo de muchos pacientes puesto que esos medicamentos resultan más onerosos cuando están protegidos por la patente, lo que incluso los pone fuera del alcance de las mayorías.

Pero por otro lado, desarrollar una molécula puede implicar una inversión de entre 800 y mil millones de dólares.

Abrir los plazos en exceso podría ir en detrimento del estímulo que las firmas necesitan para empujar regularmente la innovación.

Este viernes por ejemplo la británica GlaxoSmithKline que lleva aquí Oswaldo Gola y que produce el Relenza, reiteró que planea producir una vacuna contra el virus A H1N1 que podría estar lista en 4 o 6 meses. Falta que reciba de la OMS la copia del virus.

El presidente Felipe Calderón ya hizo la entrega simbólica al representante aquí de la OMS Phillippe Lamy del virus para que, paso seguido, se produzca la vacuna.

Por lo pronto el IMPI que comanda Jorge Amigo no ha accedido a iniciar el procedimiento por el que han presionado 4 o 5 laboratorios nacionales, entre los que le adelanto están PhicoPharma, Alpharma y NeoPharma de Efrén Ocampo, Probiomed de Jaime Uribe de la Mora y Senosiain de Héctor Senosiain.

Varias de estas firmas no han quitado el dedo del renglón para que México abra el licenciamiento de nuevas patentes, por lo que le adelanto que probablemente hoy el Consejo de Salubridad General publicaría en el DOF, que en el país no se dan las condiciones para iniciar un procedimiento de otorgamiento de licencias por utilidad pública.

Y es que no hay ninguna amenaza de desabasto, puesto que como le informe en su momento, tanto GlaxoSmithKline como Roche han asegurado la proveeduría de sus productos.

La firma Suiza que comanda aquí Miguel Múnera y que produce el Tamiflu, desde el 25 de abril en medio de la emergencia, realizó los trámites para traer en un B747 de Fedex 480 mil cajas de ese medicamento. Incluso requirió de todas las facilidades del AICM de Héctor Velázquez para un desembarque urgente. A la fecha ese laboratorio ha provisto un millón 170 mil tratamientos al sector salud, con lo que se han podido tratar a muchos de los afectados.

Roche ha garantizado al país sin condicionamientos que en los próximos 6 meses suministrará 180 millones de cápsulas, o sea 18 millones de tratamientos, en el entendido de que se espera un rebote de la epidemia para octubre, que ojalá no sea el caso. De ahí que los laboratorios nacionales no han podido salirse con la suya para violentar la patente de esos antivirales.

Ya en lo farmacéutico fíjese que Carlos Fabián Abelleyra acaba de incorporarse a Grupo Silanes. Se trata de un ejecutivo de 47 años, 26 de ellos en la industria, y que hasta septiembre llevaba los destinos de Wyeth. Colaboró también con Johnson & Johnson, Bristol Myers Squibb, Aventis y fue hasta el año pasado la cabeza de Canifarma. Su incorporación a la farmacéutica nacional es el arranque de un proceso de institucionalización, con el que además se busca expandirse en lo global. Abelleyra se hará cargo de lo farmacéutico, mientras que Antonio López de Silanes, como presidente, orientará su enfoque al crecimiento internacional. Juan López de Silanes se mantendrá al frente de la investigación. Silanes con más de 100 años en el mercado, es de los laboratorios más influyentes en diabetes con Glimetal. También en dolor lumbar-dorsal. Posee más de 70 patentes y se maneja en lo que es prescripción y también OTC que deberá crecer. Tiene ingresos anuales por unos 100 millones de dólares.

 

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Nicaragua. Gobierno de Nicaragua "congela" precios de antivirales
La Tercera.com, 1 de mayo de 2009
beta.latercera.com/contenido/678_124013_9.shtml

La medida, aplicada en el marco de la emergencia sanitaria ordenada 28 de abril por el presidente Daniel Ortega.

El gobierno de Nicaragua decidió hoy "congelar" los precios de medicamentos y materiales de reposición periódica (mascarillas) utilizados para combatir la gripe humana que ha provocado muertes en diversos países se informó en Managua.

La medida, aplicada en el marco de la emergencia sanitaria ordenada 28 de abril por el presidente Daniel Ortega, tendrá vigencia por un período de 60 días anunció en conferencia de prensa la viceministra de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), Verónica Rojas.

El decreto señala que "se ha hecho necesario el control de los precios de los medicamentos y productos de reposición periódica" por un período de 60 días.

La medida gubernamental señala que los distribuidores y expendedores de medicamentos y materiales de reposición periódica deberán ofertar sus productos "tomando como referencia los precios vigentes al 28 de abril de 2009".

De acuerdo con la medida a partir de la misma fecha, “se congelan los precios de guantes quirúrgicos, medios de protección para vías respiratorias, jabones, cremas antibacteriales y otros similares".

Las autoridades sanitarias cerrarán y decomisarán los productos de aquellas farmacias o lugares de expendio que se comprueban que no están cumpliendo los extremos del decreto ministerial dado a conocer este viernes.

La viceministro Verónica Rojas dijo que la medida se impone luego de que inspectores del MIFIC comprobaron que empresas distribuidoras y farmacias locales habían alterado de manera exorbitante los precios de antivirales y las mascarillas o tapabocas que, de hecho, se han agotado en el país.

El gobierno anunció recientemente que ordenó fabricar cientos de mascarillas a las empresas maquiladoras que operan bajo el régimen de zona franca y también ordenó la compra en el exterior de materiales de reposición periódica ante la inminencia de la fiebre humana en territorio nacional.

 

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Paraguay. Salud pública recomienda no adquirir medicamentos vía internet 
Ministerio de Salud Pública, 14 de mayo de 2006
www.mspbs.gov.py/ver_noticia.php?id=3803

Advierten a la población a abstenerse de adquirir y consumir cualquier tipo de fármaco de procedencia desconocida y que no se expenda por las vías legítimas de comercialización, ya que el MSPyBS no puede certificar las condiciones en que son comercializados. 

El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Vigilancia Sanitaria, insta a la población a que se abstenga de adquirir y consumir medicamentos por vía Internet y otras vías ilegítimas de conversación. Esto incluye, los fármacos que se ofrecen por los medios como páginas web y mensajes de E-mail, así como los que se promocionan mediante avisos clasificados.

En este sentido, la Ley 1119/97 “De productos para la salud y otros”, establece que “la dispensación de medicamentos corresponde exclusivamente en las farmacias abiertas a público legalmente autorizadas y los servicios de farmacias de hospitales, clínicas, centros de salud y otros servicios de atención sanitaria; asimismo, esta práctica estimula la automedicación, sin la necesaria consulta médica y la elaboración de la respectiva receta por parte del profesional”.

El Qco. Fco. Gustavo Almada, titular de Vigilancia Sanitaria del MSPyBS, mencionó que está en proceso una resolución que prohíbe la venta de fármacos por vías ilegales, tendiendo en cuenta las especificaciones mencionadas más arriba. “Estamos diseñando una resolución que nos permita controlar esta situación, porque nos encontramos ante una alerta debido a la creciente oferta de medicamentos, especialmente por Internet”, refirió el profesional.

Admitió que el control de la venta y compra se tornará un tanto difícil, sin embargo,“vamos a encontrar los mecanismos que nos apoyen, porque la mayoría de las ofertas vienen a través de páginas internacionales y estamos viendo un argumento que nos pueda servir”, sostuvo.

Indicó que el objetivo es concienciar a las personas de manera que adquieran los medicamentos por las vías autorizadas por el MSPyBS, “queremos prever que la gente no se automedique, todo debe ser vendido bajo receta de un profesional y más en este momento en que personas inescrupulosas se aprovechan para vender medicamentos cuyas condiciones no pueden garantizarse”, manifestó.

“El ministerio de Salud no autoriza a ninguno de estos canales, y recomienda a todas las personas a comprar de los canales autorizados, es decir, farmacias legalmente habilitadas, farmacias comerciales, farmacias de los hospitales y previa consulta médica”, concluyó el profesional sanitario.

 

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modificado el 28 de noviembre de 2013