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ENSAYOS CLINICOS

Comunicaciones

Costa Rica. La ciencia y la Sala IV
Henning Jensen, Vicerrector de Investigación, UCR
La Nación (Costa Rica), 4 de mayo de 2010

El médico y psicoanalista Alexander Mitscherlich fue uno de los más prominentes intelectuales de la posguerra en Alemania; crítico valiente y apasionado defensor de la verdad histórica, insistió durante décadas en la necesidad de elaborar las experiencias pasadas para palpar sus repercusiones en el presente y anticipar su potencial ocurrencia en el futuro.

Cuando apenas estaba en sus treintas, Mitscherlich fue observador en el juicio de Nuremberg contra los médicos nazis, cuya documentación publicó en 1947 con el título “El dictado del desprecio al ser humano” junto con Fred Mielke. Este volumen y su ensayo “Medicina sin humanidad” contienen agudas y memorables puntualizaciones sobre la práctica médica en tiempos excepcionales, pero también penetrantes indicaciones sobre la organización social de la medicina y la ciencia en momentos de “normalidad” política.

También en períodos corrientes, sin que medien turbulencias políticas especiales, puede darse el abuso del conocimiento científico y en particular de la medicina, en contra de sus preceptos hipocráticos y en detrimento de su enorme potencial generador de bienestar humano.

Los juicios de Nuremberg originaron criterios para juzgar la adecuación ética de investigaciones con seres humanos, a los cuales siguieron códigos y declaraciones cuyo fin ha sido la protección de personas y grupos contra eventuales abusos por parte de la investigación científica. No hay duda de que la afirmación de la dignidad humana de cara a la ciencia amplía el horizonte de los Derechos Humanos, cuya defensa es obligación básica del Estado.

El voto 2010-001668 de la Sala Constitucional se inscribe en este contexto y, al señalar la reserva de ley operante en esta materia, rectifica una situación precaria, a saber que asuntos que atañen a derechos fundamentales no encuentran protección legal suficiente en normas reglamentarias. Esta resolución implica adelanto en la normativa tocante a la ética de la investigación científica, pero hay otros temas que quedan sin mención en el voto citado y que requieren de ulterior consideración e incluso de aclaración.

El uso de los conceptos investigación y experimentación clínicas por parte de la Sala IV sugiere que esta alta magistratura entiende por ellos la evaluación sistemática de los efectos de medicamentos sobre el organismo humano, de acuerdo con diseños experimentales que responden al argumento básico “si x, entonces y”. Pero resulta que la experimentación es un caso particular de la investigación clínica, la cual también puede ser ex post facto o bien observacional, donde lo que interesa es la medición de variables, no la intervención en las personas. La socioepidemiología es un caso ilustrativo de investigación clínica no experimental, pues procura identificar factores (por ejemplo, redes de apoyo social o estilos de vida saludables) que pueden servir de escudo ante la enfermedad o bien fortalecer la respuesta del organismo ante ella. Estos estudios carecen de manipulación experimental.

La Sala IV tiene la investigación biomédica experimental en su horizonte analítico; por lo tanto, no se refiere a otros posibles enfoques de investigación en que participan seres humanos como, por ejemplo, la investigación etnográfica que privilegia la observación participante o la investigación-acción como construcción colectiva y compartida de conocimiento.

¿Cuál es entonces el alcance del voto 1668? La respuesta no es obvia pues el voto se refiere – repetimos – a la experimentación clínica de manera exclusiva, pero la anulación del Decreto Ejecutivo N° 31078-S y dos reglamentos de la CCSS (Caja Costarricense de Sesguro Social) afecta todo tipo de investigación sobre seres humanos. En términos de la filosofía del lenguaje, la intensión (sic) del voto es precisa, pero su extensión es tan amplia que cobija incluso a lo que la intensión no se aplica. Esto crea una situación confusa.

¿Requerimos de una ley que regule todo y cualquier tipo de investigación en que participen seres humanos? ¿Incluso en el caso hipotético de pretender replicar las experiencias de Patch Adams? Conste que no procuro evocar risa ni dar la impresión de burla, en un asunto tan serio como del que aquí se trata, sino simplemente señalar que hay diferentes tipos de investigación sobre seres humanos y también diferentes niveles de peligrosidad o inocuidad en la investigación científica; diferencias de las cuales hemos de dar cuenta. Un principio fundamental del Derecho es tratar de manera semejante lo que es igual y, de manera diferente, lo que es distinto. Al respetar las diferencias, se cumple el respeto al principio de igualdad. El voto mencionado de la Sala IV no ha dejado espacio para este tipo de diferenciaciones.

modificado el 28 de noviembre de 2013