Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) —Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza— y el Mercado Común del Sur (Mercosur) —Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay— firmaron un acuerdo de libre comercio el 16 de septiembre en Río de Janeiro. Ambos bloques cuentan con una población combinada de alrededor de 290 millones de habitantes y un PIB de más de US$4,39 billones. El acuerdo se suma a la firma de otros acuerdos de libre comercio entre el bloque sudamericano y la Unión Europea (diciembre de 2024) y Singapur (diciembre de 2023).
Según el artículo de David Law publicado en Lexology, que resumimos a continuación [1], este acuerdo facilita el comercio y tiene implicaciones regulatorias. Por ejemplo, los capítulos sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) pretenden mejorar la transparencia regulatoria, fomentar la cooperación entre las autoridades competentes y promover la adherencia a los estándares internacionales. Estas medidas reducirán los costos para las empresas que operan en sectores altamente regulados, como el farmacéutico, el químico, el alimentario y el de dispositivos médicos, al agilizar la evaluación de su adherencia a las normas y facilitar el reconocimiento mutuo de las certificaciones.
En virtud del acuerdo, los Estados de la AELC eliminarán los aranceles en los sectores pesquero e industrial, beneficiando a prácticamente todas las exportaciones brasileñas a los países de la AELC. Brasil, a su vez, liberalizará el 97% de su comercio, que se concentra en los sectores farmacéutico y químico, así como en maquinaria y equipos.
También se simplificarán los procesos de importación, exportación y tránsito de mercancías; intensificando los flujos comerciales protegidos por la propiedad intelectual, principalmente de los Estados de la AELC. El acuerdo también promueve la integración en las cadenas globales de suministro, por lo que las empresas podrían tener que ajustar sus licencias de propiedad intelectual para evitar bloquear la fabricación y la posterior reexportación. Asimismo, es importante planificar cómo se compartirán los secretos comerciales y el conocimiento técnico. Finalmente, las empresas seleccionarán a los socios que respeten la propiedad intelectual.
Se espera que las disposiciones relacionadas con evaluar la adherencia a la normativa y establecer normas mejoren la previsibilidad para las empresas, especialmente en los sectores farmacéutico, biotecnológico y agroalimentario, donde los regímenes regulatorios complejos y divergentes suelen retrasar el acceso al mercado. Al comprometerse con la transparencia, la notificación temprana de nuevas regulaciones y el diálogo entre las autoridades, ambos bloques sientan las bases para la convergencia regulatoria a largo plazo.
A nivel regulatorio, el capítulo sobre servicios digitales fortalece indirectamente los requisitos de adherencia en la protección de datos, la ciberseguridad y la gobernanza digital. Si bien el TLC no establece un marco integral para los flujos transfronterizos de datos, sí destaca la necesidad de cooperación entre las autoridades de protección de datos y la convergencia hacia altos estándares de privacidad.
En cuanto a las contrataciones públicas, Brasil ha mantenido su política industrial de impulsar la contratación pública como política económica. Las contrataciones relacionadas con las adquisiciones multimillonarias realizadas por el Sistema Único de Salud (SUS) están totalmente excluidas. Además, el acuerdo otorga a Brasil el derecho a aplicar márgenes de preferencia para bienes y servicios de fabricación local. A pesar de ello, la legislación brasileña no solo permite la participación de proveedores extranjeros en licitaciones realizadas en el país, sino que el Ministerio de Salud contrata con frecuencia a empresas extranjeras, incluidas las de los países de la AELC.
El capítulo 7 del acuerdo identifica áreas de cooperación, incluyendo la lucha contra la resistencia a los antimicrobianos (RAMI) y la biotecnología agrícola. Desde el punto de vista de la cooperación regulatoria, los capítulos sobre RAMI y biotecnología abren la puerta a la convergencia en las normas de bioseguridad y el reconocimiento mutuo de las metodologías de evaluación de riesgos para los organismos genéticamente modificados (OGM).
Capítulo de Propiedad Intelectual: Aspectos Clave
El capítulo reconoce explícitamente la dimensión social de los derechos de propiedad intelectual, afirmando que sirven no solo para recompensar la creatividad y la innovación, sino también para fomentar el desarrollo económico y social, la competencia leal y el acceso al conocimiento. Enfatiza la necesidad de equilibrar los intereses de los titulares de derechos y de la sociedad, un enfoque alineado con el Artículo 5, XXIX de la Constitución Federal de Brasil, que establece que la PI debe cumplir una función social y promover el avance tecnológico y económico.
El acuerdo alienta a los Estados a adherirse a otros acuerdos internacionales de PI, como el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (al que Argentina y Paraguay aún no se han adherido), pero no los obliga ni les exige hacerlo. Esto señala que la armonización con los marcos globales de PI será progresiva.
El Acuerdo también destaca la importancia de la transferencia de tecnología y la promoción de la innovación, alentando a los Estados Parte a adoptar incentivos, acordes con los recursos y políticas nacionales, para estimular el avance y la difusión tecnológica.
El texto reafirma los principios de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC y la Salud Pública) y la Enmienda de 2005 al Acuerdo sobre los ADPIC, garantizando que las normas de propiedad intelectual no obstaculicen las medidas para salvaguardar el acceso a medicamentos y tecnologías esenciales.
Las disposiciones sobre patentes permiten exclusiones de patentabilidad para métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos, así como para plantas y animales (excepto microorganismos) y procesos esencialmente biológicos, reflejando las exclusiones contempladas en la Ley de Propiedad Industrial de Brasil (Ley n.° 9.279/1996). El Acuerdo también promueve la transparencia, al exigir la publicación de las solicitudes pendientes dentro de los 18 meses posteriores a su presentación. Además, insta a la tramitación acelerada para evitar demoras injustificadas, un objetivo que coincide con los recientes avances de Brasil en la reducción del número de solicitudes de patentes pendientes y la implementación de exámenes prioritarios para sectores estratégicos.
Finalmente, el Acuerdo puede generar cambios en las medidas correctivas y la adherencia a la legislación. Exige que las Partes establezcan procedimientos penales y sanciones cuando se cometen infracciones deliberadas de los derechos de propiedad intelectual a escala comercial. Si bien Brasil ya cumple con estas normas a través de la Ley de Propiedad Industrial (artículos 183 a 195), Argentina y Uruguay carecen actualmente de disposiciones penales para las indicaciones geográficas y las topografías, y Paraguay para las patentes. Estos compromisos pueden dar lugar a reformas legales y ajustes regulatorios, contribuyendo a una mayor convergencia regional en la aplicación de la propiedad intelectual.
En general, el capítulo de propiedad intelectual del Acuerdo de Libre Comercio Mercosur-EFTA refleja un marco moderno, equilibrado y de cooperación. Consolida el régimen de propiedad intelectual existente en Brasil, preserva la flexibilidad en materia de políticas públicas y fomenta un entorno propicio para la innovación, la transferencia de tecnología y la competencia leal, alineando los intereses nacionales con las mejores prácticas internacionales.
Fuente Original.
Law, Daniel.The Mercosur-EFTA Free Trade Agreement: Intellectual Property, Regulatory Governance, and the Pursuit of Innovation and Public Interest Lexology, 3 de diciembre de 2025 https://www.lexology.com/library/detail.aspx?g=c018a637-fdeb-42d5-a0f4-fefa8756ceae