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Novedades sobre la Covid

Se cuestiona el papel de los derechos humanos para remediar la inequidad global del acceso a las vacunas covid-19

(Interrogating the role of human rights in remedying global inequities in access to covid-19 vaccines)
L. Forman, C. Correa, K. Perehudoff
Health and Human Rights Journal, 2022;24(2):121-124
https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC9790943/
Traducido por Salud y Fármacos, publicado en Boletín Fármacos: Políticas 2023; 26(1)

Tags: pandemia, inequidad en el acceso a vacunas, bases de los derecho humanos, equidad durante la pandemia, objetivos de desarrollo sostenible, vacunas covid-19, equidad vacunal, exención de los ADPIC, OMC, derecho internacional, cobertura universal en salud, ONUSIDA,COVAX, Act=Accelerator, OMS, PIDESC, The Pharma Scorecard

El acceso a vacunas seguras y efectivas contra covid-19 es esencial para controlar la pandemia mundial. Es también un elemento primordial para potenciar la cobertura universal en salud bajo los Objetivos de Desarrollo Sostenible y para lograr una gama de derechos humanos relacionados con la salud. Sin embargo, las disparidades en el acceso a la vacuna del covid-19 en los países de ingresos bajos y medios (los PIBM) han resultado ser el principal reto para los derechos humanos y la equidad durante esta pandemia. En países de ingreso alto y medios alto, casi dos tercios de la población están completamente vacunados, mientras que en países de ingreso bajo, esta cifra se reduce a menos del 20% [1]. Las disparidades en la distribución mundial son extremas cuando se trata de África, donde las cifras, en algunos países, descienden fácilmente a menos del 10%–15% [2]. Muchos países han administrado terceras y cuartas dosis de refuerzo, mientras que gran parte de la población mundial no tiene acceso a la primera dosis.

Estas disparidades tienen consecuencias de vida o muerte para millones de personas en los PIBM y amenazan el control mundial del covid-19. Obstaculizan la realización de la cobertura universal en salud y otros Objetivos de Desarrollo Sostenible, generan desafíos importantes para los derechos humanos, y amenazan el acceso a las vacunas y otros medicamentos en futuras emergencias de salud mundiales. No es de extrañar entonces, que el secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres, considere que la equidad vacunal es “la mayor prueba moral que enfrenta la comunidad global”, que el director general de la Organización Mundial de la Salud, Tedros Ghebreyesus, lo llame un “fracaso moral catastrófico”, y que la directora ejecutiva del ONUSIDA, Winnie Byanyima, lo describa como el “apartheid de las vacunas” [3].

Detrás de estas disparidades, hay una red enmarañada de normas del derecho internacional público que afectan significativamente a las políticas relacionadas, desde el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) —el cual regula los derechos de propiedad intelectual, incluyendo las patentes farmacéuticas—, hasta el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) —el cual regula el derecho a la salud y al beneficio del progreso científico— [4]. Estas normas jurídicas fragmentadas son los determinantes legales de las políticas de respuesta médica y con vacunas en las áreas clave, lo que cada vez se conoce más como la ley de salud global (un campo emergente que analiza como diversas leyes internacionales afectan la salud) [5]. Mientras la crisis de la vacuna del covid-19 se acentúa, estas obligaciones fragmentadas de los estados pueden resultar en mandatos contradictorios que impiden la cobertura universal en salud y agravan las inequidades en la salud mundial. Los conflictos legales requieren soluciones legales —tal como estamos viendo en la negociación de un nuevo tratado internacional de la Organización Mundial de la Salud sobre pandemias que está siendo muy influido por los debates importantes sobre el acceso a las vacunas, y en la tan discutida propuesta por los países de ingresos bajo y medios a principios de la pandemia—, que solicitaron la suspensión parcial de los ADPIC durante este período. Estos debates, en forma de instituciones internacionales como los mecanismos COVAX y ACT-Accelerator, no han logrado impedir o resolver las inequidades globales en el acceso a las vacunas.

La disparidad es el tema principal en esta sección especial sobre la equidad vacunal y los derechos humanos en relación al covid, la cual reúne a diversos investigadores y profesionales para que consideren cuestiones urgentes sobre el estado, potencia e impacto del discurso y las leyes sobre derechos humanos en este ámbito.

Derechos humanos, reglas de comercio y rendición de cuentas
Una pregunta importante, planteada por la pandemia por covid-19 y la necesidad mundial de vacunas, es si el “derecho a medicamentos”, se puede leer como parte del derecho a la salud recogido en el PIDESC (artículo 12) y si como norma jurídica vinculante, pueda ser un llamado más eficaz para remediar las inequidades globales en el acceso a la vacuna covid-19. El trabajo de Lisa Forman, Basema Al-Alami, y Kaitlin Fajber analiza 22 años de resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que abarcan diversas crisis de salud mundiales, para intentar responder a esta pregunta. Concluyen que hay evidencia limitada de posteriores acuerdos y prácticas estatales para interpretar que el “derecho a los medicamentos” está formalmente reconocido en el PIDESC. No obstante, esta investigación ilustra que ha aumentado el apoyo estatal a la norma no vinculante del acceso a medicamentos como un componente prioritario del derecho a la salud en el PIDESC. Este hallazgo corrobora la limitada fuerza legal que ha tenido el acceso a medicamentos como derecho en comparación con los derechos de propiedad intelectual (PI) relacionados con el comercio, lo que contrasta con su fuerza social y discursiva como norma de derecho blando.

Sin embargo, reclamar el acceso a los medicamentos como derecho humano ha tenido una importante función discursiva en el debate sobre la PI de las vacunas covid-19. Katrina Perehudoff, Heba Qazilbash, y Kai Figueras de Vries analizan si los miembros de la OMC (es decir, los negociadores de los gobiernos) utilizaron el marco de los derechos humanos en los debates de la OMC sobre la PI de la vacuna covid-19, y por qué y cómo lo hicieron. Algunos negociadores de la OMC sacaron provecho de los derechos humanos con tres finalidades: uno, persuadir a negociadores colegas en la OMC para respaldar la propuesta de exención, apelando a las obligaciones del Estado previamente acordadas (p. ej. en el PIDESC); dos, para favorecer los propios intereses de algunos miembros de crear coherencia entre los valores y políticas nacionales (p. ej. un derecho constitucional a la salud) y sus posturas políticas en la OMC; y tres, para catalizar el apoyo público externo a la propuesta de exención.

Mientras tanto, fuera de la OMC, el argumento a favor de los derechos humanos fue una de las principales justificaciones que mencionaron las organizaciones de la sociedad civil para pedir a los miembros de la OMC que apoyaran la propuesta de exención. En la investigación de Jillian Kohler, Anna Wong, y Lauren Tailor sobre las reacciones y fundamentos de un conjunto más amplio de interesados dentro y fuera de la OMC (incluyendo a miembros de la OMC, la sociedad civil, y empresas farmacéuticas basadas en la investigación) se encontró que de entre todos los interesados, la sociedad civil fue la que hizo una analogía entre la inequidad mundial en la distribución de la vacuna covid-19 y la violación de los derechos humanos. Entre sus argumentos, la sociedad civil exhortó a los miembros de la OMC a apoyar la propuesta de exención como parte de sus obligaciones internacionales de derechos humanos, apelando a una serie de derechos humanos, desde la salud hasta el acceso a la información, a la educación, a la cultura y a la ciencia. Estas investigaciones demuestran que los discursos de los negociadores de la OMC y la sociedad civil sobre derechos humanos se retroalimentan mutuamente, posiblemente con consecuencias en la interpretación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio en la crisis de salud mundial. Así, en el caso de las vacunas, el acceso a medicamentos como norma blanda de derechos humanos puede beneficiarse de un discreto poder sobre las normas de comercio y PI más rígidas.

Además de dialogar sobre los derechos humanos, esta sección especial revela también el modo en que la sociedad civil está movilizando y presionando a los gobiernos hacia una gobernanza más equitativa de los medicamentos, en modos “radicalmente diferentes a los anteriores”. Sharifah Sekalala y Belinda Rawson sostienen que la sociedad civil se está alejando del “discurso de caridad” que ha caracterizado a las relaciones entre el Norte y el Sur Global en las últimas décadas, para dirigirse hacia demandas de empoderamiento inspiradas en los derechos humanos (mediante el aumento de producción de vacunas en el mundo), junto con una mayor participación y “representación significativa” de los países de ingresos bajos y medios en la formulación de políticas mundiales. Sekalala y Rawson afirman que hay motivos para ser optimistas: el tratado de la OMS sobre pandemias es una oportunidad crucial para convertir en realidad algunas de estas demandas, y este cambio de movilización en la sociedad civil promete soluciones más sustentables para un acceso a medicamentos más equitativo en las futuras amenazas a la salud global.

Al enfrentarse a la débil fuerza legal del acceso a los medicamentos y vacunas en las leyes internacionales de derechos humanos, y a la falta de mecanismos para hacer que los actores globales tomen en cuenta esta norma informal, los expertos y defensores de los derechos humanos han tenido iniciativas innovadoras y perdido algunas oportunidades en sus estrategias para lograr que los actores estatales y no estatales rindan mejor las cuentas por la injusta distribución mundial de las vacunas covid-19. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas tiene un papel fundamental en clarificar los estándares normativos de los derechos del PIDESC que los Estados deben esforzarse en alcanzar (a través de emitir comentarios generales, entre otras cosas), así como en monitorear y guiar el avance de los Estados en lograr estos estándares (mediante la evaluación regular de los reportes estatales). El análisis que Perehudoff y Jennifer Sellin hicieron de las observaciones finales del comité, respecto al derecho a la ciencia, demuestran que este parece haber descuidado sus propias recomendaciones en la Observación general nº 25 sobre el derecho a la ciencia respecto a los medicamentos y la PI. Esta es una oportunidad perdida, dada la falta de foros mundiales para monitorear lo que hace cada Estado y la solidaridad mundial de dichos Estados para lograr el acceso equitativo a los beneficios del progreso científico, al que muchos contribuyentes del mundo han aportado (específicamente a través de las vacunas covid-19), como parte de los derechos humanos.

En esta pandemia, también hemos visto que la sociedad civil ha asumido el rol de “vigilante” de cómo la industria farmacéutica ha cumplido sus responsabilidades relacionadas con los derechos humanos y los medicamentos. Rosalind Turkie describe el marco de supervisión y evaluación del cumplimiento de las compañías farmacéuticas que ha desarrollado la Pharmaceutical Accountability Foundation, (The Pharma Scorecard) a partir de los “Lineamientos de los derechos humanos para las empresas farmacéuticas”, de Paul Hunt, durante el desarrollo y la comercialización de la vacuna del covid-19 [6]. El Score Card (la puntuación que han obtenido las empresas) demuestra la necesidad de tener una regulación más firme en el campo farmacéutico, para respetar los derechos humanos. Turkie propone el estándar de atención neerlandés como un modo de hacer que la industria farmacéutica cumpla sus responsabilidades relacionadas con los derechos humanos.

Cuando se trata de proteger y promover los derechos humanos en las reglas de comercio, los investigadores más destacados plantean que el mismo acuerdo sobre los ADPIC puede ofrecer soluciones más allá de las flexibilidades que ya incluye, como la concesión de licencias obligatorias. Desde este punto de vista, Ellen ‘t Hoen considera los conflictos entre los derechos humanos y los derechos de propiedad intelectual desde la perspectiva de aspectos poco utilizados del acuerdo sobre los ADPIC. Ella argumenta que cuando se adoptaron los ADPIC, se prometió como compensación por los niveles más altos de protección de PI que habría una transferencia de tecnología de los países de ingreso alto a los países de ingreso más bajo, y que los beneficios de esta transferencia de tecnología contrarrestarían el costo de ampliar la protección de PI. ‘t Hoen señala que los objetivos y principios codificados en los ADPIC podrían permitir que los miembros de la OMC protegieran mejor la salud pública y los derechos humanos, incluso a través de una mejor transferencia de tecnología.

Mientras la mayoría de los artículos en esta sección consideran la equidad vacunal desde la perspectiva del derecho internacional público, de las políticas y la negociación política, Paul Hunt y Sophie Bradwell-Pollack traducen estas discusiones en el contexto del acercamiento a los derechos humanos de Nueva Zelanda, a través del Tratado de Waitangi, el documento fundacional de la nación. Reconocen que, en ocasiones, el lanzamiento de las vacunas por parte del gobierno fracasó al considerar adecuadamente las necesidades del pueblo maorí y del Pacífico. No obstante, señalan el potencial para tener resultados más equitativos, a través de la singular concepción de los derechos humanos de Nueva Zelanda, la cual enfatiza la indivisibilidad de los derechos, el imperativo de equilibrar los derechos contrapuestos, y la importancia de las responsabilidades y privilegios de los derechos humanos.

Por último, el ensayo de la estudiante Kaitlin Fajber analiza la medida en que el mecanismo COVAX ha logrado que se avance en la equidad mundial de la vacuna del covid-19 y el derecho a la salud. Ella explica cómo el COVAX se ha visto obstaculizado por el nacionalismo de la vacuna, la falta de transparencia, la escasez de fondos, las donaciones poco fiables, la participación inadecuada de la sociedad civil y la distribución desigual de recursos. Argumenta que COVAX sostiene un enfoque mayoritariamente orientado al mercado y que sería un mecanismo más efectivo para la equidad vacunal y la salud mundial si estuviera basado en los derechos humanos.

Conclusión
Los artículos de esta sección especial subrayan que ha habido un progreso considerable en el desarrollo y uso del derecho humano a las vacunas y a los medicamentos. Las normas internacionales de derechos humanos tratan cada vez más sobre el derecho fundamental a las vacunas y medicamentos, derivados de los derechos a la salud y a la ciencia que se incluyen en PIDESC, mismos que le imponen obligaciones más claras y específicas tanto a los actores estatales como a los no estatales. La creciente adopción legal y política de este derecho se refleja en el derecho internacional público, en la política y en las políticas internacionales, así como en el discurso de los actores políticos y sociales más importantes durante la pandemia del covid-19.

Sin embargo, a pesar de los logros que se han conseguido en el pasado (especialmente en cuanto a antirretrovirales más económicos), este derecho permanece en gran parte como una ley blanda y un recurso discursivo. Los fracasos políticos e institucionales mundiales en remediar la inequidad en vacunas durante la pandemia enfatizan el imperativo de que el derecho humano a las vacunas y medicamentos se ubique más firmemente dentro de la ley internacional vinculante y esté sujeto a mecanismos que exijan su cumplimiento que sean vinculantes. A falta de esta clase de reforma sistémica, es probable que en el futuro las disparidades de acceso continúen caracterizando las respuestas globales a las emergencias sanitarias.

Referencias

  1. Our World in Data, https://ourworldindata.org/covid-vaccinations.
  2. Ibid.
  3. “COVID-19 Vaccination ‘Wildly Uneven and Unfair’: UN Secretary-General,” UN News. (February 17, 2021), https://news.un.org/en/story/2021/02/1084962; “COVID-19.Vaccine: WHO Warns of ‘Catastrophic Moral Failure’,” BBC. (January 18, 2021), https://www.bbc.com/news/world-55709428; Byanyima W. “A Global Vaccine Apartheid Is Unfolding. People’s Lives Must Come before Profit,” UNAIDS. (February 3, 2021), https://www.unaids.org/en/20210203_oped_guardian.
  4. Agreement on Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights, Marrakesh Agreement Establishing the World Trade Organization, Annex 1C, 1896 U.N.T.S. 299 (1994); International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, G.A. Res. 2200A (XXI) (1966); International Covenant on Civil and Political Rights, G.A. Res. 2200A (XXI) (1966).
  5. Gostin L. O., Monahan J. T., Kaldor J. et al. “The Legal Determinants of Health: Harnessing the Power of Law for Global Health and Sustainable Development,” Lancet. 2019;393(10183) [PMC free article] [PubMed] [Google Scholar]
  6. United Nations General Assembly, Report of the Special Rapporteur on the Right of Everyone to the Enjoyment of the Highest Attainable Standard of Physical and Mental Health, UN Doc. A/63/263 (2008).
creado el 23 de Marzo de 2023