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Litigación y multas

El Salvador. Corte Suprema ordena al ISSS dar tratamiento a paciente con cáncer
Susana Joma
El Salvador.com, 16 de diciembre de 2015
http://www.elsalvador.com/articulo/nacional/corte-suprema-ordena-isss-dar-tratamiento-paciente-con-cancer-96310

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió ayer una demanda de amparo en contra de las autoridades del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), a quienes manda que apliquen el medicamento trastuzumab emtansine (Kadcyla) contra el cáncer a la paciente Marta Alicia Funes Hartmann.

El escrito también ordena al Fiscal General de la República “su intervención directa en defensa de los intereses del Estado y de la sociedad (art.193 ord.1o. Cn.2)”.

Funes Hartmann ha padecido de cáncer desde 1998, ha sido intervenida quirúrgicamente en diversas ocasiones y tratada con quimioterapias, pero llegó un momento en que el oncólogo que la trataba dictaminó que era candidata ideal para que le aplicarán el citado medicamento porque el que le habían estado aplicando no había dado el resultado esperado.

En la actualidad el cáncer de mama que afecta a la paciente está en estado avanzado y se ha expandido a otros órganos, según consta en el amparo emitido por la máxima instancia.

Según lo expuesto en el amparo, durante una sesión de fecha 18 de septiembre de este año un grupo de ocho oncólogos del Hospital Médico Quirúrgico y del Hospital Oncológico del ISSS acordaron, por unanimidad, autorizar la aplicación del trastuzumab emtansine (Kadcyla).

Sin embargo, el 19 de noviembre en una reunión sostenida por el Colaborador Técnico Médico y la Jefa de la Sección de Regulación Técnica en Salud de la División de Políticas y Estrategias de Salud del ISSS, acordaron y quedó plasmado en la resolución RT -933-215 no aprobar el uso del medicamento porque “ofrece un limitado beneficio clínico y no es costo-efectivo en relación a otras opciones de tratamiento…”

Según consta en el amparo emitido por la Sala de lo Constitucional los abogados de la demandante alegan que dicha resolución “carece en definitiva de la más mínima actividad de fundamentación, ya que no establece cuales son los argumentos, fundamento o circunstancias que llevan a la no aprobación del uso del medicamento”, pero que además es contraria a la opinión técnica del médico oncólogo que trata y conoce el proceso de la enfermedad.

Los abogados también señalan que se han violentado los derechos a la vida y a la salud de su defendida.

Tras dichos planteamientos los magistrados analizan que “el derecho a la vida depende del ejercicio y goce de otros derechos reconocidos en la Constitución; razón por la cual el Estado es el principal obligado a procurar a los habitantes la conservación y defensa de su existencia física…”.

En el seno de la Sala también se razonó que el derecho a la vida comprende dos aspectos fundamentales: el primero es lo referido al derecho a evitar la muerte, lo cual implica la prohibición dirigida a los órganos estatales y a los particulares de disponer, obstaculizar, vulnerar o interrumpir el proceso vital de las personas; el segundo, es relacionado al derecho de las personas a tener acceso a los medios, circunstancias o condiciones que les permitan vivir de forma digna, por lo que le corresponde al Estado realizar las acciones positivas pertinentes para mejorar la calidad de vida de las personas.

Pero además los magistrados señalan que siendo la salud un derecho fundamental inherente a las personas, “que encuentran su sentido más explícito en la exigencia a los poderes públicos de que toda persona reciba primordialmente la asistencia médica y el tratamiento terapéutico adecuado para aliviar sus afecciones físicas y/o mentales, en cuanto este representa una de las condiciones esenciales que posibilita a los sujetos tener una existencia física digna y, con ello, desarrollar plenamente su personalidad y sus potencialidades”.

Los razonamientos jurídicos de los magistrados de la Sala también van en el sentido de que “se debe velar por un bienestar físico y mental tomando medidas preventivas y de restablecimiento.”

La resolución de la Sala expone que en un plazo de cinco días hábiles las autoridades del Seguro Social deben rendir un informe contestando la demanda, afirmando o negando los hechos.

creado el 1 de Marzo de 2016