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ÉTICA Y DERECHO

Comunicaciones

Perú. Se inició segunda “Campaña de educación y prevención frente a la publicidad de medicamentos irregular o engañosa”
Prensa. Ministerio de Salud de Perú  22 de noviembre 2010

La población debe evitar consumir medicamentos sobre la base de las supuestas bondades que se le atribuyen a través de la publicidad, pues ello constituye un peligro para la salud y puede generar consecuencias irreversibles para su calidad de vida, advirtió el director general de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), Víctor Dongo Zegarra.

“La publicidad de medicamentos debe recoger no solo las indicaciones del producto, sino también las contraindicaciones, interacciones con otras medicinas y sustancias, además de eventos adversos. Sin embargo, en muchos casos estos no se mencionan y en otros se exagera sus supuestas bondades al punto que se da a entender que pueden curar enfermedades para las cuales no tienen efecto alguno comprobado”, explicó.

En tal sentido, Dongo detalló que los avisos publicitarios de medicamentos deben limitarse a recoger las acciones para las que han sido autorizados y consignar claramente las advertencias y contraindicaciones, pues al ser usados para otros fines, pueden empeorar la salud de los pacientes, provocarles problemas más graves para su salud y poner en peligro su vida.

“Un hecho que llama poderosamente la atención y que está relacionado con la publicidad irregular y engañosa es que la industria farmacéutica invierte más del doble de sus recursos en marketing y administración que en investigación y desarrollo”, advirtió el funcionario.

“Las estrategias de marketing no están basadas en consideraciones sanitarias o científicas, sino sobre bases publicitarias, por ello, los productos más vendidos son los más publicitados, como si se tratara de discos compactos o pantalones; además, no hay relación entre las enfermedades prevalentes en el país y los medicamentos más vendidos”, enfatizó.

Informó que entre los medicamentos más publicitados se encuentran los medicamentos antigripales, hepatoprotectores, contra el dolor muscular y la caída del cabello, que son promocionados a pesar de no tener efectos científicamente comprobados.

Educación y sanciones
Durante el lanzamiento de la segunda “Campaña de educación y prevención frente a la publicidad de medicamentos irregular o engañosa”, realizado en la sede del Ministerio de Salud, Dongo señaló que en lo que va del año la Digemid ha realizado 932 evaluaciones por publicidad irregular o engañosa, de las cuales 35 terminaron con denuncias formales ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). De ellas dos han terminado con sanciones a los responsables, mientras que las otras 33 continúan pendientes de resolución.

“No tenemos interés en aplicar multas sino en lograr que el medicamento se utilice cuando deba usarse. La multa no educa a la población, por ello queremos que la publicidad diga exactamente lo que figura en la autorización del producto”, remarcó.

Dongo aclaró que a pesar de que puede existir publicidad engañosa en boticas, farmacias, bodegas, centros comerciales o cualquier punto de venta, la sanción recae exclusivamente sobre los laboratorios que producen los medicamentos, pues ellos son los responsables de contratar las campañas publicitarias para promocionar y vender sus productos.

Recomendaciones
Por su parte, el director ejecutivo de la Dirección de Control y Vigilancia Sanitaria, Percy Ocampo, recomendó a la población que sea cuidadosa al escuchar spots publicitarios de radio o al apreciar comerciales de televisión, paneles, afiches o cualquier tipo de aviso impreso relacionado con medicamentos de venta libre.

“Todos debemos ser cuidadosos al ver la publicidad de medicamentos porque no necesariamente son reales las bondades que se le atribuyen a estos productos e incluso pueden ser perjudiciales para la salud. Por ello, antes de comprar una medicina de venta libre, las personas deben verificar bien su contenido, leer las letras pequeñas y tener en claro para qué sirve realmente”, remarcó.

Dato
El 26 de noviembre de 2009 se aprobó la Ley 29459 Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios y en su Capítulo IX se trata de la promoción y publicidad y en su Art. 39 indica que dicha promoción y publicidad está restringida solo a productos de venta sin receta médica. No está permitida la publicidad abierta de medicamentos de venta con receta médica. Esta puede darse solo a nivel de prescriptores.

modificado el 28 de noviembre de 2013