Salud y Fármacos is an international non-profit organization that promotes access and the appropriate use of pharmaceuticals among the Spanish-speaking population.

Regulación y Políticas
América Latina

Argentina: Prohíben la elaboración, comercialización y uso de efedrina como monodroga
Editado por Boletín Fármacos

 

Colombia: Pequeñas inconsistencias de la Circular 02/2008 de la CNPM
OBSERVAMED, BIS-BCM Nº 2/2009

 

Ecuador: Avance en la gratuidad de los servicios públicos
Editado por Boletín Fármacos de: “Es la primera vez que me dan insulina gratis”, El Comercio (Ecuador), 22 de octubre de 2008; La frontera del servicio público se expande por la gratuidad, El Comercio (Ecuador), 1º de enero de 2009.

 

Ecuador: El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) modifica sistema de compra de medicamentos
Editado por Boletín fármacos de: El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) invertirá US$120 millones en 720 tipos de medicamentos El Comercio (Ecuador), 22 de enero de 2009.

 

Perú: MINSA aprueba el Manual de Buenas Prácticas de Dispensación

 

Perú: Video para contener la resistencia bacteriana
AIS Perú, noviembre 2008

 

Uruguay: Proyecto de ley que regula publicidad y muestras gratis de medicamentos y regalos a médicos
Editado por Boletín Fármacos de: Medicamentos: médicos sin regalos ni cenas de lujo, El País (Uruguay), 11 de noviembre de 2008; Parlamento discute sobre regalos a médicos, El País (Uruguay), 9 de diciembre de 2008.

 

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Argentina: Prohíben la elaboración, comercialización y uso de efedrina como monodroga
Editado por Boletín Fármacos

Luego del resonante caso conocido como “el triple crimen de los empresarios” en la localidad de General Rodríguez (provincia de Buenos Aires), el gobierno nacional adoptó una serie de medidas referidas a la comercialización de efedrina y pseudoefedrina, y especialidades medicinales que los contienen.

El crimen puso en el centro del debate tanto la comercialización de efedrina y sus vinculaciones con el narcotráfico, como la adulteración y falsificación de medicamentos oncológicos y para tratar el sida, y las dificultades para controlar el mercado de los medicamentos [a].

La efedrina aparece en numerosos medicamentos para adelgazar y para resfríos comunes, y se la utiliza en embarazos complicados cuando la anestesia provoca hipotensión. Sin embargo, la Secretaría de Lucha contra las Drogas (SEDRONAR) dice que hubo un aumento de la importación de efedrina y pseudoefedrina en los últimos años, de forma simultánea a “un gran crecimiento de fabricación de medicamentos ilícitos” [1].

Las importaciones crecieron 123% en los últimos siete años y Argentina ha pasado a ser el tercer importador mundial de efedrina y pseudoefedrina. Según datos oficiales, la industria farmacéutica local requiere diez toneladas anuales, pero se importan 52,4 toneladas, siete veces más que Brasil. El 80% de esas sustancias no está controlado ni se conoce su destino [2].

Las sospechas indican que la efedrina a granel adquirida por las droguerías desde el exterior podría terminar revendiéndose a otras firmas intermediarias; y preocupa además que una gran cantidad se comercializa a farmacias para la elaboración de “recetas magistrales”, que nadie controla qué contienen [2].

Países como Argentina, con una industria farmacéutica desarrollada y sin restricciones a la comercialización de esta sustancia, al parecer, se pueden convertir en plataformas para la fabricación de anfetaminas y metaanfetaminas a partir de precursores químicos como la efedrina, que luego se trafican a EE.UU. o para, directamente, enviar la efedrina a México para su posterior manipulación [2].

Ante estos números y la trama develada con el triple crimen, el gobierno decidió a través de una resolución [b] prohibir a las droguerías importar efedrina y pseudoefedrina; y sólo dejó a las industrias autorizadas la posibilidad de hacerlo [1].

Antes de tomar la medida el Gobierno consultó al Comité Científico que asesora al Ministerio de Justicia sobre la posibilidad de prohibir la venta de efedrina en el país, y la respuesta fue que, desde el punto de vista médico, no habría inconvenientes porque esa sustancia puede reemplazarse por otras con los mismos efectos (como loratadina, difenhidramina o salbutamol). Desde la óptica legal, el Comité entendió que una medida de este tipo se podría tomar sin necesidad de ninguna reforma; alcanzaba con modificar leyes de Aduana y del Ministerio de Salud [2].

Luego, en diciembre, el Ministerio de Salud de la Nación decidió directamente prohibir la elaboración, comercialización y uso de efedrina como monodroga [c] con el objetivo es “proteger la salud de la población” [3].

La única excepción realizada es con la efedrina inyectable para ser administrada por vía endovenosa, intramuscular o subcutánea con una presentación de frasco ampolla monodosis con indicación para el tratamiento de la hipotensión aguda durante la anestesia epidural en cesáreas. Y al mismo tiempo, restringe las ventas al ámbito de los establecimientos asistenciales [3].

Queda prohibida la elaboración, comercialización y uso de efedrina asociada a otros principios activos, para las vías de administración nasal y oral de uso sistémico. Por eso, se les ordenó a los laboratorios titulares de las especialidades medicinales que contengan en su composición efedrina asociada, el retiro del mercado de las mismas en un plazo de 90 días corridos [3].

Por otra parte, las medicinas que contengan efedrina asociada a otros principios activos sólo serán autorizadas para la vía de aplicación oftálmica, y tendrán condición de venta bajo receta [3].

También hubo cambios respecto de la pseudoefedrina como monodroga, en cualquier concentración y forma farmacéutica. Se obligó a los laboratorios a efectuar el retiro del mercado de las mismas, en un plazo de 90 días [3].

Las especialidades medicinales que combinan pseudoefedrina con otras drogas, tales como antihistamínicos, analgésicos, antiinflamatorios, expectorantes, antitusivos, entre otras, tendrán condición de venta bajo receta [3].

En desacuerdo con las medidas
Los laboratorios farmacéuticos creen que no ha sido una decisión acertada ya que, “cualquiera de las drogas indicadas para uso terapéutico comenzará a ser utilizada por los delincuentes y… entonces no quedarían drogas disponibles para ejercer la medicina” [3].

Los farmacéuticos se expresaron en el mismo sentido. “La efedrina es muy barata y útil para muchas patologías y por eso no hay que prohibirla, sino que el Estado debe controlar efectivamente que se emplee para la industria médica. Prohibirla no es la solución del problema”, opinó Marcelo Peretta, Secretario General del Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital [2].

Otros países con regulación en el tema [4]
EE.UU., además de limitar la importación de efedrina y pseudoefedrina, implementó en el 2006, la “Ley para Combatir la Epidemia de la Metanfetamina” que establece controles nacionales más estrictos para las ventas al por menor de especialidades medicinales que contienen estos principios activos. Además trabaja con China, República Checa, Alemania e India, los principales países productores y exportadores.

Canadá también tomó varias medidas en los últimos años para un mayor control de las importaciones y exportaciones de estos productos.

México luego de impulsar una política que limitaba la importación de ambos principios activos, prohibió a mediados de 2008, la producción, distribución y comercialización de los medicamentos que los contienen, con excepción del sulfato de efedrina en su forma farmacéutica de solución inyectable. Cabe señalar que estos medicamentos han cambiado sus fórmulas y se sustituyó por fenilefrina.

Nota de los editores:
a. Ver en la Sección Ética y Derecho del Boletín Fármacos 2008;11(4): Argentina: El truco de los remedios “especiales”.
b. Resolución Conjunta (ministerio de Salud de la Nación, SEDRONAR y ANMAT) Nº 932, 2529 y 851/2008, disponible en: www.jus.gov.ar/ComiteCientifico/docs/LN_13.pdf
c. Se trata de la Resolución nº 1645/08 (B.O. 18/12/08), disponible en: www.anmat.gov.ar/Legislacion/Medicamentos/Resolucion_1645-2008.pdf

Referencias:
1. El Gobierno prohíbe que las droguerías importen efedrina, La Gaceta, 5 de septiembre de 2008.
2. Analiza el Gobierno prohibir la importación de efedrina, La Nación (Argentina), 1º de septiembre de 2008.
3. Argentina: cambios para los laboratorios que comercializan fórmulas con efedrina y pseudoefedrina,
Cristina Kroll, Industria y Retail Farmacéutico, 18 de diciembre de 2008.
4. Caffaratti M et al., Preguntas más frecuentes recibidas en el CIME sobre efedrina, septiembre de 2008, disponible en: www.fcq.unc.edu.ar/cime/efedrina.htm

 

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Colombia: Pequeñas inconsistencias de la Circular 02/2008 de la CNPM
OBSERVAMED, BIS-BCM Nº 2/2009

La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos (CNPM) acaba de publicar la Circular 02 de 2008 que establece las primeras “clasificaciones terapéuticas relevantes” e incluye algunos antirretrovirales (ARVs) en régimen de “libertad regulada” [a]. Decimos que tiene pequeñas inconsistencias porque en Kaletra no especifica concentraciones disponibles ni la forma farmacéutica solución oral, mientras que en Prezista, el Darunavir de Janssen, lista seis veces el mismo producto, pese a que tiene un solo registro sanitario y una sola concentración. ¿Por qué en un caso no se incluyen variaciones importantes de concentraciones y forma farmacéutica, mientras en el otro se lista seis veces el mismo producto por simples cambios de presentación comercial?

Pequeñas inconsistencias mencionadas en BIS-BCM 01/2009:
En nuestro anterior Boletín BIS-BCM 01/2009, mostramos cómo la nueva Circular 02 de 2008 (Diario Oficial Nº 47.193 del 04dic2008), después de 2 años y 3 meses de vigencia de la Circular 04 de 2006, decidió definir la primera “Clasificación Terapéutica Relevante” e incluir algunos ARVs en régimen de “libertad regulada”. Es decir que, después de más de dos años, la CNPM no presentó ningún estudio de precios de países de referencia [b], decidió simplemente que siete ARVs tienen seis importadores o productores exclusivos “por lo que prima facie superan el valor determinado para el índice de concentración de Herfindhal-Hirsman” (refiriéndose a un índice de Herfindahl-Hirschmann superior a 0,45).

Los ARVs -que según el Art.13° de la Circular 04 de 2006 estaban en régimen de “libertad regulada” y según el Art. 2° de la Circular 02 de 2008 pasan otra vez a régimen de “libertad regulada”- son: Kaletra (lopinavir + ritonavir) de Abbott, Telzir (fosamprenavir) y Kivexa (abacavir + lamivudina) de GlaxoSmithKline, Reyataz (atazanavir) de BristolMyersSquibb, Prezista (darunavir) de Janssen, Fuzeon (enfuvirtida) de Roche e Isentress (raltegravir) de Frosst MS&D.

¿Por qué no están las “cápsulas” de Kaletra que acaban de ingresar al Plan Obligatorio de Salud (POS)?:
Según figura en la Circular 02 de 2008 Kaletra está solo en tabletas y Prezista está seis veces con los mismos datos. Comparando estos productos con la base de datos de registros sanitarios vigentes del INVIMA vemos que:
– Kaletra tabletas [renglón 1 en Art. 2 de la Circular 02 de 2008]. Tiene registro sanitario vigente también en cápsulas (lopinavir 133,3mg + ritonavir 33,3mg, que fue el último en ingresar al POS) y solución oral. ¿Será que la norma aplica solo a la forma farmacéutica de tabletas?
– Prezista [renglones 6 a 11 en Art. 2 de la Circular 02 de 2008]. Tiene un solo registro sanitario, una sola concentración y una sola forma farmacéutica. Viene en frascos por 28, 60, 90, 100, 120 y 150 tabletas. ¿Será que la norma aplica para cada Código Único de Medicamento (CUM)?

Sin pecar de paranoicos, es razonable preguntarnos si existe alguna razón especial por la cual Kaletra en cápsulas, no está en la lista. Ya dijimos que la forma farmacéutica “cápsulas” y concentración lopinavir 133,3mg + iitonavir 33,3mg fue la que más recientemente ingresó al Plan Obligatorio de Salud (POS). Y anecdóticamente, añadamos que fue esta forma farmacéutica, con estas concentraciones, la que Biotoscana registró como Lopinar, producto al que le fue retirado el registro sanitario por orden del Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá.

¿Por qué no se aplica el “modus operandi” de la Circular 02 de 2008 para todos los productos que “prima facie” tienen productores o importadores exclusivos?
La gran mayoría de “medicamentos biotecnológicos” que están desangrando al FOSYGA (Fondo de Solidaridad y Garantía) tienen productores o importadores exclusivos por lo que prima facie superan el valor determinado para el índice de concentración de Herfindahl-Hirschmann 0,45 ¿Qué se necesita para que la CNPM dé este paso? Si de recursos técnicos se trata, el Observatorio del Medicamento de la Federación Médica Colombiana está en condiciones de elaborar para la CNPM, la lista de medicamentos “monopólicos” con mayor impacto en la viabilidad financiera de nuestro sistema de salude pública.

¿Por qué no se simplifica todo, derogando el Art.35° de la Circular 04 de 2006?
El Observatorio del Medicamento de la Federación Médica Colombiana (OBSERVAMED), en todas sus comunicaciones sobre este tema ha solicitado reiteradamente la derogatoria del Artículo 35° de la Circular 04 de 2006. Si la CNPM diera este paso, entraría nuevamente en vigencia la norma que dice:

“Con excepción de los medicamentos de venta libre, cuando un medicamento que se produzca, importe o se comercialice, actualmente o en el futuro, tenga menos de tres oferentes con el mismo principio activo en el mercado, entra al Régimen de Control Directo de Precios y deberá presentar la correspondiente solicitud de precio máximo de venta al público, de acuerdo con la metodología establecida en esta Circular”.

Por lo tanto, medicamentos biotecnológicos como los “MABs” o anticuerpos monoclonales, los “NIBs” o inhibidores de la proteinquinasa y los “antineoangiogénicos” (para mencionar solo a los más desangran al Fondo de Solidaridad y Garantías, FOSYGA), estarían sometidos al régimen de “control directo” automático. Estos productos tendrían un “precio público” autorizado que funcionaría como precio de referencia y de entrada pondría orden en la danza de miles de millones de los recobros al FOSYGA. Es decir, produciría como mínimo dos beneficios:

– Devolvería de inmediato al Estado la capacidad de negociar directamente con los Laboratorios de investigación los precios de los productos “innovadores” a fin de fijar unos precios justos, con márgenes de comercialización razonables.

– Generaría automáticamente unos “precios de referencia” para los productos recobrados al FOSYGA, eliminando de entrada los sobre costos y prácticas perversas, precisamente con los productos de mayor impacto en los recobros.

Y ya en el plano de las propuestas concretas, el OBSERVAMED ofrece públicamente su concurso en la búsqueda de una solución total que se resume en cinco puntos:

– Reconocer las inconsistencias del actual régimen para adelantar los cambios pertinentes, en regulación e información,

– Restablecer el régimen de “control directo” automático para medicamentos, restableciendo su doble función: a) Evitar prácticas monopólicas y b) Defender la viabilidad financiera del sistema,

– Hacer que el sistema de información de precios (SISMED) funcione de una vez y asegurarnos de que esté al servicio de la salud pública,

– Reajustar la conformación y funciones del Grupo Técnico Asesor (GTA), para que maneje los aspectos económicos del medicamento en forma equivalente al manejo de los aspectos científicos que hace la sala especializada en medicamentos de la Comisión Revisora del INVIMA, e

– Integrar el trabajo del nuevo GTA con la Comisión Revisora del INVIMA y la nueva Comisión Reguladora de Salud (CRES), para promover el acceso público a los últimos avances terapéuticos, en el marco de soluciones estructurales de desarrollo científico y económico en este campo.

Nota de los editores:
a. Para comprender mejor este reporte recomendamos la lectura previa de: “Colombia: ¿Nuevo sistema de control o de liberación de precios?” en la Sección Economía y Acceso del Boletín Fármacos 2006;9(5), allí encontrará los orígenes, el contenido y las críticas del nuevo sistema de “control” de precios (establecido por la Circular Nº 4/2006). Desde un comienzo la Federación Médica Colombiana, el Observatorio del Medicamento y expertos del área, plantean múltiples críticas y alertan sobre lo que pareciera ser el objetivo último del nuevo sistema: liberalizar, más que controlar, los precios de los medicamentos en Colombia.
b. El Observatorio del Medicamento describe los dos años transcurridos desde la emisión Circular 04 de 2006 de la siguiente manera: “una CNPM semiparalizada, que desde hace dos años mantiene al país sin regulación y sin información oficial de precios de medicamentos. No se ha publicado nada sobre «clasificaciones terapéuticas relevantes», no se conocen los estudios de precios de ocho «países de referencia», no ha logrado implementarse la «metodología de precios de referencia», ni se ha publicado ningún dato de precios reportados con el nuevo sistema. Después de la Circular 04/2006, la CNPM solo produjo circulares «cosméticas» o de corrección de lo corregido y una poco relevante de 2008. El Grupo Técnico Asesor publicó 5 actas de 2006, 6 de 2007 y ninguna de 2008, todas irrelevantes. Y el SISMED de MinProtección, tampoco ha publicado ni siquiera los reportes del tercer trimestre de 2006. En resumen, dos años sin regulación ni información en un mercado reconocido por todos como uno de los más imperfectos” (Boletín BIS-BCM Nº 35/2008).

 

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Ecuador: Avance en la gratuidad de los servicios públicos
Editado por Boletín Fármacos de: “Es la primera vez que me dan insulina gratis”, El Comercio (Ecuador), 22 de octubre de 2008; La frontera del servicio público se expande por la gratuidad, El Comercio (Ecuador), 1º de enero de 2009.

Los avances en la gratuidad del sistema público de salud comenzaron el 2 de abril del 2007 cuando la Ministra de Salud, Caroline Chang, dispuso que los 127 hospitales y 1.861 centros y subcentros de salud suspendiesen el cobro en consulta externa (sacar un turno podía costar dos dólares).

En abril del 2008, se fortaleció esta política cuando se dispuso la gratuidad para la diálisis y para la cirugía de cinco tipos de enfermedades (vesículas, hernias, apéndice, próstata y para la extracción del útero).

La protección a los pacientes que padecen este tipo de enfermedades se incluyó en la Constitución aprobada el 28 de septiembre. El artículo 50 dice que “el Estado garantizará a todas las personas que sufran de enfermedades catastróficas el derecho a la atención especializada y gratuita”. Según el subsecretario de Protección Social, Carlos Velasco, el poner en marcha esta disposición es el reto para el 2009, y el Ministerio destinó US$ 6 millones para empezar.

Este proceso hacia la gratuidad siguió en hospitales que suspendieron el cobro por pruebas médicas.

Diabetes
La diabetes es una de las patologías catalogada como catastrófica y la idea es que los medicamentos se entreguen gratuitamente a los pacientes.

El Ministerio comenzó por la entrega gratuita de la insulina, mientras que por el momento las tiras y las jeringas deben ser adquiridas de forma privada.

Hasta que estos insumos se puedan también entregar de forma gratuita, los Equipos Básicos de Salud (EBAs) visitan los domicilios con un glucómetro.

Para un albañil que gana US$320 mensuales le resulta casi imposible pagar US$150 por mes en insulina, tiras para medir la glucosa y jeringuillas. Y más difícil para alguien que vendiendo helados en la calle puede llegar a ganar un promedio de US$50 semanales.

Apoyos
El representante de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en el Ecuador, Jorge Prosperi, señala que el respaldo del Gobierno al Ministerio de Salud es el más importante en los últimos años. Su explicación se basa en que el presupuesto de Salud para el 2008 se duplicó con relación al 2007 y llegó a US$1.002 millones.

Para el coordinador del Centro de Estudios de Población y Desarrollo Social (Cepar), Nelson Oviedo, la tarea en el 2009 debiera avanzar hacia la puesta en marcha del Sistema Nacional de Salud.

 

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Ecuador: El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) modifica sistema de compra de medicamentos
Editado por Boletín fármacos de: El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) invertirá US$120 millones en 720 tipos de medicamentos El Comercio (Ecuador), 22 de enero de 2009.

Las reglas para la compra de insumos y medicamentos cambiaron en el IESS. El Consejo Directivo aprobó una resolución [a] en el que se determina que las farmacéuticas ya no podrán negociar los precios individualmente con cada dispensario, como sucede hasta el momento.

Esta vez, en Quito se fijarán los valores únicos que regirán a escala nacional. La directora del Seguro de Salud, Carmen Alarcón, señaló que este nuevo mecanismo impedirá que, por ejemplo, por una misma aspirina se pague US$0,05 en la capital y 0,06 en Guayaquil o en otro lugar.

Pero el director del dispensario Central (Quito), Dante Orellana, teme que se centralicen las compras, tal como sucedía hace tres o cuatro años y que se demore la entrega de los pedidos. Con la decisión tomada por el Consejo se eliminarán al menos 240 unidades administrativas que en todo el país se encargan de la tarea.

Sin embargo, Alarcón señala que el papel de los dispensarios no variará, ya que todavía harán los pedidos y pagarán con sus propios recursos económicos.

“La autonomía en ese sentido sigue vigente. Lo único que hemos hecho es establecer una negociación centralizada. Esto quiere decir que a escala nacional negociaremos con los proveedores y se establecerá un solo precio a fin de que vendan con el mismo valor”.

En la resolución también se fijó que en 2009 se invertirán US$120 millones en 720 tipos de medicamentos e insumos. Las farmacéuticas que entregarán el material a escala nacional serán escogidas mediante un concurso.

Las empresas interesadas se inscriben en el llamado Catálogo Electrónico Público. El nuevo instructivo de compras y la invitación a participar se distribuyó a por lo menos 150 farmacéuticas y proveedores nacionales e internacionales que operan en el país.

Los inscritos concursarán a través de un proceso que también es nuevo: la subasta inversa. Es decir, ganará quien menor precio oferte. El día de la licitación los concursantes tendrán una hora para presentar las ofertas. Luego una comisión especial analizará los ofrecimientos y designará a los ganadores. El presidente del Consejo Directivo, Ramiro González, confirma que el nuevo sistema estará listo la próxima semana.

La subasta a la baja es la primera vez que se aplicará en la entidad. El ex director del Seguro de Salud, Rubén Silva, califica de positivo. “Está bien, porque se basa en tres parámetros. Primero que la calidad de los medicamentos no se discute. Segundo que se aplicará un sistema electrónico innovador y por último se ejecutará la subasta a la baja que beneficia a los intereses del Seguro Social”.

Mientras se aplica el nuevo programa, en el hospital Carlos Andrade Marín, las quejas de afiliados y jubilados son constantes y todo gira en torno a un mismo tema: falta de medicamentos.

Pero datos de la farmacia de Consulta Externa de este centro asistencial señala que cada día se despachan por lo menos 2.000 recetas y que actualmente el abastecimiento supera el 90%.

Los US$13 millones licitados el año pasado para equipos tampoco se puede utilizar y siguen los problemas en los hospitales.

Nota de los editores:
a.  Se trata de la Resolución Nº 235 del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por el cual se crea un reglamento de procedimientos especiales para la adquisición de fármacos. Se puede consultar en: www.iess.gov.ec/documentos/resoluciones/renero2009/RES.C.D.235.pdf

 

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Perú: MINSA aprueba el Manual de Buenas Prácticas de Dispensación

El Ministerio de Salud aprobó en enero de 2009 (Resolución Nº 013-2009/MINSA) el Manual de Buenas Prácticas de Dispensación (BPD), “un conjunto de normas establecidas para asegurar un uso adecuado de los medicamentos, garantizando una farmacoterapia óptima y el cumplimiento de la legislación vigente”.

Prácticas correctas de dispensación garantizan que se entregue al paciente que corresponda, el medicamento correcto, en la dosis y cantidad prescritas, con información clara sobre su uso y conservación, y en un envase que permita mantener la calidad del medicamento.

Puede acceder al Manual en esta dirección:
www.digemid.minsa.gob.pe/servicios/buenas_practicas_de_dispensacion.pdf

 

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Perú: Video para contener la resistencia bacteriana
AIS Perú, noviembre 2008

El Ministerio de Salud, el Gobierno local y la Sociedad Civil, como una de las actividades de la Iniciativa contra las Enfermedades Infecciosas en América del Sur (SAIDI), produjeron un video educativo sobre el uso apropiado de antibióticos y la resistencia bacteriana.

La SAIDI se creó como una forma de trabajo conjunto entre organizaciones e instituciones de los países de Perú, Paraguay y Bolivia y la Agencia de EE.UU. para el Desarrollo Internacional (USAID). Esta iniciativa tiene por objetivo contener la diseminación de la resistencia bacteriana y promover el uso racional de los medicamentos a través del fortalecimiento de las capacidades y el desarrollo de intervenciones.

En el Perú, esta iniciativa, se focalizó en la Red de Salud BEPECA de la Dirección de Salud I Callao (DISA- Callao), y se organizó a través de cinco propósitos que abordaban diferentes objetivos; el propósito cuatro denominado P4, contó con la asistencia técnica de organizaciones como Manager Science for Health (MSH) y Links Media (Socios Internacionales) y como contrapartes el Ministerio de Salud de Perú, la Municipalidad de Lima como Gobierno Local, Acción Internacional para la Salud (AIS – Perú) y Servicio de Medicina PROVIDA (Socios Nacionales).

Partiendo de los hallazgos de los estudios de diagnósticos, se implementó como estrategia la edición de un video educativo dirigido a la comunidad, que comunica de manera sencilla y jocosa los temas de uso apropiado de los antibióticos y resistencia bacteriana.

El video está diseñado para ser usado en las aulas educativas, hospitales y centros de atención de servicios públicos. Actualmente se encuentra disponible en la Oficina de AIS LAC para su distribución gratuita.

Oficina AIS LAC: Apartado 41 – 128 Urbanización Javier Prado Calle Mario Florian Mz 3 Lote 22 San Borja, Lima 41 Perú
Telf / Fax: 511 3461502.

 

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Uruguay: Proyecto de ley que regula publicidad y muestras gratis de medicamentos y regalos a médicos
Editado por Boletín Fármacos de: Medicamentos: médicos sin regalos ni cenas de lujo, El País (Uruguay), 11 de noviembre de 2008; Parlamento discute sobre regalos a médicos, El País (Uruguay), 9 de diciembre de 2008.

La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados está analizando un proyecto de ley que regula la publicidad de medicamentos, la entrega de muestras médicas y los eventos y regalos que los laboratorios realizan a los médicos.

El proyecto es del diputado Álvaro Vega (Movimiento de Participación Popular), y se esperaba que fuese votado a fines de 2008 o comienzos de este año.

Uno de los aspectos polémicos es que prohíbe a los laboratorios financiar eventos de lujo para médicos en el extranjero o actividades turísticas. También prohíbe las cenas lujosas para médicos. Y regula los regalos empresariales: pone un tope de 200 unidades indexadas, $ 374, a la fecha [casi US$16]. Los profesionales que influyan en la decisión de compras de medicamentos no pueden aceptar regalos.

El proyecto obliga a que toda propaganda de medicamentos y materiales de uso sanitario alerte sobre los “potenciales riesgos a la salud”, establezca contraindicaciones y principales efectos secundarios. En el caso de la publicidad televisiva, radial o escrita, debe incluir advertencias “desalentando la autoindicación [automedicación”]”.

Cuando un profesional de la salud participe en una publicidad, debe aclararse que “es una promoción y que quien actúa recibe una compensación, de cualquier especie”. Además, se prohíbe incluir en los avisos personajes que, por su indumentaria, sean “asimilados” a médicos o enfermeras. Cuando la promoción está destinada a profesionales, debe contener citas de trabajos científicos, publicadas en revistas arbitradas.

La entrega de muestras gratuitas debe realizarse a las instituciones y no directamente a los médicos. Estos podrán recibir las muestras para su uso personal, pero no pueden ser entregadas a los pacientes.

En cuanto a los eventos, los laboratorios podrán otorgar becas para concurrencia de profesionales a congresos sólo a través de instituciones, que llamarán a sus trabajadores a presentar solicitudes.

Si un evento es en el extranjero, se podrá financiar total o parcialmente el alojamiento y la comida, sin exceder el tiempo de duración. Se prohíbe financiar eventos de lujo, ni financiar acompañantes o actividades turísticas. Las cenas o agasajos que realicen las empresas deben ser “de carácter modesto”. Hay sanciones para las instituciones, desde $100.000 a $18 millones. Y para los médicos, desde $800 a 10.000 unidades.

El proyecto cuenta con la opinión favorable del Sindicato Médico del Uruguay y del Ministerio de Salud Pública pero con fuertes críticas de laboratorios y del gremio del medicamento.

Durante algunas semanas los actores involucrados pasaron por la Comisión de Salud, y ya se ha iniciado la discusión en profundidad del proyecto de ley.

El director general de la Salud, Jorge Basso, convalidó la iniciativa e hizo sugerencias en base a códigos europeos. Cuestionó que se use el término “modesto” para definir las cenas que las empresas podrán realizar a los médicos, y pidió más precisión.

El Dr. Francisco Cóppola, en representación del Sindicato Médico del Uruguay (SMU), felicitó la iniciativa y dijo que los intereses de la industria son uno de los problemas graves de la salud, por lo que es necesario regular. Pidió que la ley limite la posibilidad que tienen los laboratorios de acceder a los datos de prescripción de los médicos. “Las empresas farmacéuticas promueven una actividad y miden su resultado en función del número de recetas. Está estudiado cómo se incrementa la gráfica de recetas de un medicamento después de un viaje o de una actividad de promoción”, indicó Cóppola. Y advirtió que se margina a los médicos que no responden “al adecuado número de recetas”.

El representante sindical se animó a sugerir que se prohíba toda publicidad de medicamentos en televisión, ya que tiende a “saltear” la indicación médica o a que los pacientes “reclamen un medicamento” que vieron en televisión. “Es medicina de almacén, el paciente lo pide porque piensa que le puede reportar beneficios”, explicó.

En la vereda opuesta, la Asociación de Laboratorios Nacionales planteó una visión crítica del proyecto, ya que entiende que no se adapta a las realidades del país. El gremio cree que un exceso regulador desestimula “la natural competencia entre las empresas”.

Sus representantes rechazaron que se afirme que la industria es guiada “solo por intereses económicos”.

“Tenemos empresas de noventa años que han dado muestras suficientes de estar comprometidas con los problemas de la comunidad”, indicó el Dr. Alfredo Antía.

Los laboratorios no quieren que en la publicidad se incluya mensajes para “desalentar” la automedicación de los productos, puesto que se trata de medicamentos de venta libre.

“Nos parece contradictorio hacer una campaña a favor de un analgésico y desalentar la automedicación de ese producto”, dijo Antía. Propone, a cambio, un texto que refiera a la importancia de visitar al médico periódicamente si los síntomas persisten. Los laboratorios también cuestionaron que se use el término “modesto” para definir el tipo de cenas o eventos que se pueden realizar. Vega respondió que se apunta a que no haya “fastuosas fiestas”.

Los laboratorios se expresaron en contra del artículo que dice que la entrega de muestras gratis debe hacerse a las instituciones y no a los médicos: “Dejar muestras o literatura en una oficina administrativa no tiene ningún sentido; sería aumentar la burocracia”.

Antía dijo que “cuando no hay producto”, las muestras médicas ayudan. “Empresas que estuvieron al borde de la quiebra, nos decían: `por favor, mandame algo`, y nosotros dábamos porque todos somos de carne y hueso. Los pedidos son permanentes”, indicó Antía.

El sindicato del medicamento también cuestionó la restricción a las muestras médicas. El sindicalista Edgardo Oyenart advirtió que “si la industria del medicamento no pone plata, no se hace un solo congreso”.

Los medicamentos “maravillosos”
El diputado Álvaro Vega, autor del proyecto, ha insistido en “transparentar” el tema. Cuando los empresarios de los laboratorios visitaron la comisión, Vega puso varios ejemplos y alertó: “De la aspirina se dice que es un medicamento maravilloso, pero también da hemorragia digestiva y se llenan de dinero vendiendo pastillitas. La gente debería saber que se puede morir de una hemorragia digestiva por tomar una aspirina; después podrá optar”.

Y mencionó otros medicamentos. “La gente cree que come cualquier cosa, toma hepamida y está salvada; después la termino operando yo de la vesícula. Deberían saber que si comen cosas que no deben y tienen cálculos les va a ir mal, tomen hepamida o lo que sea”. El diputado, que también es médico, relató que hay odontólogos “diciendo que tal pasta es la mejor y que tal otra es la peor”. Pero no dicen “que alguien les da dinero o especias” para hacer eso. “Los urólogos de este país han viajado por todo el mundo con Viagra (sildenafil) y los ginecólogos con otras cosas.

 

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modificado el 28 de noviembre de 2013