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Los Países y la Propiedad Intelectual

Argentina. Alerta sanitaria: Diputados está a tiempo de frenar un acuerdo con EE UU que genera monopolios, encarece los medicamentos y bloquea el acceso a los genéricos

Fundación GEP, 1 de julio de 2026
https://www.fgep.org/alerta-sanitaria-diputados-esta-a-tiempo-de-frenar-un-acuerdo-con-ee-uu-que-genera-monopolios-encarece-los-medicamentos-y-bloquea-el-acceso-a-los-genericos/
Traducido por Salud y Fármacos, publicado en Boletín Fármacos: Propiedad Intelectual 2026; 29 (3)

Tags: ARTI, acuerdo entre Argentina y EE UU debilita la gestión de patentes, aumentará el precio de los medicamentos en Argentina

La Fundación GEP (Grupo Efecto Positivo) envió hoy a los despachos de los diputados un kit técnico y de emergencia diseñado para exigir a los legisladores que protejan el acceso a la Salud de las y los argentinos. El envío se realizó ante el inminente tratamiento parlamentario del Acuerdo de Comercio e Inversión Recíproca (ARTI) firmado de manera bilateral entre Argentina y EE UU. El kit entregado contiene la información y el análisis técnico elaborado por las organizaciones y sectores que hacen parte de la Mesa Multisectorial NO al Acuerdo Argentina-EE UU, como así mismo una insignia física del «Escudo», que simboliza la protección activa de la salud pública de la ciudadanía, acompañada de una carta institucional que fundamenta la urgencia de nuestro pedido.

A través del lanzamiento de la Campaña Nacional “Un Escudo para la Salud”, la organización advirtió que el acuerdo comercial impone estándares de propiedad intelectual que van más allá de los compromisos asumidos por nuestro país en el marco multilateral de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Estas cláusulas ADPIC Plus obligan a la modificación de leyes nacionales en áreas críticas para priorizar la rentabilidad de corporaciones transnacionales, lo que representa una vulneración directa del derecho constitucional a la salud. Además, advirtió que el impacto va mucho más allá: las cláusulas del acuerdo afectan de manera crítica la privacidad y la protección de los datos personales y biológicos de los ciudadanos, y avanzan peligrosamente sobre el sector agrícola, restringiendo los derechos históricos de los productores sobre el uso de semillas y variedades vegetales.

El Acuerdo ARTI: Una hoja de ruta diseñada por Trump para hacer negocios con la Salud de los argentinos y argentinas.

El Acuerdo de Comercio e Inversión Recíproca (ARTI) es un Acuerdo comercial enfocado en elevar los estándares de propiedad intelectual (los denominados niveles «ADPIC-Plus») en beneficio de las corporaciones transnacionales. Su implementación práctica exige que el país desmantele definitivamente sus mecanismos soberanos de regulación y concesión de patentes farmacéuticas.

«Este acuerdo es una hoja de ruta dictaminada por EE UU y exige que la Argentina subordine las políticas de salud colectiva a las reglas comerciales del mercado, eliminando las herramientas con las que protegemos el derecho a los medicamentos” señaló Lorena Di Giano, Directora Ejecutiva de la Fundación GEP. «No es una simple desregulación arancelaria; es un cepo normativo que prioriza la rentabilidad corporativa por encima del derecho a la salud y el bienestar general. Focalizamos nuestras alarmas en el acceso a los medicamentos, pero aprobarlo significa desmantelar los resortes con los que el país protege su ciencia, su producción y a su gente».

El Acuerdo ARTI vino a exigir y consolidar el desmantelamiento de políticas públicas sanitarias clave. Por ejemplo, exigen la derogación de las Guías de Patentabilidad argentinas del año 2012. El Poder Ejecutivo ya inició esta derogación en el plano administrativo mediante la Resolución Conjunta N.º 1/2026, una medida que avanza a contramano de la Justicia. En octubre de 2025, el Poder Judicial había ratificado la plena validez de las Guías tras 14 años de litigio interpuesto por la cámara de empresas multinacionales (CAEMe) contra el Estado Nacional, confirmando su total sintonía con los acuerdos internacionales. Dichas guías funcionaban como una barrera técnica infranqueable contra el fraude del evergreening, la estrategia de las farmacéuticas transnacionales para estirar sus patentes más allá de los 20 años que exige la Ley 24481 mediante cambios cosméticos e insignificantes en compuestos existentes para bloquear la competencia de versiones genéricas y elevar los precios de medicamentos esenciales.

El rechazo sistemático a estas patentes abusivas y monopolios artificiales bajo ese marco regulatorio había generado un ahorro histórico consolidado para el Estado argentino. Por ejemplo: en el presupuesto de medicamentos de la Dirección de VIH, el Observatorio de Acceso a la salud de la Fundación GEP registró ahorros de US$630 millones entre los años 2017 y 2023 en la compra de versiones genéricas de solo cuatro medicamentos.

Las exigencias del acuerdo implicarán una enorme transferencia de recursos del sector público y de los bolsillos de las familias hacia las ganancias de las corporaciones transnacionales de origen estadounidense.

En concreto: cómo afecta este cambio al acceso a la salud
El impacto de este acuerdo se traduce en un perjuicio directo para el bolsillo de los argentinos y el presupuesto de todos los subsistemas de salud: sector público, obras sociales y prepagas.

Con el nuevo escenario normativo, perdemos estas salvaguardas de salud pública que funcionaban como “escudo” frente al abuso de las corporaciones transnacionales, desatando la proliferación descontrolada de monopolios farmacéuticos artificiales y el bloqueo sistemático al acceso a medicamentos genéricos de calidad a precios asequibles. Según auditorías internacionales de compras públicas y los reportes de costos de producción de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), las cifras reflejan el abismo económico entre un sistema con competencia y uno monopólico:

  • Tratamiento base para el VIH (TDF+Lamivudina+Dolutegravir): Mientras que en su versión genérica Argentina pagó un precio de US$61 anuales por persona, bajo condiciones de monopolio como las de la Comunidad Europea (donde la combinación está patentada) el valor asciende a US$14.616 por persona al año.
  • Medicamento para la Hepatitis C: El tratamiento de 12 semanas en su versión genérica local tiene un precio de US$199. En contraste, el valor comercial de la marca corporativa durante su lanzamiento en el mercado estadounidense, donde rige el monopolio de la patente, se comercializó a US$84.000. -Dato de color: La Universidad de Liverpool estima que el costo de producción real del tratamiento de sofosbuvir de 12 semanas es de apenas US$8.

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Nota de Salud y Fármacos. También puede leer más sobre este tema en: Monica Rull & Rachel Soeiro: “Argentina has revoked key patentability guidelines, threatening citizens’ Access to Affordable Medicine Inside View. Health Policy Watch 4 de febrero de 2026 https://healthpolicy-watch.news/argentina-has-revoked-key-patentability-guidelines/ (en inglés). Entre otras cosas este artículo enfatiza que los estrictos criterios de patentabilidad que tenía Argentina limitaron la concesión de patentes débiles, por ejemplo las patentes sobre nuevas formas, dosis o usos de productos médicos existentes, y restringieron las reivindicaciones excesivamente amplias, como los intentos de abarcar clases enteras de compuestos sin demostrar aportes técnicos reales. A continuación hemos traducido algunos párrafos.

“Estas directrices establecieron un sistema más riguroso que permitió la competencia oportuna de los medicamentos genéricos. Un aspecto fundamental es que, en lugar de concentrar las opciones de suministro en manos de los titulares de patentes o de los licenciatarios elegidos por estos, las directrices permitieron la entrada de productores independientes en el mercado, lo que a su vez favoreció la importación y la producción nacional de productos genéricos.

Estas guías también mejoraron el funcionamiento del sistema de patentes farmacéuticas de Argentina, pues desalentó la presentación de reivindicaciones débiles desde el principio, reduciendo las solicitudes innecesarias, aliviando la carga administrativa y aprovechando plenamente el margen de actuación que permite el Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC, para garantizar que las normas de patentes sirvieran tanto a la innovación como al interés público.

El impacto fue cuantificable. Solo alrededor del 18% de las solicitudes de patentes farmacéuticas derivadas (o de seguimiento) identificadas a nivel mundial se presentaron en Argentina, mientras que muchos otros países seguían examinando grandes volúmenes de reivindicaciones débiles.

Bajo las directrices argentinas, las tasas de concesión de patentes descendieron de cerca del 9% a menos del 1%, y la probabilidad general de que se concediera una patente cayó de aproximadamente el 70% a cerca del 16%. Esto se tradujo en menos monopolios injustificados, más espacio para la entrada de productores de genéricos en el mercado y un menor riesgo de litigios, ya que las disputas surgieron en menos del 1% de los casos.

En otras palabras, el sistema recompensaba las invenciones genuinamente nuevas y no obstaculizaba la innovación. Se trataba, más bien, de una forma de aplicar las normas que alineaba la protección de las patentes con su finalidad, preservando al mismo tiempo el espacio para la competencia y el acceso y, en última instancia, dando prioridad a las necesidades de salud pública.

Las experiencias de otros países demuestran cómo diferentes enfoques en la aplicación de las normas sobre patentes pueden conducir a resultados muy distintos.

En India, el uso de criterios estrictos de patentabilidad han respaldado una sólida industria de genéricos que abastece a todo el mundo. Por ejemplo, India rechazó una patente derivada para el fármaco contra el cáncer mesilato de imatinib, dejando claro que las modificaciones menores no justifican nuevos monopolios y preservando así el espacio para la producción de genéricos. En cambio, en Sudáfrica se concedieron patentes posteriores similares para este fármaco, lo que prolongó la exclusividad de la patente 10 años más allá de su plazo original y, como consecuencia, retrasó la competencia y mantuvo elevados los precios de este medicamento esencial.

Cuando persisten los monopolios y se mantienen altos los precios de los productos médicos, los sistemas de salud pública pueden verse obligados a racionar la atención, es frecuente que las familias afronten costos de tratamiento inasequibles, y la dependencia de los países respecto a un único proveedor conlleva el riesgo de escasez o de desabastecimiento total de dichos productos, factores que pueden retrasar la ampliación del acceso.

La decisión de Argentina de revertir sus directrices amenaza con retrasar o denegar el acceso de la población a una atención sanitaria asequible.

Las guías de patentabilidad de Argentina eran un ejemplo excepcional y eficaz, aprovechaban el marco jurídico existente para equilibrar la innovación, el acceso, la salud pública y el desarrollo. Los responsables de las políticas en Argentina tienen ahora una responsabilidad urgente: restablecer y salvaguardar las normas de patentabilidad del país antes de que los daños se arraiguen y el acceso a los productos médicos quede aún más fuera del alcance de la población.

En última instancia, el acceso no se limita a la invención de productos médicos; se trata también, y fundamentalmente, de quién recibe tratamiento y quién se queda a la espera”.

creado el 5 de Agosto de 2026