Esta nota analítica sistematiza las propuestas sobre el consenso y la toma de decisiones que se han descrito en las comunicaciones relativas a la reforma de la OMC, tanto previas como posteriores a la 14.ª Conferencia Ministerial (CM14), a la luz del Acuerdo de Marrakech. Para cada propuesta, se plantea el mismo interrogante: si se adoptara, ¿qué aspectos del Acuerdo deberían modificarse y a través de qué vía jurídica? Las propuestas se clasifican en cuatro grupos analíticos según su incidencia en la regla del consenso; asimismo, para aquellas que afectan al texto del Acuerdo, la nota determina si la vía correspondiente es una enmienda, una interpretación autorizada, una modificación del Reglamento Interno o un acuerdo ajeno al Acuerdo de Marrakech, detallando el procedimiento que este prescribe.
La nota pone de manifiesto que tanto el Artículo IX:1 (la regla del consenso) como el Artículo X:9 (que regula la incorporación de acuerdos plurilaterales al Anexo 4) están blindados por el Artículo X:2; por consiguiente, cualquier enmienda a cualquiera de ellos solo surtirá efecto si cuenta con la aceptación de todos los Miembros.
Un acuerdo plurilateral concertado y aplicado al margen de la OMC no requiere modificar el Acuerdo de Marrakech. El Artículo II:3 no resulta aplicable a dicho acuerdo hasta que este se incorpore al Anexo 4; es precisamente esa fase de incorporación la que activa el Artículo X:9 y su requisito de consenso. La facultad de adoptar interpretaciones autorizadas prevista en el Artículo IX:2 no se puede utilizar para socavar el Artículo X y, por ende, no puede sustituir a la enmienda cuando el objetivo sea modificar las normas relativas al consenso o a la incorporación.