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Tratados de Libre Comercio

Desde el Mercosur hasta los aranceles de EE UU: el acceso a los medicamentos y el desafío comercial que enfrenta la UE

(From Mercosur to US Tariffs: Access to Medicines and the EU’s Trade Challenge)
Jaume Vidal
Health Action International, 3 de junio de 2026
https://haiweb.org/from-mercosur-to-us-tariffs/
Traducido por Salud y Fármacos, publicado en Boletín Fármacos: Propiedad Intelectual 2026; 29 (3)

Tags: retos a la política farmacéutica europea, tratados de libre comercio en Europa y acceso a medicamentos, políticas de Trump y acceso a los medicamentos en Europa, Mercosur-UE, ADPIC +, CEPA

La forma cómo la Unión Europea (UE) se desenvuelve en el cambiante panorama del comercio global, desde el Acuerdo del Mercosur hasta el Tratado de Libre Comercio con India y los aranceles estadounidenses, tiene implicaciones para el acceso a las tecnologías sanitarias. Jaume Vidal, consultor sénior de políticas, explora las posibilidades y los riesgos.

La tan esperada ratificación del acuerdo comercial Mercosur-UE en febrero de 2026 [1] fue aclamada como un hito para la diplomacia de la UE, y un avance oportuno para la agenda comercial global de Europa. El acuerdo entró parcialmente en vigor el 1 de mayo de 2026 [2], y se espera que su implementación tenga un gran impacto en diversos sectores, desde la agricultura hasta la industria automotriz y, especialmente, los productos farmacéuticos. Ha sido una negociación larga y compleja en la que han participado sucesivos gobiernos y una amplia gama de partes interesadas, a menudo con agendas diferentes y puntos de vista contradictorios sobre cuestiones clave.

Durante más de 15 años, Health Action International (HAI), junto con muchas otras organizaciones de la sociedad civil (OSC) tanto en América como en Europa, desempeñó un papel fundamental en la configuración de las negociaciones entre el Mercosur y la UE, así como en los debates que las rodearon. La presencia de grupos de defensa del interés público en sucesivas rondas de negociación marcó la diferencia, y el resultado aparenta representar una mejora con respecto a otros acuerdos alcanzados por la UE, especialmente en lo que respecta a la protección de la propiedad intelectual (PI).

Por ejemplo, en un acuerdo de libre comercio con Tailandia, la UE, según se informa, presionó con fuerza para incluir cláusulas ADPIC +, como ampliar la exclusividad de datos y la protección secundaria de patentes, que extienden la duración del monopolio otorgado al titular de la patente, permitiendo que los precios de los medicamentos sean más altos durante períodos más prolongados. Sin embargo, en el texto del Mercosur, la forma de abordar la protección de la PI se aparta de los intentos previos de armonización con el marco jurídico de la UE (y las normas más estrictas que lo acompañan) [3]. Además, respaldó explícitamente el margen de maniobra política para la implementación de las flexibilidades de los ADPIC, lo que representó otro logro para las OSC participantes [4].

A pesar de los aspectos positivos, persisten las preocupaciones legítimas de los defensores del medio ambiente, las organizaciones de agricultores y los grupos de defensa de los derechos laborales respecto a la reducción de los estándares ambientales y laborales contemplados en el acuerdo [5]. Asimismo, existen indicios de que la falta de transparencia durante las negociaciones ha debilitado el apoyo formal de la UE a la rendición de cuentas y ha sentado un precedente para las negociaciones en otros foros [6], como la Organización Mundial del Comercio (OMC). Además, y en aras de que la implementación sea expedita, la Comisión Europea ha intentado eludir la supervisión que garantizan el Parlamento Europeo y otros pilares de la gobernanza de la UE [7].

Impulsando las negociaciones con Mercosur
En definitiva, las nuevas realidades políticas, como el creciente comercio y la inversión económica de China en la región de las Américas, impulsaron las negociaciones con Mercosur. A esto se suman las iniciativas de política nacional y exterior de la administración estadounidense, como la Estrategia Global de Salud «Estados Unidos Primero», que confirieron aún mayor urgencia al proceso. Algunas de estas políticas, como la cláusula de Nación Más Favorecida (NMF) [8], probablemente tendrán un impacto negativo directo en los precios y la disponibilidad de medicamentos en Europa [9]. También debilitarán el papel de la OMC como espacio multilateral para debatir y resolver controversias comerciales internacionales [10]. Estos acontecimientos tendrán un efecto negativo duradero en el comercio global, incluyendo el de productos farmacéuticos, por ejemplo, a través de aranceles e impuestos adicionales.

En un esfuerzo por contrarrestar las consecuencias económicas de esta nueva realidad, la UE ha intentado superar su dependencia de EE UU y China impulsando y concluyendo otras negociaciones comerciales que se encontraban prácticamente paralizadas. Por ejemplo, con India, con quien se concluyeron las negociaciones en enero de 2026. Otros ejemplos son las negociaciones de la UE [11] con Indonesia en relación con el Acuerdo de Asociación Económica Integral (Comprehensive Economic Partnership Agreemen o CEPA) (septiembre de 2025) [12] y el acuerdo comercial UE-Australia (marzo de 2026) [13]. Mientras tanto, la UE a través de la iniciativa Global Gateway está implementando una ambiciosa estrategia para asegurar el acceso a mercados, recursos y posible apoyo político en África y América [14,15].

El comercio de productos farmacéuticos y dispositivos médicos es un componente fundamental de la mayoría de estos acuerdos e iniciativas. El acuerdo UE-India, por ejemplo, incluye una reducción de los aranceles para los medicamentos producidos en Europa que se exportan a la India y recortes sustanciales en los gravámenes para los genéricos indios que ingresan a los mercados de la UE [16]. La misma reducción de aranceles se observará en el CEPA con Indonesia, además de una mayor armonización de los procesos regulatorios destinada a evitar la creciente brecha en los estándares de calidad, seguridad y eficacia.

A pesar de estos esfuerzos, una sucesión de acuerdos bilaterales y coaliciones regionales no puede sustituir al acercamiento multilateral para la salud, el comercio y la cooperación internacional, basado en un conjunto compartido de reglas y valores. Existe una necesidad constante de mayor rendición de cuentas y transparencia en las negociaciones y deliberaciones, que incluyen a los acuerdos comerciales pero también a otras negociaciones en nombre de la UE. Resulta preocupante que la arquitectura institucional que permitiría la participación de las comunidades interesadas y otras partes interesadas en dichas negociaciones sea, en la mayoría de los casos, inoperante o ineficaz; no obstante, esa es otra discusión.

Para concluir, la importación y exportación de productos farmacéuticos y sanitarios [17] es una parte fundamental de la estrategia comercial expansiva de la UE, que abarca muchos de los acuerdos concertados recientemente, incluyendo el suscrito con el Mercosur. Sin embargo, no debe olvidarse que el impacto en el acceso, a través de los precios y la disponibilidad, debería formar parte integral del debate, tanto dentro de la UE como fuera de ella. Es necesario comprender mejor el impacto que las políticas y acciones de la UE tienen en sus socios de todo el mundo; proyectar la agenda económica y las prioridades de la UE en el exterior puede no beneficiar por igual a todas las partes implicadas. Si se lleva a cabo correctamente, la implementación del acuerdo UE-Mercosur representa una oportunidad para que las instituciones de la UE y los Estados miembros cumplan su promesa de establecer relaciones económicas más justas y basadas en objetivos compartidos, y podría servir de modelo para futuros acuerdos.

Notas y referencias

  1. Comisión Europea. The EU-Mercosur trade agreement. https://commission.europa.eu/topics/trade/eu-mercosur-trade-agreement_en
  2. El acuerdo comercial provisional (ACP), que abarca compromisos en materia de comercio e inversión, entrará en vigor mientras el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) examina la base jurídica del Acuerdo de Asociación UE-Mercosur (AAUE-Mercosur), el cual combina diálogo político, cooperación y comercio. Véase: CONSEJO EUROPEO, «Explicación de los acuerdos UE-Mercosur». Disponible en https://www.consilium.europa.eu/en/policies/eu-mercosur-agreements-explained/#ita. Consultado el 29 de abril de 2026.
  3. La importancia de que los miembros del Mercosur preserven el espacio jurídico y normativo para definir estrategias de observancia y protección de la propiedad intelectual basadas en estándares internacionales, y no en los de la UE, conlleva profundas implicaciones para una amplia gama de intervenciones públicas. Véase: «En lugar de imponer una armonización rígida o la adopción obligatoria del modelo europeo de protección, el acuerdo favorece la consolidación de estándares mínimos ya establecidos a nivel multilateral, especialmente aquellos derivados del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (“Instead of imposing rigid harmonization or the compulsory adoption of the European model of protection, the agreement favors the consolidation of minimum standards already established at the multilateral level, especially those derived from the Agreement on Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights (TRIPS) within the World Trade Organization ». RODRIGUES, R. Impacts of the Mercosur–European Union trade agreement on IP. Kluwer Patent Blog. 22 de enero de 2026. Disponible en: https://legalblogs.wolterskluwer.com/patent-blog/impacts-of-the-mercosur-european-union-trade-agreement-on-ip/ Consultado el 29 de abril de 2026.
  4. Cabe señalar que algunas de las flexibilidades de los ADPIC, como los criterios estrictos de patentabilidad, que no se vieron afectados por el acuerdo UE-Mercosur, se vieron limitadas por iniciativa propia de algunos miembros del Mercosur, incluyendo Argentina. Véase RULL, M. y SOEIRO, R. Argentina Has Revoked Key Patentability Guidelines, Threatening Citizens’ Access to Affordable Medicine. Health Policy Watch, 2 de abril de 2026. Disponible en https://healthpolicy-watch.news/argentina-has-revoked-key-patentability-guidelines/ Consultado el 29 de abril de 2026.
  5. En relación con las referencias débiles al Acuerdo de París sobre el cambio climático, véase Eckes, C. y Krajewski, P., “How Sustainable is the EU-Mercosur Agreement?”, Universidad de Ámsterdam, Centro de Derecho y Gobernanza Europeos (por encargo de Climate Action Network [CAN] Europe), 17 de abril de 2025, pp. 10-11. Disponible en https://caneurope.org/content/uploads/2025/04/Legal_analysis_sustainability_EU-Mercosur_Agreement.pdf. Consultado el 29 de abril de 2026. En relación con la exclusión de las controversias sobre derechos laborales del mecanismo de solución de diferencias del tratado, véase Confederación Europea de Sindicatos (CES), Joint ETUC/CCSCS briefing EU-MERCOSUR Agreement, 23 de junio de 2025. Disponible en https://www.etuc.org/en/document/joint-etucccscs-briefing-eu-mercosur-agreement
  6. Friends of the Earth. EU-Mercosur Association Agreement: Lost Transparency. 2024 https://friendsoftheearth.eu/wp-content/uploads/2024/02/EU-Mercosur-Transparency-Report.pdf
  7. European Parliament. EU-Mercosur: MEPs demand a legal opinion on its conformity with the EU treaties, 21 de enero de 2026 https://www.europarl.europa.eu/news/en/press-room/20260116IPR32450/eu-mercosur-meps-demand-a-legal-opinion-on-its-conformity-with-the-eu-treaties
  8. While House. Delivering most-favored-nation prescription drug pricing to american patients, 12 de mayo de 2025 https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/05/delivering-most-favored-nation-prescription-drug-pricing-to-american-patients/
  9. Gurung, S. The Most Favored Nation Policy: early insights into Europe’s response. Pharmaceutical Technology 25 March 2026. Available at https://www.pharmaceutical-technology.com/analyst-comment/most-favored-nation-policy-early-insights-into-europe-response/?cf-view Consulted 29 April 2026
  10. Henrik Horn, Petros C. Mavroidis. Why the US and the WTO should part ways. CEPR, 25 Jun 2025 https://cepr.org/voxeu/columns/why-us-and-wto-should-part-ways
  11. En relación con las exigencias previas de la UE de incluir disposiciones «ADPIC+ en el CEPA, véase la carta abierta de organizaciones de la sociedad civil a la Comisión Europea titulada «Drop TRIPS Plus Provision on Indonesia-EU CEPA» (Retiren la disposición ADPIC+ del CEPA entre Indonesia y la UE), de noviembre de 2021. La iniciativa fue liderada por Global Justice Indonesia, Indonesia AIDS Coalition y Third World Network, y contó con el respaldo de más de 30 grupos de Indonesia, la UE y otras regiones. Disponible en: https://www.somo.nl/download/39365/?tmstv=1778427166 . Consultado el 29 de abril de 2026.
  12. European Commission Factsheet: EU-Indonesia Comprehensive Economic Partnership Agreement – Main benefits, 23 de septiembre de 2025 https://policy.trade.ec.europa.eu/eu-trade-relationships-country-and-region/countries-and-regions/indonesia/eu-indonesia-agreements/factsheets/factsheet-eu-indonesia-comprehensive-economic-partnership-agreement-main-benefits-0_en
  13. European Commission. The EU-Australia trade agreement https://commission.europa.eu/topics/trade/eu-australia-trade-agreement_en
  14. European Commission. Global Gateway, Information on the roll out of the Global Gateway strategy, partnerships, projects and funding opportunities https://international-partnerships.ec.europa.eu/policies/global-gateway_en
  15. Sobre la necesidad de que la sociedad civil se involucre de manera crítica en la iniciativa Global Gateway, véase CONCORD, *Understanding the EU’s Global Gateway: Why Civil Society Must Pay Attention* (16 de septiembre de 2025). Disponible en https://concordeurope.org/2025/09/16/understanding-the-eus-global-gateway-why-civil-society-must-pay-attention/ Consultado el 10 de abril de 2026.
  16. Cabe destacar que respaldó la capacidad de India para recurrir a las licencias obligatorias y a otras flexibilidades de los ADPIC (tal como se recogen en el artículo 44.2 del acuerdo) sin necesidad de modificar su legislación sobre protección de la propiedad intelectual, una reivindicación de larga data de los defensores de la salud.
  17. Junto con aparatos mecánicos y equipos eléctricos, así como automóviles y aeronaves.
creado el 5 de Agosto de 2026