En una reunión del Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), celebrada los días 26 y 27 de junio, los miembros de la OMC se dedicaron a abordar activamente aspectos clave de la propiedad intelectual (PI), incluyendo la transferencia de tecnología, la información sobre patentes y los datos de PI relacionados con el comercio. Los miembros también recibieron información actualizada sobre las notificaciones en virtud de diversas disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, y prosiguieron las conversaciones sobre cómo proceder en la revisión de la implementación del Acuerdo.
Las delegaciones participaron activamente durante los debates de la reunión. En base a estudios de caso sectoriales, los miembros resaltaron cómo la transferencia voluntaria de tecnología a las economías en desarrollo puede impulsar la innovación, la productividad y el desarrollo. También se centraron en la necesidad de aprovechar mejor la información procedente de las patentes caducadas y subrayaron la importancia de informar de forma sistemática y transparente sobre los flujos comerciales relacionados con la propiedad intelectual a nivel global.
Un documento titulado “Propiedad intelectual e innovación: Estudios de caso de transferencia de tecnología” (“Intellectual Property and Innovation: Technology Transfer case studies”) fue presentado por Australia, Canadá, la Unión Europea, Israel, Japón, la República de Corea, Nueva Zelanda, Singapur, Suiza, Taipei Chino, el Reino Unido y EE UU [1].
El documento destaca cómo la tecnología mejora la productividad, la competitividad, el crecimiento y el desarrollo, motivando a los países a fomentar un entorno que atraiga la transferencia voluntaria de tecnología y la innovación. El documento invita a los miembros a presentar estudios de caso sobre casos de transferencia voluntaria de tecnologías protegidas por patentes o secretos comerciales, y destaca la importancia de las políticas nacionales y la consolidación de capacidades locales. El objetivo del documento es aportar información a los debates del Consejo de los ADPIC, sobre cómo incentivar la transferencia de tecnología mutuamente beneficiosa para hacer frente a los desafíos globales.
El documento indica que los ejemplos prácticos son útiles para ilustrar cómo se produce la transferencia de tecnología en sectores como la agricultura, la sostenibilidad y la industria manufacturera. Las oficinas de propiedad intelectual y WIPO GREEN —una plataforma en línea para el intercambio de tecnología— aportan estudios de caso y oportunidades para promover el intercambio de tecnología verde [2]. El artículo 66.2 de los ADPIC sobre transferencia de tecnología detalla los incentivos para la transferencia a los países menos desarrollados. En el ámbito de la salud pública, el Banco de Patentes de Medicamentos (Medicines Patent Pool o MPP) permite la concesión voluntaria de sublicencias para tratamientos patentados, lo que aumenta el acceso a medicamentos vitales y apoya la producción local [3].
Colombia presentó un comunicado titulado “Después de la vida de las patentes” (“After-life of patents”), en el que propone realizar esfuerzos conjuntos antes de la 14ª Conferencia Ministerial de la OMC (CM14) —que se celebrará en Camerún en marzo de 2026—, para explorar un mejor uso de la información sobre patentes, ampliando potencialmente el debate a las obras protegidas por derechos de autor [4]. La propuesta contempla una estrategia de cooperación en la OMC, sin afectar los debates sobre la necesidad de mantener el equilibrio en la protección de la propiedad intelectual. Colombia dijo que está considerando una decisión de la 14ª Conferencia Ministerial en la que los miembros acordarían hacer públicamente accesible la información sobre patentes, promover buenas prácticas para su uso, permitir la formación en inteligencia artificial (IA) sobre dichos datos y establecer un repositorio mundial de acceso público para dicha información.
Colombia presentó un segundo documento para debate: “Cifras de propiedad intelectual relacionadas con el comercio en la OMC: el caso de las regalías de PI a nivel global” (“Trade-Related Figures of Intellectual Property at the WTO: The Case of IP Royalties at the Global Level”) [5]. El documento sostiene que, desde la adopción del Acuerdo sobre los ADPIC en 1995, los miembros de la OMC han aplicado estándares comunes de PI, aunque se ha prestado poca atención a las estadísticas de PI relacionadas con el comercio. A diferencia de los bienes y servicios, los flujos comerciales de PI —como los pagos de regalías— reciben una atención limitada e inconsistente en los datos de la OMC. Hay estudios ocasionales, pero carecen de regularidad. Sin embargo, se dispone de datos fiables a través de fuentes del Fondo Monetario Internacional (FMI o International Monetary Fund) y del Banco Mundial, que realizan un seguimiento de los pagos transfronterizos de regalías al producir las estadísticas de la balanza nacional de pagos, que es un recurso importante para comprender la dinámica del comercio mundial de PI.
El documento sugiere que la OMC debería implementar informes sistemáticos y detallados sobre los flujos financieros relacionados con la PI, integrando estos datos en las actualizaciones del Consejo de los ADPIC, los Análisis de las Políticas Comerciales y las bases de datos de la OMC. Dichos datos, clasificados por categorías de PI, permitirían tomar decisiones políticas informadas y fomentar un debate equilibrado, y basado en evidencias, sobre el régimen mundial de PI.
La Secretaría llamó la atención sobre la base de datos sobre el comercio equilibrado OMC-OCDE, disponible en el Centro de Datos sobre Comercio Mundial de Servicios del sitio web de la OMC, que contiene las bases de datos más completas sobre el comercio de PI, incluyendo visualizaciones de los flujos bilaterales de regalías [6, 7]. Estos datos también están disponibles en las Estadísticas de Comercio de la OMC y se utilizan en los capítulos de PI de los Análisis de las Políticas Comerciales, cuando procede [8].
Notificaciones
Los miembros recibieron información actualizada sobre las notificaciones bajo diversas disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, que el Consejo ha recibido desde su última reunión en marzo [9].
La presidenta del Consejo, Emmanuelle Ivanov-Durand, de Francia, dijo que el ritmo de las notificaciones al Consejo ha aumentado en los últimos años, pero que todavía no alcanzan el ritmo del desarrollo real de las leyes y regulaciones relacionadas con los ADPIC. Hizo hincapié en que el Artículo 63.2 de los ADPIC no es un requisito “puntual”, sino un elemento central de la transparencia de los ADPIC y una parte fundamental del trabajo del Consejo. Obliga a los miembros a notificar las leyes nuevas o modificadas sobre los ADPIC, incluyendo las que se han adoptado recientemente para hacer frente a la pandemia de covid-19 [10].
Este requisito, incluido en el artículo 31bis de los ADPIC, incluye la notificación de cambios legislativos para implementar el sistema especial de licencias obligatorias para exportar medicamentos [11]. La notificación de las leyes y regulaciones relevantes puede ayudar a los miembros a prepararse para el posible uso del sistema. También ayudaría a la Secretaría de la OMC en sus esfuerzos por proporcionar apoyo técnico fundamentado a los miembros.
La presidenta recordó que el sistema e-TRIPS para la presentación de documentos está disponible para que los miembros notifiquen fácilmente sus leyes y presenten otros documentos que se requieran al Consejo de los ADPIC [12]. La plataforma también permite el acceso digital, la consulta, y el análisis de la información, a través del Portal e-TRIPS, una interfaz fácil de usar para buscar y visualizar información relacionada con el Consejo de los ADPIC [13].
Los miembros acordaron que en la próxima reunión del Consejo de los ADPIC pondrían a prueba la herramienta e-Agenda, con carácter experimental y sin compromiso. Desarrollada por la Secretaría y utilizada por más de 20 organismos de la OMC, la e-Agenda mejora la transparencia, la organización y el acceso a los documentos y declaraciones de las reuniones [14]. La presidenta subrayó que los costes de implementación serían mínimos, con un prototipo adaptado y formación disponible. Este ensayo serviría para evaluar el valor práctico de la herramienta, sin alterar los procedimientos establecidos.
Reclamaciones no basadas en una infracción y reclamaciones situacionales
Los miembros repitieron sus posturas, ya conocidas, sobre la cuestión de las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones situacionales, bajo el Acuerdo sobre los ADPIC. A menos de un año de la 14ª Conferencia Ministerial de la OMC (CM14), la presidenta recordó a los miembros que el Consejo tiene el mandato ministerial de examinar el alcance y las modalidades de las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones situacionales, y que los miembros deberían esforzarse seriamente en hacerlo.
La presidenta señaló que los miembros no han mostrado mucho interés por promover debates sustanciales en este ámbito. Si esta situación persiste en los próximos meses, es difícil prever un resultado en este ámbito en la MC14, que no sea una mera prórroga de la moratoria o su expiración, señaló. Sugirió que, si el debate sobre este asunto se va a limitar a elegir entre estas dos opciones, los miembros podrían decidir en Ginebra antes de la MC14.
En la 13ª Conferencia Ministerial (MC13), que se celebró en Abu Dhabi en 2024, los ministros adoptaron una Decisión sobre la falta de infracción de los ADPIC y las reclamaciones situacionales, en la que se instruía al Consejo de los ADPIC para que siguiera analizando el asunto y presentara recomendaciones a la MC14 [15]. Hasta entonces, los miembros acordaron no iniciar este tipo de reclamaciones, en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC.
La Decisión sobre la no infracción de los ADPIC y las reclamaciones situacionales se refiere a si los miembros de la OMC pueden presentar reclamaciones ante la OMC alegando que una acción o situación ha anulado los beneficios esperados, en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC —incluso sin una infracción específica—, y cómo dichos miembros pueden presentarlas [16].
Los ADPIC y la biodiversidad
India, Brasil y Perú presentaron su comunicado sobre la “Reactivación de los debates sobre la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD o Convention on Biological Diversity )” [17]. En el documento, los copatrocinadores ofrecen una visión general del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de los instrumentos relacionados, y ponen énfasis en la importancia del Tratado de la OMPI de 2024 sobre Propiedad Intelectual, los Recursos Genéticos y los Conocimientos Tradicionales Asociados [18]. Argumentan que, en el contexto de la protección de los derechos legítimos de las comunidades tradicionales y la prevención de la apropiación indebida de los recursos genéticos, el impulso obtenido con la adopción del tratado de la OMPI debería canalizarse hacia la reactivación de las negociaciones de los ADPIC relacionadas con el vínculo entre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, basándose en propuestas previas para introducir, en el Acuerdo sobre los ADPIC, un requisito de divulgación de los recursos genéticos utilizados en las solicitudes de patentes.
Otras cuestiones
Los miembros de la OMC prosiguieron las conversaciones sobre la forma de proceder a la revisión, pendiente desde hace tiempo, de la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC [19]. En virtud del artículo 71.1, el Consejo de los ADPIC debe hacer una revisión de la implementación del Acuerdo al cabo de dos años y, posteriormente a intervalos periódicos [20]. Sin embargo, la revisión inicial de 1999 nunca se completó, y desde entonces no se ha iniciado ninguna revisión.
La presidenta recordó que, el año pasado, los miembros pudieron proponer un proceso para la primera revisión, que al final no pudo adoptarse. Tras celebrar consultas informales en mayo con el miembro más activo en esta cuestión, para encontrar una forma de avanzar, la presidenta ha llegado a la conclusión de que las preocupaciones que impidieron la adopción de la propuesta siguen existiendo.
La Sra. Ivanov-Durand señaló que el mandato establecido en el artículo 71.1 de los ADPIC es muy importante, y animó a las delegaciones a seguir trabajando para iniciar la revisión de su implementación. Varias delegaciones expresaron su disposición para seguir debatiendo esta cuestión. La presidenta expresó su disponibilidad para llevar a cabo nuevas consultas informales, una vez que haya más probabilidades de que los miembros se pongan de acuerdo sobre cómo realizar avances sustanciales.
El Consejo no ha acordado renovar la invitación a la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC o European Free Trade Association) para participar en el Consejo de los ADPIC en calidad de observador provisional. Esta invitación se había ido renovando reunión tras reunión desde 2012. Varios miembros afirmaron que la lista actual de observadores no está equilibrada y pidieron al Consejo que volviera a evaluar la situación con respecto a otras organizaciones intergubernamentales internacionales, cuyas solicitudes están pendientes desde hace años. Se sugirió que la presidenta podría abordar esta cuestión en las reuniones técnicas que tiene previstas con los miembros.
La lista actualizada de solicitudes pendientes para obtener la condición de observador en el Consejo de los ADPIC por parte de organizaciones intergubernamentales, figura en el documento IP/C/W/52/Rev.14 [21].
La presidenta dijo que no ha habido nuevas aceptaciones del protocolo de enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC desde la última reunión del Consejo. Esto significa que, hasta la fecha, el Acuerdo sobre los ADPIC enmendado se aplica a 141 miembros [22]. Veinticinco miembros aún no han aceptado el protocolo. El plazo actual para aceptar el protocolo se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025.
Próxima reunión
La próxima reunión ordinaria del Consejo de los ADPIC está prevista para los días 10 y 11 de noviembre de 2025.
Referencias