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Políticas

Sección sobre Políticas de precios de los medicamentos

Estrategia para bajar los precios de los medicamentos de marca: compra y concesión de patentes (A strategy for lowering brand drug prices: Patent buyouts and licensing)
Jonathan Silver
Health Affairs Blog, 5 de abril de 2017
http://healthaffairs.org/blog/2017/04/05/a-strategy-for-lowering-brand-drug-prices-patent-buyouts-and-licensing/
Traducido por Salud y Fármacos

¿Por qué la competencia entre los medicamentos de marca a menudo no puede reducir los precios? En este post, abordo esa pregunta, que es obviamente importante para estructurar el esfuerzo por reducir los precios de medicamentos de venta con receta. Teniendo en cuenta la respuesta, propongo un mecanismo para aumentar la competencia entre los medicamentos de marca y bajar los precios. Específicamente, abogo por la creación de entidades sin fines de lucro para comprar los derechos de propiedad intelectual (PI) de cualquiera de varios fármacos de marca que compitan entre ellos, y otorgar las licencias de esos derechos a múltiples fabricantes de genéricos.

Entendiendo la competencia de los medicamentos de venta con receta
En general, el precio de un producto monopólico -en presencia de competidores- que aporte los mayores beneficios depende de las preferencias de los consumidores y de los precios de los fármacos con los que compite, lo que puede ocasionar un equilibrio en que los precios suben en presencia de competidores. La idea clave es que cuando hay competencia, los fabricantes tienden a perder a los clientes que valoran sus medicamentos menos que la media, y maximizan sus beneficios cuando el precio está cerca de lo que los clientes restantes están dispuestos a pagar.

Esta situación contrasta con el efecto habitual de la competencia de genéricos, donde los fármacos competidores son equivalentes exactos en lugar de sustitutos cercanos, y los precios suelen caer sustancialmente a medida que más fabricantes genéricos entran al mercado. Acortar el período de altos precios mientras solo hay competencia de marcas beneficiaría a los consumidores en el corto plazo.

El valor de la propiedad intelectual farmacéutica depende del número de productores que venden la misma droga
Se sugiere que una forma de mejorar la competencia entre los medicamentos de marca es considerando el valor que la protección de PI tiene para un fabricante de marcas que enfrenta la competencia de un fármaco similar que comercializa un monopolista frente a un fabricante de marcas que enfrenta la competencia de múltiples fabricantes genéricos. Si el competidor es un monopolista y el precio del sustituto es alto, los derechos de PI del medicamento original siguen siendo valiosos; pero si varios fabricantes tienen licencias para producir el medicamento competidor, su precio cae sustancialmente, con lo cual capta una cuota de mercado de la marca original, disminuyendo el valor de sus derechos de PI. Por lo tanto, una amenaza creíble es que se otorguen licencias de un fármaco sustituto cercano a varios fabricantes, ya que podría disminuir significativamente el valor de la protección de la PI.

Un camino a seguir: entidades sin fines de lucro para comprar y otorgar licencias de los derechos de propiedad intelectual de los medicamentos
Supongamos que se constituye una entidad o entidades sin fines de lucro con la intención anunciada de comprar derechos de PI a cualquiera de un grupo de fármacos de marca en situación de competencia. Cada monopolista se vería obligado a vender sus derechos de PI a un margen razonable sobre el valor de su PI por la amenaza de la competencia genérica, ya que si no vendiera su PI, pero uno de sus competidores sí lo hiciera sufriría una pérdida aún mayor.

El efecto de esta empresa sin ánimo de lucro sería aumentar la competencia convirtiendo la competencia de las marcas en competición genérica. Esto promovería los intereses económicos de los consumidores, fabricantes de genéricos y aseguradores, que pagan la mayor parte del costo de los medicamentos recetados. Por lo tanto, los fabricantes de genéricos y las aseguradoras serían candidatos razonables para financiar tal esfuerzo.

Naturaleza de las nuevas entidades: sin fines de lucro y exentas de impuestos
Una empresa con fines de lucro no tendría ningún incentivo para transferir sus derechos de PI a varios fabricantes, ya que podría ganar más dinero vendiendo en condiciones de monopolio. Por lo tanto, el proyecto requiere una organización sin fines de lucro. ¿Podría una organización sin fines de lucro estar exenta de impuestos? Bajo el 501 (c) (6) del código fiscal, una organización que promueve los intereses económicos de un grupo definido, como una asociación comercial de aseguradores o fabricantes de genéricos, califica como exenta de impuestos siempre y cuando no provea servicios específicos para miembros particulares. Por lo tanto, podría ser importante que la organización sin fines de lucro se estructurara de forma que evitara la promoción de los estrechos intereses empresariales de ciertos financiadores.

Trabajos previos han descrito las ventajas potenciales de que el gobierno compre las patentes y ofrezca licencias para producir el medicamento a muchos, pero esto implica una intervención mucho mayor del gobierno e injerencia en la empresa privada que la idea que propongo aquí: específicas, sin fines de lucro, no gubernamentales. Sin embargo, la misma estrategia podría ser utilizada por los gobiernos en países donde estos desempeñan un papel más activo en el mercado farmacéutico.

¿Qué medicamentos serían los más adecuados?
Un primer requisito es que los fármacos puedan ser fácilmente producidos por fabricantes de genéricos, es decir, medicamentos de moléculas pequeñas en lugar de “productos biológicos”. Los fármacos para los cuales las compañías de seguros tienen poco poder de negociación, resultando en mayores márgenes, serían mejores candidatos que los fármacos para los cuales las aseguradoras ya pueden negociar con éxito precios más bajos, por ejemplo, amenazando con excluir un medicamento de un formulario o ponerlo en un “nivel” desfavorable de copago o coaseguro.

Ejemplos de medicamentos para los cuales las aseguradoras tienen poco poder de negociación son los que pertenecen a seis “clases protegidas”, es decir aquellas que el gobierno exige que todos los medicamentos estén cubiertos por la Parte D de Medicare: medicamentos para la supresión inmune, cáncer, infección por retrovirus, depresión, convulsiones y psicosis.

Las características del mercado que afectan el precio de los derechos de PI probablemente también serían importantes para establecer los fármacos qué deberían priorizar las nuevas entidades sin fines de lucro. Por ejemplo, un fabricante con una gran parte de un mercado se enfrentaría a mayores pérdidas por la competencia de genéricos y, por lo tanto, estaría dispuesto a gastar más para comprar los derechos de PI de un competidor para impedir que los fabricantes de genéricos obtengan una licencia; por lo tanto, los mercados en los que varias empresas cuentan con una cuota de mercado comparable probablemente producirían precios de PI más bajos para la entidad sin fines de lucro que se propone aquí. Los precios de la PI también serían más bajos para los medicamentos para los que la compañía no está planeando desarrollar nuevos medicamentos de la misma clase, ya que la compañía no tendría interés en vender los derechos de marca si eso significa que su nuevo producto deberá enfrentarse a la competencia de genéricos. La compra de derechos de PI de los fármacos para los que todos los competidores próximos tienen larga vida útil de las patentes podría generar grandes ahorros para los consumidores, pero la PI de estos fármacos probablemente tendría un alto precio de compra.

¿Cómo se verían afectados los incentivos a la innovación?
Un programa efectivo de adquisición y concesión de licencias disminuiría los incentivos para desarrollar fármacos que tienen efectos terapéuticos similares (“me too”), que proporcionan menos valor al consumidor que los medicamentos originales, pero que contribuyen mucho a los costos de los seguros. Pero dado que los medicamentos originales también perderían valor debido a la competencia genérica de sustitutos cercanos, en general esta propuesta reduciría los incentivos a la innovación.

Sin embargo, los incentivos a la innovación pueden ser excesivos desde la perspectiva del bienestar del consumidor, dada la creciente demanda que genera la universalización de los seguros. Además, debido a que los fármacos biológicos son difíciles de reproducir a bajo costo, el esquema de compra incentivaría aún más el desarrollo de productos biológicos en comparación con los fármacos de moléculas pequeñas. El potencial de esta propuesta para influir en el bienestar de los consumidores a través de alterar los incentivos a la innovación merece mayor consideración.

¿Cuánto financiamiento de las aseguradoras u otros se requeriría?
Esto depende de muchos factores, como el número de fabricantes de marcas competidoras, la cuota de mercado de los genéricos después de la venta de la PI, y el precio de los genéricos en comparación con las marcas supervivientes. A modo de ejemplo, supongamos que tres fabricantes innovadores producen fármacos de marca que se pueden intercambiar, cada uno vendiendo a un precio p y comprendiendo un tercio de un mercado cuyo valor actual neto total es M. Supongamos además que si una empresa vende sus derechos de patente a una organización sin fines de lucro y otorga licencias a múltiples fabricantes de genéricos, el precio del medicamento genérico es de 0,2 p y el genérico toma el 80% de cuota de mercado; los restantes fabricantes de marcas (con un 10 % del mercado cada uno) aumentan su precio en un 50% porque los clientes que retienen son aquellos con mayor disposición a pagar por sus medicamentos. El valor presente neto del negocio de cada fabricante de marca superviviente disminuye de M/3 a aproximadamente 0,1*1,5*M = 0,15M, por lo que esta cifra—0,15M—es una estimación del precio mínimo que un fabricante de marca aceptaría por su PI.

¿Cuánto ahorrarían las aseguradoras? El 20% del mercado pagaría 1,5* p por unidad de medicamento y el 80% pagaría 0,2p, por lo que el precio promedio sería 0,2 *1,5*p + 0,8*0,2*p = 0,46*p. Si las aseguradoras pagaran el 75% de los costos de los medicamentos (tasa de coaseguro del 25%), ahora pagarían 0,75*0,46*p = 0,35*p, comparado con 0,7*p antes de la competencia de genéricos. Esto produciría un ahorro de 0,4*p por unidad de fármaco. Para simplificar, supongamos que el valor actual neto de sus ahorros durante la vida del fármaco es 0,4*M; esto nos da una estimación del máximo que estarían dispuestos a pagar por los derechos de PI, y es bastante superior al mínimo estimado que un fabricante podría exigir.

Supongamos ahora que sólo una fracción Y de las aseguradoras acuerdan financiar la empresa sin fines de lucro. El ahorro para este grupo (Y*0,4*M) debe ser igual o superior al precio mínimo requerido por el fabricante de la marca (0,15*M) para que la venta sea factible; esto implica que serían necesarios Y>0,15/0,4, o alrededor del 37% de las aseguradoras (o aseguradoras que cubren alrededor del 37% de los consumidores). Si hubiera cinco fármacos intercambiables (cuatro fabricantes de marcas supervivientes), con los mismos supuestos, sólo se requeriría un 19% de las aseguradoras.

Mientras que los números anteriores son puramente hipotéticos, el punto principal es que la magnitud de los ahorros potenciales hace que el plan sea factible, aunque sólo una fracción de las aseguradoras tenga interés en respaldar el proyecto.

¿Qué podría hacer el Gobierno para fomentar este tipo de competencia?
La estrategia propuesta podría verse frustrada si las compañías farmacéuticas juntasen recursos para comprar la PI de medicamentos de marca que de otro modo podrían ser concedidos a fabricantes de genéricos. En los casos en los que compiten varios medicamentos de marca intercambiables, el ahorro para los consumidores a partir de licencias genéricas podría fácilmente superar la pérdida de cualquier fabricante de marca, por lo que un precio de compra de la PI por encima del precio que un fabricante estaba dispuesto a pagar podría ser factible.

Sin embargo, si la pérdida combinada de los fabricantes de marcas múltiples supera los ahorros potenciales para los grupos que financian a los sin fines de lucro, los fabricantes de marcas podrían preferir la combinación de recursos para superar a las organizaciones sin fines de lucro. Esto plantearía problemas de competencia (anti-trust). Desde el punto de vista de las políticas, el Departamento de Justicia podría aclarar si se opondría a esas combinaciones por motivos antimonopolio y el Congreso podría considerar la posibilidad de prohibir dicha actividad. Como tanto los republicanos como los demócratas abogan por una mayor competencia para reducir los precios de los medicamentos, este tipo de intervención gubernamental podría tener un apoyo bipartidista.

creado el 9 de Marzo de 2022