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Farmacia

Argentina. ¿Justicia ciega?: cámara porteña revocó la multa aplicada a Farmacity por vender medicamentos en góndolas
Mirada Profesional, 28 de agosto de 2013
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La justicia capitalina declaró la nulidad de la sanción aplicada por la Comisión Nacional de la Competencia, que multó a la cadenera por ofrecer fármacos fuera del mostrador, como establece la ley nacional 26.567. Considera que esta comisión no tiene aval para tomar tal decisión. También rechazó el cambio de jurisdicción pedido por la COFA. La gondolización, de festejo.

Cuando se pensaba que la gondolización era un hecho del pasado, una cámara federal porteña dio un paso atrás en materia de salud pública. Es que un fallo conocido hoy declaró nula la intimación realizada a la cadena Farmacity para que deje de vender medicamentos en góndolas. A principio de año, la cadenera había sido multada por violar la ley 26.567, que prohíbe esta práctica. El fallo se basa en que la Comisión de Defensa de la Competencia, que aplicó la sanción, no está facultada para tomar esa medida.

El fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal declaró la nulidad de la resolución de la Comisión de Defensa de la Competencia, que obligaba a Farmacity a cesar con la dispensa de medicamentos de venta libre. El Tribunal argumentó que “la CNDC no se podía tomar esa atribución, ya que era inherente al ejercicio de la función jurisdiccional que compete a los jueces”.

La cámara porteña sostuvo que la CNDC “era incompetente para dictar esa medida, que los hechos descriptos en el acto administrativo no se subsumían en ninguna infracción de la ley 25.156”, y que la comisión “en lugar de identificar una conducta anticompetitiva o de abuso de posición dominante, se limita a discurrir en generalidades respecto de cuestiones ajenas a la defensa de la competencia ventiladas en distintos procesos judiciales”.

Por último, solicitó que el recurso interpuesto sea dado con efecto suspensivo, ya que la medida dictada “le ocasiona un gravamen al modificar la modalidad de comercialización de medicamentos y privarla de la revisión judicial oportuna”, y planteó la inconstitucionalidad de los arts. 35 y 52, de la ley de Defensa de la Competencia.

Cabe recordar que a principios de este año, la Comisión de la Competencia multó a Farmacity por dispensar medicamentos fuera del mostrador, algo que prohíbe la ley 26.567. En abril de este año, la entidad condenó a la cadenera con 780 mil pesos, aplicada a razón de 10 mil pesos diarios, como consecuencia del incumplimiento a la medida cautelar dictada en enero de 2013.

En aquel momento se le ordenó “que cese inmediatamente la dispensa de medicamentos de venta libre en cualquier otro lugar que no sea un mostrador, en el que sean dispensados personalmente por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio”, conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley Nacional Nº 26.567. “Esta Comisión nacional consideró que la conducta de Farmacity le permitiría obtener una rentabilidad extraordinaria por la norma; además, de que su actitud es tendenciosa a lograr simples actos comerciales, los cuales están muy alejados de priorizar la salud de la comunidad”.

Pero el fallo de esta semana tira por tierra el trabajo sanitario de mucho tiempo, y mantiene a la cadenera por fuera de la ley aprobada en noviembre de 2009, que contó con el apoyo de todo el arco político, y que hoy está vigente en casi todo el país, salvo Capital Federal.

Además, se supo que la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) solicitó que se declarara la incompetencia de la justicia civil y comercial federal, y que pasen los autos a entendimiento de la justicia en lo penal económico, dada la naturaleza penal de la Ley de Defensa de la Competencia. Para determinar su competencia, la Cámara alegó la existencia del decreto 89/01 que establecía que su fuero era competente para entender en conflictos de la índole del caso y rechazó el argumento de la COFA acerca de que la Corte Suprema había establecido la competencia de la justicia en lo penal económico para esta clase de conflictos.

En cuanto a la solicitud de efecto suspensivo y los planteos de inconstitucionalidad, el Tribunal estimó que la medida tomada por la CNDC importaba el ejercicio “de una típica función jurisdiccional que por haber sido dictada por un órgano administrativo incompetente y por el efecto devolutivo con que se concedió el recurso, afecta la garantía del debido proceso y defensa en juicio, pues priva a la destinataria de la revisión judicial oportuna”.

El debate por la venta de medicamentos en góndolas es largo, y se vive en toda la región. “Los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas”, precisa el artículo de la ley 26.567, que regula de qué manera los medicamentos deben llegar a manos de los pacientes.

En Argentina, la automedicación es la segunda causa de consulta en hospitales, señaló el secretario general de la COFA Claudio Uchino. “Cuando el producto está en góndola el paciente lo toma como inocuo y, si bien está en una farmacia, no sabe qué le puede hacer bien. Si tiene gastritis y se toma una aspirina, puede llevarlo a una úlcera sangrante con riesgo de vida. En el mostrador, en cambio, un profesional puede orientarlo”, graficó.

 

modificado el 28 de noviembre de 2013