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PRESCRIPCIÓN, FARMACIA Y UTILIZACIÓN

Farmacia

Francia.Respaldo francés al modelo mediterráneo de farmacia
Farmaconsulting, 4 de Julio de 2013
http://www.farmaconsulting.es/articulo/2013-07-04/Respaldo+franc%E9s+al+modelo+mediterr%E1neo+de+farmacia./190.shtml

La nueva regulación francesa de las sociedades de ejercicio profesional consagra y subraya el carácter del modelo regulado con reserva de la propiedad a farmacéuticos, y descarta la irrupción de cadenas comerciales en el sector.

Desde hace varios años, – durante toda la vida profesional de muchos lectores-, se ha venido discutiendo desde numerosas perspectivas, e intereses, la conveniencia de revisar el modelo farmacéutico denominado ‘modelo mediterráneo’, en el cual se encuadra de lleno nuestra regulación farmacéutica.

Además de lo interesante que pueda ser en un momento dado el analizar la procedencia de este tipo de opiniones promotoras de la liberalización, es importante, previamente, tratar de diferenciar dos conceptos que se mezclan cotidianamente, pero que tienen una existencia no necesariamente vinculada.

Con el actual modelo de regulación, se atiende en un primer momento al número de oficinas de farmacia considerado como óptimo en un territorio concreto, número al que se tratará de llegar aplicando límites, por ejemplo, en función de distancias y, sobre todo, de población; en segundo lugar, otra vertiente reguladora aparece con la reserva de la propiedad a los licenciados en farmacia, y una tercera, al número de oficinas de farmacia que pueden ser poseídas, o al menos en las que se puede tener interés económico por una persona.

En el debate sobre liberalización -en cualquiera de sus acepciones-, se viene invocando reiterada y abstractamente a Europa, como ejemplo de lo que debería ser la regulación farmacéutica, y cómo no, de augurio sobre el futuro inmediato que nos espera a los españoles.

Pues bien, es de reciente memoria el asunto conocido popularmente como ‘Dictamen europeo’, en el que se puso en cuestión la facultad de los estados miembros de la Unión para poder limitar o no la apertura e instalación de oficinas de farmacia en sus territorios; la polémica se zanjó con un respaldo rotundo a la posibilidad, e incluso conveniencia, de que cada estado miembro regulara las limitaciones de apertura dentro de su territorio.

En el panorama francés, recordemos antes de nada, que existe una proporción de 3.200 habitantes por farmacia de media frente a los 2.000 que encontramos en España, lo que sugiere que no es precisamente un ánimo liberalizador de los criterios de apertura lo que ha venido inspirando en los últimos años al legislador francés. Por otra parte, estas medidas han quedado intactas, de modo que se persevera en la idea de que la proliferación de nuevas oficinas de farmacia no es conveniente para la sociedad francesa.

Hechos jurídicos de especial relevancia para la oficina de farmacia en Francia.
1990
2001
2009
2012
2013
Quizá el dato más relevante: posibilidad de participar en una oficina de farmacia, mediante sociedades (S.E.L.)
Creación de las (S.P.F-P.L), por las que se permite a un farmacéutico, como inversor, ostentar la mayoría del capital de una S.E.L.
El Tribunal de Justicia europeo respalda que la propiedad de la oficina de farmacia se reserve a farmacéuticos.
Un fallo del consejo de Estado del 28 de marzo 2012 autoriza la puesta en ejecución del SPF-PL, imponiendo al gobierno emitir un decreto de desarrollo en seis meses.
El Decreto 466, limita la participación en las (S.P.F-P.L), amplia la participación en los holdings a los adjuntos y descarta que los socios no ejercientes ostenten la mayoría del capital.

Fuente: Le Moniteur des pharmacies, Nº 2988

Respecto a la reserva de propiedad a los licenciados, nos podemos encontrar con numerosos ejemplos dentro de la Unión. Realmente, para todos los gustos, pero llama la atención el último cambio registrado en Francia en las últimas semanas, con la publicación del Decreto 466/2013, sobre la regulación de las sociedades financieras de profesiones liberales.

Hasta ahora, mediante la sucesiva participación de sociedades, un farmacéutico en el país vecino podía tener intereses económicos en un sin fin de oficinas de farmacia. Desde junio, el titular puede tener participación, directa o indirectamente, y no mayoritaria, en un máximo de cuatro oficinas de farmacia además de la suya (en la que ejerce). El ánimo limitador del legislador sobre el número de establecimientos en los que se puede tener intereses o participaciones es tal que se ha previsto un registro de las sociedades conocidas como SPFPL (sociedades de participaciones financieras de profesiones liberales), que serán sometidas a una auditoría periódica en la que se fiscalizará, entre otros aspectos, la composición de su capital y el número de oficinas de farmacia u otras sociedades, en las que estas entidades tengan participación.

De hecho, una de las primeras consecuencias esperadas en Francia, tras la publicación de esta norma, es la puesta a la venta de un gran número de farmacias por parte de propietarios que ahora tienen dos años para regularizar sus participaciones.

Además de los conceptos resaltados en los párrafos anteriores, la situación del sector en Francia, como viene recordando la entidad financiera francesa INTERFIMO en circulares que el lector podrá encontrar en la sección especial que sobre este cambio legislativo hemos creado en nuestra página http://www.farmaconsulting.es/, no hay medidas realmente revolucionarias contenidas en la nueva norma, más bien al contrario, pero sí se incorporan nuevas matizaciones a instrumentos jurídicos, como la aludida SPFPL, existente en Francia desde 2001, con los que un farmacéutico puede contar para la organización de su patrimonio.

La diferencia de trato fiscal a la hora de transmitir el fondo de comercio directamente a título personal, o mediante participaciones en capital; la posibilidad de deducción de determinados gastos, como los intereses, en la compra de una oficina de farmacia, o las tradicionales diferencias entre la cotización social para los socios miembros de una entidad propietaria de oficinas de farmacia y las que soporta un ‘autónomo’, que ejerce directamente y a título individual su profesión, son los aspectos que debe valorar detenidamente el propietario de una oficina de farmacia en Francia.

Estos pormenores son de escaso interés para el lector español quien, como el francés, depende más bien de la regulación fiscal o social, para tomar sus decisiones de inversión, pero sí son un aditivo muy interesante en momentos como el que vivimos, en pleno debate sobre la futura regulación de los servicios profesionales, debate en el que, posiblemente, pueda influir la tendencia puesta de manifiesto en un país tan importante y próximo a nosotros.

Como es habitual en España, también en Francia se anuncian recursos por parte de miembros del sector, por lo que tendremos que estar atentos a la evolución de este asunto. >

En resumen: con la llegada de este decreto, la conclusión terminante es que se respalda el actual ‘modelo mediterráneo’, e incluso podemos decir que se acentúa:

  • Quedan intactos los criterios de apertura e instalación en función de parámetros limitadores.
  • No se acepta la propiedad por no farmacéuticos, salvo casos excepcionales, perfectamente detallados.
  • El número de oficinas de farmacia en las que se puede tener participación queda limitado, descartándose la entrada de cadenas comerciales.

Datos característicos de la oficina de farmacia en Francia

creado el 12 de Septiembre de 2017