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Costa Rica. CCSS controla psicotrópicos
Esteban Vega de la O
La Nación, 10 de agosto de 2013
http://www.nacion.com/foros/CCSS-controla-psicotropicos_0_1359064088.html

Respecto a la nota “Flojo control propicia robo de recetas de fármacos adictivos”, publicada el pasado jueves, deseo señalar que los servicios de farmacia de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCCS), en su totalidad, disponen del Sistema Integrado de Farmacia (SIFA), el cual tiene los controles y funcionalidades que le permiten al usuario del sistema conocer si un determinado paciente ha presentado recetas de medicamentos psicotrópicos como de otros fármacos.

Este control permite identificar a los pacientes que en un periodo igual o inferior a 30 días, que corresponde al tratamiento mensual, presentan una nueva receta en el servicio de farmacia, mediante la consulta del perfil farmacoterapéutico individual del paciente. Pero, adicionalmente, el SIFA brinda otra alerta al personal de farmacia cuando se registra un medicamento que ya había sido digitado en ese periodo de 30 días. Con esta alerta, se puede consultar el perfil farmacoterapéutico del paciente y revisar la dosis prescrita, la duración del tratamiento y la cantidad del producto digitada y despachada.

De esta manera, se dispone de los datos necesarios para tomar una decisión relacionada con el despacho de la receta del medicamento, o bien identificar pacientes cuya receta podría presentar alguna situación anormal. En este contexto, el perfil farmacoterapéutico del paciente disponible en el SIFA es una herramienta valiosa de control institucional en el despacho de los medicamentos.

De la mano de la implementación del Expediente Digital Único en Salud (EDUS), se han ido interconectando en forma gradual los servicios de farmacia, de manera que, si un paciente acude a otro servicio de farmacia diferente en la que retiró la primera receta, el sistema lo detecta cuando pretenda efectuar otro retiro, en un período menor a los 30 días de tratamiento.

Con respecto a la pérdida o sustracción de los talonarios de los medicamentos, se ha visualizado como uno de los requerimientos a incorporar en el EDUS, correlacionar el número consecutivo de cada uno de los talonarios asignados al prescriptor, con el centro de salud, nombre del prescriptor, código y especialidad, a fin de que el sistema lo detecte, independientemente del centro en el que se pretende hacer el retiro de la receta.

En lo referente a la elaboración de los recetarios de los pisicotrópicos (recetas verdes), aclaro que, según consultas institucionales, tales documentos son subcontratados a nivel externo, siguiendo todas las medidas de control, de confidencialidad y cláusulas legales que tienen como fin garantizar la seguridad jurídica del proceso de elaboración de los talonarios. Para ello, se define un rango de consecutivos autorizados por la Comisión de Formularios y Papelería de la Institución.

La CCSS ha implementado, mediante herramientas tecnológicas, los mecanismos de control para el despacho de los medicamentos, y se han evidenciado los potenciales riesgos asociados al uso incorrecto e irracional de los medicamentos en general. Sin embargo, para minimizar tales riesgos al máximo es fundamental alinear los criterios del ente rector con respecto a los controles institucionales en lo que a medicamentos controlados se refiere, como es el caso del despacho de los psicotrópicos.

Existe un aspecto de preocupación para la CCSS, y es el hecho de que se avaló que las recetas institucionales de medicamentos psicotrópicos puedan retirarse en farmacias privadas, situación que no podría ser controlada institucionalmente, pues no hay interconectividad entre toda la red de servicios de farmacias privadas para detectar casos de pacientes que, en una farmacia u otra, podrían estar haciendo retiros constantes de medicamentos controlados.

modificado el 28 de noviembre de 2013