A pesar de la letal negligencia de Estados Unidos, los miembros de la OMS optan por la salud y la justicia
(Despite Deadly U.S. Neglect, WHO Members Choose Health and Justice)
Public Citizen, May 20, 2025
https://www.citizen.org/news/despite-deadly-u-s-neglect-who-members-choose-health-and-justice/
WASHINGTON, D.C. – Hoy, los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS) adoptaron el acuerdo sobre la pandemia https://www.who.int/news/item/20-05-2025-world-health-assembly-adopts-historic-pandemic-agreement-to-make-the-world-more-equitable-and-safer-from-future-pandemics, para prepararse y responder ante futuros brotes de enfermedades a raíz de la mortal inequidad causada por la covid-19.
Oficialmente, Estados Unidos no estuvo presente ni votó. En un discurso en video, el secretario de Salud, Robert F. Kennedy Jr., afirmó que los países deberían unirse a Estados Unidos para colaborar al margen de la OMS.
“Los miembros de la OMS eligieron hoy la salud y la justicia, a pesar del insulto barato de RFK, la imprudente retirada de Estados Unidos y la negligencia de Trump ante las amenazas de las enfermedades infecciosas”.
Este es tan solo el segundo instrumento jurídico internacional adoptado en virtud del Artículo 19 de la Constitución de la OMS, después del Convenio Marco para el Control del Tabaco de 2003.
Peter Maybarduk, Director de Acceso a Medicamentos de Public Citizen, emitió la siguiente declaración:
“El acuerdo sobre la pandemia apoya el intercambio no solo de medicamentos, sino también de tecnología médica. Esto fue esencial para resolver las diferencias entre los países en desarrollo y los países ricos”.
“Si Estados Unidos hubiera aplicado estos mismos términos con firmeza al inicio de la pandemia de la covid-19, la vacuna NIH-Moderna podría haber sido asequible y estar disponible oportunamente para las personas de países ricos y pobres por igual, salvando decenas, si no cientos, de miles de vidas”.
“Pero los beneficios del acuerdo no serán automáticos y podrían ser escasos. Salvar vidas bajo el acuerdo depende de que los estados tomen la iniciativa, lo cual no está garantizado. Resolver el acceso a las vacunas requerirá mucha mayor ambición y financiación de todos los estados”.
“El mundo avanzó hoy sin Estados Unidos. Los recortes devastadores de Trump ensombrecieron las conversaciones y están en camino de costar millones de vidas, incluidas las de estadounidenses que ahora son más vulnerables a las enfermedades infecciosas”.
“Aun así, los países se unieron en medio de la escasez para comprometerse con un mundo más justo y saludable, y eso es digno de celebrar”.
Resultado de las consultas oficiosas de los Estados Miembros (Descargar PDF)
Medicalización de la obesidad en adolescentes: una amenaza para la salud pública
Salud y Fármacos
Tags: tratamiento de la obesidad infantil, agonistas GLP-1, efectos adversos de los agonistas GLP-1 en adolescentes, alternativas a la medicalización de la obesidad infantil, aprobación de GLP-1 en Brasil, estrategias para la prevención y atención de la Obesidad Infantil, vigilancia alimentaria y nutricional en niños, niñas y adolescentes
La revista brasileña Informes en Salud Pública (Cadernos de Sáude Pública), ha publicado un escrito relacionado con el uso de medicamentos para tratar la obesidad en adolescentes [1], lo resumimos a continuación.
La aprobación de los agonistas GLP-1 para tratar la obesidad infantil ha generado debate sobre los siguientes puntos:
En Brasil, el uso de liraglutida para tratar la obesidad en los adolescentes (de 12 años en adelante), se aprobó en agosto de 2020, y la semaglutida en septiembre de 2023 [2, 3]. Las empresas productoras de los medicamentos patrocinaron los ensayos clínicos pivotales con estas sustancias– y las agencias reguladoras los aprobaron para tratar la obesidad en adolescentes, sin tener datos sobre la eficacia y seguridad de su uso a largo plazo.
Vale la pena resaltar que el ensayo clínico de la semaglutida en adolescentes se implementó siguiendo la metodología que se utiliza en la población adulta [4]. Esto es preocupante porque los estudios con niños y adolescentes tienen que abordar otros desafíos propios de la edad de los participantes, como son la diversidad metabólica y los intensos cambios en la biología y composición corporal, que afectan los resultados de la investigación. Entonces, antes de prescribir hay que responder a la pregunta: ¿cuáles serán los efectos a largo plazo de estos tratamientos en esta población?
Los efectos adversos más frecuentes que han reportado niños y adolescentes tras el uso a corto plazo de agonistas del receptor GLP-1 incluyen: vómitos, náuseas, diarrea, estreñimiento, distensión abdominal, dolor abdominal, cefaleas, mareos, fatiga, dispepsia, eructos, hipoglucemia en pacientes con diabetes mellitus tipo 2, gastroenteritis, flatulencia, enfermedad por reflujo gastroesofágico, tumores de células C en la tiroides, pancreatitis aguda, complicaciones súbitas de la vesícula biliar, insuficiencia renal aguda, retinopatía diabética en individuos con diabetes mellitus tipo 2, así como pensamientos y comportamientos suicidas [5].
Por otra parte, ha surgido preocupación por el posible impacto del uso de agonistas GLP-1 en el crecimiento y desarrollo infantil, en los pacientes con trastornos alimentarios o que se involucran en ciertas prácticas deportivas, así como por la posibilidad de que los médicos estén prescribiendo en exceso o de forma insuficiente a poblaciones con alta prevalencia de obesidad [6]. También se ha reportado que al suspender el medicamento los pacientes recuperaron dos tercios del peso perdido, lo que indica que el uso de este fármaco debe ser continuo y posiblemente de por vida.
Aunque hay revisiones sistemáticas que concluyen que el uso de agonistas de GLP-1 es efectivo y seguro para la pérdida de peso y el control de la glucosa en niños y adolescentes con obesidad, es prematuro realizar revisiones sistemáticas cuando no hay estudios clínicos libres de conflictos de interés.
Según la OMS [7], en 2022, 37 millones de niños menores de 5 años tenían sobrepeso, así como más de 390 millones de niños y adolescentes entre los 5 y los 19 años (incluidos 160 millones con obesidad). Según las estadísticas, en Brasil [8-10], el sobrepeso infantil ha aumentado y se presenta a edades cada vez más tempranas; por lo tanto, se deben implementar estrategias efectivas para prevenir la ocurrencia de obesidad, especialmente durante la ventana de los primeros 1.000 días de vida [11].
Los programas que se han implementado en el Sur de Brasil para fomentar la alimentación saludable durante los primeros dos años de vida han demostrado que pueden reducir la adiposidad infantil a los 6 años. Sin embargo, en lugar de promover medidas preventivas, como los cambios en la alimentación y la actividad física, la Academia Americana de Pediatría ha emitido guías clínicas sobre el tratamiento de la obesidad infantil, enfatizando en el uso de medicamentos y cirugía bariátrica.
Ludwig y Holst [12] han afirmado que la pérdida de peso utilizando medicamentos no garantiza que la salud de los niños y adolescentes mejore. Además, de que el uso de medicamentos inyectables para tratar la obesidad en niños y adolescentes conlleva desventajas y riesgos, su costo es elevado. Actualmente, cada farmacia ofrece un precio distinto, sin exceder el Precio Máximo al Consumidor (PMC) establecido por Anvisa, pero el costo de una sola dosis puede equivaler a un salario mínimo mensual, lo que limita el acceso de las poblaciones más vulnerables.
Hay evidencia de que el consumo de agonistas del receptor GLP-1 como semaglutida, liraglutida o tirzepatida, se acompaña de efectos secundarios que afectan la calidad de vida durante y después del tratamiento; sin embargo, los efectos a largo plazo de estas terapias farmacológicas innovadoras sobre las condiciones fisiológicas y clínicas de esta población vulnerable son desconocidos.
En 2023, el Instituto De Salud Pública de Chile no recomendaba el uso de la semaglutida para tratar a niños y adolescentes, pues no se había demostrado su seguridad y eficacia [13].
En 2024, Cofepris divulgó un comunicado sobre los riesgos asociados al consumo de semaglutida y liraglutida por la población general, no necesariamente los niños y adolescentes. Este comunicado incluye información de la FDA, la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), la Agencia Española de Medicamentos y productos sanitarios (AEMPS) y Health Canadá [14] y advierte que dichos medicamentos están autorizados en México para controlar el peso corporal, pero que los deberá prescribir el médico especialista, tras haber evaluado al paciente y emitido el diagnóstico correspondiente. Estos prescriptores deberán monitorear de cerca la evolución de los pacientes.
El uso de fármacos para el manejo de la obesidad en individuos a partir de los 12 años se había sugerido previamente, incluyendo moléculas como el Orlistat (tetrahydrolipstatin), pero sólo se recomendaba para niños en circunstancias excepcionales, como aquellos con obesidad severa, problemas óseos o articulares y/o apnea del sueño. Cuando haya que prescribir medicamentos a niños, el médico tratante debería ser un especialista, quién debería ejercer un monitoreo cercano en colaboración con un grupo multidisciplinario [15].
Salud y Fármacos considera que la obesidad es un problema multifactorial y está en contra de utilizar los agonistas GLP-1 para abordar este complejo problema, sobre todo en niños y adolescentes. La evidencia existente sugiere que los riesgos de su consumo superan sus posibles beneficios, que además parecen ser temporales.
Tratar la obesidad infantil principalmente con medicamentos ignora el papel de la pobreza, el acceso limitado a alimentos saludables, la desinformación sobre estilos de vida recomendables, la publicidad inadecuada dirigida a menores y la falta de espacios seguros para la actividad física.
Medicalizar el sobrepeso en niños, niñas y adolescentes es una práctica inapropiada que puede desplazar intervenciones a nivel comunitario y cambios estructurales en las políticas públicas que podrían modificar los determinantes socioeconómicos de la obesidad. Además, puede poner en riesgo la salud física y mental de los menores, fomentar el estigma corporal y generar dependencia a tratamientos costosos sin garantizar resultados sostenibles en el tiempo.
Dicho esto, habrá casos mórbidos excepcionales de niños y adolescentes obesos que se podrán beneficiar del uso de estos productos, pero solo tras una evaluación pormenorizada que tenga en cuenta los determinantes sociales de su problema. Estas intervenciones farmacológicas deberán ir acompañadas de cambios en el estilo de vida, que deberían ser acogidos tanto por los pacientes como por su núcleo familiar primario, adoptando un enfoque holístico que aporte mayores beneficios.
La protección de la salud de niños, niñas y adolescentes debe centrarse en estrategias integrales que promuevan una relación saludable con el cuerpo y la alimentación, y garanticen el acceso equitativo a los recursos que faciliten una vida activa y plena, sin recurrir precozmente a la farmacoterapia.
Referências
El Tribunal Superior de Delhi allana el camino para la comercialización de risdiplam genérico en India
Salud y Fármacos
Tags: Patentes Farmacéuticas, Risdiplam, Ley de Patentes, Acceso a Los Medicamentos, Justicia para Los Pacientes, Atrofia Muscular Espinal, Medicamentos Genéricos, Derechos de Los Pacientes, Innovación y Salud, Salud Pública, Medicamentos Accesibles, Enfermedades Raras, Atención Sanitaria, Justicia Sanitaria, Política de Salud, Tratamientos Asequibles, Corte Suprema India, Producción Genérica, Roche Vs Natco, Propiedad Intelectual.
Según han informado Chetali Rao y K. M. Gopakumar, de Third World Network, el 24 de marzo de 2025, el Tribunal Superior de Delhi emitió una sentencia que allana el camino para que se pueda comercializar una versión genérica de risdiplam en la India. Se espera que el precio de la versión genérica de risdiplam sea entre el 80 y el 90% más barato que el producto de marca, lo que permitiría que muchos más pacientes con atrofia muscular espinal (AME) accedan al tratamiento. A continuación, hacemos un resumen de la noticia.
La AME es un problema neuromuscular de origen genético, poco frecuente a nivel mundial, pero que afecta a una parte significativa de la población de la India. Un estudio en una cohorte de personas sin antecedentes familiares de AME encontró que una de cada 38 personas era portadora del gen. Esto sugiere que podría haber un número considerable de personas sin diagnosticar y que el número de pacientes afectados podría ser muy superior al que indican las cifras oficiales.
En este momento hay tres tratamientos para tratar la AME. Dos de ellos – Zolgensma (onasemnogene abeparvovec-xioi) y Spinraza (nusinersen) – son extremadamente costosos y no están registrados en India, y el tercero, Evrysdi (risdiplam) está disponible, pero a precios inasequibles.
Roche comercializa Evrysdi en India a 620,000 rupias indias (US$7.227) por frasco, y los sujetos que pesan más de 20 kg, pueden requerir tres frascos al mes, por lo que el precio mensual seria de 1.860.000 rupias indias (US$21,861).
La Política Nacional sobre Enfermedades Raras (NPRD) de la India ofrece ayudas a pacientes con este tipo de problemas. Sin embargo, la ayuda monetaria es de 5,000.000 rupias (US$60.000), lo que resulta claramente insuficiente para cubrir el tratamiento anual. En este momento solo 1.118 pacientes con enfermedades raras, en 63 categorías, se han beneficiado de dicha política.
Roche solicitó al Tribunal Superior de Delhi que impusiera una medida cautelar contra Natco Pharma Limited por presunta infracción de su patente (IN334397). Este caso se conoce como F. Hoffmann-La Roche AG & Anr. contra Natco Pharma Limited (CS(COMM) 567/2024).
Género vs. Especie. El caso abordó una cuestión central: la relación entre una patente de género internacional (WO’916) y la patente de especie india IN 334397 (IN’397). Roche argumentó que la patente de género WO’916 no divulgaba específicamente el risdiplam. La patente de especie IN’397 era una patente antigua, presentada en 2016 y concedida en 2020. La IN’397 reivindicaba el risdiplam, un compuesto específico derivado del género. Roche alegó su novedad y no obviedad, además de haber obtenido la designación DCI y patentes en más de 60 países.
Las solicitudes de patentes de género-especie son comunes en el ámbito farmacéutico. En las reivindicaciones de patentes, la relación entre género y especie es jerárquica: el género representa una categoría más amplia y la especie se refiere a ejemplos más específicos dentro de esa categoría. El Manual de Procedimiento de Examen de Patentes de la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos (MPEP 806.04) establece: «Cuando una solicitud incluye reivindicaciones de diferentes especies, estas pueden limitarse a una única realización divulgada (es decir, una sola especie, y, por lo tanto, designarse como una reivindicación de especie específica), o pueden ser genéricas para una pluralidad de realizaciones divulgadas (es decir, una reivindicación genérica o de género»).
Natco impugnó la validez de la patente de Roche para el risdiplam argumentando que el fármaco ya estaba contemplado en la patente WO’916 y su correspondiente patente estadounidense. Natco afirmó que tanto la patente de género WO’916 como la patente de especie IN’397 se relacionaban con compuestos para el tratamiento de la AME. Natco también alegó que Roche había recurrido a la perpetuación de patentes y a una extensión ilegal del plazo de la patente (PTE) en India. Además, sostuvo que todas las declaraciones realizadas por Roche en cualquier jurisdicción, incluidas las solicitudes de patentes de especie, eran relevantes para la evaluación de la patentabilidad de la patente de especie.
El tribunal examinó la demanda en virtud de los artículos 64(1)(e) (anticipación por publicación previa), 64(1)(f) (obviedad) y 64(1)(j) (tergiversación) de la Ley de Patentes de la India y consideró que la impugnación de Natco era lo suficientemente creíble como para cuestionar el carácter distintivo de la patente de especie. Risdiplam no puede gozar de protección alguna en una Patente de Especie presentada posteriormente, cuya novedad queda destruida por la propia familia de patentes de género publicadas previamente por los demandantes.
Al negar la medida cautelar, el Tribunal alego múltiples factores, entre los que figuran:
Desde principios de 2021, los tribunales indios han estado revisando casos relacionados con las enfermedades raras, centrándose en la producción genérica o autóctona y en el aumento de la competencia. En el caso de F. Hoffmann-La Roche Ltd. contra Cipla Ltd., el acceso a medicamentos oncológicos asequibles prevaleció sobre los derechos de los titulares de patentes.
El Tribunal enfatizó que el derecho de los pacientes con AME a un tratamiento vital prevalece sobre los monopolios comerciales y dijo (párrafo 107) «en relación con los productos farmacéuticos, que no solo rozan el bien público, sino que también contribuyen al bien común, es decir, la salud, no debe tomarse a la ligera». Además, los demandantes pueden ser indemnizados por daños y perjuicios. Sin embargo, el público no tiene derecho a compensarse a sí mismo.
Además, el Tribunal Supremo ordenó al Gobierno que colaborara con las empresas que fabrican medicamentos para la AME, con el objetivo de facilitar opciones de tratamiento más asequibles para los pacientes que padecen dicha enfermedad.
La sentencia del 24 de marzo refleja un cambio judicial significativo en la interpretación de las disputas de patentes desde una perspectiva socioeconómica, especialmente en el contexto de las enfermedades raras, donde los costos de tratamiento son prohibitivamente altos. Decisiones judiciales como estas pueden sentar un precedente para allanar el camino hacia la entrada de genéricos y el acceso a tratamientos asequibles.
Roche ha presentado un recurso ante la Sala de División contra la decisión.
Nota: El manual para el Examen de Solicitudes de Patente de Invención en las Oficinas de Propiedad Industrial de los Países de la Comunidad Andina, señala que:
“Una descripción específica afecta la novedad de una general, pero no a la inversa.
En el caso de rangos, la novedad se destruye si en el estado de la técnica existen ejemplos contenidos en dicho rango. Así por ejemplo, si la solicitud reivindica un proceso entre 120 y 150 grados y el estado de la técnica describe el mismo proceso a 130 grados, no habría novedad”[2]Según lo anterior, los requisitos de patentabilidad de un compuesto/producto particular no podrían afectarse con un documento del estado de la técnica que revele el compuesto/producto pero de forma general.
El caso Natco versus Roche en Delhi marca un cambio en la interpretación de lo general y lo particular, en donde una divulgación general (Genus patent) podría afectar la patentabilidad de un elemento particular (Species patent), especialmente en casos relacionados con el interés público [3].
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Referencias
Logro en el acceso a medicamentos de interés público: Colombia rompió el monopolio del dolutegravir
Salud y Fármacos
Tags: Propiedad Intelectual; patentes farmacéuticas, protección a patentes, licencias obligatorias, países en desarrollo, salud pública, ADPIC, dolutegravir
Colombia ha dado un paso decisivo hacia establecer el equilibrio entre el respeto a los derechos de propiedad intelectual y el derecho fundamental a la salud. En un hecho histórico, en abril de 2024, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia otorgó una licencia obligatoria sobre la patente del dolutegravir, un antirretroviral que se utiliza para tratar el VIH/SIDA. Para ello se basó en el Artículo 65 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, que permite la concesión de licencias obligatorias por razones de interés público [1].
El proceso se desarrolló de la siguiente manera:
Así, Colombia se suma a los países latinoamericanos que han aplicado esta herramienta. Brasil otorgó una licencia obligatoria para el efavirenz en el 2007, permitiendo la importación de versiones genéricas y reduciendo significativamente los costos del tratamiento. Ecuador declaró de interés público el acceso a medicamentos, lo que permitió la emisión de múltiples licencias obligatorias para diversos medicamentos, especialmente antirretrovirales y tratamientos para enfermedades crónicas [4-5].
Este logro posiciona regionalmente al país en el uso estratégico de flexibilidades de propiedad intelectual para disminuir las brechas de acceso a medicamentos esenciales, reducir costos al sistema de salud y responder a desafíos epidemiológicos y sociales importantes, como el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la equidad en salud para el control de enfermedades de especial interés para la salud pública.
Haber roto el monopolio de explotación que confería la patente de dolutegravir haciendo uso de esta herramienta de los acuerdos de propiedad intelectual, es un importante precedente para lograr el goce efectivo de los beneficios de las tecnologías en salud de interés público.
El pasado 27 de febrero de 2025, con ocasión de este logro histórico para el país, se llevó a cabo un evento organizado por la Universidad del Rosario, invitando a la reflexión sobre las licencias obligatorias y el acceso a medicamentos. La Doctora Laura García, Decana de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, abrió el evento, el Doctor Francisco Rossi, director del INVIMA, y la Doctora Pilar María Goyeneche, delegada de propiedad intelectual de la Superintendencia de Industria y Comercio intervinieron en el panel de análisis del proceso regulatorio.
La Conferencia Central del evento estuvo a cargo del Doctor Carlos Correa. El Doctor Correa es el Director ejecutivo de South Centre y un destacado académico a nivel internacional que ha representado los intereses de los países en vías de desarrollo en temas globales, particularmente en temas relacionados con el comercio, la propiedad intelectual, la salud y desarrollo sostenibles. También es conocido por la autoría de obras destacadas como: Guía para la concesión de licencias obligatorias y el uso gubernamental de patentes farmacéuticas, (Guide for the Granting of Compulsory Licenses and Government Use of Pharmaceutical Patents[6]) y, Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio: un comentario sobre el Acuerdo de los ADPIC, (Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights: A Commentary on the TRIPS Agreement[7]), textos de referencia obligada en esta materia.
El profesor Gaitán, docente de la Universidad del Rosario, invitó a la audiencia a sumarse a este nuevo impulso, que coloca el tema de la Propiedad Intelectual como un asunto de interés global y de interés público que requiere el apoyo de la colectividad, e introdujo al Doctor Correa a la audiencia.
Salud y Fármacos retomó frases de la intervención del Doctor Carlos Correa que son de especial relevancia ¨[el caso de Colombia visibiliza] las implicaciones de las patentes y el crimen de privar a millones de personas en el mundo, del acceso a medicamentos necesarios para preservar la salud y la vida¨. En su intervención, el Doctor Correa mencionó que los derechos privados del propietario no deben ir en contra de los derechos públicos y constitucionales de los ciudadanos: el acceso a los medicamentos y al disfrute de una salud plena. También hizo referencia a una conversación que sostuvo años atrás: ¨El Dr. Holguín me dijo, creo que no eran sus palabras, pero me dijo que, en 40 años la humanidad vería el derecho de patentes con el mismo reproche moral con el que hoy vemos la esclavitud¨.
El Doctor Correa exaltó la participación de los actores y entes públicos colombianos que trabajaron para hacer posible la licencia obligatoria de dolutegravir. Primero, explicó el origen de las licencias obligatorias para subrayar su legitimidad y recordó que se introdujeron en el famoso acuerdo de los ADPIC; luego hizo referencia a algunos países que han otorgado licencias obligatorias y a la primera licencia obligatoria que acaba de emitir Colombia.
Al recordar la historia dijo que, el punto de partida es reconocer que el derecho de patentes no es un derecho natural. Los abogados que trabajan en la defensa de la propiedad intelectual y de los intereses de las empresas sobre estos derechos se amparan en la teoría, absolutamente injustificada, de que el inventor tiene un ¨derecho natural a la invención¨, a través de una exclusividad (en realidad un monopolio). Sin embargo, el origen de las patentes es distinto, uno de los grandes promotores del sistema de patentes, también presidente de los EE UU, fue el expresidente Jefferson en una carta que escribió en 1813 a un inventor que reclamaba que se le diera una patente, ¨Sr, las patentes se otorgan para promover la mejora de la humanidad, pero cualquier país tiene el derecho o no a otorgar una patente”.
Este criterio, o esta doctrina instrumentalista del derecho de patentes es la que se aplica en los EE UU, que, paradójicamente son los grandes campeones de la protección de la propiedad intelectual. Por cierto, cuando nace el sistema de patentes en Venecia, en realidad, las patentes no tenían por objetivo promover la innovación, tenían por objetivo promover la copia, incentivar que se introdujeran y se importaran tecnologías para Venecia. Esta misma filosofía predominó al establecerse el sistema de patentes en Gran Bretaña y en Francia, en donde, uno de los objetivos no era necesariamente promover la innovación local, sino ofrecer derechos exclusivos a aquel que podía incorporar la tecnología foránea y de esa manera promover el desarrollo industrial.
Otro aspecto que explica o confirma esta tesis de que el sistema de patentes no es un derecho natural, son las legislaciones que se desarrollan en el siglo XIX, donde la concesión de la patente se asocia con otro concepto central, que es el de la explotación de la patente. Es decir, lo que se proponían esas legislaciones era otorgar un derecho exclusivo a cambio de que hubiera una explotación industrial efectiva en el país que concedía la patente, a tal punto que, muchas legislaciones, por ejemplo, la Ley francesa de 1844, que luego copiaron varios países de América Latina, incluyendo Argentina, establecía que, si dos años después de conceder una patente no era explotada industrialmente, la patente caducaba, y esta legislación rigió en muchos países durante muchos años. Esta disposición de explotación es la que explica en alguna medida, el origen de la licencia obligatoria a nivel internacional.
Hay que saber también que, en su momento, el sistema de patentes en el siglo XIX enfrentó un desafío muy fuerte, ya que los economistas liberales sostenían que lo que debía promoverse no era el monopolio sino la competencia. Es interesante que, por ejemplo, en un país como Holanda las patentes fueron acogidas durante un periodo significativo en su desarrollo económico, durante el cual nació por ejemplo la empresa Phillips, precisamente porque la teoría dominante era que había que facilitar la innovación y la importación de tecnologías se iba a facilitar, pero no a través del monopolio, sino a través de la concurrencia, de la competencia.
Gran Bretaña estuvo a punto de abolir el sistema de patentes. Los economistas liberales (no hay que olvidar que no tenían influencia) trataron de evitarlo, y uno de los remedios que idearon fue la licencia obligatoria, que impedía el monopolio, porque permitía que un tercero adoptara la invención. Este concepto de explotación y el hecho de que muchas leyes establecían la caducidad de la patente al cabo de unos años, es lo que provocó una de las revisiones de la Convención de Paris y la Conferencia de Lisboa de 1925, donde se negoció una cláusula para impedir que las leyes de los países miembro de la Convención de París establecieran cláusulas de caducidad, y la solución creativa que se encontró fue establecer que antes de declarar la caducidad de una patente por falta de explotación, debía darse la posibilidad de que se concediera una licencia obligatoria.
La Convención de Paris sobre la protección de la propiedad industrial, una de las piedras angulares en derecho internacional de Propiedad Intelectual, sentó las bases para el acuerdo sobre los ADPIC en 1994 (aún vigente bajo la administración de la Organización Mundial del Comercio -OMC) y la Conferencia de Lisboa de 1925 fue crucial en la evolución del derecho internacional privado, especialmente en el contexto iberoamericano. Ambos eventos fueron esenciales en la cooperación jurídica multilateral a finales del siglo XIX e inicios del siglo XX.
La licencia obligatoria aparece entonces como un mecanismo para evitar la caducidad inmediata por falta de explotación de la patente, El acuerdo de 1925 establece que, si, otorgada la licencia obligatoria no tiene lugar la explotación, entonces sí puede haber caducidad. El Doctor Correa hizo investigación en muchos países y, la licencia obligatoria se incorporó prácticamente en todos los países del mundo, especialmente la emisión de una licencia obligatoria cuando no se había explotado la patente. Otros países, como Alemania, incorporaron la licencia obligatoria como estrategia de interés público, de manera mucho más genérica.
Al negociar el acuerdo ADPIC (TRIPS), un tema central es si el acuerdo ADPIC permitiría o no la licencia obligatoria, y en particular la licencia obligatoria por falta de explotación. Este fue uno de los temas más controvertidos en toda la negociación del acuerdo ADPIC, donde el Doctor Correa tuvo la oportunidad de participar y fue el último tema en ser resuelto en el acuerdo entre Colombia y la Comunidad Europea. En el caso del acuerdo ADPIC se llegó a un compromiso y se introdujo un lenguaje absolutamente ambiguo en el artículo 27, párrafo 1 ; este fue uno de los grandes temas controvertidos del acuerdo.
Ahora, muchos piensan que los países desarrollados forzaron a los países en desarrollo a que aceptaran el artículo 31 del acuerdo ADPIC, pero en realidad los países en desarrollo fueron débiles en la negociación porque los países desarrollados plantearon: ¨si ustedes quieren concesiones en materia de agricultura y textiles (que son temas de gran interés para un país en desarrollo), debe haber un acuerdo de propiedad intelectual, y debe haberlo en nuestros términos¨. La diferencia de la capacidad negociadora entre los países en desarrollo y desarrollados, en el marco de este acuerdo, fue abrumadora. Pero bien, tenemos un artículo 31 sobre licencias obligatorias y lo paradójico es que este artículo fue promovido por EE UU, y la explicación para esta paradoja es que EE UU es el país del mundo que más licencias obligatorias ha otorgado. En EE UU miles de patentes han sido sometidas a licencia obligatoria. Un gran economista industrial reconocido en los EE UU hizo varios estudios sobre este tema y confirmó que miles de patentes fueron sometidas a licencia obligatoria, en particular por dos razones:
EE UU promovió el artículo 31 del acuerdo ADPIC, que impone ciertas condiciones, una de ellas es que la licencia obligatoria se otorgue para casos individuales, y apuntaba a impedir que Canadá mantuviera su política en esta materia. En Canadá, previo al acuerdo ADPIC, la legislación preveía que, para todo producto farmacéutico, automáticamente se emitiría una licencia obligatoria a cambio del pago de regalías del 4%. Es decir, en Canadá era muy sencillo acceder a todos los productos farmacéuticos; se otorgaba una patente que automáticamente quedaba bajo licencia obligatoria. Uno de los objetivos de EE UU era evitar que Canadá siguiera con esta política, pero de ninguna manera impedir que la licencia obligatoria se siguiera concediendo en EE UU.
EE UU ha continuado con la práctica de conceder licencias obligatorias y no solamente a través de actos de la autoridad de defensa a la competencia, o de los departamentos o Ministerios para uso gubernamental, sino a través de los tribunales. Por ejemplo: el tribunal superior de EE UU decidió que aun cuando se infringiera una patente, el infractor podría continuar utilizando la invención patentada, contra el pago de una regalía, y esto es exactamente una licencia obligatoria.
La Corte Suprema de EE UU, sobre la base del concepto de equidad, abrió a todas las cortes la posibilidad de reconocer la infracción de patentes, ya que se dan muchos casos. Aun confirmada la violación de la patente, se autoriza al infractor (confirmado, no presunto), a continuar con el uso de la invención contra el pago de una regalía. Esta información contribuye a desmitificar la idea de que la licencia obligatoria es un recurso que sólo los países en desarrollo han utilizado; casi todos los países desarrollados han incluido licencias obligatorias en sus legislaciones. Hay un número importante de países que han emitido licencias obligatorias. En América Latina, además de los mencionados; Uruguay también lo ha hecho. En Asia, Tailandia ha concedido licencias obligatorias para productos para VIH/SIDA y también para productos cardiológicos, y Malasia también lo hizo; así como otros países del continente africano. Hay una lista muy extensa de países que han utilizado las licencias obligatorias [8], pero el país donde más licencias se han otorgado en el mundo es EE UU.
EE UU no se ha privado de criticar las legislaciones que contenían licencias obligatorias, pero es interesante que desde hace dos años no se refieren a la licencia obligatoria como una amenaza a la protección de la propiedad intelectual. Esta evolución se debe en parte al tema de la covid 19, aunque se desconoce el rumbo que tome bajo la actual administración Trump. Dado que incluso la Unión Europea (UE) promovió licencias obligatorias como el principal mecanismo para resolver el problema de acceso a vacunas, la UE se embarcó en ser el principal promotor de licencias obligatorias como mecanismo que podría eventualmente facilitar la producción y la distribución de vacunas covid 19.
También ha habido un cambio ideológico que debería contribuir a dar mayor tranquilidad a aquellos que piensan que quienes están a favor de la concesión de licencias obligatorias en Colombia, están en contra de las corrientes principales, en contra del pensamiento central de los derechos naturales. Es un poco lo que ocurre en los países desarrollados, que han avanzado en la concepción de la licencia obligatoria como una herramienta de política pública. En el caso de Europa por ejemplo, se ha emitido recientemente una directiva para armonizar las condiciones de concesión de licencia obligatoria, ratificando que para la Unión Europea no se trata de un instrumento que ataca la propiedad intelectual, que equivale a una expropiación, sino que se trata de una herramienta natural de acceso, una herramienta intrínseca al sistema de patentes que tiende a mitigar el monopolio y los efectos negativos que conocemos, que ha estado disponible en los países desarrollados y que está completamente legitimado por el Derecho Internacional. Esto es solo para resaltar que la licencia obligatoria es una herramienta legítima.
El hecho de que la haya utilizado Colombia y que ya hayan llegado las primeras dosis del medicamento que es objeto de la licencia obligatoria, es legítimo, no hay razones para cuestionarlo; sin embargo, hay acciones judiciales en curso que cuestiona la licencia concedida [9]. El Dr. Correa leyó el extenso documento producido por la Superintendencia de Industria y Comercio [3] y manifestó su admiración por la manera como cada uno de los argumentos fueron considerados, ninguno fue omitido, todos los argumentos presentados representan un acto jurídico de una fortaleza legal significativa. Lo que ahora hay que esperar ahora es que los tribunales sean competentes en esta materia y apliquen la Ley como corresponde y, como indica el dictamen de la Superintendencia que otorgó la licencia en base al interés público del Ministerio de Salud, esto está legislado y se trata de un caso de interés público, y el Ministerio de Salud puede solicitar la licencia obligatoria como ha sucedido. No obstante, el hecho de que la Decisión 486 [1] no mencione la figura de uso gubernamental no es, a juicio del Dr. Correa, un obstáculo para la legalidad de la licencia obligatoria. Como señala el dictamen de la Superintendencia, no había una obligación de que mediara una negociación previa, es decir, todos los requisitos que prevé el Régimen Andino y el Acuerdo ADPIC se han cumplido.
El Doctor Correa cerró la Conferencia magistral felicitando al equipo colombiano que hizo posible este logro y que han tenido que enfrentar y superar presiones [10], y resaltando que es el primer paso y que seguramente no será el único porque a futuro las patentes seguirán siendo concedidas y los productos serán cada vez más costosos, por lo que esta herramienta debería formar parte del arsenal normal y legítimo que tiene un país para defender la salud pública.
Referencias
Otras Referencias:
Vidaurreta G. Uso público no comercial y licencias obligatorias en América Latina: Estado de Situación. South Centre 2021. ISBN 978-92-9162-055-5 (E-pub). https://www.southcentre.int/wp-content/uploads/2021/10/Bk_2021_Uso-Publico-No-Comercial-y-Licencias-Obligatorias-en-America-Latina_ES.pdf
Producción sostenible de antibióticos: una necesidad urgente frente a la resistencia antimicrobiana
(Policy Brief: Sustainable antibiotic production)
REACT, enero 2025
https://www.reactgroup.org/wp-content/uploads/2025/01/Sustainable-Antibiotic-Production-ReAct-Policy-Brief-Jan-2025.pdf (de libre acceso en inglés)
Resumido por Salud y Fármacos
Resumen
La resistencia antimicrobiana (RAMI) es una crisis de salud pública global que requiere soluciones urgentes y multifacéticas. El policy brief que ha escrito REACT destaca un contribuyente poco reconocido de la RAMI y es la contaminación ambiental por los residuos de la producción de antibióticos. Esta contaminación genera “puntos calientes” de resistencia, afectando de manera desproporcionada a los Países de Bajos y Medianos Ingresos (PBMI), donde se concentra gran parte de la producción subcontratada.
Aunque se han hecho esfuerzos globales relevantes, como las guías de la OMS sobre gestión de aguas residuales y El marco voluntario de la AMR Industry Alliance, persisten brechas importantes como la falta de mecanismos legales para exigir la adherencia a las directrices existentes, la escasa transparencia sobre los procesos industriales y la incapacidad para implementar las soluciones en contextos con recursos limitados.
Entre las principales barreras para una producción sostenible se destaca la falta de transparencia en la cadena de producción, pues las empresas farmacéuticas rara vez divulgan sus prácticas de manufactura y su impacto ambiental, lo que limita la rendición de cuentas y facilita la contaminación, especialmente en países donde operan como maquilas. La regulación es débil y la transferencia tecnológica es limitada, especialmente en los PBMI que carecen de marcos regulatorios sólidos y de mecanismos eficaces para exigir su cumplimiento. Además, no hay suficiente transferencia de tecnologías limpias desde países de ingresos altos, lo que impide la adopción de prácticas sostenibles.
Adicionalmente, hay deficiencias en la vigilancia de los residuos de antibióticos. La vigilancia global está fragmentada, y no hay protocolos estandarizados para detectar la contaminación ambiental.Esta situación alcanza niveles críticos en regiones con limitada infraestructura y financiamiento.
Por otra parte, hay desconocimiento entre los actores clave (políticos, profesionales de salud y consumidores) que podrían diseñar soluciones al problema, quiénes tienden a subestimar o ignorar el vínculo entre la contaminación por antibióticos y resistencia antimicrobiana. Esta circunstancia reduce la presión regulatoria e impide que se exijan mejores prácticas a la industria.
El documento propone una transformación estructural, adoptando una estrategia integrada que incluya las siguientes propuestas:
Conclusión: La producción sostenible de antibióticos no es solo una cuestión ambiental, sino un imperativo para la salud pública global. Reducir la contaminación industrial mitiga la propagación de la resistencia antimicrobiana, protege los ecosistemas locales y la salud humana, y asegura el acceso equitativo a antibióticos eficaces a largo plazo.
El informe de ReAct enfatiza que la sostenibilidad debe integrarse como un eje central en las políticas globales de acceso y control del uso adecuado de antibióticos, uniendo salud, medio ambiente y equidad.
Implicaciones y efectos de las tácticas de la industria farmacéutica para promover el consumo de medicamentos opioides
Salud y Fármacos
Tags: Grünenthal, tapentadol, adicción a opiáceos, tratamiento del dolor, dolor oncológico, crisis por consumo de opioides, abuso de medicamentos
La farmacéutica alemana Grünenthal implementó una estrategia que incluía financiar y otorgar becas a médicos con el objetivo de que incrementaran la prescripción de sus analgésicos opioides, especialmente el tapentadol en América Latina. Esta táctica, que abarcó desde la financiación de estudios clínicos y la concesión de becas hasta la organización de eventos educativos, se ha criticado porque tiene un impacto negativo en el hábito prescriptivo de los médicos, quiénes tienden a devolver el favor incrementando, a veces sin darse cuenta, las prescripciones innecesarias de opioides. Es decir, se acepta que estos “regalos”, por insignificantes que sean, tienen un efecto muy sutil y generan conflictos de interés en los prescriptores, quiénes tienen que escoger entre cumplir con la obligación de proveer la mejor atención al paciente y satisfacer los deseos de la industria.
La estrategia de Grünenthal para aumentar la venta de opiáceos en América Latina, es muy parecida a las que utilizaron otras empresas para desencadenar la epidemia por consumo de opioides, que, entre 1999 y 2019 ocasionó más de medio millón de muertes en EE UU. Por fortuna, y probablemente conociendo lo sucedido en ese país, la comunidad médica latinoamericana ha reaccionado expresando preocupación por las tácticas de mercadeo que ha empleado la empresa y por la falta de evidencia sólida que respalde sus afirmaciones sobre la seguridad del tapentadol [1-2].
Grünenthal promovió la comercialización del tapentadol como una alternativa más segura a los opioides tradicionales, minimizando sus riesgos adictivos y resaltando que supuestamente tiene un perfil de seguridad superior. La estrategia funcionó, investigaciones revelan que esta promoción llevó a un aumento en la prescripción del medicamento, por ejemplo, en Colombia, el tapentadol fue el tercer producto más vendido de Grünenthal en 2022 y 2023 [2-3]. Sin embargo, a nivel mundial se han registrado múltiples casos de adicción, abuso y otros serios problemas de salud pública relacionados con el tapentadol [4]. Expertos señalan que no existen pruebas concluyentes que respalden la afirmación de que el tapentadol tiene menor potencial adictivo que otros opioides [5-6].
Diversas investigaciones periodísticas han cuestionado las prácticas de la empresa [1-2, 5-6], señalando que podrían comprometer la independencia de los profesionales de la salud y fomentar un aumento en la prescripción de opioides, algo que en otros países ha aumentado los casos de adicción y abuso de estas sustancias.
En respuesta a estas inquietudes, Grünenthal ha expresado su compromiso con el uso médico responsable de los analgésicos opioides [7]. La empresa reconoce la importancia de que los pacientes reciban un tratamiento adecuado para el dolor y conozcan los beneficios y riesgos de las opciones disponibles. Grünenthal enfatiza que las necesidades del paciente son centrales en el desarrollo y uso terapéutico de sus medicamentos, y ha emitido un documento en el que, además de reconocer el derecho de las personas a acceder a tratamientos para mitigar el dolor, otorga al dolor el estatus de enfermedad.
La compañía resalta que está comprometida con el desarrollo y la producción de analgésicos innovadores con perfiles de seguridad mejorados, a través del uso de tecnologías de formulación y mecanismos de acción diferenciados, incluyendo tanto a los opioides más seguros, como a los analgésicos no opioides. Además, Grünenthal subraya la importancia de trabajar con la comunidad médica patrocinando la formación continua de los profesionales de la salud, y menciona que uno de sus objetivos es minimizar los riesgos asociados al uso de analgésicos opioides y garantizar que los pacientes que los necesiten tengan acceso a tratamientos efectivos y seguros. Mientras tanto, el abuso de estos medicamentos sigue en aumento, así como los múltiples efectos adversos que este grupo de medicamentos conlleva.
La estrategia de Grünenthal para promover el tapentadol en América Latina tiene múltiples implicaciones para el ámbito de la salud pública, tanto en términos de acceso a tratamientos para el dolor como por el riesgo de un posible aumento en la adicción a los opioides.
El financiamiento otorgado a los médicos y las campañas de promoción del tapentadol como una alternativa más segura podrían haber ocasionado un incremento en su prescripción en la región. Si bien los opioides son esenciales en el tratamiento del dolor agudo oncológico, su uso indebido genera dependencia y abuso, como ha ocurrido en otros países, particularmente en EE UU, donde la crisis de opioides ha generado una emergencia de salud pública.
En América Latina, donde los sistemas de salud tienen capacidades limitadas para manejar los trastornos por consumo de opioides, un aumento descontrolado en su prescripción podría derivar en un problema difícil de gestionar, por lo que es importante mantener una regulación y vigilancia más estricta a favor de proteger la salud de las personas expuestas al riesgo del consumo inapropiado de opioides.
La falta de evidencia concluyente sobre el menor potencial adictivo del tapentadol hace que sea aún más crítico este debate, ya que su prescripción podría responder a las estrategias comerciales más que a evidencia clínica sólida.
Si bien la educación médica continua es fundamental para garantizar que los profesionales de la salud estén al tanto de las mejores opciones terapéuticas disponibles, es crucial que esta formación sea imparcial y basada en evidencia científica verificable y libre de conflictos de interés. La formación médica no la puede financiar la industria farmacéutica, porque hay que evitar que ese espacio educativo sirva para promocionar los tratamientos más lucrativos de las empresas.
Si la promoción del tapentadol ha llevado a un aumento en su uso en América Latina, es necesario y urgente que las autoridades sanitarias revisen y fortalezcan sus regulaciones sobre las indicaciones de prescripción, basándose en la mejor evidencia científica disponible y en la experiencia de otros países [8]. Esto podría incluir medidas como un monitoreo más estricto de las recetas médicas, campañas de sensibilización sobre los riesgos del uso prolongado de opioides y la implementación de programas de manejo del dolor que incorporen terapias no farmacológicas y el uso de analgésicos no opiáceos cuando corresponda.
Por otro lado, restringir el acceso a los opioides por temor a la adicción también puede tener consecuencias negativas para los pacientes con dolor oncológico de difícil control. En muchos países de América Latina, el acceso a analgésicos potentes sigue siendo limitado, lo que afecta la calidad de vida de las personas con enfermedades terminales. La controversia en torno al tapentadol resalta la necesidad de encontrar un equilibrio entre garantizar el acceso a tratamientos efectivos y prevenir el abuso de opioides.
En conclusión, el caso de Grünenthal en América Latina subraya la importancia de establecer regulaciones sólidas para la adecuada prescripción de opioides, asegurando que las decisiones médicas se basen en evidencia científica y no en incentivos comerciales. Además, destaca la necesidad de fortalecer los sistemas de salud para manejar de manera efectiva tanto el dolor de difícil control como los riesgos de adicción. Las autoridades sanitarias de la región deben estar atentas a la experiencia de otros países que han sufrido crisis por consumo de opioides y adoptar estrategias que protejan tanto a los pacientes que necesitan estos medicamentos como a aquellos en riesgo de desarrollar trastornos por su consumo inadecuado.
Referencias
Cofepris emite alerta sanitaria por falsificación de lotes de toxina botulínica o botox; advierte reacciones adversas
MSN, febrero 2025
https://www.msn.com/es-mx/salud/other/cofepris-emite-alerta-sanitaria-por-falsificaci%C3%B3n-de-lotes-de-toxina-botul%C3%ADnica-o-botox-advierte-reacciones-adversas/ar-AA1z5CpE?apiversion=v2&noservercache=1&domshim=1&renderwebcomponents=1&wcseo=1&batchservertelemetry=1&noservertelemetry=1
DYSPORT® (Toxina botulínica tipo A) 500 U. Foto: EFE La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) emitió una alerta sanitaria por la falsificación y adulteración del producto llamado Dysport (Toxina botulínica tipo A) 500 U, en presentación caja con frasco ámpula con polvo liofilizado.
La Toxina botulínica tipo A también es conocida popularmente como botox, y se utiliza para reducir arrugas de la cara, tratar espasmos musculares graves en el cuello y los hombros, sudoración excesiva en las axilas, enfermedades neurológicas que causan hiperactividad muscular, migraña crónica, entre otras afecciones.
La empresa IPSEN México notificó a la Cofepris que los lotes falsificados son A63631 con fecha de caducidad MAR/25, U14534 con fecha de caducidad 10/2025 y W18029 con fecha de caducidad 05/2025.
Asimismo, se identificó que el producto Dysport con número de lote U14534 se encuentra listado en la alerta sanitaria internacional emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el pasado 19 de agosto de 2022, debido a que se detectó su comercialización en otros países.
Por otro lado, los números de lote W17397 con fecha de caducidad 09/2025 y W24975 con fecha de caducidad 09/2025, fueron reportados como falsificados por otras agencias internacionales, ya que las fechas de fabricación y caducidad no corresponden a los del lote original.
“El uso del producto DYSPORT® (Toxina botulínica tipo A) 500 U con los números de lote mencionados anteriormente, representan un riesgo a la salud de la población, ya que se desconoce su procedencia, condiciones de fabricación, almacenamiento y transporte, así como las materias primas con las que fueron elaborados, incluso aumenta la probabilidad de ser un producto contaminado y puede causar reacciones adversas, debido a que no se garantiza la calidad, eficacia y seguridad del mismo”, señaló la Cofepris.
OMS advierte sobre hallazgo de un medicamento opioide adulterado y con alto riesgo de adicción
Forbes, 14 de marzo de 2025
https://forbes.com.mx/oms-advierte-sobre-hallazgo-de-un-medicamento-opioide-adulterado-y-con-alto-riesgo-de-adiccion/
La OMS advierte de que el medicamento adulterado simula envases de Oxycontin, una preparación farmacológica opioide utilizada para aliviar dolores moderados y agudos.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) emitió su primera alerta del año sobre medicamentos adulterados al identificar en Suiza una remesa de oxicodona, un medicamento opioide, que en realidad contiene otro derivado sintético “con alto potencial de adicción y graves efectos secundarios”.
La OMS advierte de que el medicamento adulterado simula envases de Oxycontin, una preparación farmacológica opioide utilizada para aliviar dolores moderados y agudos y autorizada en mercados como Polonia, pero de la que ya se identificaron con anterioridad imitaciones no sólo en ese país y en Suiza sino también en Suecia e Irlanda.
Tras analizar las remesas intervenidas se detectó que en lugar de oxicodona los fármacos contienen un derivado del nitazeno, otro opioide sintético “varias veces más potente” y con el que el riesgo de sobredosis es alto.
La OMS aconseja un aumento de la vigilancia ante la posible llegada a través de cadenas de suministro y mercados informales de este tipo de opioides, que incluso en sus formas autorizadas han causado una grave crisis sanitaria en países como Estados Unidos.
Alerta No. 214-2023 (INVIMA); 24 de julio 2023
Falsificación de los productos Krytantek Ofteno®(Dorzolamida/Timolol/Brimonidina), Trazidex Ofteno® (Tobramicina/Dexametason) y GAAP Ofteno® (Latanoprost) y los lotes descritos en el enlace:
“Descripción del caso
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), advierte a la ciudadanía sobre la comercialización fraudulenta de los productos Krytantek Ofteno® (Dorzolamida/Timolol/Brimonidina), Trazidex Ofteno® (Tobramicina/Dexametason) y GAAP Ofteno® (Latanoprost), los cuales están siendo objeto de falsificación sin registro sanitario Invima, por lo que su comercialización en Colombia es ilegal.
Es importante verificar los siguientes números de lote falsificados y hurtados…:
Cabe destacar que el producto Krytantek Ofteno® está indicado para la disminución a largo plazo de la presión intraocular de pacientes con glaucoma de ángulo abierto o con hipertensión ocular.
El producto GAAP OFTENO® está indicado para el control de la presión intraocular en aquellos pacientes que presentan Glaucoma primario de ángulo abierto (GPAA) o hipertensión ocular (HTO).
El producto Trazidex Ofteno® está indicado para afecciones inflamatorias oculares producidos por
gérmenes sensibles a la tobramicina.
Es importante mencionar los riesgos de usar estos productos falsificados sin registro sanitario o sin la certificación de importación aprobada por el Invima, teniendo en cuenta que sin el control por parte de la autoridad sanitaria. La probabilidad de ocurrencia de daños para la salud de los consumidores es muy alta y se pueden producir reacciones adversas como irritación, malestar, infección, dolor e infección en los párpados y en el globo ocular; así como conjuntivitis, sangrado dentro y alrededor del ojo, perforación/ruptura del ojo, ceguera y , en algunos casos, puede llevar además a la pérdida de la visión.
El titular del registro sanitario, Laboratorios Sophia, S.A. de C.V., informó que estos productos no han sido importados, distribuidos y comercializados en Colombia; por el contrario, los productos que fueron objeto de hurto estaban destinados a comercializarse en el mercado peruano y en ellos se lograron evidenciar irregularidades en los empaques primarios y secundarios.
De acuerdo con la normatividad sanitaria vigente, estos productos son considerados como fraudulentos y no ofrecen garantías de calidad, seguridad y eficacia, representando un riesgo para la salud de los consumidores. Adicionalmente, se desconocen su contenido real, trazabilidad y condiciones de almacenamiento y transporte.
En varias oportunidades el Instituto ha alertado sobre los riesgos que tienen este tipo de productos para la salud de quienes los utilizan, e igualmente hacen alusión a propiedades no autorizadas que dan lugar a expectativas falsas sobre la verdadera naturaleza, origen, composición o calidad de los productos.
Igualmente, se hace un llamado a la ciudadanía para que siempre verifique el número de registro sanitario del producto antes de utilizarlo y confirmar su autenticidad a través del siguiente link https://consultaregistro.invima.gov.co/Consultas/consultas/consreg_encabcum.jsp, seleccionando en grupo el tipo de producto (medicamento, suplemento dietario, etc.) y realizando la búsqueda por nombre de producto, registro sanitario o principio activo.”
Para más información publicada por el INVIMA sobre esta alerta consultar el enlace indicado arriba
Tags: Alerta sanitaria, Colombia, Falsificación medicamentos, INVIMA