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ECONOMÍA Y ACCESO

Acceso y precios

España. Los precios de referencia sólo deben fijarse con fármacos en el mercado
Laura G. Ibañes
Diario Médico, 17 de octubre de 2012
http://www.diariomedico.com/2012/10/17/area-profesional/sanidad/precios-referencia-solo-deben-fijarse-farmacos-mercado

La industria y las farmacias llevan años reclamando al Ministerio de Sanidad que al fijar los precios de referencia de los medicamentos tenga en cuenta para el cálculo tan sólo los medicamentos que tengan cierta cuota de mercado o, como mínimo, los que estén realmente comercializados. Las boticas y los laboratorios argumentan desde hace tiempo que, en caso contrario, se incita a algunas compañías a hacer dumping, forzando artificialmente a la baja los precios de todos los medicamentos basándose en los precios de fármacos virtuales, existentes sólo sobre el papel o incapaces de cubrir la demanda nacional.

La disputa por esta cuestión ha llegado en varias ocasiones hasta los tribunales y ahora la Audiencia Nacional ha decidido fallar sobre la cuestión para dar la razón a las farmacias: los precios de referencia deben fijarse teniendo en cuenta tan sólo los medicamentos realmente comercializados y no los que simplemente están autorizados, pero no a la venta.

La sentencia es fruto de un recurso presentado contra la orden de precios de referencia de 2010 por la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) y llega, como otras tantas, con el suficiente retraso como para tener pocas consecuencias prácticas, en tanto los precios de referencia de 2010 han sido superados por la realidad y por no pocas reformas legales desde entonces. Pero la lección aprendida se mantiene en pie, en tanto el fondo de la cuestión, el uso de fármacos no comercializados para fijar los precios de referencia,  sigue siendo disputa habitual entre la Administración, la industria y las farmacias.

La sentencia de la Audiencia Nacional no deja lugar a interpretaciones sobre esta cuestión: “El sistema de precios de referencia no puede permitir la formación de conjuntos con medicamentos no comercializados (que sólo tengan decisión de financiación)” y además “los nuevos medicamentos que se integren en los conjuntos deben estar comercializados”, dice el fallo.

Ahondando aún más, explica que en 2010 se  incluyeron en los precios de referencia 58 medicamentos no comercializados, que no debieron figurar allí puesto que “la lógica del sistema demanda un mismo régimen para todos los medicamentos que deben conformar los conjuntos, lo que exige su comercialización para garantizar con ellos que puedan ser dispensados de forma efectiva”.

La Audiencia Nacional ha dado la razón a la patronal de farmacias FEFE obligando a la Administración a que cuando fije los precios de referencia use para ello fármacos comercializados. Sin embargo, no ha entrado a valorar otra de las peticiones tradicionales del sector, que los fármacos tengan una cuota mínima de mercado capaz de abastecer la demanda. Así, el conflicto por el uso en el cálculo de precios de presentaciones de laboratorios de escasa representatividad, como ha ocurrido recientemente con los genéricos de Sumol o Aurobindo, sigue en pie y sin solución judicial.

modificado el 28 de noviembre de 2013