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Ética, Derecho y Ensayos Clínicos

Perspectivas de los pacientes y Consentimiento informado

México. Insta la Corte a alertar a enfermos sobre riesgos de los tratamientos. En una decisión inédita, falla en favor de una paciente que demandó a médicos y al INR
Jesús Aranda
La Jornada, 7 de agosto de 2015, p. 35
http://www.jornada.unam.mx/2015/08/07/sociedad/035n1soc

En una decisión inédita, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) exhortó a las autoridades que integran el Sistema Nacional de Salud a aplicar las políticas públicas que estimen pertinentes para que los médicos informen debidamente a sus pacientes sobre los beneficios y riesgos esperados, antes de la aplicación de cualquier procedimiento quirúrgico, diagnóstico, terapéutico, rehabilitatorio o de investigación.

Para tal propósito, señala, debe incentivarse el uso de cartas de consentimiento informado en la prestación de servicios de salud.

El máximo tribunal destaca que los casos donde los pacientes de servicios de sanidad públicos no reciben la información adecuada sobre su tratamiento desafortunadamente se dan de manera generalizada en la prestación de servicios médicos en México.

Colocación de prótesis derivó en incapacidad
Este criterio quedó plasmado luego de que la primera sala resolvió cuatro amparos relacionados con la demanda de una mujer contra el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) y dos doctores que le realizaron una operación de remplazo articular (prótesis) que le produjo una lesión que derivó en un grado de incapacidad.

Inconforme con el resultado, la quejosa demandó por daño moral al INR y a los médicos que la intervinieron.

El dictamen elaborado por José Ramón Cossío –con el voto en favor de Arturo Zaldívar y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena–define que la solicitud, autorización y registro de la intervención quirúrgica, firmada por la paciente y los médicos cirujanos, no reúne los requisitos mínimos establecidos en la NOM 168-SSA-1998, en razón de que no fue redactada en lenguaje comprensible para la paciente respecto a los riesgos mínimos y graves que tenía la intervención; al contrario, dichos riesgos están descritos de manera general y abstracta.

Por tanto, aunque la afectada firmó la responsiva correspondiente, “no se puede asumir su real conocimiento de la operación a que iba a ser sometida ni de los riesgos que le pudiera ocasionar”.

La mayoría señaló que las buenas prácticas de consentimiento informado deben incluir en la carta responsiva: las consecuencias seguras del procedimiento; los riesgos típicos, entendiendo por éstos los inherentes al procedimiento, tanto los muy frecuentes, aunque sean poco graves, como los menos frecuentes, pero que son muy graves, y los riesgos personalizados, es decir, los derivados en las condiciones de cada persona en lo particular.

El derecho humano a la protección de la salud no sólo mandata a las autoridades judiciales, sino que debe fungir como marco conceptual para la formulación de políticas públicas; un debido informe médico debe proporcionar al paciente todos los elementos necesarios para tomar decisiones libres respecto de su salud, señaló la mayoría de ministros.

Asimismo, consideraron que el respeto a la autodeterminación del enfermo otorga a éste el poder de ponderar sus alternativas y elegir las que considere más benéficas, pero también lo hace responsable de los riesgos que asume al someterse a algún procedimiento médico.

Ante esta situación, destacaron la urgencia de conminar a las autoridades sanitarias a generar disposiciones de carácter administrativo para que el consentimiento informado sea la base de la relación entre los prestadores de servicios del Sistema Nacional de Salud y los pacientes.

La ministra Olga Sánchez Cordero votó en contra de la resolución por una cuestión de procedimiento legal.

En tanto, Jorge Pardo Rebolledo se opuso a la resolución mayoritaria por considerar que si la paciente había dado su consentimiento a la operación y había firmado la carta responsiva, entonces no había razón para que procediera su demanda.

Con la resolución, será un tribunal colegiado el que determine la responsabilidad civil del INR y de los dos doctores denunciados, a efecto de cuantificar el monto de la reparación del daño.

creado el 12 de Septiembre de 2017