Una organización internacional sin ánimo de lucro para fomentar el acceso y el uso adecuado de medicamentos entre la población hispano-parlante

Comunicación
UNA VEZ MÁS EL GOBIERNO DE EE.UU. FOMENTA EL ENRIQUECIMIENTO DE LAS TRANSNACIONALES FARMACÉUTICAS A COSTA DE LOS POBRES DEL TERCER MUNDO
Brook K. Baker, Northeastern University School of Law, HealthGAP

Aunque EE.UU. no se ha comprometido formalmente sobre su propuesta de producción para la exportación de medicamentos que quedó sin definir en el parágrafo 6 de la declaración de Doha sobre el acuerdo TRIPS, ya ha lanzado informalmente varias ideas, la mayoría de las cuales limitaría dramáticamente el objetivo y la efectividad de una solución propuestas en Doha al problema de acceso de medicamentos esenciales, y tendría como resultado la muerte de muchas personas y el enriquecimiento de la industria farmacéutica. Entre estas ideas se encuentran las siguientes:

1. Limitar el número de productos que entran dentro del acuerdo;

2. Limitar los sectores a los que se les pueda proveer medicamentos según el acuerdo, pero dejando fuera específicamente el sector privado (y quizá ONGs y misiones religiosas);

3. Poner límites a los países que pueden importar para beneficiarse por el acuerdo:

a) no se aplica a los países que tienen mercados pequeños que teóricamente tienen capacidad técnica para producir medicinas pero mercados pequeños para producir economías de escala,

b) aplicación estricta de la norma de capacidad de producción insuficiente para así excluir países en donde no es factible o práctica la producción,

c) limitar a los países con un PIB bajo lo que excluiría a muchos países en vías de desarrollo en especial a los de ingresos medios (nota del traductor: es decir, quedaría fuera prácticamente todos los países latinoamericanos);

4. Preferir la solución de licencias obligatorias señalada en artículo 31 (f) en el país que exporta lo cual crea múltiples barreras a la implementación, incluyendo:

 

a) negociación previa sobre los términos razonables con el dueño de la patente quien puede poner condiciones onerosas,

b) costosos, pesados y dilatorios procesos individualizados de trámites administrativos o legales para conceder cada licencia en cada caso,

c) dependencia de la buena voluntad de un tercer país que esté dispuesto a aceptar unos procedimientos pesados para resolver un problema de salud en otro país,

d) prueba en estos procedimientos de una necesidad de salud imperiosa en el país afectado y de la incapacidad de producir los medicamentos necesarios,

e) determinación del nivel de compensación por la licencia de fabricación en el país que exporta en vez del país que la importa, y la imposición de una cuota de licencia para la importación en el país que no tiene la patente y posiblemente cuotas dobles de licencias en los países que importan a través de la licencia obligatoria;

 

5. Probablemente limitar la licencia de exportación a necesidades de salud pública serias o urgentes tales como VIH/SIDA, TB, y malaria;

6. Limitaciones en el suministro o limitaciones en la re-exportación, especialmente a países desarrollados, pero quizá incluso regionalmente entre o a países en vías de desarrollo con necesidades de salud semejantes.

Cada una de estas condiciones excepto la primera parte de la última se opone a la letra y el espíritu de la Declaración de Doha, y reflejan entendimientos erróneos, políticas públicas malas, y tienen la posibilidad de causar muertes.

Editado y traducido por Antonio Ugalde

 

modificado el 28 de noviembre de 2013