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Acceso

Argentina. Embargaron las cuentas al Iosper por una droga que no se consigue
Nación y Salud, 24 de septiembre de 2016
http://www.nacionysalud.com/node/8374

Dos fallos adversos y una ejecución de sentencia.

El Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) se enfrenta a una situación peculiar: tres fallos de la Justicia obligan a dar cobertura en un 100 por ciento a una afiliada que padece una enfermedad poco frecuente, pero la orden judicial resulta de imposible cumplimiento. La especialidad medicinal que los jueces le imponen suministrar, dicen desde la obra social, resulta imposible de conseguir. Para que el medicamento pueda ingresar al país proveniente de Estados Unidos –adonde se aplica de modo restringido— requiere de una autorización previa de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), y ésta, a su vez, impone como condición que el médico que prescribe el medicamento esté autorizado por el laboratorio que lo fabrica.

Desde la obra social argumentaron que ningún medico en el país está autorizado para prescribir la droga.

En el país, ningún médico está autorizado, cuentan en Iosper. El más cercano, está en San Pablo, Brasil, de modo que el caso está en un atolladero. Como ninguna de las dos sentencias emitidas por la Justicia –en primera y segunda instancia– fueron cumplidas por la obra social, un tercer fallo de la Justicia ordenó embargar las cuentas del organismo. Y el embargo es en dólares.

Imposición
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) dictó, el 17 de diciembre último, un fallo que confirmó una sentencia de primera instancia dictada por el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, Jorge Barbagelata Xavier, que hizo lugar a la acción de amparo presentada por VCB, y dispuso obligar al Iosper a brindar “en forma urgente, integral y gratuita, en un plazo no mayor de 20 días, la medicación de nombre comercial Myalept, principio activo Metreleptin, inyectable, con una concentración de 11,3 mg. (1 ampolla) por día, del Laboratorio Aegerion Pharmaceuticals, como tratamiento del diagnóstico de lipodistrofia adquirida generalizada”.

El fallo de Barbagelata Xavier determinó que el médico tratante, Marcelo Giacobino, y el Iosper debían coordinar el modo cómo ingresar el medicamento al país, para lo cual debían atender “la totalidad de los requisitos señalados por la normativa de la Anmat para la importación de medicamentos de uso compasivo”. También, que las dosis debían ser entregadas a la paciente “en forma suficiente para el tratamiento durante noventa días, renovables automáticamente en caso de resultar favorable a la salud de la amparista”, detalló el fallo, según publicó El Diario.

Representada por su abogado, Juan Cruz Pessolani, VCB explicó en la Justicia que padece un cuadro de lipodistrofia adquirida generalizada con diabetes secundaria e hipertrigliceridemia severa, con severo riesgo de pancreatitis grave.

Además, que su enfermedad “es rara y poco frecuente” y que en la Argentina sólo 9 pacientes están en tratamiento”. En ese contexto, no le resultó sencillo conseguir que el Iosper le cubriera el tratamiento recetado por su médico.

La obra social, según el dictamen que emitió el STJ en diciembre último, argumentó que el médico prescritor no es prestador de Iosper y que “la droga solicitada no estaba aprobada por Anmat”.

Razones
El fallo del máximo tribunal, que confirmó la sentencia de primera instancia, fue firmado por los vocales de la Sala Penal del STJ Carlos Chiara Díaz y Daniel Carubia, con la abstención de Claudia Mizawak.

En su voto, Chiara Díaz consideró: “En casos como el presente, donde se encuentra acreditado el grave diagnóstico médico, donde el riesgo de muerte está presente, donde la medicación que le ha sido suministrada a la paciente hasta el presente y durante años, no ha podido mejorar su cuadro general, empeorando día a día sus condiciones de salud y ante la existencia de una droga utilizada en los EEUU, no veo impedimento para que sea suministrada la misma por los canales legales establecidos para casos como el aquí analizado”.

El juez tuvo en cuenta, además, la opinión del médico forense de Tribunales, Manuel Mahler, en especial cuando “describe la enfermedad que padece la amparista, la medicación que se le ha suministrado hasta el presente; analiza en detalle el tratamiento solicitado por el médico tratante, concluyendo que el tratamiento con dicha droga (Metreleptin) es pertinente para la dolencia que padece la amparista y que de tener buena respuesta al fármaco, podrá mejorar la evolución de la enfermedad y con ello la calidad de vida”.

El juez entendió las justificaciones puestas a consideración de la obra social –trabas a la importación por parte de Anmat, la necesidad de que el médico esté empadronado en un listado que emite el laboratorio que fabrica el medicamento en Estados Unidos- resultaron injustifacadas y desprovistas “del más elemental sustento científico necesario para desarrollar su actividad, deviniendo inaceptable la argumentación del accionado, ante un tratamiento de salud, con una concreta prescripción médica de la cual el Iosper está anoticiado y, además, conoce los pasos a seguir para importar el medicamento”.

Desde el área jurídica del Iosper, la abogada Valeria Nieva, cuenta cómo fueron los pasos que se dieron ante ese amparo: se le pidió al médico que prescribió el medicamento que “debe cumplir con la totalidad de la normativa de Anmat para la importación de medicamentos de uso compasivo, a saber: que el médico prescriptor, Marcelo Giacobino, debía estar inscripto en un padrón de prescriptores habilitados por el laboratorio que fabrica la droga en Estados Unidos”.

Recordó además la obra social que ese laboratorio cuenta con una cabecera en San Pablo Brasil, desde donde se realiza la capacitación a toda América Latina, cuestión imprescindible para ingresar al padrón de prescriptores habilitados. “El médico nunca perteneció al mismo, no se inscribió jamás, por lo que en los términos fijados por Anmat, la droga no pudo ser ingresada al país”.

Embargo
El punto de conflicto es el pedido judicial de una afiliada al Iosper de la medicación de nombre comercial Myalept, principio activo Metreleptin, inyectable, con una concentración de 11,3 mg. (1 ampolla) por día.

La especialidad es elaborada por el Laboratorio Aegerion Pharmaceuticals, y fue prescripto por un médico concordiense, Marcelo Giacobini, como tratamiento del diagnóstico de lipodistrofia adquirida generalizada.

El medicamento tenía un valor, a enero de 2016, de US$157.140,00.

Pero como el Iosper no pudo lograr que el medicamento llegara a manos de la afiliada que demandó en la Justicia, el 13 de mayo pasado se interpuso una demanda de ejecución de la sentencia por falta de cumplimiento, que tramitó ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 5, a cargo de Flavia Elisa Pasqualini.

La magistrada dispuso embargar las cuentas del Iosper hasta que el medicamento llegue a la mujer que accionó. Y como ello no ha ocurrido, las cuentas siguen embargadas, la sentencia de Pasqualini está apelada y el medicamento sigue sin aparecer.

Fuente: analisisdigital.com 24/9/2016

creado el 22 de Diciembre de 2016