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ÉTICA Y DERECHO

Litigación

España. Condena millonaria por mala campaña informativa vacunal
Diario Medico, 8 de julio de 2010
http://www.diariomedico.com/2010/07/08/area-profesional/normativa/condena-millonaria-por-mala-campana-informativa-vacunal

La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo ha revocado un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y ha condenado a la Junta castellanomanchega a indemnizar a los padres de una menor con €800.000 por las secuelas sufridas por la niña tras padecer una meningitis. El fallo achaca a la administración sanitaria una deficiente información en la campaña de vacunación del año 2000, que impidió a los padres la opción de revacunar a su hija, provocando así una pérdida de oportunidad.

Según detalla la resolución judicial, la menor fue vacunada en 1997 a los diez años de edad con una vacuna antimeningocócica A+C de polisacáridos tras una campaña de la Consejería de Sanidad dirigida a los individuos entre 18 meses y 19 años de edad. En el año 2000 la Consejería llevó a cabo una campaña de vacunación contra la meningitis C dirigida a los niños nacidos desde el 1 de enero de 1995 con una nueva vacuna más eficaz que la suministrada en 1997 y que proporcionaba una mayor memoria inmunológica.

Tres años más tarde, la hija de los recurrentes fue ingresada en un hospital por una meningitis C púrpura fulminante, sufriendo la amputación de ambos pies. Los padres de la menor justifican su demanda en una dejación de funciones en el campo epidemiológico por parte de la Administración, ya que fue insuficiente su campaña informativa sobre la falta de efectividad de la vacuna que se suministró en 1997 y sobre la existencia de una nueva vacuna más eficaz, inmunógena y de mayor duración. Según los reclamantes, la Consejería privó de dicha información a los niños y adolescentes entre 6 y 19 años.

Diferencias apreciables
Para resolver el pleito, José Manuel Sieira, magistrado ponente de la sentencia, analiza las campañas de vacunación de dicha enfermedad desplegadas por la administración durante esos años para llegar a la conclusión de que la que se realizó en el año 2000 "fue muy diferente a las campañas de 1997 y de 2003". Según los magistrados, las campañas de 1997 y de 2003 "se caracterizaron por la publicidad, la amplitud de la población diana y por la adopción de múltiples medidas para la captación masiva de la población diana, con desplazamiento de los equipos de atención primaria a los centros docentes para administrar la vacuna y con vacunación a demanda a través de los centros de salud o médicos de compañía privada (esto último en la campaña de 2003)". Por contra, en la campaña de 2000 se observa "una reducción drástica de la población diana, al limitarla a los nacidos desde el 1 de enero de 1995".

Frente al argumento de la Administración de que en aquellos momentos la situación epidemiológica no permitía identificar otros grupos de edad con especial riesgo, el fallo aclara que el incremento de la enfermedad en niños entre 10 y 14 años durante el periodo 1999-2000 era suficiente "para justificar, si no la revacunación, sí como mínimo la información".

Menor extensión
Teniendo en cuenta la documentación aportada, el Supremo afirma que del folleto explicativo de la campaña de 2000 "no se puede extraer una información suficiente, comprensible y adecuada". En primer lugar, porque, a diferencia de lo ocurrido en 1997, la campaña del año 2000 no tenía lugar "a través de los centros docentes, sino sólo en los centros de salud o consultorio local y previa cita, de donde se deduce que se informaría sólo a los padres de los destinatarios de la campaña".

Además, la Administración "da una información que sin duda genera la confianza de que en los mayores de 6 años no se da esa limitación de la eficacia de la vacuna objeto de la campaña de 1997". Es más, "elude referirse a la ineficacia demostrada" de esa vacuna y "a los casos de contagio de los niños ya vacunados".

El fallo recuerda que "los ciudadanos deben contar, frente a sus servicios públicos, con la garantía de que, al menos, van a ser tratados con diligencia aplicando los medios y los instrumentos que la ciencia médica pone a disposición de las Administraciones sanitarias".

La resolución judicial presume que, en este caso, si los padres hubieran conocido la información que la Administración no les proporcionó "le habrían suministrado [a la hija] la vacuna conjugada". Además, "nadie se revacuna de una enfermedad como la meningitis C si no tiene noticia de la insuficiencia de la vacuna anterior".

En consecuencia, "la falta de información provocó la pérdida de oportunidad de proteger a los menores excluidos de la campaña". La Administración es libre para decidir "revacunar gratuitamente, pero no lo debe ser para rectificar informaciones incompletas que colocan a los ciudadanos en la falsa seguridad de estar protegidos frente a una enfermedad".

Exclusión del riesgo excepcional
La información sobre los riesgos de una vacuna se extiende a los que son frecuentes, pero no a los excepcionales. Así lo declaró en una sentencia la Audiencia Nacional, que absolvió a la Administración.

modificado el 28 de noviembre de 2013