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Regulación Internacional

El nuevo código de Farmaindustria

Salud y Fármacos
Boletín Fármacos: Ensayos Clínicos 2021; 24(2)

Tags: industria farmacéutica, código de ética, promoción de medicamentos, autorregulación, medicamentos de venta con receta

A continuación, resumimos un artículo publicado en Lexology [1] que analiza el código de Farmaindustria (The Pharmaceutical Industry Code of Best Practices), que es la herramienta más importante de autorregulación que tiene la industria farmacéutica, y que entró en vigor el 1 de enero de 2021. Este nuevo código hace hincapié en la promoción de medicamentos de venta con receta en un entorno digital, incluyendo a través de las redes sociales. (https://www.codigofarmaindustria.org/servlet/sarfi/codigo/codigo.html).

El código regula la publicidad de medicamentos de venta con receta y las relaciones entre los laboratorios farmacéuticos y los profesionales y establecimientos de salud, así como con las asociaciones de pacientes. Este Código afecta a todas las industrias farmacéuticas, y abarca todos los medios de comunicación que se pueden utilizar para promover medicamentos, incluyendo los digitales. La promoción de los medicamentos de venta con receta a la población general, es decir, a los que no son profesionales de la salud, sigue estando prohibida.

Específicamente, el artículo 8 del código exige que:

  • Las páginas web de las empresas incluyan una advertencia clara y prominente indicando que la información se dirige exclusivamente a los profesionales de la salud, y establezcan un sistema de verificación u obtengan una declaración por parte de la persona que acceda a esa información que valide su identidad como profesional de la salud.
  • Se emitan guías y códigos de conducta que indiquen las consecuencias del incumplimiento de este requisito, y se establezcan procedimiento para controlar el contenido al que se puede acceder, cómo se guarda, o se copia de forma temporal u se ofrece como un enlace. Cualquier irregularidad se debe corregir de forma diligente y oportuna. También se deberán emitir códigos de conducta y guías para los empleados y terceros que trabajen bajo la supervisión de los laboratorios, que deberán especificar de forma clara la prohibición de promocionar medicamentos de venta con receta al público general.
  • Se capacite a los empleados para prevenir cualquier conducta prohibida por el Código de Farmaindustria, como por ejemplo compartir contenido inadecuado, incluyendo hacer comentarios sobre productos de la competencia o promover medicamentos para usos no aprobados. Estas prohibiciones aplican a la información que los empleados puedan compartir a través del uso personal de las redes sociales.
  • Las compañías farmacéuticas se responsabilicen de hacer cumplir los términos y condiciones de las redes sociales que utilicen.
  • Se establezcan medidas para evitar que, al reproducir materiales presentados en reuniones o conferencias que patrocinan, no se divulgue información a través de las redes sociales u otros medios de comunicación, cuando dicha difusión pudiera considerarse, directa o indirectamente, publicidad de medicamentos de venta con receta para el público general. Para ello, el Código recomienda incluir resguardos en la documentación y/o contratos firmados con los oradores y asistentes.

Por último, otra innovación relacionada con la esfera digital (pero incluida en la cláusula 11 del Código de Farmaindustria) es la prohibición de ofrecer en las reuniones virtuales cualquier clase de hospitalidad (eventos sociales, viajes, alojamiento y/o otros gastos).

Referencia

  1. Garrigues. New measures for digital advertising of medicines in the 2021 Farmaindustria Code. Lexology, 15 de diciembre 2020 https://www.lexology.com/library/detail.aspx?g=eae5d09a-0b22-4e7c-80a5-9515a378ba7d
creado el 13 de Junio de 2021