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América Latina

Argentina. ANMAT ordena la venta bajo receta archivada de algunos anabólicos y otros medicamentos
Mirada Profesional, 27 de diciembre de 2017
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La agencia reguladora creó un régimen especial para la venta de más de 60 sustancias, que pasarán a una nueva forma de comercializarse, con mayores controles. Además, prohibió las muestras médicas de estos tratamientos, así como su venta en gimnasios y locales similares.

Desde hace un tiempo la venta de anabólicos y otras sustancias similares está en la mira de las autoridades sanitarias, tanto en la Argentina como en el mundo. El tráfico de estos productos, que si se consumen sin control pueden ser peligrosos para la salud, crece durante el verano, y además de sitios web se utilizan gimnasios y lugares similares para su venta. Por esto, desde esta semana se creó en el país un régimen especial de comercialización de este y otros productos. Se trata de más de 60 medicamentos que a partir de ahora deberán ser vendidos mediante receta archivada, y que ingresarán a un sistema de vigilancia. También se prohibieron las muestras médicas y la venta fuera de farmacias.

Mediante la disposición 13.831, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) puso en la mira a anabólicos, psicotrópicos y estupefacientes, que ahora ingresarán a un régimen especial de venta. La resolución establece que “las personas físicas y jurídicas que realicen actividades de importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización y depósito de las sustancias incluidas en el Anexo de la norma, deberán inscribirse a fin de obtener una certificación especial para el manejo de las mismas”.

La medida incluye a 62 sustancias que pasarán a estar sujetas a control especial. A su vez, la normativa bloqueó la venta de anabólicos en los gimnasios. Ahora los consignados deberán ser de venta bajo receta archivada. De modo que, a partir de esta semana quienes realicen las mencionadas actividades deberán contar con una certificación especial. Para esto, se deberán inscribir ante la Dirección de Vigilancia de Sustancias Sujetas a Control Especial.

Por otra parte, las especialidades medicinales a comercializarse que contengan o utilicen cualquiera de las sustancias incluidas en el Anexo deberán expenderse bajo receta archivada. Los titulares de registro tendrán un plazo de 180 días corridos para adecuar la condición de venta de los fármacos. Por último, la disposición prohíbe también la producción, entrega y circulación de muestras gratis, muestras para profesionales, muestras sin valor comercial, o cualquier otra denominación de similar alcance, de las especialidades medicinales que contengan alguna de las sustancias referidas.

creado el 4 de Diciembre de 2020