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España. Punto de vista: El actual sistema de precios de referencia (SPR) contar los medicamentos genéricos
Ángel Luis Rodríguez de la Cuerda
Acta Sanitaria, 26 de enero de 2010
http://www.actasanitaria.com/actasanitaria/frontend/desarrollo_noticia.jsp?idCanal=1&idContenido=16947

El actual sistema de Precios de Referencia (SPR) es una de las mayores dificultades a las que se enfrentan las compañías de medicamentos genéricos en nuestro país, según pone de manifiesto Ángel Luis Rodríguez de la Cuerda, director general de la Asociación Española de Medicamentos Genéricos (AESEG), por lo que reclama un cambio de normativa.

A través de la revisión de un reciente informe elaborado en AESEG acerca del entorno y la evolución del medicamento genérico en España, quedó patente la paralización que en la actualidad sufre el sector. El crecimiento del 2,4% alcanzado en el último año, ocho veces menos que en 2007, es un reflejo de esta situación, así como la cuota de mercado en valores, que por segundo año consecutivo se encuentra estancada en el 9,2% (según fuentes del Ministerio de Sanidad y Política Social), muy lejos todavía del objetivo propuesto del 20% y más aún de la cuota media de los países de la Unión Europea, que se sitúa en el 30% -35%. De aquí el interés percibido y el compromiso transmitido de implementar algunas de las medidas propuestas por AESEG, a través del Comité de Racionalización del Gasto Sanitario en el marco del Pacto por la Sanidad, para impulsar el medicamento genérico en España, durante el encuentro celebrado el pasado mes de julio con la cúpula dirigente del Ministerio de Sanidad en el Paseo del Prado de Madrid.

Herramienta fundamental de ahorro
Dentro del ámbito institucional en el que se desarrolló esta reunión, consideramos que fue un encuentro productivo en el que desde la patronal hemos percibido una gran receptividad y apoyo hacia el desarrollo del genérico en nuestro país. Hoy más que nunca, el equipo ministerial considera que el medicamento genérico es una herramienta fundamental de ahorro para la factura farmacéutica que garantiza la sostenibilidad del SNS, máxime en un periodo de crisis económica como el que atravesamos en estos momentos.

En esta línea, el actual Sistema de Precios de Referencia (SPR) es una de las mayores dificultades a las que se enfrentan las compañías de medicamentos genéricos en nuestro país. Es un sistema agotado y cortoplacista, que actúa sólo sobre la oferta, reduciendo de manera sistemática y continúa el precio, sin incidir absolutamente sobre la demanda, que sería el gran motor de expansión del genérico a medio y largo plazo.

Bajada continua de precios
Desde el año 2004 los precios de los medicamentos genéricos están bajando entre un 10% y un 15%, lo que implica tener que vender muchas más unidades para compensar esta bajada. Por otra parte, esta situación pone en peligro la existencia y la continuidad en el mercado de algunos productos, que no alcanzarían el umbral mínimo de rentabilidad, así como la viabilidad de algunas empresas, que pueden ver peligrar su continuidad.

Por otro lado, el SPR para fijar los precios en cada conjunto utiliza la DDD (Dosis Diaria Definida), teniendo en cuenta únicamente las presentaciones agrupadas por vía de administración, lo que significa que para fijar el precio no se hace distinción entre formas farmacéuticas, indicaciones o posología, aspectos que influyen enormemente en la realidad y en los costes industriales. Por ejemplo, el sistema considera que el coste de producción de una cápsula y de un sobre es idéntico, cuando sabemos que fabricar un sobre resulta bastante más costoso.

Criterio obsoleto
Por tanto, este sistema basado en la DDD, además de estar desaconsejado por la OMS, pone en riesgo la permanencia en el mercado de algunos productos que no alcanzarían los mínimos umbrales de rentabilidad perseguidos, además de poder afectar seriamente a la accesibilidad, del ciudadano de algunos medicamentos. Por ello, desde AESEG proponemos un cambio legislativo de forma que tanto para productos a PR como a PM, se actualice y se fije un único umbral mínimo de precio de acuerdo a los auténticos costes actuales que influyen en la fabricación del medicamento y que este umbral sea revisado anualmente al menos en base a la evolución del IPC.

modificado el 28 de noviembre de 2013