Una organización internacional sin ánimo de lucro para fomentar el acceso y el uso adecuado de medicamentos entre la población hispano-parlante

Regulación y Políticas
América Latina

Argentina: Nueva normativa sobre promoción de medicamentos de venta bajo receta
Editado por Boletín Fármacos

 

Brasil: Mayor control a las farmacias por la venta de medicamentos de vigilancia especial y consulta pública sobre resoluciones relativas al servicio farmacéutico
Editado por Boletín Fármacos de: Farmácias devem se cadastrar no SNGPC a partir de Maio, ANVISA, 13 de julho de 2007; Consulta Publica Nº 69 y Nº 70, 11 de julho de 2007,
Diário Oficial da União nº 134, Brasília – DF, sexta-feira, 13 de julho de 2007

 

Colombia: Ministerio de Protección Social emite Resolución nº 1403/07 sobre el servicio farmacéutico
Editado por Boletín Fármacos

 

Colombia: Reducción en la falsificación de medicamentos
Editado por Boletín de Fármacos de: Colombia salió de la lista de los principales países falsificadores de medicamentos, El Tiempo (Colombia), 11 de julio de 2007

 

Nicaragua: Programa de Venta Social y de Aseguramiento de la calidad de los medicamentos
Editado por Boletín Fármacos de: Roberto Pérez Solís, Nicaragua: Planean ley para comprar más fármacos, La Prensa (Nicaragua), 16 de febrero de 2007; Dr. Leonel A. Irigoyen, Nicaragua: Opinión / Venta Social de Medicamentos, una realidad que puede ampliarse, El Nuevo Diario (Nicaragua), 14 de febrero de 2007; Roberto Pérez Solís, Nicaragua: Farmacéuticos piden revisar venta social de medicinas, La Prensa (Nicaragua), 20 de abril de 2007; Proyecto de Farmamundi sobre usos y calidad de los medicamentos en Nicaragua, Diario Farmacéutico, 4 de abril de 2007.

 

Paraguay: Cifarma denuncia trato injusto de Argentina sobre medicamentos
Editado por Boletín Fármacos de: Abc Color (Paraguay), 26 de junio de 2007

 

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Argentina: Nueva normativa sobre promoción de medicamentos de venta bajo receta
Editado por Boletín Fármacos

Mediante la Resolución 627/2007 [a], el Ministerio de Salud de Nación estableció las “Buenas prácticas de promoción de medicamentos bajo receta”.

La Ley 16.463/64 en su artículo 19(d) prohíbe la propaganda dirigida al público de productos de venta “bajo receta”. Esta nueva resolución busca garantizar que las actividades de promoción dirigida a los que prescriben y dispensan medicamentos que precisan receta, respete los criterios éticos, proporcione información objetiva, rigurosa y no induzca a error.

La resolución abarca temas relativos a: las actividades de promoción; la información que se proporciona a los profesionales de la salud; las afirmaciones sobre indicaciones terapéuticas y condiciones de uso; la visita profesional realizada por el visitador médico; la entrega de muestras gratuitas de medicamentos; el patrocinio de reuniones promocionales y congresos científicos; la concesión u oferta de promesas de ventajas pecuniarias o en especie; y la promoción, oferta y comercialización de medicamentos a través de internet. Entre los requerimientos que fija esta norma podemos destacar los siguientes:

– Todos los mensajes de promoción de un medicamento (incluyendo la información que aparece en el envase sobre su contenido y/o sus excipientes) deberá ajustarse a los datos que figuran en el certificado de registro y deberá incluir como mínimo el nombre genérico y comercial del medicamento, su composición cuantitativa y cualitativa, la forma farmacéutica, las indicaciones, contraindicaciones, efectos adversos, advertencias, precauciones, dosificación, el nombre y dirección del titular del registro, el régimen de prescripción y la condición de expendio (Art. 3-5).
– La Resolución considera que es información de carácter promocional aquella que se “practique a través de publicaciones tales como revistas, boletines, libros o similares; así como la incorporada a medios audiovisuales en soporte óptico, magnético o similar”, así como también los impresos que los laboratorios dirijan directamente o a través de la visita de agentes de propaganda a los médicos, odontólogos y farmacéuticos (Art. 9).
– El material promocional destinado a los médicos, odontólogos y farmacéuticos no deberá ser accesible al público general (Art. 6), y deberá estar inserto sólo en publicaciones o en medios audiovisuales científicos o profesionales (Art. 12 y 13).
– La visita de agentes de propaganda y/o visitadores médicos “deberá tener como propósito fundamental la transmisión de conocimientos técnico científicos adecuados para la valoración objetiva de la aplicación terapéutica” y debe informar no sólo sobre los beneficios terapéuticos sino también sobre los efectos adversos, contraindicaciones, interacciones y otros riesgos derivados de su uso (Art. 7 y 8).
– La información contenida en el material promocional deberá ser exacta, comprobable, completa y actualizada. Las citas, cuadros y otras ilustraciones que se extraigan de revistas médicas o de obras científicas deberán respetar el sentido y los objetivos de las mismas, citando las fuentes (Art. 11).
– Las muestras gratis deberán: entregarse exclusivamente a los profesionales autorizados a prescribir medicamentos (y sólo excepcionalmente a terceros que acudan en su representación); identificarse primero por nombre genérico y luego por nombre comercial; contener información abreviada en forma de rótulos y prospectos aprobados. Como ya estaba previsto en la Resolución Nº 494/80 no podrán suministrarse muestras de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes, ni de aquellos medicamentos que puedan crear dependencia o generar problemas de salud pública (Art. 14; modificado luego, en agosto, por Resolución Ministerial nº 1061/2007).
– Se prohíbe que los laboratorios productores otorguen, ofrezcan o prometan a los profesionales autorizados a prescribir y dispensar medicamentos “cualquier tipo de incentivos o beneficios de cualquier naturaleza, como primas, ventajas pecuniarias o en especie o de cualquier otro tipo”. Sin embargo, quedan exceptuadas de estas prohibiciones “las bonificaciones, efectuadas por los laboratorios productores, a los integrantes de la cadena de comercialización, distribuidores, droguerías y farmacias habilitadas, que formen parte de la política comercial de los mismos” (Art. 15).
– Los laboratorios productores de medicamentos podrán otorgar becas destinadas al perfeccionamiento profesional mediante cursos de capacitación, participación en congresos, simposios y reuniones estrictamente científicas. Para el otorgamiento de estas becas se exige informar públicamente a los profesionales “las condiciones de acceso a las mismas y el procedimiento de selección de los aspirantes con mecanismos equitativos y transparentes para su otorgamiento”; a su vez la selección estará a cargo de los Comités Académicos o de Docencia, las Jefaturas de Departamento o Servicios de cada institución. Queda prohibido “el condicionamiento a prescribir determinado producto” para otorgar dichas becas (Art. 16).
– La ANMAT, autoridad responsable por la aplicación de esta Resolución, queda facultada para suspender la promoción de cualquier medicamento en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución, dictar normas complementarias, y recibir y tramitar las denuncias de incumplimiento. Las sanciones serán las establecidas en la Ley 16.463 y en el Decreto Nº 341/92. (Art. 18-21).

Proyecto de ley a la espera de discusión en el Senado
Esta Resolución del Ministerio fue aprobada a fines de mayo de 2007; pero también hay un Proyecto de Ley para la creación de un “Código de Ética para la Promoción del Medicamento”, que ha presentado la Diputada Nacional Graciela Camaño, y que se encuentra desde el 13 de diciembre de 2006, fecha en que obtuvo la aprobación en Cámara de Diputados [b], a la espera de su discusión en la Cámara de Senadores.

Esta normativa se basa en las modificaciones a la promoción y publicidad de los medicamentos que surgen por la entrada en vigencia del Decreto 326/02 de prescripción por nombre genérico. Si bien no se puede hacer publicidad dirigida al público sobre los medicamentos de venta bajo receta; al dejar que los pacientes puedan elegir entre marcas comerciales de un mismo principio activo, resulta necesario establecer un marco legal que garantice el acceso a información honesta, precisa y objetiva sobre los medicamentos.

El Código también contempla la promoción en todas sus formas: incluyendo prensa, publicidad directa por correo, las acciones de los agentes de propaganda médica, el patrocinio de congresos y de reuniones científicas, así como el ofrecimiento de muestras, incentivos y obsequios a profesionales habilitados para la prescripción y dispensación de medicamentos por parte de la industria farmacéutica. Además, en el texto aprobado por la Cámara de Diputados se incluye un artículo sobre la promoción de medicamentos de venta libre (Art. 6).

El texto aprobado por los Diputados, que ahora debería discutirse en la Cámara de Senadores, recoge una serie de puntos que hacen referencia a situaciones muy específicas que podrían alterar la calidad de la información vertida en las actividades de promoción, incluyendo:

– La información sobre los medicamentos no debe inducir a confusión por distorsión, insistencias no justificadas, omisión o de cualquier otra forma (Art. 3).
– No podrá afirmarse que una marca comercial tenga efectos adversos, riesgos de toxicidad o de adicción, diferentes a otras marcas con el mismo principio activo, dosis y prescripción (Art. 4).
– Cuando al hacer publicidad se compare la eficacia, seguridad u otras propiedades de diferentes principios activos no puede omitirse información relativa a la significancia estadística de los resultados, ni comparar resultados de diferentes estudios o ensayos clínicos en un mismo cuadro o gráfico sin incluir aclaraciones, excepto si la fuente es un metaanálisis (Art. 5).
– No puede emplearse la palabra “nuevo” para describir un medicamento o presentación cuyo principio activo ha estado disponible bajo otras marcas comerciales en el país (Art. 7).
– La publicidad comparativa deberá respetar las normas de la competencia leal y no podrá ser denigratoria. Las comparaciones deberán basarse en características comparables y relevantes, y deben estar fundamentadas científicamente (Art. 8).
– El material promocional no debe imitar los productos, expresiones usadas, la presentación o los diseños generales adoptados por otras compañías, de forma tal que pueda inducir a error o llevar a engaño o confusión (Art. 9).
– Los agentes de propaganda médica no deberán emplear ningún incentivo o subterfugio como medio para que se les conceda una entrevista, ni pagar u ofrecer el pago de ninguna cantidad por la concesión de una entrevista (Art. 15).

El proyecto de Ley original tuvo algunas modificaciones en su discusión en las Comisiones parlamentarias [c] y en la Cámara de Diputados. En el Artículo 12 del proyecto original (ó Art. 13 en el texto aprobado por Diputados) se prohibía otorgar, ofrecer o prometer obsequios, ventajas pecuniarias o en especie en el ciclo de prescripción, dispensación, suministro y administración de medicamentos, “salvo que se trate de objetos de valor insignificante”, y en las modificaciones se quitó esta última salvedad. No sufrió modificación la excepción a la entrega de objetos como libros o material en soporte óptico, magnético, electrónico o similar, bajo el patrocinio de la compañía, sobre temas de salud, siempre que cumplan con los requisitos legales establecidos. Tampoco se puede obsequiar viajes u hospedajes en el extranjero ni en el país con motivo de congresos, reuniones de estudio o de cualquier otro motivo, aunque en el proyecto original sí se podía aceptar como obsequio “el pago de la inscripción al evento a expositores, ponentes o moderadores de estas reuniones”. El pago de la inscripción también ha desaparecido en el texto final.

El proyecto de Ley incluye temas relacionados con los estudios clínicos (Art. 17) que se realizan con medicamentos autorizados por la ANMAT, y cuyo diseño indica que son de tipo promocional y que no obedecen a motivos científicos; obliga a que se de seguimiento de estos estudios, a que los pacientes firmen un consentimiento informado y a que se realicen sin costo alguno para el paciente.

Durante la discusión del proyecto de ley en la Cámara de Diputados se agregó un artículo sobre la promoción de medicamentos de venta libre dirigida al público en el que se fijaron una serie de requisitos: a) El contenido del mensaje debe incluir básicamente información técnica y científica; b) No pueden atribuirse propiedades no demostradas, ni indicaciones no autorizadas; c) Debe incluirse como mínimo información sobre el principio activo, dosis, contraindicaciones y advertencia de consulta con un profesional; d) La Autoridad de Aplicación debe aprobar la publicidad antes de que se difunda, y de acuerdo a lo que determine la reglamentación; e) Las notas en medios masivos que tengan por objeto publicitar medicamentos de venta libre deben aclarar fehacientemente que se trata de espacios publicitarios para no inducir a error a potenciales usuarios.

El inciso d) de este artículo representa un cambio a lo establecido por Resolución Nº 20/2005 del Ministerio de Salud [d] en el se establece que la publicidad queda sujeta a un sistema de control posterior a su difusión, debiendo respetar los criterios éticos que la ANMAT, en su carácter de autoridad de aplicación, estableció por medio de la Resolución Nº 4980/2005 [e]. Hasta ese momento, la Resolución del ex-Ministerio de Salud y Acción Social Nº 1622/1984 imponía a los titulares de los productos alcanzados por la norma, la obligación de someter a la aprobación de este Ministerio el contenido de los mensajes publicitarios previa a su difusión por medios masivos de comunicación.

Otro punto que cabe mencionar es el referido a Infracciones y Sanciones. Mientras el proyecto original fijaba los valores de las sanciones pecuniarias (infracción leve: 6.000 a 120.000 pesos; graves: 120.000 a 240.000 pesos; y muy graves 240.000 a 360.000 pesos), y daba potestad a la autoridad de aplicación para que las actualizara según las variaciones económicas, en el texto aprobado no figuran los valores y es la autoridad de aplicación la que fija directamente los montos de las sanciones.

Notas de los editores:
a. La Resolución Nº 627/2007 está disponible en:
www.anmat.gov.ar/normativa/Normativa/Medicamentos/resolucion-627-2007.pdf
b. El texto con media sanción de Diputados está disponible en:
www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2006/PDF2006/SANCIONES/1227-D-2006.pdf
c. El texto original del proyecto de ley y el aprobado en las Comisiones de Acción Social y Salud Pública y de Industria está disponible en:
www.diputados.gov.ar/dependencias/dcomisiones/periodo-124/124-1906.pdf
d. La Resolución Nº 20/2005 del Ministerio de Salud está disponible en:
infoleg.mecon.gov.ar/txtnorma/103157.htm
5. La Resolución Nº 4980/2005 de ANMAT está disponible en:
www.anmat.gov.ar/normativa/Normativa/NormasGenerales/Disposicion_ANMAT_4980-2005.pdf
 
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Brasil: Mayor control a las farmacias por la venta de medicamentos de vigilancia especial y consulta pública sobre resoluciones relativas al servicio farmacéutico
Editado por Boletín Fármacos de: Farmácias devem se cadastrar no SNGPC a partir de Maio, ANVISA, 13 de julho de 2007; Consulta Publica Nº 69 y Nº 70, 11 de julho de 2007, Diário Oficial da União nº 134, Brasília – DF, sexta-feira, 13 de julho de 2007

El Sistema Nacional de Gestión de Productos Controlados (SNGPC) y el Director de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA), Dirceu Raposo de Mello, han desarrollado un sistema para registrar a las farmacias, sus responsables y técnicos. A su vez deberán realizar un inventario del establecimiento.

El plazo para registrase termina en mayo de 2008. La información del registro estará disponible en la página de ANVISA. Después de la habilitación, los puntos de venta deberán actualizar los movimientos de sus stocks al menos una vez por semana; si en ese plazo no ha llegado la información al sistema, éste enviará una notificación a la unidad de vigilancia sanitaria.

El SNGPC es un programa informático de almacenamiento de datos que monitoreará la producción, circulación, comercialización y el uso de medicamentos de vigilancia especial como: anorexígenos, psicotrópicos, narcóticos y anabólicos. El SNGPC permite la transmisión de los datos a través de internet.

El responsable de la farmacia o droguería deberá indicar una multiplicidad de datos, entre ellos, los datos de la compra, venta, transferencias e incluso la pérdida de medicamentos, mencionando el nombre del médico que lo recetó y la empresa distribuidora.

Consulta Pública
ANVISA también ha publicado para consulta pública las propuestas de resolución sobre “Buenas prácticas farmacéuticas en farmacias y droguerías” y “Buenas prácticas para la gestión de medicamentos, insumos farmacéuticos, productos para la salud y de higiene en los Servicios de Salud”. Las propuestas están disponibles en:
www.anvisa.gov.br/divulga/consulta/index.htm

La Agencia espera las contribuciones para luego poder discutir las propuestas con los organismos interesados antes de la publicación de los textos finales.

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Colombia: Ministerio de Protección Social emite Resolución nº 1403/07 sobre el servicio farmacéutico
Editado por Boletín Fármacos

El gobierno de Colombia a través de la Resolución nº 1403/2007 tiene por objeto determinar los criterios administrativos y técnicos generales del modelo de Gestión del servicio farmacéutico y adoptar el Manual de condiciones esenciales y procedimientos del servicio farmacéutico.

La normativa pretende unificar una serie de Decretos y normatizar los criterios en torno a los siguientes temas: objetivos del servicio farmacéutico; buenas prácticas del servicio farmacéutico; protocolos para las preparaciones magistrales y otras actividades del servicio farmacéutico, elaboración y contenido de los protocolos; distribución física y sistema de dosis unitaria de medicamentos; sistemas de gestión de la calidad; sistema de información institucional sobre medicamentos y dispositivos médicos; inspección, vigilancia, control, y retiro de productos del mercado.

Las disposiciones contenidas en los artículos se aplicarán a toda persona que realice una o más actividades y/o procesos del servicio farmacéutico, especialmente, a los prestadores de servicios de salud; a todo el establecimiento farmacéutico donde se almacenen, comercialicen, distribuyan o dispensen medicamentos y dispositivos médicos o se realice cualquier otra actividad y/o proceso del servicio farmacéutico.

El Manual de condiciones esenciales y procedimientos del servicio farmacéutico abarca detalladamente los procedimientos que deben seguir los Servicios farmacéuticos hospitalario y ambulatorio, los establecimientos farmacéuticos mayoristas y minoristas.

La Resolución y el Manual se encuentran disponibles en:
www.invima.gov.co/invima///normatividad/docs_medicamentos/resolucion_1403_2007.htm


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Colombia: Reducción en la falsificación de medicamentos
Editado por Boletín de Fármacos de: Colombia salió de la lista de los principales países falsificadores de medicamentos, El Tiempo (Colombia), 11 de julio de 2007

Según el Instituto para la Seguridad Farmacéutica (PSI, por sus siglas en inglés), con sede en Austria, Colombia ya no figura entre los 10 países con el mayor número de delitos en medicamentos. En los primeros 10 lugares de la lista están China, Rusia, EE.UU., Brasil, India, Uzbekistán, Corea del Sur, Alemania, Perú y Reino Unido.

El PSI realiza un monitoreo mundial sobre los delitos que se comenten con medicamentos en temas de falsificación, contrabando y cambio de canales, y los clasifica en su reporte anual de 106 páginas.

En el más reciente informe del 2006 al realizar la clasificación de los países con más problemas, el documento destaca el trabajo realizado en el país. “Una excepción notable implica Colombia, que estuvo en los cinco primeros de la lista en el 2005, y debido al excelente, constante y sostenido esfuerzo de aplicación de la ley en los últimos años, y a los cambios legislativos que han dinamizado el juicio de casos criminales, es evidente que el crimen farmacéutico en Colombia ha disminuido”.

La entidad reconoce la lucha que en Colombia realizan las autoridades como el Invima, la Dian y la Dijin, acompañados por entidades como el Proyecto Contra la Falsificación de Productos y la Usurpación de Marcas de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi).

El gerente del Proyecto en la Andi, Ernesto Rengifo, indicó que este hecho es un reconocimiento a la gestión de los organismos del Estado y a su trabajo en asociación con el sector privado para evitar que el delito de la falsificación avance en el país.


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Nicaragua: Programa de Venta Social y de Aseguramiento de la calidad de los medicamentos
Editado por Boletín Fármacos de: Roberto Pérez Solís, Nicaragua: Planean ley para comprar más fármacos, La Prensa (Nicaragua), 16 de febrero de 2007; Dr. Leonel A. Irigoyen, Nicaragua: Opinión / Venta Social de Medicamentos, una realidad que puede ampliarse, El Nuevo Diario (Nicaragua), 14 de febrero de 2007; Roberto Pérez Solís, Nicaragua: Farmacéuticos piden revisar venta social de medicinas, La Prensa (Nicaragua), 20 de abril de 2007; Proyecto de Farmamundi sobre usos y calidad de los medicamentos en Nicaragua, Diario Farmacéutico, 4 de abril de 2007.

En Nicaragua la Venta Social de Medicamentos (VSM) tiene acumulada una experiencia de más de 14 años. Surge como una respuesta de la sociedad civil frente a la crisis de los años noventa, cuando el Minsa disminuyó considerablemente su capacidad de ofrecer medicamentos esenciales a la población, y pasó a ser uno de los 30 países del mundo con el presupuesto estatal más bajo para la compra de medicamentos (inferior a dos dólares por habitante). La experiencia está a cargo de la Coordinación Interinstitucional de Medicamentos Esenciales (Coime), conformada por el Instituto Juan XXIII de la UCA, Pro Salud y Acción Médica Cristiana.

Edwin Novoa, Director Ejecutivo del Instituto Juan XXIII de la UCA, explica que si el Minsa tuviera la capacidad de brindar la cobertura nacional, ellos no existirían, “y estaríamos contentos de ello”; pero este Ministerio sólo tiene los recursos para cubrir un 45% de la demanda. Hay problemas serios, la curva de la demanda es creciente y la de los productos para cubrirla es decreciente, según los últimos datos de las encuestas de salud.

La VSM asegura a unas 800.000 personas de escasos recursos el acceso a medicamentos seguros, de calidad y a precios accesibles. La compra se realiza en conjunto a distribuidores y laboratorios nacionales de medicamentos. Existen actualmente alrededor de 200 VSM acompañadas por un programa de control de calidad, tanto de los productos que se ofertan como al personal que los entrega, el cual puede ejercer la función de dispensar entre 50 y 150 medicamentos esenciales que se corresponden al listado del Minsa. A este personal se le capacita en el manejo de medicamentos y en la promoción del uso racional de los mismos, igualmente se le crea habilidades de almacenaje, inventario, control y despacho de medicamentos, y recibe supervisión periódica por licenciados en farmacia. El porcentaje de utilidad de las VSM permite contar con un fondo que les permite reponer su existencia de medicamentos y pagar a la persona que está atendiendo al público. La idea básica es lograr la autosostenibilidad financiera y contar con una supervisión y capacitación periódica al dispensador y al paciente para que consuma sólo lo estrictamente necesario, recordando que el medicamento es parte pero no el todo de la curación de una enfermedad.

Para potenciar y proteger las experiencias de VSM se busca lograr la aprobación de un proyecto de ley de VSM. Algunas VSM han cerrado y otras están bajo amenaza de cierre porque no logran coordinar la tarea con los Sistemas Locales de Atención Integral en Salud (Silais) del Ministerio de Salud (Minsa).

El Colegio de Farmacéuticos de Nicaragua se mostró preocupado porque en el Art. 11 del anteproyecto de ley se elimina la figura del profesional farmacéutico y queda abierta la posibilidad de que cualquier persona con un nivel de sexto grado de educación primaria o quinto año de secundaria pueda estar al frente de establecimientos donde se vendan fármacos. Consideran que la ley debería garantizar seguridad a la población.

Otro de los puntos que deben aclararse está relacionado con la ubicación de los puestos de ventas. Mientras los impulsores de la ley hablan que se ubicarán en las zonas rurales, el anteproyecto habla de ubicarlos hasta en lugares cercanos a las unidades de salud. Tampoco se aclara qué tipo de medicinas van a estar a la disposición de la población.

Aunque se cuiden de usar el término, consideran a la VSM una competencia desleal, ya que abaratan los costos de los medicamentos hasta en un 60%, lo que lesiona al gremio.

Ante esto, la Coime explicó que no se consideran competencia porque no operan con fines de lucro, ofrecen sólo 150 productos (100 medicamentos y 50 materiales de reposición periódica) y operan en zonas rurales. La farmacia privada, en cambio, ofrece unos 5.000 productos promedio y el 50% de su mercado es Managua.

Proyecto de Aseguramiento de calidad
El proyecto de “Aseguramiento de la calidad del medicamento y mejora de la información a la población y profesionales de la salud en su uso racional en Nicaragua” pretende implantar políticas de vigilancia de la calidad de los medicamentos y la salud mediante la instalación en la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, en León, del primer laboratorio de control de calidad de medicamentos que se encuentran en el mercado nacional, instaurando la norma ISO 17025 inicialmente en 4 técnicas analíticas.

Esta actuación, junto con acciones de capacitación, divulgación, investigación e incidencia pretende mejorar el uso apropiado de los medicamentos por los distintos profesionales de la salud de hospitales públicos, centros de salud y puestos de salud, despachadoras/es de ventas sociales de medicamentos (VSM) y del Ministerio de Salud (Minsa), así como la población en general, que posibilite una mejora de la capacidad de resolución del sistema de salud público.

De dos años de duración inicialmente, este proyecto se considera como una primera fase de un programa de cuatro años que Farmacéuticos Mundi impulsa y cofinancia con la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) y con la colaboración del Centro de Información en Medicina (CIMED) del Ministerio de Salud (Minsa), el Centro Nicaragüense de Farmacoepidemiología (CNicFe), la ONG local Acción Internacional para la Salud Nicaragua (AIS) y el laboratorio de Control de Calidad de Medicamentos de la UNAN de León.

Las zonas fundamentales de intervención son los departamentos de León, Matagalpa y Chinandega. Igualmente se beneficia el sistema público de salud de Nicaragua en la medida que se dotan, mejoran y se establecen normas para el control de la calidad del medicamento, evitando las falsificaciones y la dispensación de fármacos subestandar, garantizando sus componentes terapéuticos.

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Paraguay: Cifarma denuncia trato injusto de Argentina sobre medicamentos
Editado por Boletín Fármacos de: Abc Color (Paraguay), 26 de junio de 2007

En una nota presentada al Ministerio de Relaciones Exteriores, el gremio industrial ha denunciado una resolución emitida por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía y Producción de la Nación Argentina [a]. El escrito, que no ha recibido una respuesta de la Cancillería, señala que, a través de dicha resolución, se ha fijado un incremento desmesurado de los aranceles para el registro de especialidades medicinales, lo que revela una falta de reciprocidad hacia una empresa paraguaya perteneciente a un estado miembro pleno del Mercosur.

Dicha autoridad sanitaria argentina ha resuelto elevar el arancel [máximo] a 9.000 pesos argentinos, o un poco más de US$3.000 por cada registro, mientras que, en Paraguay, por el mismo registro, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social no cobra más de US$180.

“Nuestra Cámara considera que dichos costos no son para nada recíprocos; tampoco guardan una simetría con economías más pequeñas como la nuestra y la de la República Oriental del Uruguay, quién también se ve afectada. A esto se suma un hecho claramente discriminante, ya que para determinados países el costo de los registros sanitarios es de US$1.000”, enfatiza la nota de Cifarma.

El gremio señala que apela ante las autoridades nacionales, con el fin de que ellas “intercedan” ante donde corresponda y, así, se logre un arancel que se adecue a las realidades de los dos Estados más pequeños del bloque. “Esta solicitud también la realizaremos ante nuestra autoridad sanitaria, con el fin de que tome conocimiento y, si fuera necesario, solicitaremos que se hable de la misma forma con las empresas farmacéuticas argentinas”.

Fuentes de la empresa afectada han manifestado que las autoridades sanitarias argentinas no solamente han recurrido al incremento del arancel, sino que, a pesar del pago, “nunca” terminan por otorgar el mencionado registro que, además, debe ser renovado cada dos años.

El objetivo final es desalentar todo intento de exportación de medicamentos nacionales al mercado argentino. Dicen que Brasil actúa casi de la misma manera que la Argentina.

Nota de los editores:
a. Se refiere a la Resolución Conjunta 415/2007 y 238/2007, disponible en:
www.anmat.gov.ar/normativa/Normativa/NormasGenerales/ResolConj_415-07_238-07.pdf

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modificado el 28 de noviembre de 2013