Este es un comentario conjunto presentado por Public Citizen (PC) [1] y Data Privacy Brasil Research (DPBR) [2], en respuesta a la solicitud de comentarios de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) sobre su investigación, conforme a la Sección 301, de los actos, políticas y prácticas de Brasil relacionados con el comercio digital y los servicios de pago electrónico; los aranceles preferenciales; la lucha contra la corrupción; la protección de la propiedad intelectual; el acceso al mercado del etanol y la deforestación ilegal [3].
Agradecemos la oportunidad de comentar sobre la investigación de la USTR acerca de las supuestas prácticas comerciales ilegales y desleales de Brasil. También agradeceríamos la oportunidad de presentar nuestros argumentos ante la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés), en persona, durante la audiencia programada para septiembre de 2025.
Nuestros comentarios se centran en los siguientes puntos:
La ausencia de fundamento jurídico para la adopción de sanciones comerciales contra Brasil por parte de la actual administración estadounidense y el (mal)uso del Artículo 301 de la Ley de Comercio de 1974 (Ley de Comercio) para intentar crear un marco legal que justifique la implementación de sanciones comerciales contra Brasil.
Las leyes, reglamentos y políticas digitales de Brasil, en particular la Ley General de Protección de Datos de 2018 (LGPD, por sus siglas en inglés), las regulaciones sobre redes sociales y las regulaciones sobre pagos digitales, no menoscaban la competitividad de las empresas estadounidenses. Estas leyes y reglamentos no son injustificados, injustos, irrazonables ni arbitrarios, y no discriminan a las empresas estadounidenses.
Las leyes brasileñas de propiedad intelectual, en particular las relativas a productos farmacéuticos, ofrecen una protección adecuada y efectiva en virtud de las obligaciones internacionales y deben respetarse de conformidad con los compromisos de EE UU de respetar el derecho de sus socios comerciales a adoptar medidas que promuevan el interés público y protejan la salud pública.
Con base en los argumentos presentados, instamos a la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) a que cierre su investigación actual sobre las supuestas prácticas comerciales ilegales y desleales de Brasil en el contexto del comercio digital, los servicios de pago digital y la protección de la propiedad intelectual, sin que se emita ningún dictamen que sugiera una infracción del artículo 301 de la Ley de Comercio por parte de Brasil [4].
Referencias
Nota de Salud y Fármacos: Puede leer el resto del documento en inglés en el enlace que aparece en el encabezado.