Cuando los países actualmente desarrollados iniciaron su proceso de industrialización, el sistema de propiedad intelectual era muy flexible y les permitía industrializarse basándose en la imitación, como en particular el caso de EE UU. El sistema internacional de propiedad intelectual evolucionó desde finales del siglo XIX, basándose en una serie de convenios sobre los que se construyó posteriormente el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC). Los países en desarrollo se resistieron a su incorporación en la Ronda Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de amplias disciplinas sobre propiedad intelectual, ya que eran conscientes de que se encontraban en desventaja en términos de ciencia y tecnología, y que un nuevo acuerdo, con un mecanismo para hacer cumplir sus normas, congelaría las ventajas comparativas de las que disfrutaban los países desarrollados. Ante la amenaza de no obtener concesiones en materia de agricultura y textiles, que eran cruciales para sus economías, se vieron finalmente obligados a entablar negociaciones para un acuerdo, cuyos términos fueron dictados esencialmente por los países desarrollados. La coacción, más que las negociaciones entre socios en pie de igualdad, parece explicar la adopción final de este acuerdo.