La Comisión de Protección al Consumidor multó con 450 UIT (Unidad Impositiva Tributaria) a farmacéutica, montó superior a los 2 millones de soles.
La Comisión de Protección al Consumidor n.º 3 (CC3) del Indecopi ha impuesto la multa máxima prevista en el Código de Protección y Defensa del Consumidor contra Medifarma S.A., tras comprobar que la empresa distribuyó al mercado peruano un lote defectuoso de suero fisiológico al 0,9% que ocasionó graves consecuencias para la salud. La sanción asciende a 450 UIT, equivalentes a S/2 407 500 (1 sol peruano US$0.30).
El procedimiento sancionador se inició en abril de 2025, luego de que distintos centros de salud en Lima, Cusco y Trujillo reportaran pacientes con reacciones adversas graves tras recibir el lote afectado, identificado como 2123624-1. Entre los síntomas observados se encuentran convulsiones, daño cerebral, edema pulmonar, hipernatremia (exceso de sodio en sangre) y otros desórdenes electrolíticos.
Las autoridades reportaron que al menos 30 personas se vieron afectadas, mientras que cuatro a siete de ellas murieron como consecuencia del uso del suero defectuoso.
Indecopi concluyó que las fallas se originaron en procesos de producción y control de calidad que estaban bajo responsabilidad directa de Medifarma, sin que la empresa lograra demostrar una causa objetiva, justificada o imprevisible que la exonere de responsabilidad. Por ello, se tipificó la infracción como una violación al deber de seguridad que todo proveedor tiene bajo la legislación peruana.
Además, la comisión precisó que la empresa responde por los actos de sus trabajadores en el ejercicio de sus funciones. En ese sentido, desestimó los argumentos que intentaban trasladar la culpa a errores individuales del personal. “Medifarma no acreditó causa objetiva, justificada ni imprevisible que la exonere de responsabilidad”, sostuvo la resolución.
Durante el procedimiento, la compañía presentó diversos recursos para intentar reducir o anular la sanción. Alegó que el suero defectuoso no era letal por sí mismo y que los desenlaces dependían de la actuación médica posterior. La Comisión respondió que el riesgo se producía incluso bajo condiciones normales de uso, por lo que la responsabilidad de la empresa era independiente de la actuación de terceros.
Además de la multa, la resolución de la CC3 incluye medidas correctivas obligatorias: Medifarma deberá cubrir los gastos médicos de los afectados, asumir los costos de sepelio de quienes perdieron la vida, e implementar un programa de cumplimiento normativo que refuerce los controles internos de producción, calidad y trazabilidad.
El dato: La resolución emitida por Indecopi está en primera instancia administrativa y aún puede apelarse; si Medifarma ejerce ese derecho, el caso avanzará hacia la Sala Especializada en Protección al Consumidor.
Nota de Salud y Fármacos: Puede leer el memorándum de Indecopi en el enlace que aparece en el encabezado.