Una organización internacional sin ánimo de lucro para fomentar el acceso y el uso adecuado de medicamentos entre la población hispano-parlante

América Latina

Argentina. La ANMAT fortalece el control de medicamentos para la diabetes

Salud y Fármacos
Boletín Fármacos: Agencias Reguladoras 2025; 28(4)

Tags: nuevas medidas de seguridad para hipoglicemiantes, controles de seguridad en fármacos para la diabetes, estudios de bioequivalencia, estudios de biodisponibilidad, eficacia de fármacos hipoglicemiantes

Anexo 1. Ingredientes farmacéuticos activos que deben realizar estudios de bioequivalencia de acuerdo con lo establecido en las disposiciones (ANMAT) Nº 5040/06, 1746/07 y 5640/22.
Ingredientes Farmacéuticos Activos (IFA) Clasificación Biofarmacéutica
Canaglifozina IV
Glibenclamida II
Gliclazida II
Glimepirida II
Glipizida II
Metformina liberación prolongada* *
Repaglinida II
Rosiglitazona II
Pioglitazona II
Sotaglifozina II
Glimepirida/Pioglitazona/Metformina II/II/III
Glimepirida/Metformina II/III
Pioglitazona/Metformina II/III
Dapaglifozina/Metformina* III/III
Empaglifozina/Metformina* III/III
Sexagliptina/Metformina* III/III
Sitagliptina/Metformina* III/III
Canaglifozina/Metformina IV/III
Vildagliptina/Metformina* III/III
Voglibosa II
Semaglutida IV
Fuente: Tomado y adaptado del Anexo 1, Boletín Oficial de la República de Argentina. ANMAT. Disposición 6559/2025.
Si bien la Metformina, de acuerdo con la Clasificación Biofarmacéutica, es de categoría III se la considera como de alta solubilidad con absorción limitada (saturable e incompleta) y cuya farmacocinética no es lineal. Por lo tanto, requiere estudios de bioequivalencia.
Referencia: https://www.ema.europa.eu/en/documents/scientificguideline/metformin-immediate-release-film-coated-tablets-500-850- 1000-mg-1000-mg-5ml-oral-solution-product-specificbioequivalence-guidance-revision-1_en.pdf

La Disposición Nº 6559/2025 de la ANMAT [1] establece que todos los Ingredientes Farmacéuticos Activos (IFA) que figuran en el Anexo I deberán presentar estudios de biodisponibilidad / bioequivalencia con el fin de reforzar los controles de seguridad y eficacia de los medicamentos para la diabetes (Ver anexo 1).

El artículo dos de la nueva Disposición [1] menciona que los resultados de los estudios de bioequivalencia que respondan a los criterios de aceptación establecidos en la nueva normativa se deberán presentar en un plazo no mayor de 180 días corridos a partir de la entrada en vigor de la normativa. Vencido el referido plazo, si no se efectuó dicha presentación o si los resultados no demostraron bioequivalencia con el producto de referencia, se procederá a la suspensión de la comercialización de las especialidades medicinales involucradas, salvo que consideraciones de salud pública lo impidan.

Referencia:

  1. Boletín Oficial de la República de Argentina. ANMAT. Disposición 6559/2025 (DI-2025-6559-APN-ANMAT#MS). Ciudad de Buenos Aires, 5 de septiembre de 2025. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/330946/20250908
creado el 4 de Diciembre de 2025