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Políticas, Regulación, Registro y Diseminación de Resultados

España. Formarse en ética de la investigación: ¿A quién le importa?

No tenemos manera de saber si los investigadores e investigadoras españoles conocen los principios de la ética científica

Falsificación. Fraude. Prácticas científicas cuestionables. Acusaciones de plagio. Conflictos de interés. ¿Cuántos de estos casos de malas prácticas científicas son el resultado del desconocimiento de los códigos éticos y de buenas prácticas? No lo sabemos ¿Cuántos resultan de una cultura científica donde raramente se debaten cuestiones éticas complejas? Tampoco lo sabemos. No existen apenas estudios sobre la formación en integridad científica en España. Sabemos, desde luego, que no hay una norma sobre estas enseñanzas en nuestras universidades y centros de investigación, pese a que el Código Europeo de Conducta para la Integridad de la Investigación (https://allea.org/wp-content/uploads/2023/06/European-Code-of-Conduct-Revised-Edition-2023.pdf) [1] recomiende que se ofrezca dicha formación a miembros de la comunidad científica de todos los niveles.

Algunas universidades y centros de investigación sí tienen códigos de buenas prácticas científicas y en ética de la investigación. Pero esta formación, si existe, suele ser voluntaria y las instituciones no parecen tener manera de determinar quién se ha formado o no en estas materias.

Por supuesto, la enseñanza en la ética de la investigación no basta para impedir las malas conductas en la ciencia. Muchos otros aspectos individuales e institucionales son también relevantes. Pero es parte de los ingredientes que fomentan una cultura de ciencia responsable, y consistente con lo que las sociedades democráticas exigen de sus instituciones científicas. A pesar de todo, y a diferencia de otros países como EEUU, España no exige por ley que quienes se dedican a la ciencia realicen cursos de formación en la ética de la investigación y las buenas prácticas científicas. No existe regulación alguna sobre el contenido de tales cursos o las horas mínimas que deben de cumplirse, ni existe obligación de que las instituciones comprueben que tal formación se ha superado para poder trabajar en el ámbito científico. Y por supuesto, no hay requisitos de enseñanza continua.

La falta de requisitos de formación sobre buenas prácticas científicas es una deficiencia seria. Pero más sorprendente aún es que a quienes hacen investigaciones con seres humanos no se les exija tampoco conocimiento en ética de la investigación con personas. Nuestra legislación (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-14082) [2] indica que los ensayos clínicos deben realizarse de acuerdo con principios éticos establecidos en la Declaración de Helsinki y el Convenio de Oviedo, así como con los principios básicos recogidos en las leyes españolas que regulan los derechos de los pacientes a la información (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-22188) [3] y los derechos de las personas con discapacidad (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-22188) [4]. Sin embargo, no tenemos manera de saber si los investigadores e investigadoras españoles conocen todos estos principios. Sí existe regulación (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-14082) [5] sobre la existencia y acreditación de los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos, encargados de evaluar los aspectos metodológicos, éticos, y legales de los estudios que se hacen en este ámbito. Pero estos Comités no tienen autoridad ni para exigir que los investigadores se formen en ética, ni para controlar si están formados en estos ámbitos, ni mucho menos para establecer los contenidos de estos cursos. Peor aún, no tienen siquiera autoridad para auditar los estudios que evalúan y comprobar que se están haciendo de acuerdo con las regulaciones establecidas.

Los mismos problemas se plantean con el estudio de muestras biológicas de origen humano con fines de investigación biomédica. Tenemos una legislación (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-18919) [6] específica sobre las condiciones bajo las cuales deben almacenarse y conservarse las muestras biológicas, cómo y cuándo obtener consentimiento de los donantes de muestras, así como la aplicación de varias leyes relevantes. Pero no hay exigencia de formación alguna sobre la ética y legislación en esta materia. ¿Hemos de suponer que los investigadores han de adquirirla por su cuenta y riesgo? En otros países no sucede así, y bastaría con adaptar al contexto español lo que ya se aplica con éxito fuera.

Paradójicamente, en España sí tenemos regulados módulos de formación en el ámbito de la investigación con animales. Quienes trabajan con animales con fines de experimentación están obligados por ley (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3564) [7] no solo a tener un título académico relevante, sino también a superar cursos que les permitan, entre otros conocimientos, identificar, entender, y responder adecuadamente a cuestiones éticas relacionadas con el bienestar de los animales, así como conocer la legislación pertinente. La duración mínima de tales cursos, su contenido, y quiénes y cómo se deben impartir están claramente especificados en la legislación (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3564) [8]. Tiene todo el sentido que esta formación exista, tanto para asegurar el bienestar animal, como para garantizar la integridad de la investigación. Pero no puede ser que creamos que la integridad científica y los derechos y el bienestar de los seres humanos sean menos importantes, ¿verdad? ¿No es entonces el momento de regular una formación en ética de la investigación para quienes se dedican a la ciencia?

creado el 11 de Diciembre de 2023