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Novedades sobre la Covid

Comentarios sobre la decisión ministerial del acuerdo sobre los ADPIC del pasado 17 de junio de 2022

Centro de Pensamiento Medicamentos, Información y Poder (Colombia)
http://pensamiento.unal.edu.co/fileadmin/recursos/focos/medicamentos/docs/Documento-vacunas-OMC.pdf

Luego de casi dos años de negociaciones entre los estados miembros de la OMC, el pasado 17 de junio de 2022, en el marco de la Duodécima Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), fue anunciada una Decisión Ministerial sobre el Acuerdo sobre los Aspectos de Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Esta decisión establece un acuerdo final de los países miembros de la OMC, sobre la suspensión de ciertas disposiciones del Acuerdo ADPIC en el marco de la pandemia por COVID-19 (coloquialmente denominada “waiver” o “liberación de patentes”).

Sin embargo, la decisión tiene un alcance significativamente menor al originalmente planteado por India y Sudáfrica en octubre de 2020, que proponían suspender las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, asociadas a la concesión y ejercicio de derechos de propiedad intelectual (incluyendo patentes, protección de información no divulgada, dibujos y modelos industriales, entre otros) sobre toda tecnología sanitaria en el marco del COVID-19 (vacunas, tratamientos y tecnologías de diagnóstico, entre otras).

En efecto, el acuerdo al que llegaron los países miembros, basado principalmente en la contrapropuesta de la Unión Europea de octubre de 2021, establece la flexibilización de ciertos requisitos de carácter administrativo asociados al uso de licencias obligatorias sobre patentes para las Vacunas del COVID-19. A pesar lo anterior, la Decisión de los países miembros es insuficiente para sanear las barreras globales que actualmente existen sobre el acceso a tecnologías sanitarias asociadas a COVID-19, por las siguientes razones:

  1. No hay suspensión de derechos de propiedad intelectual o “waiver”
    No se suspenden disposiciones del Acuerdo ADPIC asociadas a la concesión y ejercicio de derechos de propiedad intelectual, núcleo de la propuesta inicial de India y Sudáfrica. Por esta razón, la Decisión no es una exención o “waiver” de derechos de propiedad intelectual, como inicialmente se había propuesto. El hecho de que no se suspendan derechos de propiedad intelectual puede implicar demandas de titulares de patentes contra los países que deseen hacer uso de licencias obligatorias. En efecto, si un país quisiera producir o importar vacunas para COVID-19 sin autorización de los titulares de patentes, corre el riesgo de que un país no logre identificar todas las patentes al emitir licencias obligatorias. Y termine demandado por los titulares de las patentes no identificadas inicialmente. Lo anterior se traduce, en un desincentivo del uso de licencias obligatorias por parte de los países, un hecho que podría haberse superado al suspender el ejercicio de derechos de propiedad intelectual, como se proponía inicialmente.
  2. Limita la reexportación de vacunas para COVID-19
    Se busca permitir que ciertos Países Miembros puedan hacer uso de patentes asociadas a vacunas para COVID-19 sin autorización del titular de dichas patentes, independientemente de si se cuenta con una reglamentación nacional de licencias obligatorias. El punto más relevante de la Decisión es que permite que los países miembros que hagan uso de patentes para producir vacunas para COVID-19 y exporten dichas vacunas a otros Países Miembros, suspendiendo la aplicación del artículo 31, literal f) del Acuerdo sobre los ADPIC, el cual limitaba el uso de este mecanismo a suplir el mercado local.

    Aunque esto puede ser un paso positivo que facilite el acceso, en la práctica, existen barreras a los procesos de distribución al prohibir las reexportaciones de vacunas producidas bajo lo establecido en dicha Decisión. Por ejemplo, si un país como India recibe vacunas bajo lo establecido en el acuerdo, no podría reexportar las vacunas que no utilice a otro país que las necesite.

  3. Se limita el alcance exclusivamente a vacunas
    A pesar de los múltiples llamados de la sociedad civil por extender el alcance de una eventual decisión a tratamientos y tecnologías de diagnóstico asociadas a COVID19, únicamente se flexibilizaron las licencias obligatorias sobre patentes asociadas a vacunas para COVID-19. Lo anterior a pesar del problema global de acceso a tratamientos para COVID-19, y la exclusión de decenas de países de las licencias voluntarias suscritas entre empresas farmacéuticas como Merk y Pfizer con Medicines Patent Pool.

    La Decisión Ministerial señala que los Países Miembros deberán determinar, en los próximos seis meses, si se incluye en el alcance a tratamientos y tecnologías de diagnóstico asociadas a COVID-19, por lo que es necesario que los Países Miembros presionen por dicha inclusión en las discusiones que vienen.

  4. Hace llamados contradictorias para países en desarrollo
    La decisión hace un llamado para que los países en desarrollo y con capacidades de producción existentes adquieran un compromiso vinculante de no hacer uso de las disposiciones contenidas en la Decisión. Este es un mensaje contradictorio si se tiene en cuenta que son justamente dichos países los que tendrían capacidad real para aumentar la producción y distribución global de vacunas para COVID-19. Entre estos podrían estar algunos países del sur global como Brasil que tradicionalmente han hecho uso de las licencias obligatorias para incrementar la producción de vacunas.

    Por el contrario, al resto de países elegibles a aplicar esta Decisión y de los que sí se espera el uso de estos mecanismos, se les concedió la exención únicamente por 5 años, lo que ocasiona que sea poco probable que las empresas farmacéuticas de estos países tengan un incentivo a largo plazo para aumentar la fabricación de vacunas. Dado que, tendrían que invertir en nueva capacidad de producción, que deberán dejar de producir dentro de cinco años, cuando expire la validez de la exención.

    En los países de ingresos bajos 1 de cada 5 personas (20,66%) se ha vacunado con al menos una dosis a julio de 2022. Mientras que por el contrario en los países de ingresos altos, 3 de cada 4 personas (72.45%) se han vacunado con al menos una dosis para la misma fecha.

    Así las cosas, la Decisión Ministerial es insuficiente para enfrentar las barreras globales al acceso a vacunas, tratamientos y tecnologías de diagnóstico asociadas a COVID-19. Y constituye un precedente problemático para futuras discusiones asociadas a la relación entre los derechos de propiedad intelectual y la salud pública.

    Es necesario que los Países Miembros busquen hacer uso de los mecanismos limitados establecidos en la Decisión, tanto a través de la articulación regional de procesos de producción y distribución de vacunas para COVID-19, como apelando a extender el alcance de la Decisión a tratamientos y tecnologías de diagnóstico en próximas discusiones.

creado el 24 de Noviembre de 2022