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Tratados de Libre Comercio, Propiedad Intelectual y Patentes

Para acelerar la transferencia de tecnología al Sur global ¿fuerte protección de la propiedad intelectual y reglas de competencia débiles o al revés? Diez consideraciones para una ley de competencia relacionada con la propiedad intelectual “a favor del desarrollo”

(Strong IP protection, weak competition rules – or the other way around to accelerate technology transfer to the Global South? Ten considerations for a “prodevelopment” ip-related competition law”)
Klaus D. Beiter
South Centre, Policy Brief 2021;103
https://www.southcentre.int/policy-brief-103-september-2021/

Las disposiciones del derecho de la competencia relativas a los derechos de propiedad intelectual (PI) deberán desempeñar una función más destacada a la hora de facilitar la transferencia y difusión de la tecnología a nivel nacional e internacional. Las normas de competencia relacionadas con la PI del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) imponen una obligación a los Estados Miembros de aplicar el derecho de la competencia en el contexto de la PI. Las normas de competencia del Acuerdo sobre los ADPIC deberán interpretarse de un modo “favorable al desarrollo”, esto es, los derechos de PI deben interpretarse con un enfoque reduccionista, y el derecho de la competencia relacionado con la PI, ampliamente. Se formulan diez consideraciones en aras de un derecho de la competencia relacionado con la PI “favorable al desarrollo”.

Puede leer el documento completo (en inglés) en el enlace que aparece en el encabezado.

creado el 6 de Diciembre de 2021